ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE FRUTA DE PEPITA
El Decreto 223/2002 , de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, establece los principios generales a que debe sujetarse la producción integrada de vegetales, previéndose en el apartado 2 de su artículo 3 que por Orden del Consejero competente en materia de agricultura podrán desarrollarse y especificarse los principios generales señalados, así como determinar, en el marco de los mismos, las condiciones técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos. En cumplimiento de estas previsiones se aprobaron la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se fijan las Normas Generales que deben aplicarse a la producción integrada de vegetales, y la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de pepita.
La necesidad cada vez mayor de limitar al máximo el impacto ambiental de las técnicas de cultivo en busca del necesario desarrollo sostenible, obliga constantemente a actualizar las prácticas y métodos de cultivo que, en el caso de la producción integrada, supone unas obligaciones y compromisos adicionales para los agricultores que se acogen a ellas.
Uno de los aspectos esenciales en la aplicación de las técnicas de producción integrada es la limitación de las sustancias activas que se pueden aplicar en los tratamientos fitosanitarios, y la reducción al mínimo posible del nivel de residuos admisibles.
Debido a los cambios periódicos que se producen en la relación de sustancias y componentes autorizados para su aplicación en las producciones vegetales, recogidos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios, por la necesaria adaptación a la normativa de la Unión Europea aplicable en la materia, resulta necesario articular un instrumento que permita conocer de manera inmediata el listado actualizado de materias activas que pueden aplicarse en los distintos tratamientos.
Por todo ello, la relación de materias activas autorizadas para la producción integrada se hará pública a través de la página web del Departamento de Agricultura y Alimentación, que se actualizará periódicamente conforme a los cambios que se hubieran producido en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. Así, los agricultores dispondrán en todo momento de una información fiable, actual y segura que les ayudará a la toma de decisiones para aplicar las técnicas de cultivo más adecuadas con la producción integrada.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de pepita.
La Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de pepita, queda modificada en los siguientes términos:
1. La letra f) de las prácticas obligatorias incluidas dentro del apartado 2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo, del anexo de la Orden, queda redactada del siguiente modo:
Mantener sobre el terreno la cubierta vegetal o, en su defecto, los restos de poda triturados, durante los meses de máxima pluviometría. El manejo de la cubierta vegetal se realizará preferentemente por medios mecánicos. En aquellos casos en que no pueda ser manejada por estos medios, solo podrán utilizarse los herbicidas que figuran en el listado de materias activas admitidas para la producción integrada de fruta de pepita y deberán respetarse en todo caso las restricciones de uso y las condiciones de aplicación que aparecen publicadas en la página web: http.//www.aragon.es mediante aplicación localizada en la línea de cultivo con una anchura no superior a 1 metro. En los casos en que no sea posible aplicar técnicas de no laboreo, se realizará el mínimo laboreo superficial, combinando para el control de malas hierbas el empleo de herbicidas y el laboreo con aperos de labranza vertical. Cuando se precise el uso de herbicidas, su aplicación se realizará en el momento de máxima sensibilidad de la flora adventicia. El uso de esas materias activas se permitirá mientras sea conforme a las disposiciones vigentes aplicables y estén autorizadas para el uso pretendido en el Registro de Productos Fitosanitarios.
2. La letra b) de las prácticas obligatorias incluidas dentro del apartado 2.8.-Control integrado, del anexo de la Orden, queda redactada de la siguiente forma:
En el caso de ser necesaria una intervención química sólo podrán utilizarse las materias activas admitidas para la producción integrada de fruta de pepita que aparecen publicadas en la página web: http.//www.aragon.es y deberán respetarse las restricciones de uso y las condiciones de aplicación que para cada supuesto se especifican. El uso de esas materias activas se permitirá mientras sea conforme a las disposiciones vigentes aplicables y estén incluidas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
3. La letra b) de las prácticas obligatorias incluidas dentro del apartado 3.2.-Tratamientos post-recolección y lavado, del anexo de la Orden, queda redactada como sigue:
En el tratamiento con productos químicos de síntesis sólo podrán aplicarse las materias activas admitidas para la producción integrada de fruta de pepita que aparecen publicadas en la página web: http.//www.aragon.es y deberán respetarse las restricciones de uso y las condiciones de aplicación que para cada caso se especifican. El uso de esas materias activas se permitirá mientras sea conforme a las disposiciones vigentes aplicables y estén incluidas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
4. Se suprime el cuadro n.º 2 Materias activas admitidas y restricciones de uso del anexo de la orden.
Disposición adicional única. Materias activas autorizadas.
1. Las materias activas autorizadas, sus restricciones de uso y las condiciones para su aplicación serán las establecidas en cada momento por las disposiciones vigentes, publicándose estos contenidos periódicamente en la página web: http.//www.aragon.es.
2. Sin perjuicio de la aplicación directa de las disposiciones referidas en el apartado anterior, esta orden se modificará, para adaptar su contenido a las mismas, con la periodicidad que aconseje su adecuado conocimiento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.