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Subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados

20/01/2009
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Orden 1/2009 de 2 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2009 (BOR de 19 de enero de 2009) Texto completo.

ORDEN 1/2009 DE 2 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS SUBVENCIONES DEL COSTE DE LOS SEGUROS AGRARIOS CONCERTADOS PARA EL EJERCICIO 2009

El artículo tres de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 8 de febrero de 1996 (BOR del 15), dispone que se aplicarán subvenciones del coste de los seguros concertados a los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas, en la cuantía que anualmente determine la Consejería.

El artículo único de la Orden de 24 de febrero de 1997 (BOR del 27) dispone que la suma de las subvenciones concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ser superior al 80 por ciento del coste total del seguro.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009 ha sido aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 y publicado en el B.O.E. el 26 de diciembre de 2008.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previos los informes previos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objetivos

El objetivo de esta Orden es fijar los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996 para las líneas de seguros que a continuación se indican, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 26 de diciembre de 2008.

1.- El porcentaje que se indica se refiere al tanto por ciento sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

A) Seguros agrícolas:

- Seguro combinado y de daños excepcionales en melocotón: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en pera y manzana de mesa: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en ciruela: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza: el cincuenta por ciento (50 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación: el veinte por ciento (20 por ciento).

- Seguro de explotación de uva de vinificación: el veinte por ciento (20 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo: el veinte por ciento (20 por ciento).

- Seguro Integral leguminosas grano: el treinta por ciento (30 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento).

- Seguro de rendimientos de olivar: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa: el cincuenta y seis por ciento (56 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano: el cincuenta y seis por ciento (56 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga: el sesenta por ciento (60 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate: el sesenta por ciento (60 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde: el cincuenta y seis por ciento (56 por ciento).

- Seguro integral de cereales: el veinte por ciento (20 por ciento).

- Tarifa general combinada de pedrisco e incendio: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro de explotación de frutales: el cuarenta y cinco por ciento (45 por ciento).

- Seguro combinado de cereales de invierno: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro multicultivo en cultivos herbáceos extensivos: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro combinado de cereales de primavera: el diez por ciento (10 por ciento)

- Seguro combinado de girasol: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro combinado de leguminosas grano: el diez por ciento (10 por ciento)

- Seguro combinado y de daños excepcionales de lúpulo: el veinte por ciento (20 por ciento).

- Seguro de rendimientos en almendro: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro explotación cultivos herbáceos extensivos: el treinta por ciento (30 por ciento).

- Seguro de paja de cereales de invierno: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro combinado de arroz: el diez por ciento (10 por ciento).

- Garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas: el cien por cien (100 por cien).

- Seguro combinado y de daños excepcionales de patata: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales de albaricoque: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos: el treinta por ciento (30 por ciento).

- Póliza multicultivo de hortalizas: el treinta por ciento (30 por ciento).

- Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera (20 por ciento).

B) Seguros pecuarios:

- Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría: el sesenta por ciento (60 por ciento).

- Seguro de explotación de reproductores bovinos: el cincuenta por ciento (50 por ciento).

- Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética: el treinta y cinco por ciento (35 por ciento).

- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: el cincuenta por ciento (50 por ciento).

- Seguro de encefalopatía espongiforme bovina: el cincuenta por ciento (50 por ciento).

- Seguro de riesgo de sequía e incendio en apicultura: el veinte por ciento (20 por ciento).

- Seguro de explotación en ganado aviar de carne: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro de sequía en pastos: el treinta por ciento (30 por ciento)

- Seguro de riesgos climáticos en piscifactorías de truchas: el diez por ciento (10 por ciento).

- Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo: el treinta y cinco por ciento (35 por ciento).

- Seguro de explotación de ganado aviar de puesta: el cuarenta por ciento (40 por ciento).

- Seguro de explotación de ganado porcino: el veinte por ciento (20 por ciento).

2.- Todas las líneas de seguro llevan incluidas las garantías contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2009.

Artículo 2.- Riesgos inundación

Dentro de las líneas anteriores se incluye para cada una de ellas daños excepcionales de inundación.

Artículo 3.- Límite máximo de la subvención

1.- Conforme establece la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 24 de febrero de 1997, la suma de subvenciones otorgadas por la Consejería y las que conceda ENESA por todos los conceptos en el ámbito de la Comunidad de La Rioja, no podrá exceder del 80 por ciento del coste del seguro.

2.- No obstante los porcentajes de subvención establecidos en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, en el caso de que el titular de la póliza sea una explotación prioritaria, un joven agricultor o un agricultor profesional, se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención para las siguientes líneas de seguro:

- Seguro combinado en uva de vinificación: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro de explotación de uva de vinificación: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro combinado en viveros de viñedo: el veinticinco por ciento (25 por ciento).

- Seguro de explotación de frutales: el cincuenta y siete por ciento (57 por ciento).

Artículo 4.- Seguros complementarios

Los seguros complementarios tendrán el mismo porcentaje de subvención que la opción de la línea que sea complementada.

Artículo 5.- Pólizas de seguros suscritas anteriormente

Las subvenciones a las pólizas que cubran riesgos correspondientes a seguros agrarios del ejercicio 2009, pero cuyo período de suscripción, por motivo de mejor adaptación a ciclo agronómico, se haya adelantado al ejercicio anterior, tal y como se establece en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, se pagarán con cargo a los Presupuestos correspondientes a 2009.

Artículo 6.- Financiación

Las subvenciones establecidas por la presente Orden se financiaran íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2009 con cargo a la partida 05.05.7121.474, seguros agrarios y por una cuantía de 2.100.000 euros.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la cuantía total máxima podrá verse incrementada de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.bis Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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