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Ayudas al Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013

02/02/2009
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Orden de 26 de diciembre de 2008 por la que se convocan ayudas al Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura, establecidas en el Decreto 75/2007, de 24 de abril y correspondientes al ejercicio 2009 (DOE de 30 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013 (INNOEMPRESA) EN EXTREMADURA, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 75/2007, DE 24 DE ABRIL Y CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009.

Mediante el Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril (DOE núm. 50, de 3 de mayo), se estableció el programa de ayudas para el apoyo a la innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) en Extremadura, cuyo objetivo es apoyar la innovación y la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 del citado Decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada uno de los programas en el Anexo II de dicho Decreto, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en la disposición final del Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril, así como en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa para el apoyo de la innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) en Extremadura, para el ejercicio 2009, contenidas en el Decreto 75/2007 Vínculo a legislación, de 24 de abril. Tiene como objetivo el apoyo de la innovación y la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

Artículo 2. Programa subvencionable, importe y financiación de la convocatoria.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El coste de las acciones previstas en la presente Orden se imputará a la aplicación presupuestaria 1904542B77000, Superproyecto 200719005901000 “Programa InnoEmpresa”, Proyecto de gasto 200719005001500 “Programa InnoEmpresa”, de los Presupuestos del 2010.

La cuantía prevista para la presente convocatoria es de 1.306.000 euros.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas Vínculo a legislación (PYMES), cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles, que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios.

2. Para la consideración de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas, según la cual:

a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) En ambas categorías, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

3. A los efectos de la presente Orden se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del Anexo I sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Artículo 4. Requisitos para la obtención de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) El beneficiario, previamente a la resolución de concesión de la misma, deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica.

Para acreditar, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 4.e que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 5. Solicitud y documentación a aportar.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo III, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto a subvencionar, en el que se especifique claramente el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, de acuerdo con el guión orientativo de contenido mínimo establecido en el Anexo IV, acompañado en su caso de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas proforma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: El declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

- Copia compulsada del CIF, si el solicitante es una persona jurídica. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar el CIF de la Sociedad y asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.

Si el solicitante es una persona física no se exigirá fotocopia del DNI o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

La comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento administrativo se realizará de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, si para la tramitación del presente procedimiento es imprescindible acreditar de modo fehaciente tanto datos personales incorporados a los documentos de identidad, como datos del domicilio o residencia de quienes tengan la condición de interesado en dichos procedimientos, el órgano instructor comprobará de oficio tales datos mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente.

En todo caso, será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor mediante estos sistemas, a cuyos efectos deberá constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento.

No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o el certificado de empadronamiento correspondiente;

de no hacerlo en el plazo de subsanación de la solicitud que se le conceda, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica u organismo intermedio.

- Alta de Terceros cumplimentada en original.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

- Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

- Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) y en los Centros de Atención Administrativa (CAD); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la Orden de convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para valorar y establecer el orden de prelación de las solicitudes de ayudas presentadas se actuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo II de la presente Orden, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 8. Comisión Mixta de Valoración.

La Comisión Mixta de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por los siguientes miembros:

- Por parte de la Administración del Estado: El Subdirector General de Recursos a las PYMES que actuará como Presidente y de un técnico de la Subdirección General.

- Por parte de la Junta de Extremadura: El Director General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y el Jefe de Servicio de Competitividad Empresarial que actuará como Secretario.

Podrán asistir a dichas comisiones, como asesores, pero sin formar parte de la misma, técnicos de la Administración Central y de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Se levantará acta de las comisiones mixtas de valoración que se celebren por parte del Secretario, en las que se recogerán el resultado de la misma, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 9. Intensidad de las ayudas.

La cuantía de la subvención a conceder puede ser de hasta el 50% del coste subvencionable, tanto en los proyectos promovidos por los organismos intermedios para un conjunto de PYMES, como aquellos que sean propuestos por las PYMES individualmente.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se notificase resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 11. Solicitud del pago de la subvención.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del titular de la correspondiente solicitud de cobro en el modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden, siendo requisito inexcusable para su presentación la previa finalización del proyecto.

Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental del proyecto realmente ejecutado y el resto de condiciones, así como justificación de las inversiones efectuadas mediante facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago conforme a lo expresado en el artículo 13 de la presente Orden.

En el caso de proyectos promovidos por los organismos intermedios, será requisito adicional la justificación del cumplimiento del plan al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2007, de 24 de abril, y la presentación de la relación de las empresas participantes en el proyecto.

2. En las resoluciones de concesión de la subvención de los proyectos promovidos por los organismos intermedios se contemplarán que se admitan, como prueba de haberse realizado, los gastos imputados al proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por aquéllas y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

3. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en el apartado anterior se aportará un informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de auditoría, que tendrá el contenido mínimo que determine la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial mediante el modelo que se establece en el Anexo VI de la presente Orden.

4. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del periodo de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir al interesado mediante trámite de audiencia para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

Artículo 12. Abono anticipado de la subvención concedida.

No obstante, para aquellos proyectos cuya cuantía de ayuda exceda de 60.000 euros se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención, previa acreditación de haber iniciado la ejecución del proyecto y la presentación de los avales bancarios por un importe mínimo del 105% de la mencionada subvención.

En relación con estos pagos que sean realizados de forma anticipada no les será aplicable el cálculo e imputación de los rendimientos financieros que en su caso pudiesen generarse, al estar sometida de forma adicional esa anticipación en el abono de la ayuda a una serie de gastos financieros derivados de la formalización del oportuno aval.

Posteriormente, una vez ejecutado el proyecto dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, el beneficiario deberá justificar todas las condiciones impuestas conforme a lo expresado en los dos párrafos anteriores.

Artículo 13. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.

A la justificación del proyecto la totalidad de las inversiones deberán estar totalmente pagadas, de acuerdo con las siguientes directrices:

- Pagos en metálico. Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros.

Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación a la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

- Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago, y por el resto del importe de la factura su correspondiente justificante bancario.

Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 1.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

- Pago en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros a la fecha de la operación.

Artículo 14. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica.

1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida la empresa beneficiaria podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.

3. Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

Artículo 15. Publicidad.

Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones cofinanciadas a cargo de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, especialmente lo referido a la colocación en los locales de carteles en los que, junto al emblema de la Unión Europea normalizado, se mencione la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en la cofinanciación del Programa. Igualmente, las entidades participantes deberán garantizar que el emblema de la UE y la mención de la participación financiera del FEDER aparezcan en todas las notificaciones y publicaciones en soporte papel e informático.

Si finalmente son aceptadas las propuestas de los beneficiarios, éstos aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del citado Reglamento.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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