ORDEN CYT/2262/2008, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/1065/2008, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS SOBRE ACTIVIDAD ESTADÍSTICA EN MATERIA DE TURISMO.
Mediante Orden CYT/1065/2008, de 9 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 120, de 24 de junio de 2008, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística en materia de turismo.
Al amparo de la citada Orden, con fecha 22 de julio de 2008 se publicó Orden CYT/1319/2008, de 27 de junio, por la que se convoca una beca para la realización de prácticas sobre actividad estadística en materia de turismo.
La experiencia obtenida tras la citada publicación aconseja modificar la Orden CYT/1065/2008, de 9 de junio y ampliar la lista de titulaciones exigidas para poder optar a las becas incluyendo cualquier otra titulación en la que se hayan cursado asignaturas relacionadas con la estadística, con la finalidad de aumentar el número de posibles beneficiarios que puedan presentarse a las convocatorias que se realicen.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación de la Orden CYT/1065/2008, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística en materia de turismo.
Se modifica el apartado 1 c) del artículo 3 de la Orden CYT/1065/2008, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística en materia de turismo, que queda redactado del siguiente modo:
c) Poseer alguna de las siguientes titulaciones universitarias:
- Título de Diplomado en Estadística.
- Título de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.
- Título de Licenciado en Matemáticas con especialidad en estadística.
- Título universitario superior o medio en el que se hayan cursado al menos veinte créditos del área de estadística.
Las titulaciones anteriores deberán haberse obtenido entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.