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Estructura y funciones a nivel de Negociados en el Servicio de Patrimonio

09/02/2009
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Orden Foral 238/2008, 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura y funciones a nivel de Negociados en el Servicio de Patrimonio (BON de 6 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 238/2008, 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES A NIVEL DE NEGOCIADOS EN EL SERVICIO DE PATRIMONIO.

El artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que las Direcciones Generales podrán estructurarse en Servicios, Secciones, Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones. En el apartado 4 del mismo artículo se establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Mediante Decreto Foral 118/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, modificado por el Decreto Foral 39/2008, de 28 de abril, y 115/2008, de 10 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

La Ley Foral 6/2006 Vínculo a legislación, de 9 de junio, de Contratos Públicos ha introducido numerosas novedades en la gestión de la contratación que han supuesto y van a suponer a futuro una modificación del trabajo a desarrollar por el Servicio de Patrimonio. Asimismo, la entrada en vigor de la Ley Foral 14/2007 Vínculo a legislación, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra ha puesto de manifiesto un conjunto de nuevas competencias y actuaciones a desarrollar por el citado Servicio. Este nuevo marco normativo ha obligado a la reestructuración del Servicio a nivel de Secciones y a la reordenación de las funciones de las mismas, tal y como se recoge en el Decreto Foral 118/2007 Vínculo a legislación, anteriormente citado.

Como desarrollo de dicho Decreto Foral 118/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, procede establecer la estructura del Servicio a nivel de Negociados y, en aras de la seguridad jurídica y de una mayor claridad, integrar en una única disposición el desarrollo completo de dicha estructura.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Servicio de Organización y Modernización, de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a los Consejeros la facultad de creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

1.º El Negociado de Inventario General, adscrito a la Sección de Gestión del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) La confección y actualización del Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

b) La investigación de cuantos bienes y derechos formen o se presuma formen parte del Patrimonio de la Comunidad Foral.

c) La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

2.º Se crea el Negociado de Gestión Técnica del Patrimonio, que se adscribe a la Sección de Gestión del Patrimonio y ejercerá las siguientes funciones:

a) La instrucción de los procedimientos de adquisición, enajenación y gravamen a título oneroso, de bienes y derechos, así como los de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes.

b) La gestión y administración de los bienes y derechos de dominio privado de la Comunidad Foral cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación de los mismos.

c) La tramitación de los procedimientos de adquisición a título gratuito de bienes y derechos para su integración en el Patrimonio.

d) La depuración del estado jurídico de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio, la tramitación de procedimientos de deslinde y amojonamiento, de protección, defensa y reivindicación, sancionadores y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos y la tramitación de la inscripción de bienes en los registros públicos.

e) La gestión de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

f) La tramitación, control, seguimiento y comisiones de los avales concedidos y formalizados por la Administración de la Comunidad Foral y de las garantías de éstos, sin perjuicio de las competencias de otros Órganos y Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

3.º Se crea el Negociado de Planeamiento y Valoraciones, que se adscribe a la Sección de Gestión del Patrimonio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Las valoraciones de inmuebles, la estimación de las rentas en los contratos de arrendamiento y la valoración de afecciones a bienes inmuebles propiedad de la Comunidad Foral.

b) El seguimiento del planeamiento urbanístico que afecte a bienes o derechos de la Comunidad Foral, la formulación de alegaciones y la elaboración de propuestas alternativas.

c) La representación en las Juntas de Compensación, el seguimiento de las reparcelaciones y la tramitación de los abonos de gastos de urbanización.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

4.º Se crea el Negociado de Proyectos y Obras, que se adscribe a la Sección de Obras e Infraestructuras y ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de proyectos, la dirección y el control del gasto de las obras que se ejecuten en cumplimiento de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral, así como de las que se ejecuten para Departamentos que no dispongan de personal cualificado y para el Departamento de Economía y Hacienda.

b) La conservación de edificios e instalaciones adscritas a esos mismos Departamentos, en actuaciones que por su naturaleza requieran proyecto y dirección de obras y asistencia técnica en materia de uso, adecuación y conservación.

c) La tramitación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras o asistencia necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como el control de la ejecución, del pago de facturas y de la devolución de garantías.

d) El asesoramiento técnico a otros Departamentos en materia de proyectos y obras, así como la supervisión técnica de aquellas contrataciones que requieran autorización previa del Servicio de Patrimonio.

e) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

5.º Se crea el Negociado de Infraestructuras, que se adscribe a la Sección Obras e Infraestructuras y ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio previo de soluciones técnicas en materia de instalaciones y consumo eléctrico.

b) La elaboración de propuestas de eficiencia energética y de gasto en el suministro eléctrico.

c) La formulación de planes e infraestructuras de uso y consumo eléctrico común.

d) El seguimiento estadístico y técnico de inversión en instalaciones eléctricas.

e) La asistencia técnica en la contratación y ejecución de inversiones propias en instalaciones eléctricas.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

6.º El Negociado de Adquisiciones se adscribe a la Sección de Contratación y ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de contratación de suministros y asistencias cuya competencia corresponda a la Dirección General de Patrimonio.

b) En relación con los contratos anteriormente señalados, el control de la ejecución, del pago de facturas, de la devolución de garantías y la formulación de propuestas de gestión y centralización.

c) La sustitución, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Jefe del Negociado de Aprovisionamiento.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

7.º El Negociado de Aprovisionamiento se adscribe a la Sección de Contratación y ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de contratación de suministros cuya competencia corresponda a la Sección de Contratación y de los suministros declarados de atención centralizada.

b) En relación con estos contratos, el control de la ejecución, del pago de facturas y de la devolución de garantías.

c) Sustitución, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, del Jefe del Negociado de adquisiciones.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

8.º Se crea el Negociado de Régimen Jurídico, que se adscribe a la Sección de Contratación y ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico en la tramitación de expedientes de contratación.

b) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Economía y Hacienda.

c) La elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio.

d) El apoyo jurídico a las labores de Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

e) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

9.º Se crea el Negociado de Registros y Seguros, que se adscribe a la Sección de Contratación y ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de Contratos.

b) La gestión del Registro Voluntario de Licitadores.

c) La supervisión de las liquidaciones económicas y prestaciones que se deriven del contrato de seguro de daños adjudicado por el Departamento de Economía y Hacienda.

d) El apoyo administrativo a la Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

e) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

10.º El Negociado de Asistencia Administrativa se adscribe a la Sección de Asuntos Económicos y ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación administrativa y seguimiento de los expedientes que se tramiten en el Servicio de Patrimonio.

b) La ordenación administrativa del Servicio.

c) La gestión y control del personal del Servicio.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

11.º El Negociado de Asuntos Económicos, adscrito a la Sección de Asuntos Económicos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Centro Contable del Servicio de Patrimonio.

b) El control del presupuesto del Servicio.

c) La contabilización general y presupuestaria del Servicio.

d) El control y la supervisión de los fondos librados a justificar del Servicio.

e) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones del Servicio de Patrimonio que le sean asignadas.

12.º Se suprimen los siguientes Negociados:

-Negociado de Bienes Inmuebles.

-Negociado de Arquitectura y Conservación.

-Negociado de Asistencia Técnica.

-Negociado de Asistencia Jurídica.

-Negociado de Registros.

-Negociado de Régimen Interior y Documentación.

13.º Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-El de la Jefa del Negociado de Bienes Inmuebles, que pasa a denominarse Jefa del Negociado de Gestión Técnica del Patrimonio.

-El del Jefe del Negociado de Arquitectura y Conservación, que pasa a denominarse Jefe del Negociado de Planeamiento y Valoraciones.

-El del Jefe del Negociado de Asistencia Técnica, que pasa a denominarse Jefe del Negociado de Infraestructuras.

-El del Jefe del Negociado de Régimen Interior y Documentación, que pasa a denominarse Jefe del Negociado de Régimen Jurídico.

-El de la Jefa del Negociado de Registros, que pasa a denominarse Jefa del Negociado de Registros y Seguros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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