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Sentencia de 16.09.08 de la Audiencia Provincial de Sevilla. Delitos contra el patrimonio. Estafa//Prueba. Prueba de cargo//Falsedad. Falsedad

29/01/2009
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La AP de Sevilla absuelve al recurrente de los delitos de estafa en concurso con falsedad documental continuados de que venía acusado, al considerar que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para entender que hubiera participado en los hechos enjuiciados, esto es, elaboración y escaneo de facturas y certificaciones de reconocimiento de deuda de organismos oficiales que luego se presentaron para su descuento fraudulentamente en diversas entidades bancarias. Afirma la Sala que, si bien el procesado empezó a trabajar en las oficinas de su padre, cuando tenía 19 años, sin embargo no tenía una misión específica, haciendo simplemente “prácticas”, resultando que parte de los descuentos fraudulentos se realizaron antes de que empezara a trabajar en la empresa. Concluye, que no consta que el acusado tuviera especiales conocimientos de economía, de contabilidad o de informática, más allá del manejo del ordenador a nivel de usuario, y nunca acudió a las entidades bancarias a realizar gestiones.

Sentencia de 16.09.08 de la Audiencia Provincial de Sevilla

En la ciudad de Sevilla, a 16 de junio de 2008.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de falsedad y estafa contra Luis Enrique, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO.- Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Margarita Viera.

El acusado Luis Enrique con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día 14/11/80, hijo de José María y de Pilar, con domicilio en Espartinas (Sevilla), de no declarada solvencia, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco de Paula Ruiz Crespo y defendido por el Letrado Don Alberto Jiménez Martínez.

La acusación particular de El Monte y Caja de ahorros y Huelva y Sevilla representada por el Procurador D. José Enrique Ramírez Hernández y asistida por el letrado D. Victor J. Collado Laborda.

La acusación particular de la Caja General de Ahorros de Granada representada por la Procuradora D.ª Ana M.ª Asensio Vargas y asistida por el Letrado D. Salvador Hidalgo Morales.

SEGUNDO.- El juicio oral se celebró los días 6, 7 y 8 de mayo de 2008, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos propuestos y no renunciados y documental por reproducida.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 250. 6.º y 74 del CP en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de falsedad de los artículos 390.2.º, 392 y 74 del Código Penal y, conceptuando como autor del mismo al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y pidió que se le impusiera la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros con aplicación del artículo 53 del C.P., abono de las costas, debiendo indemnizar, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Systermcenter, S.A., a El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla en la cantidad de 739.637,06 euros y a la Caja General de Ahorros de Granada en 94.556,07 euros, con aplicación del artículo 576 de la L.E.C.

La acusación particular de El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla formuló conclusiones definitivas considerando los hechos constitutivos de un delito de falsedad documental de los artículos 390.1 y 2 y 74 del C.P. en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248, 250.1.º.6 y 7 y 74 del C.P., considerando autor del mismo al acusado Luis Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la imposición de pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros, accesorias, costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla en 570.679,08 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de SYstemcenter, S.A..

La acusación particular de Caja de Ahorros de Granada consideró que los hechos constituían un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.6 y 7 del C.P. en concurso medial del artículo 77 con un delito de falsedad documental del artículo 392, en relación con el artículo 390.1.º y 2.º y 74 del C.P., conceptuando autor al acusado Luis Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó la imposición de pena de 6 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros, abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Caja General de Ahorros de Granada en la suma de 94.283,73 euros, más sus intereses con responsabilidad subsidiaria de la entidad Systemcenter, S.A..

CUARTO.- La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El acusado Armando en calidad de Administrador único y Apoderado de la entidad SYSTEMCENTER, S.A. suscribió con la entidad El Monte de Piedad, Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, S.A., con fecha 7/02/97 póliza de descuento y afianzamiento número 017000008043133/004 con un límite máximo de descuento de cien millones de pesetas, póliza que modificaba, ampliando el citado límite, otra anterior concertada por el mismo en nombre de la entidad SONY CENTER S.A.. Dicha póliza se modificó al objeto de ampliar el descuento a doscientos millones de pesetas por otra suscrita en 24/04/98. Mediante dicha póliza se obtenía el descuento o anticipo de las cantidades que le adeudaban a la referida empresa, Ayuntamientos y Organismos oficiales por los contratos de compra de material de oficina, informático u otro tipo de mobiliario, operando para ser efectivo el descuento a través de la presentación de las facturas giradas contra los citados organismos con el sello oficial correspondiente, o certificación de los citados organismos como garantía del reconocimiento de la deuda y de la asunción del pago, ya que el pago de las mismas se realizaba mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre de SYSTEMCENTER, S.A. en la sucursal de EL MONTE de Plaza de Cuba n.º 5 de Sevilla.

Sin embargo, desde fecha no bien precisada pero posterior a finales del año 1997 y hasta el 2001 se presentaron al descuento facturas y certificaciones supuestamente emitidas por diferentes Ayuntamientos y otros organismos que no correspondían a operaciones comerciales efectivamente realizadas, sino que se habían elaborado escaneando las firmas y los sellos auténticos de los correspondientes organismos obtenidos de documentaciones verdaderas a causa de relaciones mantenidas con anterioridad, presentándose al cobro facturas que no correspondían a operaciones realizadas o bien que constituían duplicados de otras ya cobradas.

Así y en concreto se presentaron al descuento las facturas n.º 970002/03 por importe respectivo de 786.579 y 1.177.493 pesetas de 10/12/97 giradas contra el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera por una relación que éste había tenido con otra entidad CIRCUIT CITY, S.L., y abonado a la misma. Ante la falta de pago de las mismas EL MONTE reclamó la deuda al Administrador único de Systemcenter, presentándose un certificado de reconocimiento de deuda por ambas facturas supuestamente firmado por el Alcalde de dicho municipio de fecha 4/01/01.

Se procedió, igualmente al descuento en la cc de EL MONTE de la factura número 980.248 de 12/05/98 por 528.121 pesetas extendida al Ayuntamiento de Alanís, a pesar de que la misma había sido anulada y sustituida por otras que habían sido abonadas al contado y mediante talón. Reclamado el importe de éste descuento por EL MONTE, se presentó un supuesto certificado de reconocimiento de deuda de fecha 30/10/00 por la citada cantidad, con el visto bueno del Alcalde anterior a la que corresponde el certificado firmado y sellado.

De la misma forma, se descontaron en la citada cc de EL MONTE las facturas n.º 990.479, 990.179 y 990.013 por importes respectivos de 4.500.000, 1.688.970 y 2.077.618 pesetas, a pesar de que la primera y tercera factura fueron abonadas por el Ayuntamiento de Arriate mediante cheque abonado a una cc de UNICAJA, y de que la segunda era una fotocopia duplicada de la tercera por no corresponder a una operación comercial real. En esta ocasión se presentó a la entidad EL MONTE un certificado de reconocimiento de deuda de fecha 12/12/00 por importe de 8.266.588 pesetas con la supuesta intervención de la Secretaria de la corporación local, sellado y rubricado.

La misma operación de descuento se realizó en nombre de SYSTEMCENTER, S.A. con las facturas n.º 99114 por 139.720 pesetas y 990115 por 38.744 pesetas, emitidas por el INSALUD por compras de mobiliario que fueron abonadas directamente al acusado el 17/06/99, por lo que cuando fue reclamado su importe por la entidad EL MONTE, se elaboró un certificado de reconocimiento de deuda por los citados importes, con fecha 31/10/00, supuestamente realizado por el Jefe de Servicio del Área Económica del citado organismo.

Descuento que también se realizó en la citada sucursal de la Plaza de Cuba de la factura n.º 990.055 de 26/02/99 por importe de 5.273.795 pesetas y cuyo destinatario era el Ayuntamiento de Cortegana, a pesar de que el mismo no había contratado con SYSTEMCENTER, S.A. el material para la construcción del Teatro Capitol, sino con Construcciones San José, S.A., entidad a la que la corporación abonó el citado importe, aprovechándose la condición de SYSTEMCENTER, S.A. como proveedora de la constructora presentando como factura lo que era un simple albarán de entrega, sellado por el Ayuntamiento.

Igualmente se presentó para su descuento en EL MONTE la factura n.º 990.125, fechada a 7/05/99, por importe de 4.846.944 pesetas correspondiente al contrato suscrito con Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, a pesar de que su importe fue abonado en otra cc en la Caja de San Fernando el 29/02/00, no siendo auténtico el certificado de reconocimiento de deuda por el citado importe entregado al MOTNE con fecha 31/10/00, supuestamente firmado y sellado por la Intervención de la citada corporación local.

La entidad SYSTEMCENTER, S.A. contrató con el Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas el suministro de material por importe de 7.272.657 pesetas para lo cual se extendió la factura n.º 990.166 de 11/06/99, que fue descontada en la cc de EL MONTE, y de las que se han transferido 4 millones de pesetas la citada entidad. De esta factura se elaboró un duplicado, la factura n.º 990.152 de 4/06/99 por importe de 7.830.000 pesetas, que también fue descontada en EL MONTE, y al reclamarse su importe, nuevamente se presentó un certificado de reconocimiento de deuda con fecha 3/01/01, por importe de 7.830.000 pesetas con el supuesto visto bueno del Alcalde, que no respondía a la realidad.

La entidad SYSTEMCENTER, S.A. vendió en el período comprendido entre junio de 1998 y septiembre de 1999 al Ayuntamiento de Velez Rubio mobiliario por importe total de 13.015.202 pesetas, para cuyo pago giró cuatro facturas, las n.ºs 990.274, 990.175, 980.312 y 980.488, presentando al descuento en la cc de El Monte de la sucursal de la Plaza de Cuba la factura n.º 980.312 por importe de 9.347.932 pesetas y la factura 990.073 por importe de 10.588.480 pesetas, no auténtica, siendo un documento duplicado con modificaciones de la factura verdadera n.º 990.175 por el mismo importe.

Con motivo de suministro de mobiliario por SYSTEMCENTER, S.A. al Ayuntamiento de Aroche con cargo a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Occidental de Huelva, se creó la factura n.º 200.119 de fecha 10/04/00 por importe de 672.215 pesetas supuestamente giradas a dicha Corporación Local, obteniendo su descuento en El Monte, a pesar de que la factura auténtica era la n.º 210.133 girada a nombre de la citada Mancomunidad, que ha acordado la retención de su importe a disposición de reclamación existente ante el Juzgado de primera instancia de Sevilla.

Igualmente se obtuvo por SYSTEMCENTER el descuento en El Monte de la factura n.º 200.126 de 18/04/00, por importe de 3.925.747 pesetas, supuestamente girada y aceptada por el Centro de Profesorado Huelva-Isla Antilla, a pesar de que éste no contrató con SYSTEMCENTER, S.A. compra de material, sino que sólo pidió presupuesto, utilizándose éste para la emisión de la factura.

De la misma forma, se aprovechó la existencia de un albarán por entrega de material a la entidad Altos del Sur, S.A. que no fue encargado por ésta, y se obtuvo el descuento del mismo con número de factura 200.205 de 7/07/00 por importe de 1.332.956 pesetas supuestamente girada a tal entidad.

Asimismo y sobre la base de la documentación derivada de la relación mantenida entre SYSTEMCENTER, SA. y el Ayuntamiento de Santiponce en 1997 y 1999 se elaboraron por el procedimiento de escaneado cuatro facturas por supuestas compras de dicho Ayuntamiento a SYSTEMCENTER, S.A. en marzo, abril y mayo del 2000 por un total de 9.205.489 pesetas, que fueron descontadas en la cc de la Plaza de Cuba de El Monte.

Asimismo, la Diputación Provincial de Sevilla compró mobiliario de oficina a SYSTEMCENTER, S.A.

emitiéndose varias facturas con fecha 22/06/99 por importe total de 18.364.308 pesetas, que fueron abonadas por el citado organismo, procediéndose a descontar en la cuenta corriente de El Monte una factura elaborada con el mismo contenido que las anteriores y por el mismo importe con n.º 990.088. Ante el requerimiento de información, se realizó con fecha 30/10/00 certificado de reconocimiento de débito a SYSTEMCENTER, S.A. por importe de 22.445.261 pesetas supuestamente realizado por el Jefe de Servicio del Área de Hacienda del organismo y con el sello del mismo.

Con ocasión de la compra de mobiliario de oficina por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor a SYSTEMCENTER, S.A. por importe de 16.086.118 pesetas correspondiente a la factura 200.323, que fue abonada mediante cheques a SYSTEMCENTER, S.A., se elaboraron tres facturas duplicadas de la misma, la n.º 200.096, de la que se emitieron dos copias, y la n.º 990.072, todas por el mismo importe de 16.306.118 pesetas. Se obtuvo el descuento en la cc ya citada de El Monte de dos de éstas últimas al ser presentadas, entregándose a esta entidad un certificado de reconocimiento de deuda de 5/01/01 por la factura 990.072 con sello de la corporación local e intervención del Alcalde que no respondía a la realidad.

La tercera factura, la duplicada con el número 200.096, fue descontada en la oficina de la Plaza de San Francisco de La General, Caja de Ahorros de Granada, dónde se había renovado en nombre de SYSTEMCENTER, S.A. con fecha 9/01/01 Póliza de crédito para descuento idéntica a la suscrita con El Monte con un límite de 15 millones de pesetas, cobrándose el 90% de la citada cantidad.

La entidad SYSTEMCENTER, S.A. tuvo relaciones comerciales durante los años 1997 a 1999 con el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan al comprar diverso mobiliario, para lo cual se giró a la corporación local factura n.º 980.185, de 8/03/98 por importe de 7.660.685 pesetas, que se presentó y se obtuvo el descuento en la entidad El Monte, a pesar de que las cantidades adeudadas fueron pagadas mediante seis letras que se libraron y fueron aceptadas por el Ayuntamiento.

Asimismo, con relación al citado Ayuntamiento se obtuvo el descuento de las siguientes facturas: la n.º 990.034 de 7/05/99 por importe de 2.886.948, que fue sustituida por problemas de suministro de material por la factura n.º 990.210 de 19/07/99 por importe de 2.962.348, que también se presentó a descuento en la cc de la Plaza de Cuba de El Monte. Idéntica maniobra se realizó con las facturas n.º 990.167, 990.176 y 990.153 por un total 1.363.047 pesetas, todas descontadas, que al ser sustituidas por material defectuoso por la factura n.º 970.445 que fue abonada mediante letra de cambio, no presentándose al descuento. Al reclamarse estas deudas, se realizó por el procedimiento de escaneado de sellos y firmas un certificado de reconocimiento de deuda por importe de 12.317.473 pesetas en nombre de un Secretario ya jubilado de la citada corporación local y con su sello, que se entregó a la entidad El Monte.

Con ocasión del Procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales n.º 707/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Sevilla iniciado a instancias de El Monte contra SYSTERCENTER, S.A. se ha obtenido el embargo y retención de cantidades ya descontadas y no abonadas por los organismos públicos, de forma que el importe de la reclamación de EL MONTE por los hechos mencionados asciende a 570.679,08 euros. Y Caja General de Ahorros de Granada reclama la suma de 94.283,73 euros, más sus intereses

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados constituyen un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1. 6.º y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 C.P. con un delito de falsedad documental continuado previsto y sancionado en los artículos 390.2.º, 392 y 74 del C.P., pues como ha quedado acreditado a tenor de la abundante prueba documental y testifical practicada se presentaron para su descuento a cargo de la póliza para tal fin contratada por Systemcenter, S.A. en El Monte de Piedad, Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y en la Caja General de Ahorros de Granada, diversas facturas y certificaciones supuestamente emitidas por diferentes Ayuntamientos y otros Organismos Públicos que no correspondían a la realidad de operaciones efectivamente adeudadas, pues o bien se trataba de facturas duplicadas que ya habían sido abonadas previamente o falsas, aparentando que tales cantidades se adeudaban por el procedimiento de escanear de otros documentos verdaderos obrantes en Systemcenter S.A., las firmas y sellos auténticos de los organismos a quienes se habían girado las facturas, aparentando un reconocimiento de deuda por parte del organismo público a quien se había girado la factura logrando así el descuento y abono de las mismas en las entidades bancarias ahora acusadoras.

SEGUNDO.- No obstante ello y sentado lo anterior, estimamos que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para condenar al único acusado que ha sido juzgado por estos hechos, Luis Enrique.

En un principio las actuaciones se dirigieron exclusivamente contra el inicialmente único denunciado Armando, administrador único y apoderado de la entidad Systemcenter, S.A., contra quien sin embargo no ha podido celebrarse el juicio por hallarse en la actualidad gravemente enfermo y no hallarse en condiciones de declarar. La causa también se dirigió con posterioridad, ya en 2003, contra Luis Enrique, hijo del principal acusado referido, al sospecharse que el mismo, que comenzó a trabajar para las empresas de su padre en octubre de 2000, podría haber colaborado con su éste en la elaboración y escaneado de las facturas y certificaciones de reconocimiento de deuda de organismos oficiales que luego se presentaron para su descuento fraudulentamente en las entidades bancarias con las que Systemcenter tenía contrato de póliza de descuento y afianzamiento, siendo éste segundo acusado contra quien únicamente se ha celebrado el juicio ante la enfermedad del referido Sr. Armando.

Sin embargo, tras el análisis de la prueba practicada en juicio, el Tribunal concluye que los indicios existentes respecto a la participación en los hechos del acusado Luis Enrique son insuficientes para permitir el dictado de una sentencia condenatoria contra el mismo. Lo cierto es que el referido acusado comenzó a acudir a trabajar a las oficinas donde se desarrollaba la actividad de las empresas de su padre Sr. Armando - Systemcenter y Circuit City- cuando tenía 19 años, en los últimos meses de actividad de las mismas, aproximadamente de octubre de 2000 hasta mediados de 2001, sin una misión específica, y colaborando en distintos cometidos tales como descargar camiones, hacer recados, archivar y realizar bases de datos de clientes, algunas facturaciones de Circuit City y a colaborar en lo que se le pedía, haciendo "prácticas" según dijo él mismo, resultando que parte de los descuentos fraudulentos tuvieron lugar antes de que el referido comenzara a trabajar en la empresa (folios 696 y siguientes). No consta que el acusado de 19 años de edad cuando comenzó a trabajar tuviera especiales conocimientos de economía, de contabilidad, o de informática, más allá del manejo del ordenador a nivel de usuario; nunca acudió a las entidades bancarias a realizar gestiones, a lo sumo acudió como chofer para transportar a la secretaria administrativa Mercedes Fernández Toca, cuando ella tenía que llevar documentación a los bancos; los responsables de las entidades bancarias con los que trabajaba Systemcenter no lo conocían, siendo el comentario generalizado entre los distintos trabajadores de Systemcenter que han testificado que Luis Enrique sabía poco y que era poco hábil. Luis Enrique compartía despacho con el resto de trabajadores de Systemcenter, a excepción de su padre y del jefe de contabilidad Bruno, que eran los únicos que tenían despacho independiente, no ofreciendo los testigos empleados de Systemcenter que han declarado datos que puedan incriminar a Luis Enrique, a excepción del Sr. Bruno.

Se ha especulado acerca de la posibilidad de que Luis Enrique escaneara las facturas que sirvieron para la obtención de los descuentos fraudulentos desde el ordenador de uno de los trabajadores de la empresa, Adolfo, que era ayudante de ventas y realizaba funciones de instalación y montaje, ordenador que se dice por el Sr. Bruno estaba conectado al escáner de la oficina. Sin embargo el testigo Adolfo ha desmentido que su ordenador estuviera conectado a un escáner, explicando que había una fotocopiadora gigante que servía además como scanner, a la que podían acceder el resto de los trabajadores, explicando asimismo el Sr. Adolfo que en su ordenador no había programa de composición, que con office si se podía hacer una composición y usar el escáner y que todos los empleados podían escanear una página y después incorporarla a cada ordenador, pues todos estaban en red, dato éste acerca del que existen discrepancias entre los trabajadores de Systemcenter.

Realmente el único indicio de contenido incriminatorio en contra de Luis Enrique es el aportado por el testigo Bruno, jefe de contabilidad, que dice que un sábado que había acudido a trabajar a la oficina llegó Luis Enrique con una amiga o novia y se puso frente al ordenador de Adolfo diciendo que estaba diseñando pegatinas para su moto y que cuando él pasó por el lado le pareció ver en la pantalla un documento escaneado con sello y firma, sin poder precisar más.

Sin embargo lo relatado por el testigo resulta escasamente verosímil, no resultando creíble que el acusado fuera a las oficinas un sábado y se pusiese a escanear facturas falsas, acompañado por una amiga o novia y lo hiciese en presencia del Jefe de contabilidad. Este testimonio acerca de algo que creyó ver fugazmente el referido testigo consideramos que no es suficiente para fundamentar la condena que de Luis Enrique se solicita por las acusaciones, resultando por lo demás que el escaneado de documentos preciso para lograr los descuentos bancarios fraudulentos podría haber sido realizado por el otro acusado principal no juzgado, bien en solitario, bien con ayuda de una tercera persona de la empresa o ajena a la misma, o bien por un tercero no acusado, no teniendo porque haberse efectuado el escaneado de documentos en un ordenador de la zona de despacho común de Systemcenter, a la vista del resto de los empleados, siendo más lógico que se realizara en un lugar reservado, bien de la empresa o bien incluso en el domicilio del autor.

Se impone por ello ante la falta de pruebas suficientes de la participación en los hechos, del único acusado enjuiciado, la libre absolución de Luis Enrique de los hechos que se le imputan.

TERCERO.- El pronunciamiento de sentencia absolutoria conlleva la declaración de oficio de las costas procesales por aplicación "a sensu contrario" de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la L.E.Crim., sin que existan motivos que aconsejen la imposición de las costas a las acusaciones particulares.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que debemos absolver y absolvemos a Luis Enrique de los delitos de estafa en concurso con falsedad documental continuados de que venía acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación a interponer ante este Tribunal en el plazo de cinco días desde la última notificación, mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El Magistrado Sr. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO deliberó y votó en Sala, no pudiendo firmar y haciéndolo en su lugar el Sr. Presidente.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

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