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Registro de Policías Locales

03/02/2009
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Orden de 27 de enero de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 105/2008, de 8 de mayo, por el que se crea y se regula el Registro de Policías Locales de Galicia (DOG de 2 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 105/2008, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES DE GALICIA.

El artículo 20 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, configura el registro como un instrumento de coordinación, en el que deberán inscribirse preceptivamente todos los miembros de los cuerpos de las policías locales y los/las vigilantes municipales de los ayuntamientos de Galicia, derivando a un desarrollo reglamentario posterior a la determinación de la información que deberá figurar y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad en los términos que exige la normativa sobre la materia.

En aplicación de tal previsión legal se dicta el Decreto 105/2008, de 8 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Policías Locales de Galicia, que, en su artículo 11, dispone que la tramitación de los procedimientos registrales se realizará cubriendo los modelos normalizados que figurarán en la aplicación informática que la consellería pondrá a disposición de los ayuntamientos, y en su disposición adicional primera establece que la consellería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá los criterios técnicos para la tramitación telemática entre los distintos ayuntamientos y la unidad directiva encargada de dicho registro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.º.a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, la Comisión de Coordinación de Policías Locales emitió informe en su sesión de 12 de enero de 2009.

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de los criterios técnicos para que todas las comunicaciones entre los diferentes ayuntamientos y la unidad encargada del registro de policías locales se realicen a través de la aplicación informática creada para la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos registrales.

2. Esta orden es de aplicación a los ayuntamientos de Galicia con policía local y a los que, no habiendo creado tal cuerpo, cuenten con vigilantes municipales, para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación de datos para su registro, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 105/2008, de 8 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Policías Locales de Galicia.

Artículo 2.º.-Modelos oficiales.

Los modelos normalizados para la tramitación de los distintos procedimientos registrales recogidos en los artículos 11, 14 y en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Decreto 105/2008, do 8 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Policías Locales de Galicia, figuran como anexos II, III, IV y V de dicho decreto y en la aplicación informática que, a estos efectos, se establece en el artículo siguiente.

Artículo 3.º.-Tramitación electrónica.

1. La consellería competente en materia de coordinación de policías locales pone a disposición de los ayuntamientos la aplicación informática denominada Registro de Policías Locales de Galicia, que se configura como el conjunto de medios que permiten la presentación telemática de las comunicaciones regístrales entre los ayuntamientos y la unidad directiva encargada del Registro de Policías Locales de Galicia.

2. La tramitación de los procedimientos previstos en el Decreto 105/2008, de 8 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de las Policías Locales de Galicia, se hará mediante la cobertura del correspondiente modelo normalizado en dicha aplicación informática, accesible desde internet en la URL https://www.rexistropolicialocal.xunta.es 3. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 y 13 del Decreto 105, de 18 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Policías Locales de Galicia, los datos que deberán comunicarse para su anotación en las secciones del registro son:

a) En su sección primera: alta, baja y modificación de datos profesionales de los policías locales, auxiliares de policía de temporada y de los vigilantes municipales, integración en el cuerpo de vigilantes, auxiliares e interinos, clasificación en el nuevo grupo profesional de los funcionarios policiales.

c) En la sección segunda: información de los cuerpos de las policías locales.

Artículo 4.º.-Carácter del registro.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 105/2008, de 8 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Policías Locales de Galicia, el registro no tiene carácter público, pudiendo tener conocimiento de sus datos exclusivamente los ayuntamientos respecto del personal a su servicio y del personal inscrito respecto de sus datos.

2. Para que sea posible la consulta por el personal inscrito de sus datos, la aplicación informática generará una clave personal de acceso que el ayuntamiento deberá facilitar a su personal. Dicha clave personal deberá ser modificada por su propietario en el primer acceso a la aplicación, modificación que será obligado repetir con periodicidad anual, todo esto en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la unidad directiva encargada del Registro de Policías Locales de Galicia para dictar las normas de desarrollo, así como las necesarias para la regulación de la utilización de la aplicación informática prevista en esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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