REAL DECRETO 72/2009, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE COMPLETA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA EL AÑO 2008.
A lo largo de la anterior legislatura, el Gobierno de España ha impulsado numerosas iniciativas tanto normativas como organizativas que tenían como objetivo establecer los instrumentos oportunos para luchar eficazmente contra la violencia de género bajo el convencimiento de que se trata de una modalidad de violencia inadmisible en una democracia avanzada, que desprecia cualquier forma de discriminación y que ha de combatir decididamente manifestaciones androcéntricas de ciertos sectores de la sociedad española.
La Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, marcó el punto de partida de toda una batería de normas y disposiciones que han incidido en las políticas públicas de lucha contra la desigualdad y la no discriminación por razón de sexo entre hombres y mujeres. Es importante, por su trascendencia a los efectos de la presente disposición reglamentaria, la aprobación por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, mediante Acuerdo, del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, incidiendo en objetivos estratégicos para mejorar la respuesta frente a este tipo de violencia y que dispuso diez medidas nuevas o complementarias entre las que se encuentra la creación de Juzgados exclusivos de Violencia a los que se les dotará de fiscales especializados. Asimismo, la Instrucción 7/2005, de 23 de junio de 2005, de la Fiscalía General del Estado, establece en las fiscalías territoriales la obligación de constituir una Sección contra la Violencia sobre la Mujer, que intervendrá en las materias y procedimientos penales y civiles que conozcan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Desde el punto de vista organizativo, en la Administración de Justicia se han adoptado iniciativas trascendentes para dotar de mejores medios y recursos a los profesionales encargados de la lucha contra la violencia de género. Es el caso de la creación, desde 2004 a 2008, de 92 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer, a los que han acompañado sendos fiscales dedicados en exclusiva a la atención de las diligencias y actuaciones que se tramitan en dichos órganos jurisdiccionales.
Así, el Real Decreto 274/2007, de 23 de febrero, creó seis plazas de fiscales para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid, Barcelona, Valencia Sevilla y Zaragoza. Por medio del Real Decreto 658/2007, de 25 de mayo, se crean noventa y cinco plazas en la carrera fiscal, de las que ocho son para este tipo de Juzgados. Ese mismo año, el Real Decreto 1259/2007, de 21 de septiembre, adscribió las dieciocho plazas creadas a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Posteriormente, el Real Decreto 1492/2007, de 12 de noviembre, incrementó la plantilla de la carrera fiscal en once plazas todas ellas adscritas con carácter exclusivo a los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En este momento, tras la aprobación del Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, por el que se dispone la creación y constitución de nueve unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2008, ante la entrada en funcionamiento de los mencionados nueve nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer de carácter exclusivo en diferentes puntos de la geografía española, se hace preciso incrementar de nuevo la plantilla orgánica del ministerio fiscal para asignar a esos órganos judiciales fiscales adscritos con carácter exclusivo a los citados órganos jurisdiccionales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 y la disposición final primera de la Ley 50/1981 , de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla del Ministerio Fiscal. Con la creación de diecinueve plazas adicionales, la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal alcanzará una nueva distribución, situándose en un total de 2.208 efectivos. De este modo, queda derogado el Real Decreto 2123/2008, de 26 de diciembre, en el que se establecía la composición de la plantilla orgánica vigente hasta este momento, quedando justificada la corta vigencia que ha tenido tal norma en la necesidad de garantizar la efectividad de los nuevos Juzgados de carácter exclusivo de Violencia contra la Mujer.
Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de diecinueve plazas.
1. Se crean en la carrera fiscal 19 plazas, todas ellas de segunda categoría, que se distribuirán de la siguiente forma:
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: Una plaza para la Fiscalía Provincial de Cádiz, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Cádiz; una plaza para la Fiscalía Provincial de Málaga; y una plaza para la Fiscalía Provincial de Almería.
b) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Una plaza.
c) En la Comunidad Autónoma de Canarias: Una plaza para la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
d) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: Una plaza para la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza para la Fiscalía de Área de Terrasa, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Terrasa; una plaza para la Fiscalía de Área de Vilanova y la Geltrú-Gavá, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Gavá; una plaza para la Sección Territorial de Olot de la Fiscalía Provincial de Girona; una plaza para la Fiscalía Provincial de Lleida, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Lleida; y una plaza para la Sección Territorial de Reus de la Fiscalía Provincial de Tarragona, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Reus.
e) En la Comunidad de Madrid: Dos plazas para la Fiscalía Provincial de Madrid; y una plaza para la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Leganés.
f) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Una plaza.
g) En la Comunitat Valenciana: Una plaza para la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza para la Sección Territorial de Gandía de la Fiscalía Provincial de Valencia, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Gandía; y una plaza para la Fiscalía Provincial de Castellón, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Villareal.
h) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: Una plaza para la Sección Territorial de Barakaldo de la Fiscalía Provincial de Bilbao, que atenderá el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Barakaldo.
2. Las plazas detalladas en el apartado 1 anterior se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, de conformidad con la Ley 50/1981 , de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo 2. Plantilla de la carrera fiscal.
1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 2.208 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:
a) Primera categoría: 23 fiscales de sala, de los que el Teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de sala de dicho tribunal.
b) Segunda categoría: 1.618.
c) Tercera categoría: 567.
2. La plantilla del ministerio fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía es la que figura en el anexo del presente real decreto.
Artículo 3. Efectividad de las plazas de fiscales.
Todas las plazas de nueva creación previstas en el artículo 1 del presente real decreto tendrán efectividad el 28 de febrero de 2009.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 2123/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica del ministerio fiscal para el año 2008.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.