ORDEN 6/2009, DE 22 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 20/2007, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES EN INMOVILIZADOS O BIENES INMUEBLES, REALIZADAS EN COMÚN DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
En fecha 9 de junio de 2007 se publicó la Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola. Esta medida se ha incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.
Teniendo en cuenta que son objetivos del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, entre otros, el aumento de la competitividad del sector, el fomento de la incorporación de modernas técnicas de producción, la racionalización del uso de los medios empleados, y considerando asimismo, que los costes de ejecución de estas inversiones sin incentivos económicos por parte de las Administraciones Públicas, podrían comprometer su viabilidad, se ha considerado conveniente modificar el texto de la citada Orden con el fin de permitir que, excepcionalmente, se puedan considerar inversiones subvencionables las iniciadas antes del periodo de solicitud.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden 20/2007, de 6 de junio
La Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola, se modifica en los siguientes términos:
Uno.- En el artículo 7.º se incluye un segundo párrafo en el apartado 3 con la siguiente redacción:
Excepcionalmente y en casos debidamente justificados las Actas de Inspección Previa podrán realizarse a lo largo de todo el año, siempre que el beneficiario presente solicitud y el proyecto de la actuación prevista. Estas inversiones podrán ser subvencionadas en el siguiente periodo a condición de que hubieran dado comienzo con posterioridad a la realización del Acta de Inspección Previa y cumplan el resto de los trámites incluido la solicitud de ayuda en el plazo que establezca la resolución de convocatoria anual y demás requisitos exigidos para las solicitudes con las que concurre.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.