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  • EDICIÓN DE 28/01/2009
 
 

Ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz

28/01/2009
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Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013 (BOJA de 27 de enero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009 LAS AYUDAS PARA LA MEJORA ESTRUCTURAL Y LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PARA 2007-2013.

Mediante la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se regula la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.

Conforme al artículo 8 de dicha Orden, el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura procederá a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para 2009, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2009, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de octubre de 2009, sin perjuicio de los plazos particulares de presentación para determinadas medidas reguladas en la Orden de 16 de mayo de 2008 que exceden el plazo general establecido, y en particular:

- Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras, incluida la paralización temporal por causas imprevisibles.

- Medidas de carácter socioeconómico.

Tercero. Modelo de solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los correspondientes modelos que figuran en el Anexo a la Orden de 16 de mayo de 2008, junto con la documentación requerida en cada caso.

Cuarto. Normativa reguladora.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2008 (BOJA núm. 112, de 6 de junio).

Quinto. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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