DECRETO 12/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DIFERENTES AYUDAS DERIVADAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL Y MEDIDAS DIRIGIDAS A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2009.
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de Medidas de Impulso a la Actividad Económica (BOE n.º 97, de 22 abril), autoriza al Gobierno a la aprobación de un Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral, todo ello con la finalidad de hacer frente al actual repunte del volumen de desempleados. El Plan, aprobado por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, está dirigido a aumentar la prestación de los servicios a los desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, especialmente en un momento en que se produce un crecimiento del paro registrado en determinadas actividades sectoriales y recogen diversas medidas que refuerzan la labor de intermediación de los servicios públicos de empleo y ofrecen oportunidades reales de empleo.
Entre las medidas adoptadas, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, establece en su Capítulo II, artículos 9 y 10, subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, que tienen por objeto reforzar los mecanismos de apoyo al acceso al empleo, mediante un sistema de orientación desarrollado a través de grupos específicos de búsqueda de empleo como parte de su itinerario personalizado de inserción, y medidas tendentes a facilitar la movilidad geográfica derivada de la contratación estable sufragando los costes derivados de la misma. La gestión de tales subvenciones está atribuida a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuándose dicha gestión a lo previsto en este Real Decreto- Ley y a las normas que para su ejecución dicten las Comunidades Autónomas en función de su propia organización.
La disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, establece que las subvenciones reguladas en los artículos 9 y 10 se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, el Real Decreto 5/2008 , de 11 de enero, establece una serie de medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, regulándose diferentes subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de dicho sector cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, enmarcadas dentro de las políticas activas de empleo. De conformidad con la disposición adicional primera de este Real Decreto, está prevista su gestión por las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, empleo y formación, así como de los programas de apoyo al mismo.
Las competencias que en materia de trabajo, empleo y formación asumía el Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal, fueron traspasadas a nuestra Comunidad Autónoma, mediante los Reales Decretos 2024/1997, de 26 de diciembre, y 664/2001, de 22 de junio, siendo la actual Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, derivada de la estructura de las Consejerías que conforman nuestra Administración Autonómica sentada por Decreto del Presidente 17/2007 , de 30 de junio, la encargada de asumir las competencias en materia de trabajo y empleo.
La gestión de las ayudas establecidas en el presente Decreto se atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano gestor de las políticas de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, creado por Ley 7/2001, de 14 de junio, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, y entre cuyas funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 g) Decreto 123/2001, de 25 de julio, modificado por Decreto 189/2007 , de 20 de julio, se encuentra la de gestionar las funciones y servicios traspasados por Real Decreto 664/2001, de 22 de junio.
El presente Decreto, que se estructura en tres títulos, tiene por objeto adaptar a la organización interna de nuestra Comunidad Autónoma las ayudas establecidas en el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, en concreto las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, así como la regulación de una línea de ayudas destinadas a la reinserción de los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección. La finalidad de estas ayudas es lograr la inserción en el mercado de trabajo y resultan novedosas dentro de las políticas activas de empleo, tratando de incentivar la recolocación de trabajadores, especialmente de sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial.
A través del presente Decreto se intenta mejorar las condiciones del mercado laboral de Extremadura, dando cumplimiento al objetivo general establecido en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para los años 2008-2011, que, entre otras prioridades, establece la intermediación y la calidad de las medidas activas de empleo, entre las que se encuentra la orientación inicial y a lo largo de toda la vida, la formación para el empleo y el fomento del empleo.
En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007 , de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de enero de 2009, DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y movilidad geográfica derivadas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral aprobado por el Gobierno, así como las medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.
2. Las disposiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Decreto serán de aplicación al ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, que será competente en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, y el artículo 11 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero. A los efectos de gestión de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica previstas en el Capítulo III del Título II, se entenderá ámbito territorial de realización del itinerario personalizado el correspondiente al centro de empleo donde estuviera inscrito el trabajador previamente a su contratación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008 , de 21 de abril, de Medidas de impulso a la actividad económica, en el Real Decreto 5/2008, de 11 enero, así como lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 o en las leyes de presupuestos generales que la sustituyan en cada momento, en el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en el Decreto 3/1997 , de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
TÍTULO II
PROGRAMA DE AYUDAS DERIVADAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INSERCIÓN LABORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Objeto.
1. Las subvenciones contempladas en el presente Título tienen por finalidad facilitar la inserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desempleados, y su objeto, respectivamente, consiste en regular las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y facilitar la movilidad geográfica derivada de la contratación estable, cuando de dicha contratación se deriven desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y movilidad geográfica deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentarán en los modelos normalizados que figuran como Anexo I y II de este Decreto, preferentemente en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será:
a) Para las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, se contará a partir de la incorporación al grupo específico de búsqueda de empleo y hasta cuatro meses desde su incorporación.
b) Para las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, se contará a partir de la fecha de la contratación y hasta 13 meses desde dicha fecha.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
4. En la solicitud de subvención el solicitante podrá prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas del presente Decreto, y, en particular, la comprobación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
Artículo 5. Financiación.
1. La financiación se hará con cargo al proyecto de gasto 200914060008-001, para la búsqueda de empleo, y al proyecto de gasto 200914060009-001, para la movilidad geográfica, y a la aplicación presupuestaria 14.06.322A.489, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes, a través de las correspondientes convocatorias que en su caso se establezcan.
2. La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se financiarán hasta el límite consignado en las disponibilidades presupuestarias. Cuando exista insuficiencia de crédito para atender todas las solicitudes a conceder, se priorizarán por riguroso orden de presentación de la solicitud.
Artículo 6. Justificación y pago.
1. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la resolución de concesión.
2. Las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y los gastos de movilidad geográfica derivados de alojamientos, guardería y atención a personas dependientes se abonarán por meses vencidos, previa verificación por el Servicio Extremeño Público de Empleo o acreditación por el interesado, en su caso, del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos para estas subvenciones. En el primer pago se abonarán las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago, con los límites establecidos para cada uno de ellos, debiendo el beneficiario, en todo caso, estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Las ayudas derivadas de movilidad geográfica consistentes en gastos de desplazamiento y transporte de mobiliario se abonarán por una sola vez con la cuantía aprobada en la resolución de concesión, con los límites establecidos para dichos gastos.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concesión directa, a través de la correspondiente convocatoria previa efectuada mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo.
Excepcionalmente se establece la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009 en la disposición adicional del presente Decreto.
2. Las subvenciones serán incompatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siendo compatibles con la percepción de las becas y ayudas por asistencia a acciones de formación para el empleo.
Artículo 8. Instrucción y resolución.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 123/2001, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo.
2. Con carácter previo a la propuesta de resolución se recabará informe del orientador, que acredite el cumplimiento del itinerario personalizado de inserción y demás requisitos necesarios para la concesión de referida ayuda.
3. La resolución del procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del/la titular del Servicio instructor a quien corresponda la gestión del correspondiente programa, y fijará la cuantía total de la ayuda e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en la forma prevenida en el artículo 4 del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de conformidad con lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en la forma prevista en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Reintegro.
1. En cuanto al procedimiento se estará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997 , de 9 de enero, de devolución de subvenciones. La resolución que se dicte al respecto por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo no pondrá fin a la vía administrativa.
2. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES DURANTE EL PROCESO DE BÚSQUEDA DE EMPLEO
Artículo 10. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 11. Requisitos.
Serán requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda los siguientes:
1. Ser desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. No ser beneficiario de prestaciones o subsidio por desempleo, renta agraria o renta activa de inserción o de las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.
3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. A tales efectos, únicamente se tendrá en cuenta las rentas o ingresos de que disponga el solicitante de la ayuda, considerándose como tales cualesquiera derechos o rendimientos derivados del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio y los de naturaleza prestacional.
4. Participar en acciones de orientación a través de grupos específicos de búsqueda de empleo que implique su disponibilidad y especial dedicación para su presentación a ofertas de empleo y demás actuaciones, dirigidas a lograr su inserción en el mercado de trabajo, que determinen los orientadores. El establecimiento y desarrollo de los itinerarios personalizados de inserción deberán ser tutorizados por técnicos orientadores del Servicio Extremeño Público de Empleo.
5. Haber extinguido una relación laboral en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de participación en acciones de orientación a través de grupos específicos de búsqueda de empleo.
Artículo 12. Acciones de orientación.
1. La participación del solicitante en las acciones de orientación que dan lugar a la obtención de esta ayuda se desarrollará a través de grupos específicos de búsqueda de empleo, como parte de su itinerario personalizado de inserción, y requerirá de una especial dedicación para su presentación a ofertas a empleo y, en su caso, otras actuaciones de políticas activas de empleo que determinen los orientadores.
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo le asignará un técnico orientador, que realizará el seguimiento y actualización de su itinerario de inserción laboral y determinará su inclusión en los grupos específicos de búsqueda de empleo antes referidos, evaluando las acciones de mejora de su ocupabilidad e informando sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el acceso y mantenimiento a las subvenciones por búsqueda de empleo.
Artículo 13. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la subvención a conceder durante el proceso de búsqueda de empleo será de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. El periodo de tres meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación, que, a estos efectos, se considerará la de incorporación al grupo específico de búsqueda de empleo, excepto en el supuesto de suspensión previsto en el apartado 3 artículo 16 de este Decreto.
Artículo 14. Documentación.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
b) Declaración de rentas, a los efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas previsto en el apartado tercero del artículo 11.
c) Documento de alta de terceros, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, establecido a tal efecto según la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que en su caso se establezcan en la resolución de concesión, debiendo facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Consejería de Igualdad y Empleo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
2. Para el acceso y mantenimiento del derecho a estas subvenciones deberán mantenerse los requisitos señalados en el artículo 11 del presente Decreto, buscar activamente empleo participando en todas las acciones y programas de empleo determinadas por los orientadores e incluidas en su itinerario personalizado de inserción, presentarse a cubrir las ofertas de empleo facilitadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, en los términos prevenidos en el artículo 231.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio.
Artículo 16. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en especial, el rechazo de una oferta de colocación adecuada, el rechazo a participar en acciones de orientación o promoción de empleo ofertados o la no devolución en plazo del justificante de haber comparecido a las ofertas de trabajo facilitadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo dará lugar, salvo causa justificada, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de la procedencia del reintegro.
2. El órgano gestor modulará la obligación de devolución de la subvención percibida, en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario, teniendo en cuenta que, el incumplimiento del itinerario personalizado de inserción en más de un cincuenta por ciento de las acciones o del periodo señalado por el orientador, dará lugar al reintegro total de la subvención.
3. La colocación del trabajador supondrá la suspensión de la percepción de la subvención, dejándose de percibir la parte proporcional correspondiente a los días trabajados. Si el tiempo de contratación superase el de percepción de la subvención, se considerará extinguido el derecho al cobro de la misma.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Artículo 17. Objeto y beneficiarios.
1. Las subvenciones contempladas en el presente programa tienen por objeto facilitar la movilidad geográfica derivada de la contratación estable de los trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo, que, habiendo participado en acciones de orientación desarrolladas a través de grupos específicos de búsqueda de empleo y sujetos a un itinerario personalizado de inserción, su contratación implique desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.
2. Las subvenciones irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de desplazamiento del beneficiario, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres del beneficiario, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
c) Gastos de alojamiento generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él en la localidad de nuevo destino.
d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes destinadas a cubrir los gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo o por atención de las personas dependientes a su cargo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Requisitos.
Se considerará que existe movilidad geográfica derivada de la contratación cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.
b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.
c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
Artículo 19. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la subvención a conceder para facilitar la movilidad geográfica será:
a) Los gastos de desplazamiento: cuando éstos se realicen en línea regular de transporte público, cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda será la establecida por la Administración como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.
En todo caso, esta subvención no podrá superar la cuantía de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
b) Los gastos de transporte de mobiliario y enseres serán los del coste de dicho traslado hasta un máximo de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
c) Los gastos de alojamiento serán los generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 c) del presente Decreto, hasta un máximo de diez veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
d) Los gastos de guardería y de atención a personas dependientes serán los generados durante el primer ciclo de educación infantil o durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, respectivamente, hasta un máximo de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
Artículo 20. Documentación.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
b) Certificado de empadronamiento u otra documentación acreditativa de la residencia en la localidad de origen, y respecto de la localidad de destino autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos de domicilio y residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido por Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, aportación de referido certificado u otros medios acreditativos del domicilio.
c) Copia del contrato de trabajo y, en su caso, certificación de la empresa, que acredite que la duración prevista es igual o superior a seis meses.
d) Para gastos de desplazamientos: Billetes de transporte o, en su caso, declaración de utilización de vehículo particular y justificantes de peajes abonados.
e) Para gastos de transporte de mobiliario y enseres: Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
f) Para gastos de alojamiento: Contratos de adquisición o alquiler de vivienda u otra documentación acreditativa de los gastos a realizar.
g) Para gastos de guardería y atención a personas dependientes: Libro de familia y documentación identificativa de los hijos o menores acogidos del beneficiario y de las personas dependientes a su cargo, matrículas, inscripciones u otra documentación acreditativa de los gastos a realizar.
h) Documento de alta de terceros, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, establecido a tal efecto según la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación.
Artículo 21. Incumplimiento y reintegro.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que en su caso se establezcan en la resolución de concesión, debiendo facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Consejería de Igualdad y Empleo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
2. En el supuesto de que el contrato suscrito se extinga antes de transcurrir seis meses desde su fecha de efectividad por causa imputables al interesado, se perderá el derecho al cobro de la subvención, o en su caso procederá el reintegro de las ya percibidas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de la procedencia del reintegro.
En las subvenciones por gastos de alojamiento, de guardería y de atención a personas dependientes, la extinción del contrato, con independencia de la causa, dará lugar a la perdida del derecho al cobro de la subvención a partir de la fecha de extinción. Se podrá reanudar el derecho al cobro, hasta la extinción del periodo de 12 meses inicialmente reconocido, si el trabajador formaliza una nueva contratación con los mismos requisitos, en el plazo de un mes.
TÍTULO III
PROGRAMA DE AYUDAS AL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. Objeto y beneficiarios.
1. Las subvenciones contempladas en el presente programa tienen por objeto facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector textil y de la confección, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Se considerarán trabajadores excedentes a los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato de trabajo se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en el supuesto de extinción por causas objetivas haber tenido una antigüedad en la empresa de 3 años.
3. Será de aplicación lo establecido en el presente Título a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Artículo 23. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones contempladas en este Título se concederán a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales en régimen de concesión directa, a través de la correspondiente convocatoria previa efectuada mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo. Excepcionalmente para el ejercicio 2009 la convocatoria de las subvenciones previstas en el Capítulo II del presente Título se realizará mediante la disposición adicional del presente Decreto.
2. Las subvenciones serán incompatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siendo compatibles con la percepción de las becas y ayudas por asistencia a acciones de formación para el empleo.
Artículo 24. Instrucción y resolución.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 123/2001, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo.
2. La resolución del procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del titular del Servicio instructor a quien corresponda la gestión del correspondiente programa, y fijará la cuantía total de la ayuda e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en la forma prevenida en el artículo 4 del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de conformidad con lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, y en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en la forma prevista en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25. Reintegro.
1. En cuanto al procedimiento, se estará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 3/1997 , de 9 de enero, de devolución de subvenciones. La resolución que se dicte al respecto por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo no pondrá fin a la vía administrativa.
2. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES DURANTE EL PROCESO DE BÚSQUEDA DE EMPLEO Y PARA FACILITAR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DEL SECTOR TEXTIL
Artículo 26. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y movilidad geográfica deberán dirigirse al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentarán en los modelos normalizados que figuran como Anexos I y II de este Decreto, preferentemente en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones será:
a) Para las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, se contará a partir de la incorporación al grupo específico de búsqueda de empleo y hasta cuatro meses desde su incorporación, salvo en el supuesto de tener 55 o más años de edad en cuyo caso el plazo para la presentación de solicitudes se contará desde la incorporación al grupo específico de búsqueda de empleo y hasta siete meses desde su incorporación.
b) Para las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, el plazo se contará a partir de la fecha de la contratación y hasta 13 meses desde dicha fecha.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
4. En la solicitud de subvención el solicitante podrá prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas del presente Decreto y, en particular, la comprobación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
Artículo 27. Financiación.
1. La financiación se hará con cargo al proyecto de gasto 200914060008-002, para la búsqueda de empleo, y al proyecto de gasto 200914060009-002, para la movilidad geográfica, y a la aplicación presupuestaria 14.06.322A.489, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes, a través de las correspondientes convocatorias que en su caso se establezcan.
2. La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán hasta el límite consignado en las disponibilidades presupuestarias. Cuando exista insuficiencia de crédito para atender todas las solicitudes a conceder, se priorizarán por riguroso orden de presentación de la solicitud.
Artículo 28. Justificación y pago.
1. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la resolución de concesión.
2. Las ayudas durante el proceso de búsqueda de empleo y los gastos de movilidad geográfica derivados de alojamientos y guardería se abonarán por meses vencidos, previa verificación por el Servicio Extremeño Público de Empleo o acreditación por el interesado, en su caso, del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos para estas subvenciones. En el primer pago se abonarán las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago, con los límites establecidos para cada uno de ellos.
3. Las ayudas derivadas de movilidad geográfica consistentes en gastos de desplazamiento y transporte de mobiliario se realizarán por una sola vez con la cuantía aprobada en la resolución de concesión, con los límites establecidos para dichos gastos.
4. Las ayudas derivadas de movilidad geográfica para compensar diferencias salariales se abonarán con periocidad semestral y se solicitarán dentro del mes siguiente al vencimiento del semestre subvencionado, debiendo para ello aportarse certificados de empresa en el que consten las cotizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional correspondiente a los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior, así como, con periocidad semestral, las nóminas correspondientes al nuevo contrato.
5. El beneficiario, en todo caso, deberá estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 29. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos para la subvención.
2. Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección cuya contratación implique movilidad geográfica, e ira destinada a:
a) Sufragar gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, previstas en el apartado siguiente.
b) Compensar diferencias salariales derivadas de la nueva contratación: Cuando la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de dieciocho meses. A efectos del cálculo de la diferencia establecida en el apartado anterior, se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de seis meses. En el supuesto que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos, sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo. En el caso de extinción del contrato de trabajo, el trabajador perderá el derecho al cobro de las subvenciones que aún no hubiera percibido.
3. Las subvenciones de movilidad geográfica derivan de la contratación estable de los trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo, cuando su contratación implique desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español, e irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de desplazamiento del beneficiario, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres del beneficiario, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
c) Gastos de alojamiento generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él en la localidad de nuevo destino.
d) Gastos de guardería destinadas a cubrir los gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 30. Requisitos.
1. Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda de búsqueda de empleo, los siguientes:
a) Ser desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Participar en acciones de orientación a través de grupos específicos de búsqueda de empleo que impliquen su disponibilidad y especial dedicación para su presentación a ofertas de empleo y demás actuaciones, dirigidas a lograr su inserción en el mercado de trabajo, que determinen los orientadores. El establecimiento y desarrollo de los itinerarios personalizados de inserción deberán ser tutorizados por técnicos orientadores del Servicio Extremeño Público de Empleo. La participación en las acciones de orientación que dan lugar a la obtención de esta ayuda se desarrollarán a través de grupos específicos de búsqueda de empleo, como parte de su itinerario personalizado de inserción, y requerirán de una especial dedicación para su presentación a ofertas de empleo, y, en su caso, otras actuaciones de políticas activas de empleo que determinen los orientadores. El Servicio Extremeño Público de Empleo le asignará un técnico orientador, que realizará el seguimiento y actualización de su itinerario de inserción laboral y determinará su inclusión en los grupos específicos de búsqueda de empleo antes referidos, evaluando las acciones de mejora de su ocupabilidad e informando sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el acceso y mantenimiento a las subvenciones por búsqueda de empleo.
2. Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda derivada de movilidad geográfica, los siguientes:
a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.
b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.
c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
Artículo 31. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención a conceder durante el proceso de búsqueda de empleo será de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los beneficiarios de esta subvención tengan 55 o más años de edad, el periodo máximo de percepción de la subvención será de seis meses. El periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación, que, a estos efectos, se considerará la de incorporación al grupo específico de búsqueda de empleo, excepto en los supuestos de suspensión previsto en el apartado 3 del artículo 34 de este Decreto.
2. La cuantía de la subvención a conceder para facilitar la movilidad geográfica será:
a) Los gastos de desplazamiento, cuando éstos se realicen en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda será la establecida por la Administración como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.
b) Los gastos de transporte de mobiliario y enseres serán los del coste de dicho traslado hasta un máximo de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
c) Los gastos de alojamiento serán los generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 29.3 c) del presente Decreto, hasta un máximo de diez veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
d) Los gastos de guardería serán los generados durante el primer ciclo de educación infantil en los doce primeros meses de vigencia del contrato, hasta un máximo de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
Artículo 32. Documentación.
1. A la solicitud de subvenciones de búsqueda de empleo deberá acompañarse la documentación prevista en las letras a) y h) del apartado siguiente.
2. La solicitud de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica deberá acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
b) Certificado de empadronamiento u otra documentación acreditativa de la residencia en la localidad de origen, y respecto de la localidad de destino autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para que éste compruebe sus datos de domicilio y residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido por el Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en caso de no prestar la autorización, aportación del referido certificado u otros medios acreditativos del domicilio.
c) Copia del contrato de trabajo y, en su caso, certificación de la empresa, que acredite que la duración prevista es igual o superior a seis meses.
d) Para gastos de desplazamientos: Billetes de transporte o en su caso declaración de utilización de vehículo particular y justificantes de peajes abonados.
e) Para gastos de transporte de mobiliario y enseres: Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
f) Para gastos de alojamiento: Contratos de adquisición o alquiler de vivienda u otra documentación acreditativa de los gastos a realizar.
g) Para gastos de guardería: Libro de familia y documentación identificativa de los hijos o menores acogidos del beneficiario, matrículas, inscripciones u otra documentación acreditativa de los gastos a realizar.
h) Documento de alta de terceros, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, establecido a tal efecto según la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, salvo si se ha presentado con anterioridad y no ha experimentado variación.
3. Junto con la documentación exigida para solicitar cada línea de ayuda será necesario aportar certificado de empresa que acredite lo prevenido en el apartado segundo del artículo 22.
Artículo 33. Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que en su caso se establezcan en la resolución de concesión, debiendo facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Consejería de Igualdad y Empleo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
2. Para el acceso y mantenimiento del derecho a estas subvenciones deberán mantenerse los requisitos señalados respectivamente en el artículo 30 del presente Decreto, así como buscar activamente empleo participando en todas las acciones y programas de empleo determinadas por los orientadores e incluidas en su itinerario personalizado de inserción, presentarse a cubrir las ofertas de empleo facilitadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida en los términos prevenidos en el artículo 231.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio, en el supuesto de subvenciones obtenidas durante el proceso de búsqueda de empleo.
Artículo 34. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, salvo causa justificada, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de la procedencia del reintegro.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que en su caso se establezcan en la resolución de concesión, debiendo facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Consejería de Igualdad y Empleo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
3. El órgano gestor modulará la obligación de devolución de la subvención percibida, en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario, teniendo en cuenta para las subvenciones de búsqueda de empleo que el incumplimiento del itinerario personalizado de inserción en más de un cincuenta por ciento de las acciones o del periodo señalado por el orientador así como el rechazo de una oferta de colocación adecuada, el rechazo a participar en acciones de orientación o promoción de empleo ofertados o la no devolución en plazo del justificante de haber comparecido a las ofertas de trabajo facilitadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, darán lugar al reintegro total de la subvención. La colocación del trabajador supondrá la suspensión de la percepción de la subvención, dejándose de percibir la parte proporcional correspondiente a los días trabajados. Si el tiempo de contratación superase el de percepción de la subvención, se considerará extinguido el derecho de cobro de la misma.
4. En el supuesto de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, cuando el contrato suscrito se extinga antes de transcurrir seis meses desde su fecha de efectividad por causas imputables al interesado se perderá el derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, procederá el reintegro de las ya percibidas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de la procedencia del reintegro.
En las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de alojamiento y de guardería, la extinción del contrato, con independencia de la causa, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención a partir de la fecha de extinción. Se podrá reanudar el derecho al cobro, hasta la extinción del periodo de 12 meses inicialmente reconocido, si el trabajador formaliza una nueva contratación con los mismos requisitos, en el plazo de un mes. La colocación del trabajador supondrá la suspensión de la percepción de la subvención, dejándose de percibir la parte proporcional correspondiente a los días trabajados. Si el tiempo de contratación superase el de percepción de la subvención, se considerará extinguido el derecho al cobro de la misma.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TEXTIL DE 52 O MÁS AÑOS
Artículo 35. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección que tengan 52 o más años el 25 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del R.D. 5/2008, de 11 de enero, y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, cuya contratación, indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial en los términos establecidos en el apartado siguiente.
2. Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses. Dicho cálculo se realizará en la forma establecida en el apartado cuatro del artículo anterior.
CAPÍTULO IV
SUBVENCIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DE 55 O MÁS AÑOS.
Artículo 36. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo.
Artículo 37. Requisitos.
Serán requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda los siguientes:
1. Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de junio de 2007.
2. Tener una antigüedad en el sector textil y de la confección, de al menos, seis años.
3. Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.
A efectos del cómputo del periodo de 24 meses se tomará en consideración el periodo correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
4. Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.
5. Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un periodo de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y en su caso, con el periodo de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.
6. Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Artículo 38. Cuantía.
1. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo hasta que cumpla los 61 años.
2. Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años.
3. Las cuantías anteriores serán de aplicación a los trabajadores cuyo último contrato de trabajo en el sector hubiese sido a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, la cuantía de las subvenciones será proporcional a la jornada laboral media de los últimos 6 meses, excepto en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los que la cuantía de la subvención se incrementará hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial.
4. El periodo total de percepción de las subvenciones especiales no podrá ser superior a cuatro años.
5. El trabajador al que se le reconozca el derecho a estas subvenciones tendrá derecho, además, a percibir una cantidad equivalente a la correspondiente a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la misma base de cotización por la que cobró la prestación contributiva por desempleo, para la financiación del mismo, en aquellos casos en que, según el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tenga la obligación legal de financiarlo, y conforme a la normativa reguladora de dichos convenios especiales.
El derecho al cobro de esta cantidad se mantendrá mientras el trabajador tenga derecho a estas subvenciones, extinguiéndose en todo caso al cumplir los 61 años de edad.
Artículo 39. Pago.
1. El pago de estas subvenciones especiales se realizará por periodos mensuales y se podrá capitalizar, tomando para ello como límite de su percepción la edad de 61 años del trabajador, cuando, a la vista del informe emitido por el Centro de Empleo donde se encuentre inscrito, las posibilidades de recolocación del trabajador sean muy limitadas, o cuando éste se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, o se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales.
2. La celebración de un contrato de trabajo por el beneficiario dará lugar a la suspensión de percepción de la subvención durante la duración de dicho contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del periodo de 24 meses establecido en el apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 40. Obligaciones.
El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 37, que el trabajador permanezca desempleado y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.
Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2009.
Se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, por un importe total de 1.564.709,00 euros, para la concesión de las subvenciones previstas en el Título II y Capítulo II del Título III, que se rige por las bases contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con la siguiente financiación:
1. Subvenciones derivadas del programa de ayudas del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Laboral reguladas en el Título II del presente Decreto:
El importe de la convocatoria asciende a 1.454.709,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.322A.489.00, con los siguientes proyectos de gastos:
Tabla omitida.
2. Subvenciones derivadas del programa de ayudas al sector textil y de la confección previstas en el Capítulo II del Título III del presente Decreto:
El importe de la convocatoria asciende a 110.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.322A.489.00, con los siguientes proyectos de gastos:
Tabla omitida.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.
2. Respecto a los modelos de solicitudes y la documentación necesaria que se recogen en los Anexos de este Decreto, podrán ser modificadas por la Consejería de Igualdad y Empleo, publicando los nuevos modelos y/o nueva relación de documentos necesarios, a través del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.