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Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera

13/02/2009
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Orden FOM/231/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera (BOCYL de 12 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN FOM/231/2009, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DEFICITARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO PERMANENTE REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en uso de la habilitación conferida por el artículo 22.2.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 37 Vínculo a legislación un régimen especial de concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, motivado por la previsión que realiza la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Asimismo, la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en su artículo 30 las subvenciones establecidas por Ley, señalando en su apartado 1 que estas subvenciones seguirán el procedimiento de concesión que se determine en la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, estas subvenciones se concederán en los términos que establezcan las bases reguladoras, previa convocatoria al efecto. Por tanto procede aprobar la norma que establece la bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, las cuales también incorporan la previsión establecida en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativa a la acreditación por medios telemáticos del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento, con cargo a los créditos de sus presupuestos, destinadas a financiar el déficit de explotación no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se concedan de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

Segunda.- Gastos subvencionables.

El déficit de explotación, no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, ya sean existentes o de nueva creación, mediante concesión administrativa o autorización especial de la Junta de Castilla y León.

b) Titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, mediante concesión administrativa adjudicada por el Estado o por otra Comunidad Autónoma, respecto de los servicios que discurran íntegramente en territorio de Castilla y León.

c) Titulares de autorizaciones de transporte público en automóviles de turismo, ya sean existentes o de nueva creación, a quienes la Consejería de Fomento haya autorizado que el transporte se realice con sujeción a calendario y horarios prefijados, dentro de horarios preestablecidos.

2.- No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como a las específicas que al efecto se establezcan en las presentes bases.

4.- Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación establecida en la misma. A tal efecto, la convocatoria determinará que documentación podrá sustituirse por una declaración responsable del solicitante, conforme establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las solicitudes se podrán presentar en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los Registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención al volumen y a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

3.- El plazo de presentación:

a) Servicios Existentes: El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a un mes ni exceder de dos meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

b) Nuevos Servicios: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Quinta.- Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.- La concesión de estas subvenciones se realizará de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por el interesado, previa convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento. Los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado, junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transportes. En tanto que instructor, este Centro Directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.

4.- El órgano instructor efectuará la propuesta de resolución atendiendo al orden de presentación de las solicitudes en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. La Dirección General de Transportes elevará la propuesta de resolución al Consejero de Fomento.

5.- La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Fomento, sin perjuicio de las delegaciones que puedan realizarse. Esta resolución podrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, en el plazo de dos meses, desde su notificación al interesado.

6.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será el de seis meses. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud a los efectos de que pueden interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo en el plazo de 3 ó 6 meses respectivamente.

7.- La notificación de la resolución a los interesados se realizará de conformidad con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 precitada.

8.- El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes serán examinadas teniendo en cuenta algunos de los siguientes criterios según proceda:

a) La cuantía del déficit de explotación de la concesión administrativa o autorización especial de servicio público regular permanente de uso general de viajeros por carretera o de prestación del servicio por parte de los titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.

b) La cuantía del déficit de explotación de los servicios parciales comprendidos en concesiones administrativas de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, titularidad del Estado, siempre que los mismos se presten en itinerarios que transcurran íntegramente por el ámbito territorial de Castilla y León.

c) Las subvenciones recibidas. Especialmente se tendrán en cuenta las ayudas concedidas, para la misma finalidad, por las Corporaciones Locales.

d) Los ingresos percibidos, como consecuencia de las autorizaciones de transporte regular de uso especial de que haya sido titular el solicitante de la subvención durante el ejercicio anterior al de la convocatoria de la subvención.

e) El interés social y la necesidad de movilidad de los residentes.

f) La población atendida.

g) Las incorporaciones técnicas o tecnológicas que faciliten la accesibilidad para personas de movilidad reducida, modernicen los sistemas de gestión y explotación de las concesiones administrativas de servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera, autorizaciones administrativas especiales o autorizaciones de transporte público en automóviles de turismo dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

h) La aplicación de programas de gestión medioambiental y la aplicación de tecnologías limpias.

i) Especialmente se tendrán en cuenta las propuestas, en el marco fijado por la Consejería de Fomento, que permitan la mejor gestión del transporte a la demanda.

Séptima.- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención se corresponderá con el importe del déficit que el servicio conlleve, que será determinado con base en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en el título concesional, en el supuesto de concesiones administrativas o autorizaciones especiales, bien, en las partidas que integran la estructura de costes que se determinan en la autorización de transporte público en automóviles de turismo, o bien, en los costes reales para los nuevos servicios y para los servicios parciales considerados independientemente.

2.- A los efectos de calcular el déficit de explotación, la tarifa reglamentaria a aplicar a los servicios constituidos como transporte a la demanda será un euro ida y vuelta, con independencia de que se haga uso de la vuelta o no. La misma tarifa se aplicará a aquellos servicios que coincidan sustancialmente con aquéllos y no se presten a través de la modalidad de demanda. Por resolución de la Dirección General de Transportes se concretarán los mencionados servicios.

Octava.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1.- Las subvenciones establecidas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas de la misma naturaleza.

2.- El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el déficit de explotación de la prestación del servicio.

Novena.- Plazo y forma de justificación.

La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria económica en la que figurarán los ingresos y los costes de explotación del servicio del ejercicio anterior al de la convocatoria, basada en las partidas que integran la estructura de costes que se determinen en los correspondientes títulos concesionales o de autorización, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, con carácter previo a la resolución de concesión.

Décima.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Undécima.- Incumplimiento, comprobación y control.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse al amparo de la Ley 16/1987 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

2.- Por razón de la actividad subvencionada no procede el establecimiento de criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la concesión de las subvenciones.

3.-Todos los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Fomento, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Duodécima.- Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma, correspondiendo el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos señalados en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Adicional.- Régimen Jurídico.

Para aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden FOM/291/2007, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.- Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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