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Subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos

16/02/2009
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Orden EDU/216/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León (BOCYL de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/216/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR A LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La participación de las madres y los padres del alumnado en las actividades de los centros docentes, de forma individual o colectiva, a través de las asociaciones, es un aspecto fundamental de la educación. La Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce en su artículo 5 Vínculo a legislación la libertad de asociación en el ámbito educativo de madres, padres y tutores del alumnado, consagrando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación como elemento fundamental para la calidad educativa.

Asimismo el Real Decreto 1533/1986 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, reconoce la importancia de la participación en los centros educativos de estas asociaciones, estableciendo en su artículo 16 la obligación de la Administración de fomentar sus actividades y las de sus federaciones y confederaciones mediante la concesión de ayudas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo soluciones con el objeto de apoyar la acción educativa de los centros al tiempo que se fomenta la participación y el asociacionismo de las madres, padres y alumnado, por entender que este apoyo contribuye decisivamente a la mejora de la calidad del sistema educativo en general, y del proceso de aprendizaje del alumnado en particular. En este sentido, el fomento de la participación de las madres y los padres de los alumnos en los centros educativos, implica, entre otros aspectos, la concesión de ayudas cuyo objetivo principal es sufragar los gastos de las entidades asociativas que se producen como consecuencia de actividades dirigidas hacia el cumplimiento de sus fines.

Mediante Orden EDU/1621/2006, de 16 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León.

La necesidad de modificar la citada Orden para actualizar los criterios de valoración para la resolución de la convocatoria y determinación de la cuantía de las ayudas, aconsejan su derogación y aprobación, en su sustitución de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de ayudas. Con ello también se recoge la nueva regulación establecida en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en materia de subvenciones, así como la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación aprobada por Decreto 76/2007, de 12 de julio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, propiciando la coherencia y continuidad en la tarea educativa en los ámbitos familiar y escolar.

2. Las ayudas en el caso de las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León irán dirigidas a financiar:

a) Gastos ocasionados por el desarrollo, durante el curso escolar correspondiente, de su proyecto de actividades, con especial atención a las relacionadas en el apartado 4 de este artículo.

b) Gastos derivados de la adquisición de material informático en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

3. Las ayudas en el caso de federaciones y confederaciones irán dirigidas a financiar:

a) Gastos producidos durante el correspondiente curso escolar por el mantenimiento y funcionamiento de su infraestructura.

b) Gastos ocasionados por el desarrollo, durante el correspondiente curso escolar de su proyecto de actividades, con especial atención a las relacionadas en al apartado 4 de este artículo.

c) Gastos de las confederaciones derivados de la organización de actividades incluidas en la correspondiente Resolución de la Dirección General competente en la materia por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan el “Programa de Formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León”.

4. Son actuaciones de apoyo preferente y, por ello, objetivo de ayuda prioritaria las siguientes:

a) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de sus cargos.

b) Desarrollo institucional de las confederaciones, federaciones, asociaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros respectivamente.

c) Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

d) Organización de actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones.

Artículo 4.- Procedimiento de Concesión.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria realizada por el Consejero de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes, así como la documentación que acompañe a la misma.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regulan tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Las solicitudes será examinadas y valoradas, conforme a los criterios del artículo siguiente, por una comisión de selección integrada por la Directora General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que la presidirá, por dos funcionarios nombrados por la misma, uno de los cuales actuará como secretario y por tres representantes de las confederaciones de madres y padres de alumnos más representativas atendiendo al número de federaciones que agrupan.

5. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta del titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, y a la vista del informe de la comisión de selección y del expediente.

6. La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

e) Organización de actividades, dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medio-ambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación.

f) Sensibilización, formación y fomento de los valores en materia de coeducación, interculturalidad e integración de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas en el censo de la Consejería de Educación.

2. Podrán también ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986 Vínculo a legislación, de 11 de julio, que no están obligadas a inscribirse en el censo de la Consejería de Educación.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será el establecido en la convocatoria sin que pueda superar la cantidad de mil euros (1.000 €) en el caso de las asociaciones, veintitrés mil euros (23.000 €) en el caso de las federaciones y setenta mil euros (70.000 €) en el caso de las confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León.

2. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará en atención a la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, con los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

Tabla omitida.

7. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

1. La comisión de selección valorará los proyectos presentados, en el caso de las asociaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En relación con los gastos ocasionados por el desarrollo, durante el curso escolar correspondiente, de su proyecto de actividades:

a.1. Destinatarios de las actuaciones de la asociación: 1 punto a.2. Actuaciones prioritarias (Consejos Escolares, actividades de difusión, escuelas de padres, actividades dirigidas a los alumnos y excursiones): 2,5 puntos.

a.3. Otras actividades no calificadas como prioritarias: 1,5 puntos.

a.4. Duración del proyecto a realizar: 1 punto.

a.5. Asociaciones que operen en el ámbito rural: 2 puntos.

a.6. Número de asociados. 2 puntos.

b) En relación con los gastos derivados de la adquisición de material informático en los términos que establezca la convocatoria:

b.1. Adquisición de material fungible y mantenimiento del material existente: hasta un máximo de 7 puntos.

b.2. Adquisición de material informático inventariable: hasta un máximo de 3 puntos.

2. En el caso de las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos, la comisión de selección tendrá en cuenta los siguientes criterios para la valoración de los proyectos presentados:

a) En relación con los gastos ocasionados durante el curso escolar correspondiente por el mantenimiento y funcionamiento de su infraestructura:

a.1. Adquisición de material de oficina: hasta 6 puntos.

a.2. Gastos de mantenimiento de las instalaciones: hasta 4 puntos.

b) En relación con los gastos ocasionados por el desarrollo, durante el curso escolar correspondiente, de su proyecto de actividades:

b.1. La calidad y viabilidad de los proyectos presentados, teniendo prioridad aquellos que recojan actuaciones de apoyo preferente relacionadas en el artículo 2 de esta Orden y, en concreto, las dirigidas a potenciar la participación de las madres y padres en los centros educativos, en sus órganos colegiados y, concretamente, en los Consejos Escolares de los centros docentes: hasta un máximo de 6 puntos.

b.2. Número de asociaciones o federaciones que las integren respectivamente, según los datos que obran en el censo de la Consejería de Educación: hasta un máximo de 4 puntos.

c) En relación con los gastos de las confederaciones derivados de la organización de las actividades incluidas en el “Programa de Formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León”:

c.1. Por la calidad de los proyectos presentados y su relación con los objetivos establecidos en dicho programa y las directrices y actividades que los desarrollan: hasta 6 puntos.

c.2. Por el número de federaciones que las integran, según los datos obrantes en censo de la Consejería de Educación: hasta 4 puntos.

Artículo 6.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la Consejería de Educación dentro del plazo que señale la convocatoria, y en todo caso en la segunda quincena del mes de julio, de la siguiente documentación:

a) En el caso de que los beneficiarios sean asociaciones:

a.1. Certificación, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente de la asociación de madres y padres de alumnos, acreditativo de los gastos ocasionados por la realización de las actividades subvencionadas, que deberá corresponderse con el proyecto presentado junto la solicitud.

a.2. Relación de facturas u otros documentos equivalentes que acrediten los gastos realizados para la ejecución de las actividades subvencionadas, quedando en poder de la entidad los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación dichos documentos con el fin de llevar a cabo las comprobaciones que se estimen oportunas.

a.3. Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con estas no supera el coste de la actividad subvencionada.

b) En el caso de que los beneficiarios sean federaciones o confederaciones:

b.1. Certificación, emitida por el secretario con el visto bueno del Presidente de la federación o de la confederación, acreditativa de los gastos derivados por actividades y gastos de mantenimiento y funcionamiento, que deberá corresponderse con el proyecto presentado junto la solicitud.

b.2. En el caso de confederaciones, certificación emitida por el secretario, con el visto bueno del Presidente de la confederación, acreditativa de los gastos derivados de actividades del desarrollo del Programa de Formación.

b.3. Relación de facturas u otros documentos equivalentes que acrediten los gastos realizados para la ejecución de las actividades subvencionadas, quedando en poder de la entidad los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación dichos documentos con el fin de llevar a cabo las comprobaciones que se estimen oportunas.

b.4. Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con estas no supera el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.- Anticipos.

1. En el caso de las asociaciones y federaciones de madres y padres de alumnos podrán realizarse pagos anticipados del 100% de la ayuda concedida y en el caso de las confederaciones del 75%. En este último caso, la parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

2. Estos pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

3. El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.

4. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 8.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

Artículo 9.- Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado 2.

2. En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de la cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.

Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1621/2006, de 16 de octubre, por la que se establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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