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  • EDICIÓN DE 09/02/2009
 
 

Sentencia y Providencias del Tribunal Supremo

09/02/2009
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A continuación trascribimos el texto íntegro de la Sentencia y las Providencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 9 de febrero de 2009.

Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del párrafo tercero del artículo 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos, que es del siguiente tenor: “No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada”.

En el recurso contencioso-administrativo 7/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimado en parte recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid que actúa representado por el Procurador D.ª María Granizo Palomeque contra el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, debemos declarar y declaramos la nulidad del párrafo tercero del artículo 14.1 del citado Real Decreto 1331/2006, que es del siguiente tenor: “No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Publíquese el anterior fallo en el BOE conforme a lo dispuesto en el art. 72.2. LJCA.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.

Providencia de 23 de enero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, sobre los epígrafes 861.1 y 861.2 del Anexo de las Disposiciones del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas en lo que se refiere a la cuota estatal aplicable por el I.A.E. en los arrendamientos urbanos.

En la cuestión de ilegalidad n.º 10/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 23 de enero de 2009, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a 23 de enero de 2009.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre los Epígrafes 861.1 y 861.2 del Anexo de las Disposiciones del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que se refiere a la cuota estatal aplicable por el I.A.E. en los arrendamientos urbanos.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.

Providencia de 23 de enero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, sobre el artículo 38, Donación de Bienes Comunes de la Sociedad Conyugal, del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la cuestión de ilegalidad n.º 9/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 23 de enero de 2009, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a 23 de enero de 2009.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, sobre el artículo 38, Donación de Bienes Comunes de la Sociedad Conyugal, del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.

Providencia de 23 de enero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, sobre los epígrafes 861.1 y 861.2 del Anexo de las Disposiciones del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas en lo que se refiere a la cuota estatal aplicable por el I.A.E. en los arrendamientos urbanos.

En la cuestión de ilegalidad n.º 11/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 23 de enero de 2009, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a 23 de enero de 2009.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre los epígrafes 861.1 y 861.2 del Anexo de las Disposiciones del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas en lo que se refiere a la cuota estatal aplicable por el I.A.E. en los arrendamientos urbanos.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Magistrados.

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