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Ayudas al sector turístico

30/01/2009
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Orden de 20 de enero de 2009 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 245/2008, de 21 de noviembre (DOE de 29 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 245/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE.

Mediante el Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico, se establece un marco único de convocatoria de ayudas a la modernización e innovación de las empresas turísticas.

La incidencia del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejora de la calidad, a la diversificación de la oferta turística y al respeto de los aspectos medioambientales.

La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hacen que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turístico de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados.

La aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en el Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379 de 28.12.2006), y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

En atención a lo expuesto, y al amparo del Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, y en el ejercicio de las facultades que me confiere, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden, la convocatoria de ayudas a balnearios y a las empresas turísticas reguladas en el Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre (DOE de 27 de noviembre de 2008), especificadas en el artículo 3 de la presente Orden, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de fomento de calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.

Artículo 2. Importes y financiación.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, en la Aplicación Presupuestaria 17.04.751B.770.00 y Proyectos de Gastos:

Proyecto de Gastos 2009 17 004 0005, Línea de Ayudas a Alojamientos Rurales, hasta una cuantía máxima de 250.000,00 €.

Proyecto de Gastos 2009 17 004 0007, Línea de Ayudas a Balnearios, hasta una cuantía máxima de 250.000,00 €.

Proyecto de Gastos 2009 17 004 0008, Línea Ayudas al Fomento de la Calidad, hasta una cuantía máxima de 583.000,00 €.

Proyecto de Gastos 2009 17 004 0009, Línea de Ayudas a Empresas de Servicios y Actividades Complementarias, hasta una cuantía máxima de 250.682,33 €.

En todo caso, los importes señalados anteriormente podrán ser redistribuidos, antes de su resolución, entre las diferentes líneas de subvención en función de las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria.

Las ayudas concedidas con cargo a la presente convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2009.

Las ayudas contempladas en la presente Orden serán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER 2007-2013, encuadradas en el Eje Prioritario 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:

a) Establecimientos hoteleros: Hoteles, Hostales y Pensiones.

b) Apartamentos Turísticos.

c) Alojamientos Rurales: Casas Rurales, Apartamentos Rurales y Hoteles Rurales.

d) Campamentos Públicos de Turismo.

e) Albergues Turísticos.

f) Agencias de Viajes.

g) Establecimientos de Restauración: Restaurantes, Cafeterías, Catering y Salones de Banquetes.

h) Empresas de Actividades Turísticas Complementarias.

2. A fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los establecimientos turísticos recogidos en los apartados anteriores, a excepción del apartado h), deberán estar debidamente autorizados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica o con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes previstas en el artículo anterior cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será recabada de oficio si el interesado prestase su autorización expresa, podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención, conforme al Anexo III de la presente Orden.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 100.000 euros, excepto en inversiones para el seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, que podrá alcanzar hasta el 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión.

2. Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de turismo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o conforme determina el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:

- En el caso de persona física, fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

- En el caso de persona jurídica, CIF y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

- En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

- En el que caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, título o poder en favor de la persona que formule la solicitud.

2. Nota simple actual del Registro de la Propiedad Inmobiliaria acreditativa de la titularidad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, documento acreditativo de ostentar otro derecho real o personal que le faculte para llevarla a cabo. En el supuesto en el que el solicitante concurra un derecho real o personal de los referidos, aportará, además, autorización, otorgada ante Notario, por quien corresponda para someter el bien a las actuaciones y utilización que comprende la solicitud con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 245/2008, de 21 de noviembre. En caso de ser el inmueble un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

3. Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y presupuesto desglosado de las mismas.

4. En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las obras a realizar, suscrita por técnico competente y que incluirá la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva y constructiva.

- Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 o 1/100.

- Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse éstos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

5. Facturas proforma de las inversiones a realizar.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas, cuando por las especiales circunstancias de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

7. En el supuesto de que la inversión se haya realizado, deberá aportar fotografías ilustrativas de la inversión realizada. En caso de obra, deberá aportar fotografías ilustrativas del estado actual.

8. Proyecto de creación o memoria de reforma de empresas de actividades complementarias.

En el caso de empresas ya existentes, éstas deberán aportar fotocopia compulsada de la póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma, pudiendo ser sustituida, para los solicitantes que proyecten la creación de empresas, por un compromiso formal de su cumplimiento y su aportación previo al pago de la misma, en el caso de concesión de la subvención solicitada.

9. Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social. Dichos certificados podrán ser recabados de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en la solicitud.

10. Declaración expresa de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, conforme al modelo normalizado del Anexo II de la presente Orden.

11. Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme al modelo normalizado del Anexo II de la presente Orden.

12. Declaración Responsable de no hallarse el beneficiario incurso en prohibición para obtener subvenciones, conforme al modelo normalizado del Anexo III de la presente Orden.

13. En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, deberán aportar:

- Compromiso de ejecución asumidos por cada miembro.

- Importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

- Nombramiento de un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la comunidad.

14. En el caso de balnearios, deberán aportar título concesional de aguas y acreditación de la condición de balneario.

15. En el caso de solicitud para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención de la misma, emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC. En el caso de la marca “Q” de Calidad Turística, certificado del Instituto para la Calidad Turística Española, comprensivo de la obtención de la marca.

16. Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo y adecuación de la cualificación profesional al trabajo desempeñado, como consecuencia directa de la inversión solicitada.

Artículo 9. Documentación a aportar por el beneficiario.

1. Si la subvención para el mantenimiento y/o renovación de marcas de calidad fuera aprobada, se aportará, con anterioridad al libramiento del pago, copia compulsada de certificado de mantenimiento o renovación, emitido por entidad certificadora acreditada en ENAC.

En el caso de la marca “Q” de Calidad Turística, certificado emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española, comprensivo del mantenimiento o renovación de la marca.

2. En el caso de que la subvención para la ejecución de obras fuera aprobada, se aportará la siguiente documentación; siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma:

- Proyecto de ejecución de las obras o memoria habilitante, visados por el Colegio Profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.

- Licencia de Obra expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto Certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva Licencia.

3. En el caso de aprobación de subvención para la creación de empresas de actividades complementarias, se aportará la documentación que se relaciona, siendo en todo caso exigida con anterioridad al libramiento del pago de la misma:

- CIF y escritura vigente de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

- Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

4. En el caso de aprobación de subvención para la puesta en marcha de sucursales de Agencias de Viaje de turismo receptivo, se aportará, con anterioridad al libramiento del pago, solicitud de autorización de la misma ante la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Criterios de Valoración.

1. Recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión a que hace referencia el artículo 11 de esta norma, procederá a su valoración atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación, considerados de mayor a menor importancia:

a) Generación de puestos de trabajo y adecuación de la cualificación profesional al trabajo desempeñado.

b) Empresas Turísticas ubicadas en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

c) Incremento de categoría o valor técnico de las mejoras introducidas en cuanto al fomento de calidad y sus posibilidades de comercialización.

d) Supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a la normativa sobre accesibilidad.

e) Adopción de medidas tendentes a alargar las estancias medias.

f) Carácter innovador, utilización de nuevas tecnologías y mejora de condiciones medioambientales.

g) El grado de cumplimiento de subvenciones concedidas en materia de turismo en anteriores convocatorias.

2. El criterio de valoración señalado en el apartado a) deberá ser debidamente acreditado por el solicitante, mediante la aportación de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento. Comisión de Valoración.

1. El titular de la Dirección General de Turismo es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las ayudas previstas en esta Orden, previa valoración de la Comisión de Valoración.

2. El Órgano Colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior será una Comisión presidida por el/la Director/a General de Turismo o persona en quien delegue, actuando como vocales tres profesionales especialistas en la materia, adscritos a la Dirección General de Turismo, de los Grupos A, B y C, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por quien presida la Comisión.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la presencia de técnicos especialistas en la materia objeto de valoración.

4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del/de la Secretario/a, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por el/la Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de turismo, a propuesta motivada del titular de la Dirección General de Turismo.

2. La resolución de concesión, que será notificada individualmente a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios y del plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto subvencionado y porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

e) En su caso, porcentaje de la subvención financiado con Fondos FEDER, y la obligación de cumplir las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

f) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de comunidad de bienes, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la condición de beneficiarios.

g) El carácter de mínimis de la ayuda.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo, ésta se entenderá desestimatoria.

4. Las Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Las Resoluciones van a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

6. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 245/2008 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico y a las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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