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Convivencia en los centros docentes

29/01/2009
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Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros (BOR de 28 de enero de 2009) Texto completo.

El Decreto 4/2009 tiene por objeto la regulación de las normas de convivencia que deben observarse en los centros docentes, así como la regulación de los derechos y obligaciones de profesores, alumnos y padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumno.

Por otra parte, regula la tipificación de las conductas que afecten a la convivencia del centro, así como el procedimiento sancionador o corrector.

DECRETO 4/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES Y SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y DEBERES DE SUS MIEMBROS

El conocido informe de la U.N.E.S.C.O. "La educación encierra un tesoro", también llamado Informe Delors, señala como los cuatro pilares fundamentales de la educación: "aprender a hacer, a conocer, a vivir juntos y a ser". Por ello, la educación se concibe como un proceso dialéctico de construcción del propio individuo inserto en un entorno social con el que interactúa de modo permanente. Por ello, educar en el siglo XXI debe interpretarse desde esta misma perspectiva, considerando todas las vertientes de la persona, así como la sociedad en la que vive y en la que debe participar de modo activo y responsable. En este sentido, educar para convivir en contextos multiculturales y cambiantes se convierte en objetivo básico de los sistemas educativos.

El artículo uno de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español se configura por los valores de la Constitución Española y Vínculo a legislación se asienta en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella. Asimismo, se inspira -entre otros- en los principios de esfuerzo individual del alumno, de esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, y centros, de respeto a la igualdad de oportunidades y de fomento de la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Paralelamente, señala la importancia de la prevención de conflictos, su resolución pacífica y el fomento de la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Asimismo la citada Ley, determina que la mejor vía para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas, sea la contextualización de lo dispuesto en las diferentes normativas a través de los propios proyectos de los centros, recogiendo expresamente el papel y el valor del Plan de Convivencia, en el marco del Proyecto Educativo de Centro.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 10 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado uno del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado uno del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Fruto de esta tarea ha sido el desarrollo normativo llevado a cabo en los últimos años con el fin de emprender eficazmente la mejora y renovación de la educación en La Rioja y sentar las condiciones necesarias para que los centros docentes ofrezcan respuestas adecuadas a las demandas de la sociedad riojana.

En esta materia, desde que la Comunidad Autónoma de La Rioja asumió las competencias en materia de educación, se ha venido aplicando de forma supletoria el Real Decreto 732/1995 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. Sin embargo, tras la promulgación de la Ley Orgánica de Educación y los cambios sociales de los últimos años, se hace necesaria la elaboración de un Decreto de carácter propio que establezca el marco de convivencia en los centros educativos, así como los derechos y obligaciones de sus miembros.

Ante las transformaciones sociales experimentadas en los últimos años y la percepción de incremento de la conflictividad social y escolar, el mundo educativo debe ofrecer una rápida respuesta en el impulso de los valores de respeto, convivencia y aproximación crítica y positiva al conflicto, tan necesarios para la consolidación de una sociedad democrática, capaz de promover y respetar el ejercicio de los derechos tanto individuales como colectivos.

En este sentido, se están produciendo nuevos fenómenos violentos en la sociedad que están teniendo su repercusión en el mundo escolar y paralelamente- una importante resonancia social. Ante los mismos, los poderes públicos no pueden sino tratar de actuar con carácter proactivo, procurando sentar las bases que permitan educar en el ejercicio pacífico de derechos, en su defensa activa y en el respeto a los deberes básicos ciudadanos en una sociedad cada vez más compleja y diversa.

Con esa finalidad general, es necesario adoptar medidas que fomenten la responsabilidad individual y colectiva de todos los miembros de la comunidad escolar, de tal modo que valores como el respeto a la diferencia, la convivencia, el esfuerzo y el afán de superación permitan a todos sus integrantes participar plena y activamente en esa tarea.

En este escenario, no pueden olvidarse los cambios habidos en los modelos de autoridad, tanto en el seno familiar principal responsable de la educación de los hijos- como en otros ámbitos. En el mundo educativo hay que tener especialmente en cuenta esta situación en relación con la trascendental figura del profesor, esencial en el proceso de acceso al conocimiento por parte de los alumnos y en su adquisición de los valores fundamentales señalados en la Constitución Española y Vínculo a legislación en la Ley Orgánica de Educación.

De acuerdo con este principio, los poderes públicos han de garantizar el ejercicio de su labor y poner a su disposición instrumentos eficaces que establezcan las condiciones necesarias para el desarrollo de su trabajo en el aula y en el centro educativo, reconocer su valiosa labor y constatar las dificultades que ha de superar en la resolución de los conflictos habituales en los centros escolares.

Igualmente, en este contexto, se impone la necesidad de respaldar y hacer valer la autoridad del profesor, entendida como la capacidad que se le reconoce, en función de la importancia social de su propia labor y sustentada tanto por su competencia y calidad profesional como por el propio papel modelador de conductas y de formación en valores que el ejercicio docente implica. De modo inherente a esta autoridad reconocida como consecuencia del ejercicio de una labor de extrema importancia, el profesor debe ser consciente de los deberes que esta misma responsabilidad le obliga a asumir, tanto en la educación integral de los alumnos como en la mejora de la convivencia escolar.

En cualquier caso, como no debe olvidarse que el gran protagonista de la educación es el propio alumno, en este Decreto se recogen de modo detallado sus derechos, así como los deberes que debe cumplir en el seno de una comunidad activa y democrática y respetuosa en el ejercicio de derechos de todos y cada uno de sus miembros, reconociendo como valores claves para la convivencia la importancia de la diferencia, el valor educativo del conflicto y su resolución pacífica, así como el valor diferencial de los distintos roles que desempeñan en la comunidad escolar los alumnos, profesores, familias y otro personal.

También, en este Decreto se dedican también algunos apartados referidos al profesorado y al resto de la comunidad educativa y muy especialmente- a las familias, primeras y principales educadoras de sus hijos.

El presente Decreto proporciona un marco equilibrado de convivencia para garantizar el ejercicio de los derechos de los profesores, alumnos y familias, así como para promover el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Igualmente se refuerza el carácter educativo que deben tener todos los procesos y las acciones que se emprendan para prevenir, corregir o sancionar las actuaciones inadecuadas o irrespetuosas con los derechos de otros miembros de la comunidad escolar.

Paralelamente y con el fin de adecuar estos principios a cada una de las realidades de los centros educativos, individualmente considerados, se considera clave la contextualización de lo dispuesto en este Decreto mediante el ejercicio de la autonomía de los centros, principio consagrado por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de Educación. Por ello, tanto su Proyecto Educativo, que contemplará el Plan de Convivencia, como su Reglamento de Organización y Funcionamiento, permitirán precisar y concretar la mayoría de las cuestiones procedimentales que se realicen en desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Finalmente, el Decreto, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo XI de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, procede a tipificar las conductas que afectan a la convivencia del centro, establecido las correspondientes sanciones y regulando el procedimiento sancionador, ultimando con ello, en lo que se refiere a este sector material, el marco general que permita a los centros elaborar sus proyectos educativos, tal como dispone el artículo 121.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 23 de enero de 2009, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las normas de convivencia que deben observarse en los centros docentes, así como la regulación de los derechos y obligaciones de profesores, alumnos y padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumno.

2. Asimismo, se regula la tipificación de las conductas que afecten a la convivencia del centro, así como el procedimiento sancionador o corrector.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, con excepción de la enseñanza universitaria, con las peculiaridades señaladas en la Disposiciones Adicionales Sexta y Séptima.

Artículo 3. Principios generales

La convivencia en los centros docentes se inspira en los siguientes principios:

1. El reconocimiento de la institución familiar como primera y principal educadora de sus hijos, así como del papel fundamental, aunque complementario, de la institución escolar, por lo que las familias deben ser agentes protagonistas en la educación en valores de convivencia para sus hijos y en corresponsables y garantes del respeto a las normas de convivencia escolar.

2. El reconocimiento de la importancia de la institución educativa como educadora en valores de convivencia.

3. El valor de la participación responsable de todos los miembros de la comunidad educativa y, por tanto, de su corresponsabilidad en el mantenimiento del necesario clima de convivencia para el ejercicio de derechos de todos ellos, correspondiendo a la administración educativa en general y a los órganos de gobierno de los centros docentes en particular garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la observancia de los derechos y deberes en los términos previstos en este Decreto, así como su adecuación a las finalidades de la actividad educativa establecidas en la legislación vigente.

4. La igualdad de derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa, sin más diferencias que las correspondientes a cada uno de ellos en el ejercicio de sus funciones, en el marco de lo establecido por la legalidad vigente y de modo específico- en este Decreto.

5. La obligación de todos los sectores de la comunidad educativa del reconocimiento y respeto de los derechos, que para cada uno de ellos se establecen en el presente Decreto, en el resto del ordenamiento jurídico y en los reglamentos y disposiciones que apruebe el centro en ejercicio de su autonomía, así como del cumplimiento de los deberes a cada sector asignados.

6. El reconocimiento del papel fundamental que en los procesos educativos desempeñan los profesores. Por ello, a los efectos de lo regulado en el presente Decreto, actúan investidos de autoridad pública.

7. La dignidad de los alumnos, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a las normas y a los derechos de los demás y, en especial, a la labor docente, son fundamento de la convivencia escolar.

8. El valor de las medidas educativas y preventivas en la resolución de conflictos y en la educación para la convivencia, a la par que reconocimiento de la importancia del mantenimiento de la debida disciplina y de la necesidad en su caso- de las sanciones adecuadas, tanto por su carácter educativo y reformador, como para resguardar el ejercicio de derechos de todos los participantes en la vida escolar.

9. La distribución de competencias, con específico reconocimiento del Director del centro como órgano competente para la resolución de los problemas de convivencia y la imposición de sanciones a los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la citada Ley Orgánica y de lo establecido en el presente Decreto.

10. En el contexto del presente Decreto, cualquier referencia hecha genéricamente a las familias del alumnado comprende al padre, la madre, persona o institución que ejerce la tutela del alumno.

Título II

De las normas de convivencia en los centros educativos

Artículo 4. Concreción de las normas de convivencia en los centros

1. En el marco de su autonomía curricular y pedagógica, los centros educativos deberán desarrollar lo dispuesto en este Decreto, en el Plan de Convivencia -inserto en el Proyecto Educativo del Centro- y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, con el fin de adecuar y contextualizar lo establecido en él a su realidad concreta.

2. El Plan de Convivencia del centro, el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como el resto de documentos organizativos del centro, contribuirán a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa, atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto.

3. Será responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa su participación -a través de los cauces establecidos en la legislación vigente- en el proceso de elaboración y aplicación de los citados documentos, así como en cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados, en el ejercicio de las funciones y obligaciones propias de cada uno.

Artículo 5. El Proyecto Educativo de Centro

1. Dado su carácter de primer y principal documento organizador y regulador del centro, el Proyecto Educativo de Centro deberá recoger, tanto con carácter general, como, de modo expreso a través del Plan de Convivencia, los principios y decisiones al respecto por parte de los diversos sectores de la comunidad educativa, de tal modo que se favorezca la educación en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de la ciudadanía democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa.

2. En lo relativo a esta materia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 121.5 de la Ley Orgánica de Educación, los centros promoverán compromisos educativos entre las familias, los alumnos y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar.

Artículo 6. El Plan de Convivencia

1. De acuerdo con lo señalado en los artículos 121.2 y 124.1 de la Ley Orgánica de Educación, los centros educativos elaborarán un Plan de Convivencia, que se incorporará al Proyecto Educativo del mismo.

2. Dicho Plan recogerá y concretará los principios y valores que orientan la convivencia del centro, será dado a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa y estará visible y disponible en un lugar relevante del centro.

3. El Plan de Convivencia deberá contemplar las características del alumnado y las circunstancias del entorno del centro, procurando implicar a toda la comunidad educativa, así como a todos los colectivos que pudieran considerarse de interés, con la finalidad de educar para la convivencia, facilitar la solución pacífica de conflictos y promover una educación integral basada en la convivencia.

4. El Consejo Escolar de cada centro es el órgano encargado de aprobar y evaluar el Plan de Convivencia.

5. Corresponde al Equipo Directivo, en colaboración con los profesionales de la orientación del centro y el apoyo de la Inspección Técnica Educativa y otros servicios de apoyo externo, coordinar su elaboración, en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar del centro, las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores del centro, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y Administraciones Locales.

6. La Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento y orientaciones para la elaboración y aprobación por parte de los centros educativos del Plan de Convivencia. El Plan de Convivencia de cada centro será evaluado periódicamente para introducir las mejoras propuestas. No obstante lo anterior, el Plan de Convivencia deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a) Análisis del centro y de la situación de convivencia:

* Características del centro y su entorno.

* Estado de la convivencia y análisis de los conflictos más frecuentes.

b) Objetivos del Plan de Convivencia.

* Actuaciones previstas y responsabilidades de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

* Actuaciones previstas para alcanzar los objetivos (incluyendo la difusión del Plan).

* Actuaciones previstas para prevenir, detectar y resolver pacíficamente los conflictos.

c) Estrategias de intervención directa ante diferentes situaciones conflictivas que se puedan presentar en el centro.

d) Responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente.

e) Composición y competencias de la Comisión de Convivencia.

f) Evaluación de Plan de Convivencia y propuestas de mejora (incluyendo las necesidades de formación del profesorado).

7. El Consejo Escolar conocerá al final de cada curso escolar la aplicación del Plan de Convivencia a través del informe elaborado por la Comisión de Convivencia, adoptándose las medidas correctoras adecuadas.

8. Si así se considera oportuno y se recoge en las normas de convivencia del centro, en los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de abordaje pacífico de conflictos para realizar las tareas establecidas de mediación. En cualquier caso, los componentes de estos equipos deberán tener una formación específica para dicha tarea.

Artículo 7. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro es un documento preceptivo que incluye entre otros- el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por las que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa. El Reglamento de Organización y Funcionamiento concretará, en el contexto del centro educativo y de acuerdo con lo señalado en su Proyecto Educativo y en el Plan de Convivencia, el contenido del presente Decreto.

2. Las normas recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro concretará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El establecimiento de las normas de convivencia y las de organización en la vida del centro, concretándose en los niveles más adecuados (etapa, curso, aula), para el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes regulados en el presente Decreto.

b) Las normas de convivencia incluirán tanto los mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como las medidas preventivas y la concreción de las conductas que incumplan las normas de convivencia en el centro, todo ello en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Plan de Convivencia. Asimismo, podrán incluir medidas encaminadas a incentivar y premiar al alumnado que sea merecedor de ello.

c) La concreción de los procesos de intervención educativa, reeducativa o disciplinaria para la resolución de conflictos o adopción de sanciones, de acuerdo con lo establecido en este Decreto, así como la del establecimiento de los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.

d) La determinación de las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en el centro, entre ellas, las de la Comisión de Convivencia.

e) Los mecanismos de comunicación entre centro, profesores y familias, haciendo especial mención de los mecanismos de comunicación de las conductas relacionadas con la convivencia y de autorización o justificación, para los casos de inasistencia a clase de los alumnos.

f) Los procedimientos para la recogida de incidencias.

4. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa, informado por el Claustro de profesores y aprobado por el Consejo Escolar. La coordinación para su elaboración será efectuada por el Equipo Directivo, pudiendo delegar en la Comisión de Convivencia o en otro órgano. La colaboración y el asesoramiento de la Inspección Técnica Educativa será fundamental en este proceso.

5. De acuerdo con lo señalado en ese Reglamento, podrán establecerse normas de carácter sectorial que permitan una atención más concreta a la convivencia escolar en función de etapas educativas, tipos de estudios, cursos, aulas.

Título III

De los órganos de gobierno de los centros, de la participación de los sectores de la comunidad educativa y de sus responsabilidades en materia de convivencia

Artículo 8. Garantías

1. La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su efectividad, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente, los equipos educativos, los tutores, así como todos los profesores y el resto de miembros de la comunidad educativa fomentarán el aprendizaje y la práctica de conductas responsables y de respeto y de exigencia del cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos de cada cual.

3. La Inspección Técnica Educativa será especial garante del ejercicio de derechos y deberes en materia de convivencia educativa.

Artículo 9.- El Director

1. El Director del centro es el representante de la administración educativa y, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 132.f) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, favorecerá la convivencia en el centro, garantizará en su caso- la mediación en la resolución de los conflictos, resolverá los conflictos e impondrá las medidas correctoras al alumnado cuando así le corresponda, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en cumplimiento de los criterios fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la citada Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

2. El Director, tal y como se recoge en este Decreto, podrá delegar en otros órganos y miembros de la comunidad educativa la competencia para la imposición de medidas correctoras o sanciones y, en su caso, de las incentivadoras que procedan.

3. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Consejería competente en materia de educación, cualquier hecho que considere pueda ser constitutivo de delito o falta perseguible penalmente.

Artículo 10. El Consejo Escolar

1. De conformidad con el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión de los centros de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Por ello, le corresponde aprobar el Plan de Convivencia y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, garantizando la efectiva participación de todos los sectores de la comunidad educativa, incluido en el caso de la Enseñanza Secundaria- el propio alumnado.

2. A tal fin, ejercerá las siguientes funciones:

a) Velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos.

b) Propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

c) Conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y velará porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

d) Evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del centro, analizará los problemas detectados en su aplicación efectiva y propondrá, en su caso, la adopción de las medidas para su resolución.

e) Propondrá actuaciones de carácter educativo en relación con la convivencia para todos los sectores de la comunidad escolar.

3. Cuando así lo disponga el Consejo Escolar, y con el fin de agilizar su funcionamiento, las funciones referidas en el punto anterior de este artículo podrán ser asumidas por la Comisión de Convivencia a la que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 11. La Comisión de Convivencia

1. En cada centro y en el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia, que tiene como finalidad garantizar una correcta aplicación de lo que dispone el presente Decreto, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, así como colaborar en la planificación de medidas preventivas.

2. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un representante del profesorado y otro de las familias. En los centros de enseñanza secundaria también formará parte un alumno miembro del Consejo Escolar. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso académico.

3. Esta Comisión podrá invitar a sus reuniones al orientador del centro, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar en sus sesiones la participación de otros miembros de la comunidad educativa, o de profesionales especializados en la atención educativa, que asistirán igualmente con voz pero sin voto.

4. El proceso de elección de los representantes, así como las pautas de actuación, serán establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

5. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos.

6. Las funciones de la Comisión de Convivencia serán las siguientes:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

b) Coordinar el Plan de Convivencia y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.

c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

d) Evaluar periódicamente, por delegación del Consejo Escolar, la situación de la convivencia en el centro y los resultados de la aplicación de sus normas.

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente.

f) Dar cuenta al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos y elaborar el informe anual sobre el Plan de Convivencia, que se elevará al Consejo Escolar.

g) Conocer las decisiones tomadas por el Director en la corrección y sanción de las conductas contrarias a la convivencia del centro

h) Intervenir en la resolución pacífica de conflictos.

i) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos y a la mejora de la convivencia en el centro.

Artículo 12. El Claustro de Profesores

1. Corresponde al Claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia y del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro que, antes de su aprobación, deberán ser informados por este órgano.

2. En sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

3. Asimismo, velará por que en los diferentes órganos de coordinación didáctica se asuman e integren las propuestas en materia de convivencia escolar señaladas en el Plan de Convivencia.

Artículo 13. El Jefe de Estudios

1. Corresponde al Jefe de Estudios coordinar y dirigir las actuaciones de los tutores y de los profesores, establecidas en el Plan de Convivencia y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, relacionadas con la convivencia escolar.

2. También le corresponde imponer y garantizar el cumplimiento, por delegación del Director, de las medidas de corrección y el ejercicio de los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

Artículo 14. Los tutores

1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial y en la materia objeto de este Decreto, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias.

2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporarán en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar.

3. Los tutores trasladarán por escrito al alumnado de su grupo las normas de convivencia aplicables en el centro y en el aula, de acuerdo con lo que se recoja en el Plan de Convivencia.

4. Los tutores tendrán conocimiento de las actuaciones inmediatas y de las medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

5. Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de corrección y sanciones inmediatas al alumnado que tutele, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, debiendo notificarlo al Jefe de Estudios. Asimismo, podrán proponer los reconocimientos y premios previstos.

Artículo 15. Los profesores

1. En primera instancia, corresponde a los profesores de cada grupo, la prevención de los conflictos y el cumplimiento de las normas de convivencia tanto en el aula como en el resto de las dependencias del centro y en las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen fuera del recinto escolar.

2. Todos los profesores tienen el derecho y la obligación de respetar y hacer respetar las normas de convivencia en el centro y corregir aquellas conductas o comportamientos que vayan en contra de dichas normas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

3. Todos los profesores están obligados a participar en la resolución de conflictos en el ámbito del centro escolar.

4. Todos los profesores serán responsables de incluir en sus programaciones y en su práctica en el aula contenidos y actitudes favorables a la mejora de la convivencia escolar, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia.

5. En el ejercicio de su actividad docente tanto dentro como fuera del centro- y a los efectos de lo dispuesto en este Decreto actúan investidos de autoridad pública.

6. Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de corrección y sanciones inmediatas al alumnado del centro, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, debiendo notificarlo al tutor. Igualmente, deberán informar al tutor de actuaciones positivas merecedoras de distinción.

Artículo 16. Otros órganos de coordinación

1. Los diferentes órganos de coordinación, en su ámbito competencial, serán responsables de incorporar en sus programaciones y actuaciones los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar que se hubieren adoptado en el Plan de Convivencia.

2. Asimismo, deberán asegurar que en las programaciones didácticas de todas y cada una de las áreas y materias y de todos y cada uno de los profesores se recogen estas medidas.

Artículo 17. Los Consejos de Aula o Curso

1. Los centros podrán establecer en sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento las condiciones en que los alumnos, coordinados por su profesor-tutor, pueden constituir los Consejos de Aula.

2. La función de los Consejos de Aula será la ordenar las actividades de clase y la convivencia del grupo dentro de ella, a través de un conjunto de normas claras y sencillas.

3. Asimismo, dentro de los Consejos de Aula, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros podrán establecer la figura de un representante de las familias de los alumnos, siendo su función entre otras- la de cooperar con el tutor y el profesorado en la creación de un clima adecuado de convivencia.

4. Igualmente, podrán establecerse -si así lo prevé el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro- Consejos de curso o etapa, con las atribuciones recogidas en aquel.

Título IV

De los derechos y deberes de los distintos sectores de la comunidad educativa

Capítulo I

De los derechos y deberes de los profesores

Artículo 18. De los derechos y deberes de los profesores

Los derechos y obligaciones de los profesores son los contemplados en la legislación vigente, siendo de resaltar, no obstante, los que se citan en los artículos siguientes.

Artículo 19. De los derechos

En el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en el desempeño de su actividad docente en relación con la convivencia escolar, se reconocen a los profesores, entre otros, los siguientes derechos:

a) Al respeto y consideración a su persona y a la función que desempeñan, de modo que cualquier actuación que vulnere este derecho será objeto de sanción.

b) A que su actividad se desarrolle en condiciones de normalidad, en un clima de orden, disciplina y respeto de sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

c) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento establecido por las normas del centro.

d) A que se valoren su competencia profesional y su actividad docente y a que se respeten sus indicaciones en materia académica y de disciplina, en el marco de respeto a las normas del centro y derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.

e) A ponerse en contacto con las familias de los alumnos en el proceso de seguimiento escolar del alumnado y ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar.

f) A recibir la colaboración necesaria por parte de la comunidad educativa para el mantenimiento de un clima adecuado de convivencia escolar.

g) A ser oídos por los diferentes órganos de gobierno y coordinación del centro en materia de convivencia y a expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como realizar propuestas para mejorarlo, según el procedimiento establecido al efecto.

h) En el caso de ser miembros del Equipo Directivo del centro, a ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas en este Decreto y en el resto de la normativa vigente.

i) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados, según el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 20. De los deberes

En el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en el desempeño de su actividad docente, en relación con la convivencia escolar, los profesores tienen, entre otros, los siguientes deberes:

a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa en los términos previstos en la legislación vigente.

b) Educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la solución pacífica de conflictos, muy especialmente en la programación de la tutoría.

c) Cumplir y hacer cumplir las normas, reglamentos y disposiciones sobre convivencia en el ámbito de su competencia, así como las derivadas de la atención a la diversidad de su alumnado.

d) Conocer las normas de convivencia del centro y, especialmente los profesores tutores, informar de ellas a los alumnos y a las familias.

e) Mantener la disciplina, el orden y velar por el correcto comportamiento del alumnado en el centro, tanto en el aula como fuera de ella, impidiendo, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes las conductas contrarias a la convivencia de las que tengan conocimiento.

f) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

g) Imponer las sanciones para las que se hallen facultados de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en las normas de funcionamiento internas del centro.

h) En el caso de ser miembros del Equipo Directivo o de cualquier órgano señalado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, ejercer diligentemente las competencias que puedan corresponderles en el ámbito de la convivencia escolar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y resto de normativa vigente.

i) Mantener una conducta respetuosa y digna con todos los miembros de la comunidad educativa.

j) Informar a las familias de las cuestiones educativas en general y de las relativas a la convivencia escolar en particular que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos y de las medidas educativas o sancionadoras adoptadas al respecto.

k) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos, e informar a las familias según el procedimiento establecido.

Artículo 21. Del régimen disciplinario y las sanciones al profesorado

El régimen disciplinario y las sanciones que deban imponerse al profesorado por dejación de sus funciones o por el incumplimiento de las normas de convivencia, serán las contempladas en la legislación vigente.

Capítulo II

De los derechos y deberes de los alumnos

Artículo 22. De los derechos y deberes de los alumnos

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía.

Sección 1.ª. De los derechos de los alumnos

Artículo 23. Derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

1. Para hacer efectivo este derecho en un marco de calidad, la educación del alumnado debe comprender:

a) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la valoración y el respeto de las diferencias y la pluralidad lingüística y cultural.

b) La formación universal de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural y, en especial, de la historia, la geografía, la cultura y la realidad social riojanas en el contexto nacional e internacional y el respeto y la contribución a la mejora del entorno natural y del patrimonio cultural.

c) La adquisición de habilidades intelectuales, de técnicas de trabajo y de hábitos sociales, así como también de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

d) La formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

e) La capacitación para el ejercicio de actividades intelectuales y profesionales.

f) La formación para la paz, la cooperación, la participación y la solidaridad entre las personas y los pueblos.

g) El desarrollo armónico de su autonomía personal y de la capacidad de relacionarse con los demás.

h) La valoración y la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.

2. Todo el alumnado tiene derecho a una planificación equilibrada de las actividades de estudio, que atendiendo a sus aptitudes, intereses y características- permita el pleno desarrollo de sus capacidades.

3. Todo el alumnado tiene derecho a que el ambiente de trabajo en todas las dependencias del centro, y muy especialmente en las aulas, favorezca el clima de estudio y el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.

4. Todo el alumnado tiene derecho a que el profesor, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente.

5. Todo el alumnado tiene derecho a que se le preste la atención educativa precisa en función de sus características individuales y a los apoyos personales y materiales que puedan razonablemente aportársele.

6. Todo el alumnado tiene derecho a recibir una tutoría responsable y una orientación académica y profesional.

Artículo 24. Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidad

1. Todo el alumnado tiene derecho a que se respete y proteja su identidad, su integridad física, su intimidad y su dignidad personal, así como a la protección contra cualquier agresión física, emocional o moral.

2. Todo el alumnado tiene derecho a que se respeten su libertad de conciencia y sus creencias religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española y Vínculo a legislación los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.

3. Todo el alumnado tiene derecho a que los centros educativos guarden reserva sobre toda aquella información de que dispongan, relativa a sus circunstancias personales y familiares, sin perjuicio de satisfacer las necesidades de información de la administración educativa y sus servicios, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 25. Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad

1. Todo el alumnado tiene derecho a una valoración objetiva de su progreso personal y rendimiento escolar y para ello los centros deberán informar a los alumnos y a sus familias, de los criterios y procedimientos de evaluación de todas las áreas, materias o módulos impartidos, así como de los criterios de promoción y titulación.

2. Todo el alumnado y su familia, tiene derecho - de acuerdo con la normativa en vigor- a reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso, ciclo o etapa, tal y como se recoja en la normativa específica al respecto.

3. En relación con el apartado anterior, todo el alumnado y su familia, tiene derecho a ser informado sobre el plazo, procedimiento y demás aspectos recogidos en la normativa relativa a la reclamación sobre las calificaciones obtenidas al final de un curso, ciclo o etapa.

Artículo 26. Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro

1. El alumnado tiene derecho:

a) A participar en el funcionamiento y la vida del centro en los términos que prevé la legislación vigente y las normas internas del centro.

b) A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de aula o grupo, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las normas del centro.

c) A reunirse en el centro, de acuerdo con las normas propias del centro, siempre que ello no impida o dificulte el normal desarrollo de las actividades docentes y los derechos de otros alumnos u otros miembros de la comunidad educativa.

d) A ser informado por sus representantes y por los de las asociaciones de alumnos tanto sobre las cuestiones propias de su centro, como sobre aquellas que afecten al sistema educativo en general.

e) A utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas del normal desarrollo de las actividades escolares y con las precauciones propias de la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos, así como el respeto a otros usos que hubieran sido previamente programados por el centro. En todo caso, para su utilización será necesaria la autorización de la Dirección del centro

2. La Junta de delegados tendrá las atribuciones que le sean asignadas en los correspondientes Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros.

Artículo 27. Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, así como a la protección, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente

1. Todo el alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y las desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

2. Para hacer efectivo este derecho, y sin perjuicio de las competencias que el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Estado en materia de becas y ayudas al estudio, la Consejería competente en materia de educación contribuirá a garantizar este derecho mediante las actuaciones complementarias y las aportaciones de recursos que se consideren necesarios.

Artículo 28. Garantías de los derechos de los alumnos

1. Las acciones que se produzcan dentro del ámbito de los centros educativos, que supongan una trasgresión de los derechos del alumnado que se establecen en el presente Decreto, pueden ser objeto de queja por parte del alumno afectado o de su familia, ante el Director del centro o los órganos señalados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, aplicándose al respecto lo dispuesto en este Decreto, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y en el resto de la normativa vigente.

2. En caso de no haberse resuelto la problemática en el ámbito del centro, podrán elevar la queja a la Inspección Técnica Educativa.

3. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, apartado 1, letra b) de la Ley 1/2005, de Protección de Menores de La Rioja, para la defensa de sus derechos, podrán personalmente o a través de sus representantes, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que consideren que atentan contra sus derechos, con el fin de que se promuevan las acciones oportunas.

4. Todos los miembros de la comunidad escolar y, especialmente, el profesorado, así como la Inspección Técnica Educativa y la Consejería competente en materia de educación, garantizarán la protección de estos derechos.

Sección 2.ª. De los deberes de los alumnos

Artículo 29. Deber de estudio y esfuerzo

1. Todo el alumnado tiene la obligación de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

2. Este deber básico se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad.

b) Acudir al centro con el material y equipamiento necesario para poder participar con aprovechamiento en las actividades programadas.

c) Seguir las directrices del profesorado en el ejercicio de sus funciones.

d) Participar de modo activo y positivo en las actividades formativas previstas, tanto escolares como complementarias y extraescolares, respetando los horarios y normas establecidas.

e) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado, tanto en horario escolar como en las tareas diarias.

f) Participar de forma activa en las actividades de trabajo en grupo.

Artículo 30. Deber de respeto al profesorado

1. El alumnado deberá mostrar el respeto necesario a todo el profesorado del centro, dada la especial relación que se establece en el proceso de enseñanza-aprendizaje entre el alumno y el profesor y el carácter primordial que esta última figura desempeña en el centro escolar.

2. Este deber se concreta en:

a) No desarrollar conductas o llevar a cabo acciones contrarias a la dignidad del profesorado o atentatorias contra el normal desarrollo de su actividad docente.

b) Mostrar respeto al profesor.

c) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

d) Mostrar una actitud positiva hacia las explicaciones del profesor y realizar las actividades y pruebas encomendadas por éste.

Artículo 31. Deber de respeto hacia todos los demás alumnos

1. Todos los alumnos deberán respetar a todos sus compañeros como iguales en derechos y no podrán desarrollar conductas o llevar a cabo acciones contrarias a los mismos o al ejercicio de su derecho a la educación, en los términos establecidos en la normativa vigente y en las normas de funcionamiento del centro.

2. Es obligación de todo el alumnado respetar el derecho a la educación de sus compañeros, debiendo en todo momento- mantener el comportamiento adecuado a tal efecto.

3. Todos los alumnos deberán practicar activamente la tolerancia, la solidaridad y practicar el compañerismo, rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social, así como manifestaciones discriminatorias y respetando el ejercicio de los derechos de sus compañeros, evitando cualquier merma en los mismos y, en especial, cualquier tipo de agresión.

4. En cualquier caso, todo el alumnado deberá guardar la oportuna reserva sobre toda aquella información de que dispongan, relativa a circunstancias personales y familiares de otros alumnos, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato para otros alumnos o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas del centro.

Artículo 32. Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa

1. Todo el alumnado del centro deberá respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, sin más diferencias entre ellos que las distintas funciones que en razón de su cometido- deban realizar, respetando sus derechos y mostrando actitudes de colaboración, de acuerdo con las indicaciones recibidas.

2. En función de este deber, los alumnos deberán vestir y comportarse de forma adecuada a las características de una institución educativa y al respeto al resto de los miembros de la comunidad escolar, de acuerdo con lo establecido en las normas del centro.

Artículo 33. Deber de respeto a las normas de convivencia del centro

Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Propiciar una convivencia positiva y respetar el derecho del resto del alumnado a que no sea perturbada la actividad normal, tanto de las aulas como del centro, como base previa para un adecuado clima de estudio en el centro.

b) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro.

c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas, de todos los miembros de la comunidad educativa, dentro de los principios democráticos.

d) Respetar el Proyecto Educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente y las normas internas del centro.

e) Cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y en su Plan de Convivencia.

f) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos colegiados, de coordinación y del personal del centro en el ejercicio de las funciones que les son propias.

g) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones el centro y de los lugares donde se desarrolle la formación como parte integrante de la actividad escolar.

h) Cumplir y observar los horarios aprobados en el centro para el desarrollo de las actividades del mismo.

i) Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

j) Cumplir con las normas de respeto al entorno y al medio ambiente.

k) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes.

Artículo 34. Deber de comunicación con las familias

1. Los alumnos deberán entregar a sus familias, las citaciones o documentos que el centro o el profesorado dirija a estas últimas, en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro.

2. Asimismo, deberán realizar e informar a sus familias de las tareas encomendadas por el profesorado para llevar a cabo en sus domicilios.

Capítulo III

De los derechos y deberes de las familias

Artículo 35. De los derechos y deberes de las familias de los alumnos

1. Las familias de los alumnos tienen, en relación con la educación de sus hijos, todos los derechos y obligaciones que la legislación vigente les otorga y de modo concreto- los reconocidos en el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación de 3 mayo de Educación.

2. Como primeros y principales responsables en la educación de sus hijos podrán ejercer los derechos que les asisten y deberán cumplir con esos deberes y con los señalados en este Decreto y en las normas propias del centro.

3. Asimismo, se considera clave la colaboración con el centro y, de modo concreto, con el profesorado en la educación de sus hijos, debiendo participar de modo directo, activo y responsable en el proceso educativo de éstos, así como a través de los mecanismos establecidos- contribuir a la mejora del centro y de la convivencia escolar.

4. La administración educativa y los órganos de gobierno de los centros garantizarán el ejercicio de estos derechos y velarán por el cumplimiento de los deberes.

Artículo 36. De los derechos

Las familias de los alumnos tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a que sus hijos reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución Vínculo a legislación, en el Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la normativa educativa vigente.

b) Derecho, de conformidad con el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones o creencias.

c) Derecho a actuar como primeros y principales educadores en la educación de sus hijos y a participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos en el marco de lo establecido en la normativa vigente, en este Decreto y en las normas del centro.

d) Derecho a estar informados sobre el progreso e integración socio-educativa de sus hijos a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de acuerdo con lo establecido en las normas internas del centro.

e) Derecho a ser informados, con puntualidad y claridad, de cuantas incidencias se produzcan en el proceso educativo de sus hijos mediante los cauces establecidos a tal efecto.

f) Derecho a que, en los términos recogidos en este Decreto y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, les sean notificadas las acciones disciplinarias de lasque sean objeto sus hijos y a recurrir en su caso ante el órgano administrativo que corresponda y mediante el procedimiento que se establezca al efecto.

g) Derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

h) Derecho a reunirse con los órganos de gobierno o de coordinación del centro, así como con el profesorado, en cuestiones relativas al proceso educativo de sus hijos, empleando los canales y procedimientos habilitados a tal efecto en el centro.

i) Derecho a elegir a sus representantes en los órganos de gobierno de los centros y a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos previstos en la legislación vigente.

j) Derecho a participar en la vida del centro y a formular sugerencias o propuestas de mejora ante lo órganos del centro y mediante los cauces establecidos.

k) Derecho a recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el centro, así como de conocer los procedimientos establecidos por el centro educativo para una adecuada colaboración.

l) Derecho a participar, si así lo establecen las normas del centro, en tareas para la resolución pacífica de conflictos.

m) Derecho al respeto de la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de la información que afecte a sus hijos o pupilos o al núcleo familiar.

n) Derecho a ser informados y escuchados y a solicitar ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por el Director frente a conductas de sus hijos que afecten a la convivencia escolar.

o) Derecho a ser tratados con respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 37. De los deberes

Las familias de los alumnos tienen las siguientes obligaciones:

a) Asumir su papel como primeros y principales educadores de sus hijos y actuar con responsabilidad.

b) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos en el marco de lo establecido en la normativa vigente, en este Decreto y en las normas del centro.

c) Colaborar con el centro y el profesorado en el proceso educativo de sus hijos, siguiendo sus orientaciones e indicaciones y proporcionando la información adecuada y necesaria, así como el apoyo en las actividades a desarrollar fuera del horario escolar y estimulando a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d) Informar a los profesores y, de modo específico, al tutor del alumno, de cuantas incidencias pudieran influir en el proceso educativo de sus hijos: sanitarias, sociales, intelectuales.

e) Proporcionar los recursos y condiciones necesarias para el progreso escolar de sus hijos, de acuerdo con lo establecido por el centro.

f) Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene y aseo personal, alimentación, buena educación y estudio de sus hijos.

g) Adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a las clases.

h) Ser respetuosos con la dignidad y función del profesorado y con la del resto de los miembros de la comunidad educativa.

i) Enseñar a sus hijos a cuidar los materiales e instalaciones y responder de los desperfectos causados por los mismos.

j) Asistir a las reuniones convocadas por el centro, respetar los procedimientos establecidos por el centro para la atención a las familias así como estar localizables por parte del centro en el horario escolar ante cualquier incidencia que pudiera surgir en relación con sus hijos y que debiera serles comunicada.

k) Conocer, respetar y hacer cumplir las normas de convivencia internas del centro y fomentar el respeto de sus hijos hacia ellas.

l) Asumir la responsabilidad derivada de acciones de sus hijos en los términos establecidos en la legislación vigente, en este Decreto y en las propias normas de funcionamiento del centro.

Capítulo IV

De los derechos y deberes de otros miembros de la comunidad educativa

Artículo 38. De los derechos y deberes de otros miembros de la comunidad educativa

1. El personal de administración y servicios, como parte integrante de la comunidad educativa, comparte derechos y deberes con el resto de miembros en la convivencia en el ámbito escolar, debiendo seguir las instrucciones de la Dirección del centro y, en su caso, colaborar con el profesorado en las tareas necesarias vinculadas a la convivencia escolar, y deberán ser respetados por todos los miembros del centro en el ejercicio de sus funciones.

2. Asimismo, toda persona que entre en el centro, utilice sus instalaciones o participe en sus actividades, comparte derechos y deberes con el resto de miembros en la convivencia en el ámbito escolar.

Título V

De los criterios para la aplicación de las normas de convivencia

Artículo 39. Obligación de aplicación de las normas de convivencia y de imposición de medidas

1. Las normas de convivencia establecidas en el centro de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto deben responder a sus características y contexto y son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.

2. El incumplimiento de estas normas por parte del alumnado será considerado como conducta contraria o conducta gravemente perjudicial para la vida del centro y merecerá la corrección o sanción correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en los Títulos VI y VII de este Decreto.

3. El incumplimiento de estas normas por parte del resto de miembros de la comunidad educativa se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 40. Circunstancias atenuantes y agravantes

1. En la valoración de las conductas y aplicación de las sanciones, se deberá considerar la existencia de circunstancias agravantes y atenuantes o eximentes, como modificativas de la calificación de conductas y de la responsabilidad exigible.

2. A este respecto, se consideran circunstancias atenuantes o incluso- eximentes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y/o la presentación de disculpas.

b) La ausencia de intencionalidad para causar daño o perturbar la normal convivencia en el centro.

c) La reparación espontánea de los daños materiales o morales producidos.

d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.

e) La voluntad de llevar a cabo procedimientos conciliadores en la resolución de conflictos y de dar cumplimiento a los acuerdos que se alcancen.

f) Cualquier otra circunstancia que a estos efectos se prevea en las normas del centro.

3. Se consideran circunstancias agravantes:

a) La intención dolosa y la alevosía.

b) La premeditación y reiteración.

c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza.

d) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

e) La falta de respeto y consideración al profesorado, al personal no docente y al resto de miembros de la comunidad educativa.

f) Las manifestaciones, intenciones y conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, situación económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) Los actos realizados de forma colectiva que vayan en contra de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

h) Los actos realizados contra quién se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.

i) La publicidad de las infracciones, por cualquier medio o con el carácter de ignominia.

j) La incitación a cualquier acto contrario a las normas de convivencia.

k) La no asunción de la responsabilidad en los actos y, especialmente, la imputación de éstos a otras personas.

Artículo 41. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia

1. Las normas de convivencia serán de aplicación a cualquier actividad desarrollada en el recinto escolar, en las actividades complementarias y extraescolares, servicios educativos complementarios, así como las vinculadas a las entradas y salidas del centro y en el transporte escolar.

2. En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los profesores y el Equipo Directivo del centro tienen la obligación de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes y/o del Ministerio Fiscal.

Artículo 42. Principios generales de las medidas correctoras y sancionadoras

1. La finalidad de las correcciones aplicadas por el incumplimiento de las normas de convivencia deberá tener carácter educativo, garantizará el respeto de los derechos del resto de los alumnos y procurará la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Las correcciones o medidas sancionadoras que se adopten deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa, de la institución escolar y el respeto a sus instalaciones y a los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

3. En la corrección de los incumplimientos de las normas de convivencia y en la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Ningún alumno puede ser privado de su derecho a la educación.

b) La escolarización en el mismo centro donde se cometió la infracción se respetará siempre que ello no perjudique los derechos del resto de miembros ni los de las víctimas.

c) No se considerará como ejercicio del derecho a la educación, a estos efectos el disfrute de servicios complementarios no directamente educativos.

d) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física ni a la dignidad personal del alumno.

e) Se valorarán la edad, la situación y las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran ser relevantes. Estas circunstancias se deberán tener siempre en cuenta en el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales.

f) Las correcciones serán proporcionales a la naturaleza de los actos y conductas del alumno y deberán contribuir a la mejora de su proceso educativo.

g) Deberá establecerse una graduación en las medidas correctoras y sancionadoras en función de la gravedad del incumplimiento, su frecuencia y repercusión, debiendo emplearse siempre que sea posible- medidas correctoras o sancionadoras previas antes de recurrir a otro tipo de medidas.

h) La reparación de daños y la exigencia de la responsabilidad por los actos cometidos serán principios básicos la imposición de estas medidas.

4. Cuando se produzcan conductas que requieran de una intervención inmediata, en función, tanto del carácter educativo de la inmediatez en la medida correctora, como de la necesidad de preservar los derechos del resto del alumnado, se adoptarán actuaciones correctoras de carácter inmediato, que tendrán como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las sanciones previstas en este Decreto.

Artículo 43. Responsabilidad y reparación de daños

1. Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daño de forma intencionada, o por negligencia a las instalaciones del centro o su material, así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del centro, quedan obligados, como parte de la sanción, a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajesen bienes en el centro deberán restituir lo sustraído. Las familias responderán civilmente en los términos previstos en la normativa vigente.

2. En los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de cada centro se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro.

3. Cuando el incumplimiento de las normas de convivencia conlleve un daño físico o moral para cualquier miembro de la comunidad educativa, éste se deberá reparar mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según se corresponda con la naturaleza de los hechos, independientemente de la imposición de otro tipo de sanciones o medidas correctoras.

Artículo 44. Faltas de asistencia y absentismo escolar

1. Las faltas de asistencia a clase de modo reiterado pueden provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y de la propia evaluación continua, por lo que pueden dar lugar a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada, de acuerdo con lo establecido a tal efecto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

2. Son faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno las que no sean justificadas de forma escrita por el alumnado o por sus familias, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

3. De acuerdo con el párrafo tercero del punto d) del artículo 16 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, existirá una situación de absentismo escolar cuando el menor en período de escolarización obligatoria no asista de forma regular a las clases del centro en donde se halle matriculado, sin causa que lo justifique.

4. En virtud de la citada Ley 1/2006 Vínculo a legislación, los miembros de los equipos Directivos y el personal docente de los centros educativos, además de los medios de comunicación previstos en la normativa vigente, tienen la obligación de poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de educación los casos de absentismo escolar e igualmente deberán colaborar con los organismos competentes en la prevención y solución de dichas situaciones.

Artículo 45. Supervisión del cumplimiento de las medidas correctoras y sancionadoras

Los Directores de los centros cuidarán de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas y los Consejos Escolares tendrán conocimiento de su imposición y velarán por que éstas se atengan a la normativa vigente.

Título VI

De las conductas que afectan negativamente a las normas de convivencia del centro

Artículo 46. Definición y tipología

1. Las conductas que afectan negativamente a la convivencia del centro son las que se tipifican en los siguientes artículos de este Decreto, y de conformidad con éste, en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros.

2. Dichas conductas se interpretarán de acuerdo con lo señalado en el Título V de este Decreto.

3. De acuerdo con lo anterior, estas conductas podrán ser tipificadas como:

a) Contrarias a las normas de convivencia.

b) Gravemente perjudiciales para la convivencia.

Capítulo I

Conductas contrarias a las normas de convivencia

Artículo 47. Conductas contrarias a las normas de convivencia

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, están tipificadas como tales en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y, en todo caso, las que estén en algunos de los siguientes supuestos:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el material necesario.

c) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de la clase y del centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros.

d) Los actos menores de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor, los compañeros y otros miembros de la comunidad educativa.

e) La utilización de cualquier tipo de elemento o dispositivo que interfiera en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos lectivos o actividades extraescolares.

f) Causar deterioro o daño intencional en las instalaciones del centro, recursos materiales o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

h) La negativa a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro.

i) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no merezca la calificación de gravemente perjudicial para la convivencia.

2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro podrá concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación a los distintos niveles académicos y al contexto de cada centro.

Artículo 48. Medidas educativas de corrección y sanciones

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia son las siguientes:

a) Amonestación directa del profesor, de forma oral o escrita.

b) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor y /o salida de la clase a un aula de convivencia, biblioteca o aula dirigida.

c) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.

d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

e) Privación del tiempo de recreo por un período máximo de dos semanas, que será sustituido por una actividad alternativa de mejora de la convivencia y/o de la conservación de algún espacio del centro o de reparación de daños.

f) Realización de tareas educadoras para el alumno, en horario no lectivo y/o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un periodo no superior a un mes.

g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro o a actividades de carácter no estrictamente educativo que se lleven a cabo en el centro, por un período no superior a un mes.

h) Cambio de grupo o clase del alumno, en todas o algunas materias, por un período máximo de dos semanas.

i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a diez días lectivos. Durante el desarrollo de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia.

j) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período no superior a diez días lectivos, debiendo realizar los trabajos académicos que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso formativo.

2. En estos casos, con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el órgano competente llevará a cabo una o varias de las actuaciones previstas en el apartado anterior, acompañadas, si se considera preciso, de exigencia de petición pública o privada de disculpas.

Artículo 49. Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones

1. La aplicación de las medidas correctoras y sanciones detalladas en el artículo anterior corresponde a:

a) Cualquier profesor del centro para la aplicación de las correcciones previstas en los apartados a), b), c) y d), debiendo informar al tutor del alumno de la aplicación de estas medidas.

b) El profesor tutor del alumno para los supuestos expresados en el apartado anterior y para los señalados en el apartado e). El tutor informará en todo caso al Jefe de Estudios de la aplicación de estas medidas.

c) El Jefe de Estudios, por delegación del Director, para las medidas recogidas en los dos apartados anteriores, junto a los apartados f), g) y h).

d) El Director del centro en todos los supuestos y con carácter exclusivo respecto de las medidas de los apartados i) y j), en cuyo caso podrá solicitar informe previo a la Comisión de Convivencia.

2. De cualquier medida correctora o sanción que se aplique debe quedar constancia escrita por los medios que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, con explicación de la conducta del alumno que la ha motivado.

3. La imposición de las sanciones recogidas en los apartados a), (cuando sea escrita), y apartados f) a j) del artículo anterior deberá ser comunicada mediante notificación formal a los padres o representantes legales del menor y al alumno si es mayor de edad. Su incomparecencia a las citaciones de comunicación de las sanciones no impide ni paraliza su aplicación. En todo caso, se dejará constancia escrita de dicha comunicación o de la incomparecencia, en su caso.

4. Los procedimientos de comunicación y notificación deberán ser recogidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Capítulo II

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Artículo 50. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

1. Sin perjuicio de su concreción en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes, así como la agresión física o moral, la discriminación u ofensas graves, y la falta de respeto a la integridad y dignidad personal, contra los profesores u otros miembros de la comunidad educativa, así como las vejaciones o humillaciones que por razón de sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social pudieran realizarse.

b) La reiteración a lo largo de un año de tres o más conductas contrarias a la convivencia en el centro.

c) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente entre iguales.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) El deterioro intencionado y grave en las instalaciones, materiales, documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

f) La realización de actos o la introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas para la salud y para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos o a su consumo.

g) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte de agresiones o conductas inapropiadas.

h) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de convivencia que se determine en el Reglamento Organización y Funcionamiento del Centro.

i) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro si concurren circunstancias especialmente agravantes, como abuso de poder, colectividad, publicidad intencionada.

j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

k) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro podrá concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación a los distintos niveles académicos y al contexto de cada centro.

Artículo 51. Medidas educativas de corrección y sanciones

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia son las siguientes:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro por un periodo máximo de tres meses.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, así como en actividades no directamente educativas, por un periodo entre un mes y el tiempo que reste hasta la finalización del curso.

c) Cambio de grupo por un período entre dos semanas y el tiempo que reste hasta la finalización del curso.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante estos períodos, el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden por parte del profesorado que le imparta docencia.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro determinará el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada y el horario de visitas al centro del alumno.

f) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumpla los 18 años de edad, previo informe de la Inspección Técnica Educativa.

g) Pérdida del derecho a la evaluación continua, en el caso de tener el alumno más de 16 años. El alumno se someterá a las pruebas finales que se establezcan al efecto.

h) En el caso de alumnos cursando enseñanzas no obligatorias, expulsión del centro.

2. Siempre que se considere necesario podrán aplicarse asimismo y en los términos establecidos- los procedimientos de actuación inmediata previstos en este Decreto.

3. Cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno infractor en el centro suponga menoscabo de los derechos y la dignidad o impliquen humillación o riesgo de aparición de patologías para la víctima o demás miembros de la comunidad educativa, será de aplicación lo dispuesto en las letras e) a h) del apartado uno de este artículo.

4. La sanción prevista en la letra f) será aplicada de forma excepcional y siempre de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En este supuesto, la Consejería competente en materia de educación, previo informe específico de la Inspección Técnica Educativa, en el que se propondrá el centro de nueva escolarización, realizará el cambio de centro en el plazo máximo de 5 días lectivos.

Artículo 52. Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones

1. La aplicación de las sanciones descritas en el artículo anterior corresponde al Director, sin perjuicio de la facultad de delegación al Jefe de Estudios en lo previsto en las letras a) a d). En estos casos deberá informar de la medida adoptada a la Comisión de Convivencia. En el caso de las sanciones previstas en las letras e) a h) será precisa la previa instrucción de expediente sancionador.

2. De cualquier medida correctora o sanción que se aplique de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior debe quedar constancia escrita por los medios que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, con explicación de la conducta del alumno que la ha motivado.

3. La imposición de las sanciones recogidas en el apartado 1 del artículo anterior deberá ser comunicada, dejando constancia de ello, a los padres o representantes legales del menor y al alumno si es mayor de edad. La incomparecencia del alumno o de los padres o representantes legales a las citaciones de comunicación de las sanciones no impide ni paraliza su aplicación. En todo caso se dejará constancia escrita de dicha comunicación o de la incomparecencia en su caso.

4. Los procedimientos de comunicación y notificación deberán ser recogidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Título VII

Procedimiento para la imposición de correcciones y sanciones

Artículo 53. Concreción en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro

El procedimiento para la imposición de sanciones o medidas correctoras para cualquier tipo de conductas que afecten a la convivencia en el centro deberá ser recogido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, concretando lo dispuesto en este Título.

Capítulo I

Procedimiento ordinario

Artículo 54. Ámbito de aplicación

1. Este procedimiento será de aplicación para conductas contrarias a la convivencia del centro.

2. Asimismo, será de aplicación en:

a) Las sanciones previstas las letras a) a d) del apartado 1.º del artículo 51, correspondientes a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

b) Las medidas de carácter inmediato previstas en este Decreto, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

Artículo 55. Procedimiento para correcciones inmediatas

La imposición de las correcciones inmediatas, tanto para conductas contrarias, como para las gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro, será realizada por el órgano competente, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 49 y 52 una vez adoptadas, deberán ser comunicadas al alumno y a sus familias.

Artículo 56. Procedimiento para el resto de correcciones y sanciones

1. Para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias previstas en el apartado 1.º del artículo 48 de este Decreto -letras f) a j)- y las letras a) a d) del apartado 1.º del artículo 51, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno. Se deberá iniciar el procedimiento en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, sin perjuicio de las medidas de aplicación inmediata que se hubieran podido adoptar.

2. El órgano competente para la aplicación de la sanción, oído el tutor, adoptará la decisión en un plazo máximo de cinco días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, tras oír al alumno, y también a su familia, que será citada por cualquier medio que permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haber recibido la citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia, o, en su caso, de su ausencia, de acuerdo con lo establecido en este Decreto y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Asimismo, podrá recabar la información necesaria para la valoración de la falta y en caso de considerarlo preciso- consultará con la Comisión de Convivencia.

Capítulo II

Procedimiento específico para imposición de sanciones o correcciones ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Artículo 57.- Ámbito de aplicación

1. El procedimiento regulado en este Capítulo es de aplicación en el caso de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que pudieran ser sancionadas con lo previsto en las letras e) a h) del apartado 1.º del artículo 51 de este Decreto, independientemente de la necesaria adopción de medidas inmediatas.

2. En todos los casos regulados en este Capítulo deberá instruirse un expediente sancionador.

Artículo 58. Apertura del expediente y adopción de medidas provisionales

1. El Director del centro, en el plazo de cinco días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde que se tuvo conocimiento de la comisión del acto o conducta, abrirá un expediente -bien a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar- y designará a un profesor del centro como Instructor del mismo y, si procede por la complejidad del expediente, a un Secretario de entre el profesorado del centro.

2. El Instructor y/o el Secretario, en quién se de alguna de las circunstancias señaladas por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se abstendrá de intervenir en el procedimiento y lo tendrá que comunicar al Director, quien resolverá lo que resulte procedente.

3. Independientemente de las medidas inmediatas adoptadas, por iniciativa propia o a propuesta del Instructor, el Director del centro podrá adoptar, con carácter provisional, cualquiera de las medidas previstas en el apartado 1.º del artículo 48, que deberán ser comunicadas al alumno, a su familia y a la Comisión de Convivencia.

Artículo 59. Instrucción del expediente

1. El Director del centro formulará un escrito de inicio de expediente que contendrá:

a) El nombre y apellidos del alumno.

b) Los hechos imputados.

c) La calificación inicial de la falta.

d) La fecha de la comisión de los hechos.

e) El nombre y apellidos del Instructor y, si procede, por la complejidad del expediente, el nombre y apellidos del Secretario.

2. La apertura del expediente y el nombramiento del Instructor y en su caso- del Secretario, deberá notificarse al alumno y a su familia, que podrán recusarlos ante el Director, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

3. Sólo quienes tuvieran la condición de interesados en el expediente tienen derecho, personándose formalmente como tales en los términos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, a conocer su contenido y acceder a los documentos en cualquier momento de la tramitación.

4. El Instructor, una vez recibida la notificación de su nombramiento, iniciará las actuaciones que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos relevantes al expediente o la realización de las averiguaciones que estime pertinentes.

5. En un plazo no superior a cinco días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o 5 días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde la designación del Instructor, éste notificará al alumno y a su familia, el pliego de cargos, en el que deberán figurar con claridad y precisión los hechos imputados y las sanciones que pudieran imponérsele, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para alegar lo que estimen pertinente.

6. En el escrito de alegaciones se podrán proponer las pruebas que se consideren oportunas, que deberán aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

7. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor formulará propuesta de resolución que deberá contener:

a) Los hechos o conductas imputados en el expediente.

b) La calificación de los mismos.

c) La valoración de la responsabilidad del alumno, especificando, si procede, las circunstancias atenuantes o agravantes de su actuación.

d) La sanción que se propone.

e) La especificación del órgano competente para resolver.

8. El Instructor dará audiencia al alumno y a su familia, para comunicarles la propuesta de resolución y les concederá un plazo de dos días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o dos días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano para alegar cuanto estimen oportuno. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito o levantarse acta de que así ha sido.

Artículo 60. Resolución del expediente

1. El Instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución, así como las alegaciones que se hubieran presentado.

2. El Director adoptará resolución motivada que contendrá:

a) Hechos o conductas imputadas al alumno.

b) Circunstancias atenuantes o agravantes.

c) Fundamentos jurídicos en los que se basa la sanción.

d) Sanción y fecha de efecto.

e) Órgano ante el que cabe interponer la correspondiente reclamación o recurso y plazo de presentación.

3. El Director notificará la resolución del expediente, al alumno y a su familia.

4. Todo el procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de 18 días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o 18 días hábiles si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde la fecha de inicio del expediente.

5. De acuerdo con el artículo 127 Vínculo a legislación, letra f), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando las medidas disciplinarias correspondan a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, o por delegación- la Comisión de Convivencia, a instancia de los padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer al órgano competente las medidas oportunas.

Capítulo III

Disposiciones generales en los procedimientos de imposición de correcciones y sanciones

Artículo 61. Suspensión de los procedimientos para la imposición de correcciones y sanciones

1. En el supuesto de que se hubiera llegado a una solución mediada del acto o conducta contraria o gravemente perjudicial ante las normas de convivencia y con el fin de agilizar los procedimientos en un clima favorable a la resolución pacífica de los conflictos, el Director del centro podrá no iniciar o paralizar el procedimiento previamente a la aplicación de cualquier medida correctora o sanción o en caso de haberse aplicado- levantar la sanción, cuando ello sea posible.

2. Para ejercer esta potestad se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haberse solucionado de modo pacífico el problema y haberse reparado los posibles daños.

b) Petición del alumno o, en su caso, de la familia.

c) Constatación de un cambio favorable en la actitud del alumno.

d) Escrito en el que conste el compromiso del alumno de no volver a llevar a cabo actos que afecten negativamente la convivencia del centro y de mantener una actitud positiva hacia el estudio y de respeto hacia la comunidad educativa.

e) Escrito en el que conste el compromiso de la familia del alumno de participar activamente en la educación de su hijo.

3. Si el Director del centro optara por no iniciar o continuar el procedimiento o por levantar la sanción y no se respetasen los compromisos asumidos durante los tres o seis meses siguientes según su prescripción (Art. 65), se iniciará o continuará el expediente, considerando tal incumplimiento como circunstancia agravante o, en su caso, se aplicará la sanción inicialmente impuesta sin necesidad de instar un nuevo procedimiento sancionador.

Artículo 62. Citaciones y notificaciones

1. Dado que, para que una sanción cumpla el esperado y necesario refuerzo educativo es fundamental la agilidad en la resolución de conflictos, todas las comunicaciones o citaciones a las familias de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado, así como de su fecha, pudiendo paralelamente llevar a cabo tales comunicaciones por cualquier otro medio que logre tal agilización.

2. Las notificaciones, independientemente de cualquier otra vía prevista en la legislación vigente, podrán realizarse en mano, dejando constancia por escrito de su recepción mediante la correspondiente diligencia.

3. La incomparecencia sin causa justificada del alumno o la familia, o bien la negativa a recibir las comunicaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de las medidas oportunas.

Artículo 63. Reclamaciones ante el centro docente

1. En el caso de las medidas a) a e) del apartado 1.º del artículo 48, el alumno y su familia, podrá presentar reclamación ante el Director en el plazo de un día lectivo, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o un día hábil, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, a partir del siguiente en que se produjo la notificación contra la imposición de medidas correctoras o sanciones. Éste órgano deberá resolver en el plazo de dos días lectivos, consultando si así lo considera- con la Comisión de Convivencia.

2. En el caso de las medidas o sanciones previstas en las letras f) a j) del apartado 1.º del artículo 48 o en todos los supuestos contemplados en el apartado 1.º del artículo 51, deberán hacerlo ante el presidente del Consejo Escolar en el plazo de dos días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o dos días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde que se les notificó. En este caso, el Director del centro convocará, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde que se presentó la reclamación a la Comisión de Convivencia de este órgano, o al pleno -en caso de que no se hubiera delegado en ella la competencia del Consejo escolar- para que proceda a revisar o confirmar la decisión y proponga, si procede, las medidas oportunas. En el caso de los centros privados, la reclamación se presentará ante el Titular del centro, o ante quien éste haya delegado al efecto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, quien resolverá en los términos señalados en el punto anterior, pudiendo convocar a este efecto a la Comisión de Convivencia.

3. La presentación de una reclamación ante la imposición de cualquiera de las medidas previstas no supondrá la paralización de la medida o sanción, por lo que deberá cumplirse mientras el órgano competente resuelva sobre su confirmación o anulación y sin perjuicio de que el órgano competente, tras resolverla, pueda anularla y se paralice su aplicación y/o se establezcan finalmente las medidas más oportunas al caso.

Artículo 64. Recursos

1. En los términos previstos en este Decreto son impugnables, sin perjuicio del ejercicio de otro tipo de derechos que pudieran asistir a los alumnos o sus familias, todas las medidas correctoras y sanciones previstas.

2. La impugnación de las medidas correctoras y sanciones, en el caso de centros públicos, se realizará mediante recurso de alzada ante la Dirección General competente en la materia, frente a cuya resolución no cabe interponer más recursos en vía administrativa.

3. La impugnación de las sanciones impuestas en los centros privados sostenidos con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación ante la Dirección General competente en la materia. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

4. En el caso de medidas impuestas ante conductas contrarias a la convivencia en el centro y ante conductas gravemente perjudiciales recogidas en las letras a) a d) del apartado 1.º del artículo 51, dichos recursos o reclamaciones podrán ser interpuestos en el plazo de diez días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o diez días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, a partir del siguiente en que se produjo la notificación definitiva del acto en el ámbito del centro educativo. Su resolución por el órgano competente pondrá fin a la vía administrativa.

5. En el caso de medidas impuestas ante conductas gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro, por sanciones establecidas en función de las letras e) a h) del apartado 1.º del artículo 51, dichos recursos o reclamaciones podrán ser interpuestos en los términos previstos en los artículos 144 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Su resolución por el órgano competente pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 65. Plazos de prescripción

1. Las faltas relacionadas con conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, así como las sanciones y cualquier medida que pudiera ser impuesta, prescriben en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido o, en su caso, a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

2. Las faltas relacionadas con conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, así como las sanciones o cualquier medida que pudiera ser impuesta ante ellas, prescriben en el plazo de 6 meses, a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido o en su caso a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

3. Los períodos vacacionales suspenden el cómputo de los plazos.

Disposición Adicional Primera. Premios y reconocimientos

1. La Consejería competente en materia de educación, establecerá premios de carácter autonómico destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo de los centros docentes en esta materia.

2. Los centros educativos también podrán recoger en su Reglamento de Organización y Funcionamiento el establecimiento de premios y distinciones de carácter interno destinados a reconocer el esfuerzo, la colaboración y el bien hacer de determinados alumnos en materia de convivencia. Dichas menciones serán además consignadas en el expediente personal del alumno como posibles méritos de cara a su futuro académico o profesional.

Disposición Adicional Segunda. Deber de información

1. Todos los centros educativos enviarán al principio de curso el Plan de Convivencia a la Inspección Técnica Educativa y, al final de cada curso escolar, el informe final o memoria sobre la aplicación del Plan de Convivencia, así como una estadística relativa a la tipología de conductas gravemente perjudiciales a la convivencia producidas en el centro y las medidas sancionadoras aplicadas. Estos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por la Consejería competente en materia de educación.

2. La Inspección Técnica Educativa elaborará un modelo para facilitar a los centros la recogida de esta información.

3. La Inspección Técnica Educativa elaborará un informe anual, o en el momento en que así se requiera por parte de la Consejería competente en materia de educación en el que se refleje la situación de la convivencia escolar en los centros educativos de La Rioja, así como la estadística relativa a la tipología de conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia producidas en los centros y las medidas sancionadoras aplicadas.

4. La Consejería competente en materia de educación trasladará al Consejo Escolar de La Rioja el informe anual elaborado por la Inspección Técnica Educativa sobre la convivencia en los centros educativos.

Disposición Adicional Tercera. Aplicación en Secciones de Educación Secundaria

1. En las Secciones de Educación Secundaria se constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Jefe de Estudios Delegado, que actuará como Presidente, el Secretario Delegado, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en la Comisión Delegada del Consejo Escolar.

2. Las funciones y competencias que se atribuyen al Director en el presente Decreto serán realizadas en las Secciones de Educción Secundaria por el Jefe de Estudios Delegado.

Disposición Adicional Cuarta. Aplicación en centros con residencia

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los alumnos, profesores y familias que utilicen el servicio de residencia, con las adaptaciones que se regulen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Disposición Adicional Quinta. Aplicación en determinados tipos de centros públicos

En los centros públicos que impartan sólo enseñanzas de educación infantil, los que sean específicos de educación especial y los que impartan enseñanzas de adultos y de régimen especial, el contenido de este Decreto se desarrollará de acuerdo con las características específicas de su alumnado.

Disposición Adicional Sexta. Aplicación en centros privados concertados.

En los centros privados concertados, la aplicación de este Decreto se ajustará a las peculiaridades de su organización y funcionamiento respetando en cualquier caso- las atribuciones de competencias señaladas en la Ley Orgánica de Educación, especialmente en lo referido a las atribuciones del Titular y composición y atribuciones del Consejo Escolar.

Disposición Adicional Séptima. Aplicación en centros docentes privados no concertados.

Los centros privados no sostenidos con fondos públicos tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente.

Disposición Adicional Octava. Decisiones colectivas de los alumnos

1. En relación con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica de Educación, los centros deberán reflejar en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento las condiciones en que los alumnos pueden ejercitar el derecho de reunión.

2. No se considerará falta de conducta ni serán objeto de sanción las decisiones colectivas que adopten los alumnos de las enseñanzas de régimen general, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria y en las enseñanzas de régimen especial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las decisiones deberán ser resultado del ejercicio del derecho de reunión, ejercido conforme a lo regulado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

b) La propuesta de celebración de la reunión estará motivada exclusivamente por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo internas del propio centro o de carácter extraordinario.

c) La propuesta deberá ser presentada por escrito ante la Dirección del centro, firmada por los representantes de los alumnos, con una antelación mínima de tres días lectivos a aquél en que comience a hacerse efectiva.

d) La propuesta deberá ser aprobada o no, motivadamente por la Dirección del centro en el plazo de dos días y notificada a los representantes del alumnado y a la Inspección Técnica Educativa, asegurando en cualquier caso- la atención educativa del alumnado que haya decidido no participar en la reunión y el regreso a las aulas en su caso- del alumnado una vez finalizada la reunión.

Disposición Transitoria Primera. Período de adaptación

1. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto elaborarán su Plan de Convivencia y adaptarán sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento a lo dispuesto en esta norma, antes del 31 de diciembre del año 2009.

2. La Consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección Técnica Educativa y otros servicios de apoyo, colaborará y asesorará a los centros en la elaboración del Plan de Convivencia y de adaptación de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento.

3. Las disposiciones contenidas en este Decreto son de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigor y en ningún caso se podrán aplicar actuaciones previstas en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen de los expedientes en tramitación

A los expedientes disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto les será de aplicación la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, salvo que lo establecido en el presente Decreto sea más favorable para el interesado, en cuyo caso producirá efectos retroactivos.

Disposición Final Primera. Desarrollo

1. Se autoriza al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto sean precisas.

2. Asimismo, se autoriza a la Dirección General competente en la materia a dictar cuantas instrucciones sean precisas para aplicar lo dispuesto en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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