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Nueva estructura del Ministerio Fiscal

16/01/2009
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Real Decreto 2123/2008, de 26 de diciembre, por el que se despliega la nueva estructura del Ministerio Fiscal y se establece su plantilla orgánica para el año 2008 (BOE de 16 de enero de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 2123/2008, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESPLIEGA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO FISCAL Y SE ESTABLECE SU PLANTILLA ORGÁNICA PARA EL AÑO 2008.

Durante la pasada VIII legislatura fue constante la inquietud del Gobierno por aprobar sucesivos aumentos en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias en las que los fiscales deben desarrollar su trabajo: un incremento sensible pero constante de la litigiosidad judicial con la consiguiente repercusión en los procesos en los que el Ministerio Público ha de intervenir, la complejidad y alcance multidisciplinar de la criminalidad frente a la que debe actuar el Estado de Derecho, y el necesario reforzamiento de su autonomía funcional, así como su estructura jerárquica y organizativa. Prueba de ello fueron, en esta concreta materia, los ocho reales decretos de ampliación de plantilla, aprobados durante ese periodo, por los que se crearon 438 nuevas plazas de fiscales, con un incremento de plantilla de más de 25%, y la importantísima modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal obrada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, para configurar una nueva estructura orgánica y funcional del ministerio público.

Entre todas esas disposiciones reglamentarias de organización destaca, por su propio contenido y entidad, el Real Decreto 1754/2007, de 28 de diciembre, por el que se despliega parcialmente la nueva estructura del Ministerio Fiscal y se establece la plantilla orgánica para el año 2008, suponiendo el cambio más importante de la estructura de la plantilla orgánica del Ministerio Público desde la vigencia de su actual Estatuto Orgánico. De este modo, la norma citada modificó la estructura de la Fiscalía General del Estado, constituyó las fiscalías de las comunidades autónomas y algunas fiscalías provinciales, dotó de plantilla a unas y a otras, creó secciones territoriales en las fiscalías de las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias y Castilla y León, dieciséis fiscalías de área y se incrementó la plantilla orgánica en 74 nuevas plazas de fiscales con el fin de hacer posible todos esos cambios en la estructura organizativa del Ministerio Fiscal.

Con el mismo espíritu de mejorar y modernizar los medios humanos y materiales puestos a disposición de la carrera fiscal que ya caracterizó la anterior legislatura, dotando los presupuestos generales del Estado para 2008 con las partidas económicas necesarias para incrementar en cien nuevos efectivos la plantilla del ministerio público, el Gobierno afronta la creación de las veintiséis en el presente año, continuando así con el proceso de despliegue del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En consecuencia, deviene necesario acometer una actualización del ámbito territorial de los distintos órganos del Ministerio Fiscal para adaptarlos a las necesidades organizativas que imperan, lo que contribuirá a hacer frente en mejores condiciones a las funciones constitucionalmente atribuidas. Esta actualización se lleva a cabo en el presente real decreto, por un lado, agrupando cinco adscripciones permanentes a las fiscalías de área que se determinan y, por otro, reestructurando geográficamente los partidos judiciales que atienden varias fiscalías provinciales, fiscalías de área y secciones territoriales de aquéllas. Se recupera, así, tras muchos años en los que el legislador lo omitió en las disposiciones reglamentarias aprobadas, un nuevo anexo que recoge de forma sistematizada el ámbito territorial y los partidos judiciales que son atendidos por las citadas fiscalías.

Con este real decreto continúa el despliegue del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, atendiendo la mayoría de las propuestas de la Fiscalía General de Estado, se incrementa la dotación de personal de la plantilla orgánica del ministerio fiscal mediante la creación de once nuevas plazas de fiscales jefes de área y se actualiza el ámbito territorial de las distintas fiscalías.

Queda pendiente, por tanto, una segunda disposición reglamentaria en el presente año 2008 que, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, complete la creación del centenar de plazas de fiscales programadas, adecue la plantilla a las necesidades derivadas de la puesta en funcionamiento de nuevos órganos o de otras circunstancias, disponga la creación de fiscales decanos en las secciones especializadas de las fiscalías de las comunidades autónomas y las fiscalías provinciales siempre que sea preciso por el volumen de actuaciones que generen y si requieren de una organización específica, y constituya nuevas fiscalías de área cuando el volumen de asuntos o el número de órganos judiciales que se atienden así lo precise.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y los Fiscales Superiores de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 y 14.4.j) del EOMF, así como por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia (artículo 18.6 EOMF).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 26 de diciembre de 2008.

DISPONGO:

Artículo 1. Constitución de fiscalías de área:

1. De conformidad con la disposición transitoria octava y el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en los términos previstos en el artículo 7 del presente real decreto, considerando el volumen de asuntos y el número y clase de órganos judiciales que se atienden dentro de las respectivas provincias, en las localidades que se relacionan a continuación se constituyen las siguientes fiscalías de área, que asumirán el despacho de asuntos del ámbito territorial que en cada caso se indica:

a) Fiscalía de Área de Marbella: atenderá los partidos judiciales de Marbella, Estepona, Fuengirola y Ronda.

b) Fiscalía de Área de Dos Hermanas: atenderá los partidos judiciales de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Utrera y Lebrija.

c) Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario: atenderá los partidos judiciales de Arrecife y Puerto del Rosario.

d) Fiscalía de Área de Ponferrada: atenderá los partidos judiciales de Ponferrada y Villablino.

e) Fiscalía de Área de Manresa-Igualada: atenderá los partidos judiciales de Manresa, Berga, Vic e Igualada.

f) Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar: atenderá los partidos judiciales de Mataró y Arenys de Mar.

g) Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá: atenderá los partidos judiciales de Vilanova i la Geltrú, Vilafranca del Penedés y Gavá.

h) Fiscalía de Área de El Ferrol: atenderá los partidos judiciales de Ferrol y Ortigueira.

i) Fiscalía de Área de Eivissa: atenderá el partido judicial de Eivissa.

j) Fiscalía de Área de Alzira: atenderá los partidos judiciales de Alzira, Ontinyent, Xátiva y Carlet.

k) Fiscalía de Área de Benidorm-Denia: atenderá los partidos judiciales de Benidorm, Villajoyosa y Denia.

2. Las fiscalías de área que se constituyen en virtud del presente artículo contarán con la plantilla que se detalla en el anexo 1 de esta disposición.

Artículo 2. Incorporación de adscripciones permanentes a fiscalías de área.

1. A las fiscalías de área constituidas de conformidad con el artículo 1 anterior se incorporan las siguientes adscripciones permanentes, que quedarán, en consecuencia, suprimidas, manteniendo en todo caso las sedes y subsedes respectivas:

a) A la Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario se incorpora la Adscripción de Puerto del Rosario de la Fiscalía Provincial de Las Palmas.

b) A la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada se incorpora la Adscripción de Igualada de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

c) A la Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar se incorpora la Adscripción de Arenys de Mar de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

d) A la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá se incorpora la Adscripción de Gavá de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

e) A la Fiscalía de Área de Benidorm-Denia se incorpora la Adscripción de Denia de la Fiscalía Provincial de Alicante.

2. La incorporación llevará consigo la dotación de plazas de fiscales y abogados fiscales que se detallan en el anexo 1.

Artículo 3. Modificación del ámbito territorial de las fiscalías provinciales y de las fiscalías de área.

1. Se modifica el ámbito territorial de las fiscalías provinciales siguientes, que atenderán los partidos judiciales que en cada caso se indican:

a) Fiscalía Provincial de Valencia: atenderá los partidos judiciales de Valencia, Catarroja, Lliria, Massamagrell, Moncada, Mislata, Picassent, Paterna, Quart de Poblet, Requena, Sueca, Sagunto y Torrent.

b) Fiscalía Provincial de Pontevedra: atenderá los partidos judiciales de Pontevedra, A Estrada, Caldas de Reis, Lalín, Marín y Cangas de Morrazo.

c) Fiscalía Provincial de Cádiz: atenderá los partidos judiciales de Cádiz, Barbate, Chiclana de la Frontera, Puerto Real, San Fernando, Ubrique y El Puerto de Santa María.

d) Fiscalía Provincial de Málaga: atenderá los partidos judiciales de Málaga, Archidona, Antequera, Coín y Torrox.

2. Se modifica el ámbito territorial de las fiscalías de área siguientes, que atenderán los partidos judiciales que en cada caso se indican:

a) Fiscalía de Área de Vigo: atenderá los partidos judiciales de Vigo, O Porriño, Ponteareas, Redondela y Tui.

b) Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera: atenderá los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera, Rota y Sanlúcar de Barrameda.

Artículo 4. Constitución de secciones territoriales en las fiscalías provinciales.

1. Se constituyen secciones territoriales en las fiscalías provinciales que se detallan a continuación:

a) Comunidad Autónoma de Andalucía:

Fiscalía Provincial de Granada: Sección Territorial de Baza y Sección Territorial de Motril.

Fiscalía Provincial de Almería: Sección Territorial de Huércal-Overa y Sección Territorial de El Ejido.

Fiscalía Provincial de Córdoba: Sección Territorial de Lucena.

Fiscalía Provincial de Jaén: Sección Territorial de Linares y Sección Territorial de Úbeda.

Fiscalía Provincial de Málaga: Sección Territorial de Torremolinos y Sección Territorial de Vélez-Málaga.

Fiscalía Provincial de Sevilla: Sección Territorial de Lora del Río y Sección Territorial de Osuna.

b) Comunidad Autónoma de Aragón:

Fiscalía Provincial de Zaragoza: Sección Territorial de Calatayud.

Fiscalía Provincial de Teruel: Sección Territorial de Alcañiz.

c) Comunidad Autónoma de Asturias: Sección Territorial de Avilés y Sección Territorial de Langreo.

d) Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Sección Territorial de Manacor y Sección Territorial de Maó.

e) Comunidad Autónoma de Canarias:

Fiscalía Provincial de Las Palmas: Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana.

Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Sección Territorial de La Palma y Sección Territorial de Arona.

f) Comunidad Autónoma de Cantabria: Sección Territorial de Laredo y Sección Territorial de Torrelavega.

g) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Fiscalía Provincial de Ciudad Real: Sección Territorial de Manzanares.

Fiscalía Provincial de Toledo: Sección Territorial de Ocaña y Sección Territorial de Talavera de la Reina.

h) Comunidad Autónoma de Cataluña:

Fiscalía Provincial de Barcelona: Sección Territorial de Badalona, Sección Territorial de L’Hospitalet de Llobregat, Sección Territorial de Sant Feliú de Llobregat, Sección Territorial de Santa Coloma de Gramanet y Sección Territorial de El Prat.

Fiscalía Provincial de Girona: Sección Territorial de Figueres, Sección Territorial de Olot y Sección Territorial de Blanes.

Fiscalía Provincial de Lleida: Sección Territorial de La Seu d’ Urgell.

Fiscalía Provincial de Tarragona: Sección Territorial de Reus, Sección Territorial de Tortosa y Sección Territorial de El Vendrell.

i) Comunidad Autónoma de Extremadura:

Fiscalía Provincial de Cáceres: Sección Territorial de Plasencia.

Fiscalía Provincial de Badajoz: Sección Territorial de Zafra y Sección Territorial de Villanueva de la Serena.

j) Comunidad Autónoma de Galicia:

Fiscalía Provincial de Lugo: Sección Territorial de Mondoñedo y Sección Territorial de Monforte de Lemos.

Fiscalía Provincial de Ourense: Sección Territorial de Verín.

Fiscalía Provincial de Pontevedra: Sección Territorial de Cambados.

k) Comunidad de Madrid:

Fiscalía Provincial de Madrid: Sección Territorial de Collado-Villalba, Sección Territorial de Alcobendas y Sección Territorial de Mahadahonda-Pozuelo de Alarcón.

l) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Sección Territorial de Lorca y Sección Territorial de Cieza.

m) Comunidad Foral de Navarra: Sección Territorial de Tudela.

n) Comunitat Valenciana:

Fiscalía Provincial de Valencia: Sección Territorial de Gandía.

Fiscalía Provincial de Alicante: Sección Territorial Alcoy y Sección Territorial de Torrevieja.

Fiscalía Provincial de Castellón: Sección Territorial Vinaroz.

ñ) Comunidad Autónoma del País Vasco:

Fiscalía Provincial de Bilbao: Sección Territorial de Barakaldo.

2. Al frente de cada una de las secciones territoriales se designará un fiscal decano, elegido entre los fiscales de su plantilla, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 18.4 y 36.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Las plazas de fiscal decano tendrán siempre la condición de plazas de fiscal coordinador a los efectos del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Artículo 5. Creación de nuevas plazas.

1. Se crean en la carrera fiscal 11 plazas, todas ellas de segunda categoría, que se distribuirán de la siguiente forma:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: una plaza de Fiscal Jefe de Área de Marbella y una plaza de Fiscal Jefe de Área de Dos Hermanas.

b) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: una plaza de Fiscal Jefe de Área de Eivissa.

c) En la Comunidad Autónoma de Canarias: una plaza de Fiscal Jefe de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.

d) En la Comunidad de Castilla y León: una plaza de Fiscal Jefe de Área de Ponferrada.

e) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: una plaza de Fiscal Jefe de Área de Manresa-Igualada, una plaza de Fiscal Jefe de Área de Mataró-Arenys de Mar y una plaza de Fiscal Jefe de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá.

f) En la Comunidad Autónoma de Galicia: una plaza de Fiscal Jefe de Área de El Ferrol.

g) En la Comunitat Valenciana: una plaza de Fiscal Jefe de Área de Alzira y una plaza de Fiscal Jefe de Área de Benidorm-Denia.

2. Las plazas detalladas en el apartado anterior se cubrirán entre los miembros de la carrera fiscal mediante el sistema de provisión previsto en los artículos 13 y 36.1 y en la disposición transitoria octava de la Ley 50/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 6. Plantilla de la carrera fiscal.

1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 2.189 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 23 fiscales de sala, de los que el teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de presidente de sala de dicho tribunal.

b) Segunda categoría: 1.599

c) Tercera categoría: 567

2. La plantilla del ministerio fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de decanos y coordinadores asignados a cada fiscalía es la que figura en el anexo 1 del presente real decreto, que sustituye al incluido en el anexo del Real Decreto 1754/2007, de 28 de diciembre, por el que se despliega parcialmente la nueva estructura del Ministerio Fiscal y se establece la plantilla orgánica para el año 2008.

Artículo 7. Efectividad de las plazas de fiscales

Todas las plazas de nueva creación previstas en el artículo 5 del presente real decreto tendrán efectividad desde el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del Estado.

Artículo 8. Ámbito territorial de las fiscalías.

El ámbito territorial de las fiscalías provinciales, de las fiscalías de área y de las secciones territoriales será el que se establece en el Anexo 2, atendiendo los partidos judiciales que para cada caso se detallan en el mismo.

Disposición transitoria única. Fiscales decanos de las secciones territoriales de las fiscalías provinciales

Cuando el nombramiento como fiscal decano de una sección territorial conforme al artículo 36.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal recaiga en un fiscal coordinador de los previstos en el anexo 1 del presente real decreto, aquél ocupará dicha plaza de fiscal coordinador, pasando ésta última a denominarse fiscal decano.

Cuando el nombramiento como fiscal decano recaiga en un fiscal que no ocupa plaza de coordinación, y tener aquél carácter de coordinador, resultare un número superior de coordinadores a los que corresponden a la fiscalía de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, éstos últimos continuarán siéndolo hasta que por traslado, jubilación, o por cualquiera de los otros motivos previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal vaquen dichas plazas, en cuyo caso se transformarán en plazas de fiscal de segunda categoría no coordinador.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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