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Subvenciones para la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios

15/07/2009
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Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2009 la concesión de las subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, para la realización de actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios (BOJA de 14 de julio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009 LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y A LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN RELACIONADAS CON LA MEJORA Y DIVULGACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS.

La Orden de 14 de agosto de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, para la realización de actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios. En su artículo 7 se establece que, anualmente, mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se establecerá la convocatoria de estas ayudas, así como el plazo de presentación de las solicitudes, contemplando también que anualmente se establecerá el crédito disponible, la aplicación presupuestaria y la distribución de los importes totales entre las actividades de mejora y divulgación y las actividades de asesoramiento, las cuantías máximas a percibir en total por cada entidad.

Por otra parte, en el artículo 13 se recoge que, mediante resolución anual, se establecerán los plazos para la justificación de las actividades relacionadas con las actividades de mejora y divulgación de los seguros agrarios y para las actividades de asesoramiento.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto 2009, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2009 la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, previstas en la Orden de 14 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, para actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios.

Las ayudas tendrán como finalidad la prevista en el artículo 4 de la citada Orden.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.78203.71B.6 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca para 2009. La cuantía máxima destinada a la financiación de estas subvenciones será de 600.000 euros. Por beneficiario la subvención máxima estará limitada a 150.000 euros.

Tercero. Cuantía y límites de las ayudas:

La distribución de las ayudas a nivel de beneficiario individual será la que se establece a continuación:

1. El 80% de la subvención máxima por beneficiario contemplada en el punto anterior, procederá de la realización de las actividades relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios.

El período que se considerará para la realización de estas actividades será del 16 de octubre de 2008 al 15 de octubre de 2009.

2. El 20% restante del límite de la subvención máxima por beneficiario, se calculará en base a las actuaciones de colaboración previstas en el artículo 4, apartado b), de la Orden citada. El importe unitario por cada una de las actuaciones será de 20 euros por actuación.

El período que se considerará para la realización de estas actividades será del 16 de octubre de 2008 al 15 de octubre de 2009.

Cuarto. Solicitudes.

Se presentará una única solicitud por cada solicitante, según el modelo indicado en el Anexo de la presente Resolución.

Quinto. Plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 27 de julio de 2009 inclusive, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo de justificación.

El plazo para la presentación de la memoria de actuaciones contemplada en el artículo 13.1.1.b) de la Orden de 14 de agosto de 2007 y de las actuaciones de colaboración y asesoramiento en relación con la contratación de seguros contemplada en el artículo 13.1.2 de la Orden de 14 de agosto de 2007, será hasta el 23 de octubre de 2009.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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