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Actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector

10/02/2009
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Orden CYT/208/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector (BOCYL de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN CYT/208/2009, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTIVIDADES DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS, GALERÍAS DE ARTE Y OTROS PROFESIONALES DEL SECTOR.

El apartado primero del artículo 44 Vínculo a legislación de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, por su parte, ha asumido, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento son fundamentales en beneficio del arte de nuestra Comunidad y del despliegue de todas sus potencialidades. En este sentido y dentro de la política de apoyo a la cultura y el arte de Castilla y León, una medida que se considera de gran utilidad es la de establecer programas específicos de subvenciones para artistas plásticos, profesionales del sector y galerías de arte.

Sobre esta base, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la Orden CYT/1402/2008, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha modificado el régimen jurídico aplicable a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la línea de subvenciones destinada a financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

Artículo 2.- Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar la creatividad artística, la formación, la investigación y el perfeccionamiento de artistas, críticos, comisarios artísticos y profesionales del sector así como la organización o participación en eventos o manifestaciones de arte en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores de Castilla y León o residentes en nuestra Comunidad.

Artículo 3.- Conceptos subvencionables.

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

a) Para artistas plásticos:

1) La formación, la investigación y el intercambio de experiencias a través de cursos, talleres, residencias o masters, tanto de ámbito nacional como extranjero.

2) La producción de catálogos y libros de artista, en formato impreso o digital.

3) La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que sean expuestos en museos, ferias, galerías o contenedores de arte y lugares apropiados a este fin.

b) Para los titulares de galerías de arte con sede en Castilla y León:

1) La participación en ferias o manifestaciones artísticas de carácter nacional o internacional en las que exhiba proyectos o trabajos de autores de Castilla y León o residentes en nuestra Comunidad.

2) La realización de proyectos didácticos, formativos y de investigación.

3) Promoción de la galería y de sus artistas.

c) Para los críticos, comisarios artísticos y otros profesionales:

1) La formación y la investigación a través de cursos, talleres y residencias, tanto nacionales como extranjeros.

2) Los proyectos expositivos y promocionales, en los que tengan cabida artistas de la Comunidad o que desarrollen su actividad principal en la misma.

3) La edición de estudios de investigación relacionados con su actividad profesional.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Artistas plásticos nacidos en Castilla y León o que desarrollen su actividad principal en nuestra Comunidad en el campo de las artes plásticas.

b) Personas físicas o jurídicas titulares de galerías de arte, con sede en Castilla y León.

c) Críticos, comisarios artísticos y otros profesionales del sector nacidos o residentes en Castilla y León.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades objeto de subvención o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. No podrán ser beneficiarios:

a) Los miembros de la Comisión de Valoración, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus empleados o profesionales colaboradores.

b) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5.- Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado pertinente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en los términos establecidos en la convocatoria, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.

Artículo 6.- Financiación y cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 100% del presupuesto total del proyecto, con el límite máximo de 60.000 euros por beneficiario.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de promoción e instituciones culturales la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de promoción e instituciones culturales o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Al menos cuatro vocales, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción e instituciones culturales, de los que al menos dos serán personal de la Dirección General competente en materia de promoción e instituciones culturales y el resto lo serán entre personas que reúnan la cualificación y experiencia profesional suficiente y necesaria.

Actuará como Secretario uno de los vocales designados entre el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de promoción e instituciones culturales.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención, con especial atención a la promoción del arte de Castilla y León: hasta 10 puntos.

b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta aspectos como el fomento de la innovación artística, su proyección nacional e internacional, así como sus condiciones de viabilidad: hasta 10 puntos.

c) La fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio: hasta cinco puntos.

d) La experiencia o trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la subvención: hasta cinco puntos.

e) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.

f) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:

- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

3. Si después de aplicar el criterio de preferencia señalado en el apartado anterior, existieran solicitudes con la misma puntuación, estas se priorizarán conforme al orden de los criterios de valoración relacionados en el apartado primero.

Artículo 10.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de promoción e instituciones culturales a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de promoción e instituciones culturales.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4, la resolución de concesión, expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.

4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

5. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de promoción e instituciones culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni modificarse la finalidad de la misma.

Artículo 12.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad subvencionada hasta el 70 % del importe de esta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, se autoriza al beneficiario a concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando así se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con lo que establezca.

Artículo 13.- Pago.

El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización del proyecto o actividad para la que se concedió.

Artículo 14.- Justificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo. La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En caso de presentarse fotocopia compulsada, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión “subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3) La documentación que acredite el pago de la actividad subvencionada mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

4) Declaración responsable relativa a todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

5) Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6) En los supuestos del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las tres ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Documentación justificativa de las circunstancias previstas en el los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, según lo determinado en la resolución de concesión.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 15.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.

Artículo 16.- Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

Artículo 17.- Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto o actividad subvencionado por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia promoción e instituciones culturales que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición derogatoria.- Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden CYT/1402/2008, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las actividades de los artistas plástico, galerías de arte y oros profesionales del sector.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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