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Comisión Asesora de Mujer y Ciencia

10/02/2009
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Decreto 9/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia (BOA de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 9/2009, DE 27 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA DE MUJER Y CIENCIA.

La ciencia y, sobre todo su gestión, por desarrollarse dentro de marcos sociales y culturales determinados, no ha sido ajena al mantenimiento de las desigualdades entre hombres y mujeres. La sola proclamación legal de la igualdad entre mujeres y hombres no resulta suficiente para permitir la equiparación de ambos en este ámbito, por lo que hacen falta medidas que palien estas diferencias y que permitan incorporar con plena igualdad a las mujeres en el ámbito científico, tecnológico y académico.

Así el primer reflejo de esta intervención se encuentra a nivel comunitario donde la Comisión Europea desde 1996 está trabajando con una estrategia transversal y de aportación de valores, que en 1999 se transformó en una recomendación del Consejo y del Parlamento Europeo y, en el año 2000 se materializó en el Informe del grupo de trabajo de la Red Europea de Evaluación de Tecnología (ETAN) sobre las mujeres y la ciencia para promover la excelencia científica a través de la igualdad de género y, en un Programa para una Política de Igualdad.

Siguiendo este criterio, a nivel estatal, se creó en 2006 la Unidad de Mujeres y Ciencia (UMYC) con el objetivo de impulsar las políticas de igualdad en la investigación y la Universidad. Este órgano se encarga de llevar a cabo las medidas de acción positiva emanadas del Acuerdo de Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, en el ámbito científico, tecnológico y académico.

Asimismo dentro de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, se creó en 2003 la Comisión de Mujer y Ciencia en el CSIC con la misma finalidad.

Por otra parte y desde un punto de vista normativo, la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge un mandato destinado a las Administraciones públicas para asegurar el principio de igualdad en materia de educación superior y de los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información, entre otros.

Asimismo la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su preámbulo como uno de sus objetivos el establecimiento de sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la mujer en los grupos de investigación. También indica que los poderes públicos deben remover los obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar una presencia en los órganos de gobierno en las universidades y en el nivel más elevado de la función pública docente e investigadora acorde con el porcentaje que representan entre los licenciados universitarios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, recoge en el Capítulo II del Título I los principios rectores de las políticas públicas. A tal efecto su artículo 24 c) dispone que los poderes públicos aragoneses deben orientar sus políticas para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

Por otra parte y, dentro de estos principios rectores, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

A tal efecto y en cuanto a este último aspecto el artículo 71.41.ª del Estatuto reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

De acuerdo con lo señalado las competencias antedichas corresponden, en la actualidad, al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 62/2008 Vínculo a legislación, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Fijado este marco normativo y de actuación, el 2 de octubre de 2006 se sentaron las bases para la creación de un órgano que fuese capaz de dar respuesta a esta necesidad, siguiendo pautas europeas y nacionales, mediante la conformación de un foro en materia de investigación, mujer y ciencia, promovido por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón. A la vista de los resultados obtenidos en este periodo, resulta conveniente proceder a su creación efectiva dentro de nuestra estructura. Por ello se propone la creación de la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia, como órgano colegiado de carácter asesor, adscrito al Departamento competente en materia de ciencia.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto por el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que recoge la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, desarrollada en los artículos 3.1.a) y 6 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de enero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.Creación

1. Se crea la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia como órgano colegiado de asesoramiento, con las funciones, composición y régimen jurídico que se regulan mediante este decreto.

2. La Comisión queda adscrita al Departamento competente en materia de ciencia.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La Comisión Asesora de Mujer y Ciencia se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiado por el Capítulo V del Título II de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Comisión podrá elaborar un Reglamento interno de funcionamiento Vínculo a legislación.

Artículo 3.Objetivos

La Comisión Asesora de Mujer y Ciencia tendrá como objetivos principales los siguientes:

a) Potenciar la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones en materia de ciencia e investigación.

b) Promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las comisiones, tribunales, comités y grupos de investigación.

c) Fomentar las actuaciones dirigidas a eliminar los desequilibrios existentes en el ámbito de la formación científica y la investigación, así como reconocer las buenas prácticas igualitarias.

d) Promover modelos de relaciones laborales y de convivencia familiar y social que faciliten la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en el ámbito científico, tecnológico y universitario.

e) Apoyar las actividades o proyectos de investigación que tengan en cuenta la cuestión del género, bien de forma directa, bien de forma transversal, cuestión que deberá valorarse como un criterio de calidad.

f) Fomentar la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

g) Impulsar la inclusión en los planes de estudios de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la creación de postgrados específicos.

Artículo 4.Funciones

Las funciones de la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia son las siguientes:

a) Realizar estudios e informes sobre el sistema científico y tecnológico en Aragón para conocer su situación e identificar los obstáculos que encuentran las mujeres en estos ámbitos para el desempeño de su labor profesional.

b) Elaborar informes sobre aquellas propuestas normativas y otras iniciativas directamente relacionadas con el objeto de la Comisión que se sometan a su consideración.

c) Proponer criterios de actuación que permitan alcanzar el objetivo de equiparación de mujeres y hombres en los ámbitos de investigación, desarrollo e innovación y transferencia de conocimientos de Aragón.

d) Difundir estadísticas, estudios y documentos entre los diferentes agentes que intervienen en el ámbito de la Universidad, la Ciencia, Tecnología e Investigación.

e) Elaborar un Programa aragonés de promoción de las mujeres en la ciencia que incorpore la transversalidad de género como principio rector de todas las políticas de I+D+i, y cuyos objetivos, entre otros, sean:

-Impulsar la presencia de mujeres en los órganos responsables de la selección y validación del personal científico y en formación, así como en los órganos responsables de la concesión de ayudas a la investigación científica y a la innovación, y también en los espacios de gestión de la I+D+I.

-Integrar el principio de igualdad de género en todas las fases de aplicación, control y evaluación de los proyectos y programas de investigación científica realizados con apoyo o financiación del Gobierno de Aragón y de otras instituciones públicas.

-Fomentar el conocimiento no androcéntrico incluyendo la perspectiva de las mujeres, recupere e integre la memoria histórica de las mujeres, y visibilice y apoye las aportaciones de las mujeres.

-Facilitar la participación de mujeres en los ámbitos de la innovación tecnológica para integrar la visión de las mujeres en los procesos de diseño, producción y gestión de los procesos tecnológicos.

f) Coordinar sus actuaciones con los órganos de naturaleza similar de ámbito autonómico y estatal.

g) Cualquier otra función que le encomiende el Departamento competente en materia de ciencia.

Artículo 5. Composición

1. La Comisión Asesora de Mujer y Ciencia estará integrada por los siguientes miembros:

a) Será Presidente/a de la Comisión el titular del Departamento competente en materia de ciencia.

b) La Vicepresidencia corresponderá al titular de la Dirección General de Investigación u órgano equivalente del Departamento competente en materia de ciencia. Deberá sustituir al Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Igualmente, deberá realizar todas las funciones que éste le delegue expresamente.

c) Serán vocales de la Comisión:

-Cinco representantes del Gobierno de Aragón, dos pertenecientes al Departamento competente en materia de ciencia, uno del Departamento competente en materia de salud, y dos en representación del Instituto Aragonés de la Mujer.

-Tres representantes de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

-Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

-Cuatro representantes de seminarios, institutos, grupos de investigación, grupos de actividad docente y asociaciones científicas o profesionales de estudios de las mujeres y/o estudios de género de Aragón.

-Seis vocales en representación de la comunidad científica, elegidos a propuesta de los centros y organismos públicos de investigación, empresas y entidades privadas sin finalidad de lucro radicadas en Aragón, entre científicas/os de reconocido prestigio en materia de igualdad pertenecientes a cada una de las macroáreas de conocimiento.

d) Actuará como Secretario/a la persona designada por el titular del Departamento de entre los vocales de la Comisión.

2. Sin perjuicio de lo señalado, el/la Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión, con la debida antelación y anunciándolo así en el orden del día, podrá invitar a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas cuya opinión se considere relevante en relación con los asuntos a tratar, así como a representantes de otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. La participación de los miembros de la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia, será de carácter gratuito, sin perjuicio de percibir las cuantías correspondientes por gastos de desplazamiento y dietas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 6.Nombramiento

1. El nombramiento de los miembros que integran la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia se efectuará por Orden del Departamento competente en materia de ciencia, a propuesta de las entidades a las que pertenezcan y/o representen.

2. El nombramiento de los miembros de la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

3. La condición de vocal tendrá una duración de cuatro años, renovable por iguales periodos de tiempo y en el caso de los vocales nombrados en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estará vinculada al cargo o puesto que ocupe la persona designada.

4. Transcurrido su mandato y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán participando como miembros de la Comisión con plenos derechos y obligaciones.

Artículo 7.Cese

1. El titular del Departamento competente en materia de ciencia podrá disponer el cese de los miembros de la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Transcurso del plazo de nombramiento o, en su caso, renovación.

c) Por cese en el cargo o desempeño del puesto en cuya virtud fue propuesto.

d) Cualquiera otra prevista legalmente.

2. El cese de los miembros de la Comisión se formalizará mediante Orden del Departamento competente en materia de ciencia y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 8.Funcionamiento

1. La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará integrado por todos sus miembros y se reunirá una vez al trimestre, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria de su Presidente/a, bien a iniciativa propia de la Comisión Permanente o a petición de la mayoría de los vocales.

3. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y tres vocales, y sus funciones serán las siguientes:

a) Proponer las líneas de actuación prioritarias de la Comisión Asesora.

b) Comunicar y difundir las actuaciones de la Comisión Asesora.

c) Cualquier otra que le delegue el Pleno de la Comisión.

4. El Departamento competente en materia de ciencia dotará a la Comisión Asesora de los medios técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Disposición adicional

Disposición adicional única. Plazo de constitución de la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia.

La Comisión se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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