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Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Año Jacobeo 2010

10/02/2009
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Decreto 8/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Año Jacobeo 2010 (BOA de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 8/2009, DE 27 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ARAGONESA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL AÑO JACOBEO 2010.

El Camino de Santiago fue la base de un proceso económico y cultural de gran importancia para el Aragón medieval atestiguado por la documentación y jalonado por lugares, edificios y parajes y constituye, por tanto, un referente cultural de nuestra Comunidad Autónoma y un bien muy relevante dentro de nuestro Patrimonio Cultural.

El Camino de Santiago -Camino Francés- fue declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, del Ministerio de Educación Nacional (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de septiembre de 1962). Y en 1987, el Consejo Jacobeo creo una Comisión Técnica para llevar a cabo el estudio y la delimitación del itinerario.

A partir de esta delimitación, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en Resolución de 26 de abril de 1993, incoó expediente para identificar y delimitar físicamente la ruta y el entorno afectado por el Camino de Santiago en el territorio aragonés.

Asimismo, por su valor como ruta de peregrinación, vía de difusión cultural y lugar de encuentro de culturas, fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 1993, reconociendo su valor universal y excepcional.

En el año 2010 se va a conmemorar en Aragón el Año Santo Jacobeo. Ello va a originar numerosas actividades culturales, por lo que a fin de asegurar una adecuada coordinación y programación de las mismas, resulta necesario constituir una Comisión en la que estén presentes las instituciones públicas y privadas que van a participar de forma señalada en dicha conmemoración o que estén relacionadas con los lugares de Aragón por lo que transcurre el Camino de Santiago.

El presente Decreto debe entenderse adoptado en el ejercicio de las competencias que, en materia de patrimonio cultural, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71-45.ª, de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución española.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de enero de 2009,

DISPONGO

Artículo 1.-Finalidad y adscripción.

Se crea, dependiendo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Año Jacobeo 2010, que tiene como finalidades específicas la programación y coordinación de las actuaciones destinadas a la celebración del citado acontecimiento.

Artículo 2.-Composición.

1. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente del Gobierno de Aragón

Vicepresidenta: La Consejera de Educación, Cultura y Deporte

Vocales:

-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón

-El Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón

-El Viceconsejero de Turismo, del Gobierno de Aragón

-El Director General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón

-El Director General de Cultura, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón

-El Obispo de Jaca

-El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza

-El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca

-El Alcalde de Canfranc

-El Alcalde de Jaca

-El Alcalde de Santa Cilia

-La Alcaldesa de Santa Cruz de la Serós

-El Alcalde de Artieda

-El Alcalde de Sigüés

-El Alcalde Oloron-Ste. Marie (Francia)

-El Presidente de la Comarca de la Jacetania

-El Presidente de la Comarca de las Cinco Villas

-Un representante de la Asociación Amigos del Camino de Santiago de Jaca

-Un representante de la Asociación Amigos del Camino de Santiago de Zaragoza

-Un representante de la Asociación Cultural Sancho Ramírez de Jaca

-Un representante de la Asociación de Empresarios de la Jacetania

-Un representante de la Asociación de Empresarios de Comercio y Servicios de la Jacetania

-Un representante de IberCaja

2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

3. La designación de los representantes de Instituciones y Entidades en la Comisión y, en su caso, la designación de sus sustitutos será efectuada directamente por las mismas y comunicado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. El Presidente del Gobierno de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y los Directores General de Cultura y de Patrimonio Cultural podrán ser sustituidos por quienes ellos mismos designen.

Artículo 3.-Comité Ejecutivo.

Con objeto preparar las sesiones de la Comisión y de asegurar la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la misma se crea un Comité Ejecutivo integrado por los miembros de la Comisión que esta misma determine.

Artículo 4.-Carácter honorífico de los cargos.

Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico, proveyendo el Departamento de Educación, Cultura y Deporte los medios personales y materiales para su funcionamiento.

Artículo 5.-Convenios.

La Comisión podrá proponer al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos.

Artículo 6.-Normas de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Año Jacobeo 2010 se regirá por las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Artículo 7.-Extinción.

La Comisión se extinguirá tras la finalización de los actos conmemorativos del Año Jacobeo 2010.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Decreto 240/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Año Jacobeo 2010 y cuantas otras disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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