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Subvenciones dirigidas a fomentar la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

16/02/2009
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Orden EYE/224/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/224/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y de las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León que surge como fruto del consenso alcanzado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Sociales, constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se dirige fundamentalmente a conseguir el objetivo general de la mejora de la estabilidad y calidad en el empleo, la potenciación de la inserción laboral de los desempleados, así como a favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León.

El citado Plan Regional de Empleo de Castilla y León, considera como un valor fundamental la conciliación de la vida laboral con la familiar, y acuerda el establecimiento de medidas para su consecución.

Entre las medidas que vienen poniéndose en práctica para favorecer la compatibilidad del trabajo con las responsabilidades familiares se encuentran aquellas dirigidas a fomentar la contratación en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en supuestos tanto de excedencia por maternidad o cuidado de familiares, como en supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar o se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo, período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente De esta forma se favorece la contratación estable en jornada reducida como medida no sólo favorecedora de la conciliación de la vida familiar y laboral sino también dinamizadora del mercado laboral.

La publicación de la Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo reconoce, entre los derechos profesionales de los trabajadores por cuenta propia el derecho a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar. En aplicación de la misma, se extiende la ayuda para autónomos que tienen menores de ocho años o familiares dependientes a su cargo, tanto a mujeres como a hombres, dado que las medidas de conciliación no deben focalizarse en la mujer, sino que entre sus finalidades se encuentra la de fomentar la corresponsabilidad en el hogar.

En relación con todo lo anterior, es importante destacar la significación que, en este ámbito, ha tenido la entrada en vigor de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas de situación de Dependencia y la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para el conjunto de la sociedad.

Entre las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar que introduce dicha Ley Orgánica, la reducción de jornada por cuidado de hijos y por cuidado de familiares se ha visto mejorada al ampliar la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años.

En este contexto, se plantea la mejora y ampliación de las ayudas que hagan efectivo el principio de igualdad, a la vez que se fomenta decididamente la conciliación de la vida familiar con la laboral.

La publicación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León viene a fijar el marco regulador de este tipo de ayudas, estableciendo entre los requisitos previos para la concesión de cada subvención la aprobación de sus bases reguladoras.

En aplicación de la misma, se dicta la presente Orden, “e-concilia” que viene a modificar el régimen de ayudas existente para incentivar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El primer programa se dirige a incentivar a las empresas o trabajadores autónomos para que procedan a sustituir a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares en situación de dependencia o el derecho de reducción de jornada o se encuentren en período de descanso por riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

El segundo programa establece una ayuda para aquellos autónomos que tengan a su cargo hijos menores o familiares dependientes a su cargo.

Se incluye, además, la ayuda para la contratación de una persona empleada de hogar para los trabajadores autónomos.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a facilitar la Conciliación de la Vida Laboral con la Familiar, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis “, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, (DOCE L 379, de 28 de diciembre de 2006), teniendo en cuenta, en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000€, durante el período de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA FAMILIAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de las personas trabajadoras, bien por cuenta ajena o por cuenta propia, con su vida familiar, a través de las modalidades de subvención que seguidamente se relacionan, de acuerdo con su regulación específica:

1.- En el Programa I, Subvenciones destinadas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral, por razones de guarda legal, cuidado de hijos menores de 8 años o familiares, o se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo o de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, por trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo.

2.- En el Programa II, Subvenciones dirigidas a aquellas personas que se establezcan como autónomos y que tengan a su cargo hijos/as menores de ocho años o familiares, incluyendo además la ayuda para la contratación de una persona empleada de hogar.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo establecido en la presente Orden, a lo establecido en las siguientes disposiciones:

- Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

- Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

- Demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes, que reúnan los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa.

2.- No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o incurran en alguna de las otras prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 4.ª- Exclusiones.

1.- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración o de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad o de otras entidades con o sin ánimo de lucro.

2.- No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación.

3.- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones Públicas ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.

4.- Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- De mantenimiento de actividad:

En el Programa II, la persona beneficiaria de la subvención por contratación de una persona empleada de hogar queda obligada a mantener el puesto de trabajo, como mínimo durante un período de doce meses. Si, durante ese período se produjera la baja de la persona empleada de hogar la beneficiaria está obligada a sustituirla en un plazo de dos meses y a comunicarlo a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en un plazo máximo de un mes desde que se produce el alta de la persona sustituta.

2.- De comunicación de incidencias y documentación de control:

a) Los beneficiarios de subvención, al amparo de cualquiera de los programas de la presente Orden de Bases están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

b) Asimismo, deberán comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

c) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82, de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

3.- Conforme al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 6 del citado Decreto, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

Base 6.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Se excluyen de esta incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas de la Seguridad Social establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado y las subvenciones convocadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirigidas a facilitar la inserción laboral de mujeres maltratadas, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Procedimiento de Concesión Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa en virtud de la Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud de subvención por el interesado, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán las solicitudes de subvención, cumplimentadas en el modelo normalizado recogido en el Anexo correspondiente de la Convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), acompañadas de la documentación exigida en cada uno de los programas en el Registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se extenderá desde el día de la producción de efectos de la resolución de convocatoria anual correspondiente hasta el día 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los siguientes plazos:

2.1. En el programa I:

a) De acuerdo con lo establecido en la Base 19.ª de la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes de subvención comienza el día siguiente a aquél en el que el contrato o suma de contratos cumplan el período mínimo de contratación subvencionable, siempre que tal circunstancia se produzca en fecha posterior a la producción de efectos de la convocatoria correspondiente a cada año, y los contratos tenidos en cuenta no hayan sido objeto de solicitud de subvención en ninguna otra convocatoria de ejercicios anteriores.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las contrataciones que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en esta Orden de Bases, hayan superado el período mínimo de contratación con fecha posterior al 30 de junio de 2008 y anterior a la fecha de producción de efectos de la convocatoria para el año 2009, el plazo de solicitudes comienza a partir del día siguiente a dicha producción de efectos.

2.2. En el programa II:

a) Si la solicitud de alta en el Régimen especial de la Seguridad de Autónomos, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, o el alta en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar se llevan a cabo a partir de la producción de efectos de la resolución de convocatoria de cada año, el plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses desde dicha solicitud de alta de la persona desempleada que se establece por cuenta propia en el Régimen de Seguridad Social de Autónomos, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.

b) Si la persona trabajadora se hubiera dado de alta en el Régimen de Seguridad Social Especial de Autónomos, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, en fecha posterior al 30 de junio de 2008 y anterior a la fecha en que la resolución de convocatoria para el año 2009 produzca efectos, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde dicha fecha de producción de efectos.

En estos supuestos, para obtener esta subvención se deberán cumplir los requisitos exigidos en esta Orden de Bases, salvo el referido al plazo para dar de alta a una persona empleada de hogar establecido en la Base 23.ª punto 3.

Únicamente se admitirá una solicitud por interesado en cada convocatoria.

No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.

3.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

5.- La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en la casilla habilitada al efecto en la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto citado, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

Base 11.ª- Instrucción.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia donde tenga lugar el hecho subvencionable.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Base 13.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La modificación puede realizarse sobre el importe concedido, sobre el número de contratos de interinidad subvencionados y puede dar lugar al reintegro parcial o total del importe concedido inicialmente. Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 14.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- En el Programa II, si, durante un período computable de 24 meses, la suma de los períodos de contratación de las distintas personas empleadas de hogar cuyas contrataciones se sucedan, no iguala o supera los doce meses, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al tiempo en que no se ha tenido contratada una persona empleada de hogar, en relación con la duración máxima subvencionable de doce meses.

En todo caso, se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

3.- En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 15.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III Regulación específica Programa I.- Subvención para la sustitución de personas trabajadoras por excedencia para el cuidado de hijos/as, reducción de su jornada laboral, riesgo durante el embarazo y descansos por maternidad, adopción o acogimiento.

(Código de Registro de Ayudas -ECL036 anterior ECL022) Base 16.ª- Finalidad.

Se fomentará la contratación de personas trabajadoras inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo por parte de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro en los siguientes supuestos:

a) Sustitución de trabajadores/as por cuenta ajena que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares.

b) Sustitución de trabajadores/as, por cuenta ajena o por cuenta propia, que se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo, en período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

c) Sustitución de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan reducida su jornada laboral por razones de cuidado de hijos/as menores de ocho años o de familiares.

Base 17.ª- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de este Programa los trabajadores autónomos empleadores dados de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, mutualidad o Colegio Profesional correspondiente, así como las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y las comunidades de bienes, que celebren contratos de sustitución en los términos previstos en las presentes Bases, siempre que las personas contratadas lo sean en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Base 18.ª- Destinatarios.

Serán destinatarios del presente Programa de subvenciones las personas trabajadoras en situación de desempleo y que se encuentren inscritos, en el momento de la formalización de la contratación, en el Servicio Público de Empleo.

Base 19.ª- Requisitos de la contratación a subvencionar.

1.- La modalidad de contrato a realizar será la de interinidad, pudiéndose concertar a tiempo completo o parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y cubra el porcentaje de jornada que tenía el trabajador sustituido.

2.- El período de contratación deberá cumplir los siguientes requisitos, en función de la causa que da lugar a la sustitución:

a) Cuando se trate de situaciones de excedencia por cuidado de hijos/as o familiares, en los términos que establece el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, serán subvencionables las contrataciones que cubran el porcentaje de jornada que tuviera el trabajador sustituido, y por un período mínimo de 3 meses, durante un período máximo de 12 meses.

b) En los supuestos de sustitución de trabajadores/as, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia que se encuentren en período de descanso por riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, serán subvencionables las contrataciones para la sustitución con una duración mínima de 3 meses durante un período máximo de 12 meses.

c) En los casos de reducción de jornada, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada laboral ordinaria prevista en el convenio colectivo aplicable o la de 40 horas semanales si no hubiere convenio, para ser subvencionable, la duración de los contratos no podrá ser inferior a 3 meses en un período máximo de 12 meses.

3.- Los períodos de contratación comenzarán a contar desde la fecha del primer contrato de interinidad formalizado para sustituir a algún trabajador en alguno de los supuestos anteriores, y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se admite que un mismo destinatario de la subvención sustituya a más de un trabajador, que varios destinatarios de la subvención sustituyan a un único trabajador o que varios destinatarios sustituyan a varios trabajadores.

b) La causa de sustitución deberá encuadrarse entre alguna de las señaladas en los apartados a), b) o c) del punto 2 de la presente Base.

c) Los contratos celebrados con un mismo trabajador no pueden dar lugar a más de una solicitud de subvención.

d) Si, con uno o varios trabajadores contratados se sustituye a otro u otros trabajadores se entenderá cumplido el período mínimo de contrato si la suma de todos los efectuados iguala o supera los 3 meses en el período computable máximo establecido en cada uno, aun cuando, entre dichos contratos se hubieran producido períodos en los que el trabajador interino no hubiera prestado servicios en la empresa o los hubiera prestado mediante otro tipo de contrato distinto al de interinidad.

e) El período de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que se presenta la solicitud, aunque el contrato tuviera una vigencia superior. Por tanto, dentro del plazo de presentación de solicitud establecido en el punto 2 de la Base 10.ª, se deja a elección del beneficiario el momento en que presente la misma, debiendo tener en cuenta que la fecha de presentación de solicitud es la que determina tanto el período límite de acumulación de contratos subvencionables como el importe de subvención a conceder.

4.- El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir el trámite de comunicación al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

5.- Los contratos de interinidad celebrados para sustituir a una mujer, deberán formalizarse con otra u otras mujeres, en los términos previstos en las presentes Bases Reguladoras.

Base 20.ª- Cuantías de las subvenciones.

Los importes de las subvenciones serán los siguientes:

1.- En los supuestos de contrataciones para sustituir a trabajadores/ as en excedencia, riesgo durante el embarazo, o descanso por maternidad, adopción o acogimiento la cuantía subvencionable será de 300 euros al mes por contrato.

La cuantía anterior se incrementará en un 20% cuando la persona contratada para sustituir a un hombre sea mujer y en un 30% cuando sea mujer víctima de violencia de género.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones efectuadas a tiempo parcial, dicho importe se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en el sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato formalizado.

2.- En los supuestos de reducción de jornada, el importe de la subvención será de 200 euros mensuales por contrato, con independencia de la jornada pactada, que no podrá ser inferior al 50% de la jornada laboral ordinaria en la empresa o centro de trabajo.

La cantidad resultante se incrementará en un 20% cuando la persona contratada para sustituir a un hombre sea una mujer o en un 30% cuando sea una mujer víctima de violencia de género.

3.- Para los períodos de tiempo inferiores al mes, se calculará la cuantía dividiendo dicha cantidad por el número efectivo de días en alta del/de la trabajador/a.

Base 21.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones correspondientes a este Programa serán concedidas y pagadas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones con la duración mínima establecida por esta Orden de Bases, y con aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que se disponga en la resolución de convocatoria.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Programa II.- Subvenciones dirigidas a aquellos autónomos que tengan a su cargo hijos/as menores de ocho años o familiares dependientes, incluyendo además la ayuda para la contratación de una persona empleada de hogar.

(Código Registro de Ayudas-ECL037 anterior ECL014)

Base 22.ª- Finalidad.

Se incentivará la conciliación de la vida laboral con la familiar de las personas trabajadoras desempleadas que se establecen por cuenta propia o se integran como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o sociedad, mediante el establecimiento de una subvención a fondo perdido y una subvención adicional cuando éstas contratan a una persona empleada de hogar.

Base 23.ª- Beneficiarios y requisitos de la actuación subvencionable.

Serán beneficiarias de esta subvención aquellas personas trabajadoras que, en la fecha de alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente, tengan a su cargo hijos menores de ocho años o al cónyuge o ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años con reconocimiento de jubilación o con un grado de discapacidad, de al menos el 33%, que convivan con ellas, siempre que, además, cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo en el momento de la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.

2.- No ejercer actividad por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de alta.

3.- En el supuesto de la subvención por contratación de una persona empleada de hogar deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Dar de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que las personas beneficiarias se dan de alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, a una persona que estuviera, a su vez, inscrita como desempleada en el Servicio Público de Empleo.

b) El nivel anual de rentas netas del solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, no deberá superar los 22.000 euros. En el supuesto de que, junto con su cónyuge, presenten la declaración de forma conjunta, el límite de rentas en tal declaración no podrá exceder de 37.500 euros.

El nivel de rentas neto vendrá determinado por sumar a la base o bases imponibles resultantes de la aplicación de la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de la personas físicas, la cuantía que se hubiera reducido por mínimo personal y familiar.

Base 24.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La subvención, que se abonará por una sola vez, se concederá por importe de 2.200 euros.

2.- Si se contrata a una persona empleada de hogar en los términos previstos en esta Orden se podrá obtener, además, una subvención por importe equivalente a la aportación del empleador al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar durante un período máximo de doce meses.

Base 25.ª- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones correspondientes a este Programa serán concedidas y pagadas, previa justificación de haberse producido el alta correspondiente en el Régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, en los plazos y con los requisitos establecidos por esta Orden de Bases.

2.- En los supuestos de contrataciones de personas empleadas de hogar, la concesión y el pago se realizarán previa justificación de haberse producido el alta en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores a Domicilio de la persona trabajadora.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

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