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Subvenciones de impulso al sector editorial andaluz

06/02/2009
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Resolución de 16 de enero de 2009, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, ejercicio 2009 (BOJA de 5 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE IMPULSO AL SECTOR EDITORIAL ANDALUZ Y A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL DE INTERÉS CULTURAL PARA ANDALUCÍA, EJERCICIO 2009.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2006 (BOJA núm. 62, de 31 de marzo de 2006), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía. En su artículo 8 se encomendaba a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden.

A su vez, mediante Orden de la Consejería de Cultura de 8 de enero de 2008 (BOJA núm. 18, de 25 de enero de 2008), se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la precitada Orden de 15 de marzo de 2006, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2009, convocatoria para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2006 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 62, de 31 de marzo de 2006), y de conformidad con la Orden de la Consejería de Cultura de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 18, de 25 de enero de 2008).

Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos que se relacionan a continuación:

- Anexo I. Modelo de solicitud de subvenciones, presentándose cada modalidad por separado.

- Anexo II. Datos de la publicación (para obras editadas y proyectos de edición). Se aportarán tantos Anexos como obras o proyectos presentados.

- Anexo III. Memoria descriptiva (sólo para la modalidad de proyectos de edición).

- Anexo IV. Datos de la publicación (para publicaciones periódicas). Se aportarán tantos Anexos como títulos.

- Anexo V. Declaración de subvenciones y/o ayudas sujetas a minimis.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el apartado 5 del artículo 9 de la citada Orden de 15 de marzo de 2006.

Igualmente las solicitudes podrán presentarse electrónicamente de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan.

El plazo de presentación de solicitudes es 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Tercero. Documentación.

Las solicitudes en soporte papel deberán cumplimentarse conforme a los Anexos de la presente convocatoria y acompañarse de la documentación que en ellos se referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 15 de marzo de 2006. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 8 de enero de 2008, los solicitantes podrán optar por presentar la declaración responsable a que se refiere su artículo 4.3, que sustituirá a la aportación, junto con la solicitud, de los documentos que en el citado precepto se indican. Esta documentación deberá ser aportada después, antes de que se formule la propuesta de resolución, cuando los solicitantes sean requeridos a tal efecto por el órgano instructor del procedimiento.

Las solicitudes presentadas electrónicamente deberán cumplimentarse conforme a los Anexos de la presente convocatoria y acompañarse de la documentación que en ellos se referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 15 de marzo de 2006, en soporte electrónico y firmada electrónicamente, salvo los documentos que, en relación con estas subvenciones, se hacen constar en el Anexo de la citada Orden de 8 de enero de 2008, los cuales deberán presentarse en soporte papel en el plazo y por las vías que se señala en el apartado segundo de la presente convocatoria para las solicitudes presentadas en soporte papel. Quienes presenten la solicitud electrónicamente también podrán optar por presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 4.3 de la Orden de 8 de enero de 2008, que sustituirá a la aportación, junto con la solicitud, de los documentos que en el citado precepto se indican. Esta documentación deberá ser aportada después, antes de que se formule la propuesta de resolución, cuando los solicitantes sean requeridos a tal efecto por el órgano instructor del procedimiento.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

La efectividad de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2009. Así mismo, las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

La cuantía de las subvenciones concedidas tiene carácter de minimis, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOCE de 28 de diciembre de 2006). Para un mismo beneficiario, de acuerdo con el citado Reglamento, en ningún caso se podrá superar la cantidad de 200.000 euros con la suma de todas las ayudas percibidas en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Quinto. Valoración mínima de la primera fase.

Conforme al artículo 10.4 de la Orden de 15 de marzo de 2006, la valoración que deberán obtener las solicitudes correspondientes a Obras Editadas y Proyectos de Edición en la primera fase deberá ser de al menos 40 puntos.

Sexto. Notificación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Séptimo. Las subvenciones se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

01.22.00.01.00.0606.485.10.45I.8.

01.22.00.01.00.0606.475.00.45I.0.

01.22.00.03.00.0606.772.00.45I.8.

Anexos

Omitidos.

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