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Ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel

19/01/2009
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Orden VCP/565/2008, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel y becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento y al Consejo Catalán del Deporte (DOGC de 16 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN VCP/565/2008, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES Y LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR NOVEL Y BECAS DE COLABORACIÓN PARA PERSONAL INVESTIGADOR, DENTRO DEL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE Y LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, DESTINADAS AL INEFC, AL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO Y AL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE.

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC), conjuntamente con el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallès (CAR) y el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, establece, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno, un plan de becas para la formación de personal investigador en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte.

Visto lo que dispone el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación;

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Visto lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel y becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), que figuran en el anexo 1 de esta Orden, así como las bases reguladoras específicas aplicables al procedimiento de concesión de cada una de las dos tipologías de becas mencionadas, que figuran, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

Las dos tipologías de becas y ayudas cuya concesión es objeto de regulación por las bases de esta Orden se relacionan con los ámbitos siguientes:

a) Actividad física y deporte como herramienta para la promoción de la salud en la población general.

b) Deporte y rendimiento: con el objetivo de optimizar el rendimiento deportivo con garantías de salud para los practicantes.

c) Actividad física: sociedad, derecho, gestión y medio ambiente.

d) Educación física y deporte en la infancia y la adolescencia.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases generales reguladoras de becas y ayudas

1 Objeto

Las becas y ayudas para la incorporación de personal investigador novel y las becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), reguladas por estas bases, tienen por objeto fomentar y promocionar la investigación científica en estos ámbitos.

2 Período de ejecución de las actividades

El período en que se han de ejecutar las actividades objeto de la beca o ayuda es el del año natural correspondiente.

3 Personas beneficiarias

Podrán resultar beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

3.1 Integrarse en alguno de los proyectos de investigación evaluados positivamente por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) que el INEFC hará públicos antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

3.2 Según el plan de estudios seguido, se debe cumplir:

a) Para doctorados regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril: estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y ser admitido en un programa de doctorado en una universidad del sistema universitario catalán.

b) Para máster universitario conducente al doctorado regulado por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre:

Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y ser admitidos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

Estar en posesión del título de diplomado, ingeniería técnica o arquitectura técnica y haber superado 60 ECTS de un máster universitario y ser admitidos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

Haber superado 240 ECTS y ser admitidos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

3.3 Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán ser convalidados o reconocidos, o bien deberá justificarse documentalmente que están admitidos a trámite de convalidación o reconocimiento por las autoridades competentes. Al efecto de solicitar la beca, se considerará que el título está reconocido cuando la persona solicitante acredite haber sido admitida en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

3.4 Cada solicitante tan sólo podrá presentar una solicitud.

3.5 Los requisitos adicionales que prevén las bases reguladoras específicas que figuran en los anexos 2 y 3.

4 Entidad colaboradora

La AGAUR actuará como entidad colaboradora en los procedimientos de concesión de ambas tipologías de becas y ayudas objeto de esta regulación, y asumirá las funciones acordadas con el órgano concedente, especialmente en lo relativo a la tramitación, gestión, entrega y distribución de los fondos entre las personas beneficiarias.

5 Convocatorias

Corresponde al director del organismo autónomo INEFC la convocatoria de ambas líneas de becas y ayudas, así como la interpretación de sus bases reguladoras. Las convocatorias deben publicarse en el DOGC y tienen que hacer referencia a las bases generales y específicas aprobadas por esta Orden, y al resto de contenido mínimo que debe incorporar toda convocatoria de subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

6 Solicitudes y documentación a presentar

6.1 Las solicitudes se presentarán en el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI y del NIF de la persona solicitante de la beca o ayuda.

b) Cuando se actúe en nombre de otra persona, fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Currículo académico y currículo profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según el modelo normalizado que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados.

d) Expediente académico, con constancia explícita de la media ponderada o certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.

e) Especificación de la ayuda a la que se quiere acceder y justificación del interés por llevar a cabo la formación complementaria.

f) Documentos acreditativos de la formación específica requerida, si procede.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de prohibición de los que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2 El modelo normalizado de solicitud es puede obtener en las dependencias del centro de Barcelona del INEFC (av. de L'Estadi, s/n, 08038 Barcelona), en las del centro de Lleida del INEFC (Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida) y en la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), y también en la página web del INEFC (http://www.inefc.net) y de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

6.3 Si procede, cualquier necesidad de subsanación de la solicitud se debe notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y del INEFC de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/iva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe subsanarse. La diligencia deberá indicar los motivos y hará constar que, en el caso de que no se subsane la solicitud en lo relativo a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR y del INEFC, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con el objeto de hacer una mayor difusión, y a los solos efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del INEFC.

7 Determinación de los proyectos para incorporar a los beneficiarios

En el marco de la investigación y el desarrollo, el INEFC, a través de los centros de Barcelona y Lleida, conjuntamente con el CAR y el Consejo Catalán del Deporte, ofrecen la participación en los proyectos de investigación y desarrollo impulsados por las personas responsables académicas de la investigación en los respectivos centros. En este sentido, las becas y ayudas que prevén estas bases tienen por objeto la incorporación de las personas beneficiarias a proyectos de investigación y desarrollo que cuentan con la evaluación positiva previa gestionada por la AGAUR, relacionados con los ámbitos de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte. Estos proyectos de investigación que pueden ser objeto de las correspondientes becas y ayudas se incluirán en las correspondientes convocatorias de las mismas becas.

8 Evaluación y selección

8.1 Los principios generales aplicados a la evaluación y selección de las solicitudes de todas las convocatorias serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones.

De acuerdo con los mecanismos y criterios que establece el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, se tendrá en cuenta:

a) La priorización del INEFC, de común acuerdo con el Consejo Catalán del Deporte y el CAR de Sant Cugat del Vallès.

b) La nota media del expediente académico personal y otros méritos curriculares.

c) Calidad científico-técnica del proyecto de investigación de la tesis en lo que respecta a las becas predoctorales.

8.2 La lista de priorización de la comisión de selección será única y deberá contener los conceptos siguientes:

a) Nota media del expediente académico del solicitante.

b) Incremento de nota según la política científica del INEFC, de común acuerdo con el Consejo Catalán del Deporte y el CAR de Sant Cugat del Vallès.

c) Orden final, en consonancia con la nota final de evaluación.

8.3 La selección de personas candidatas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta, además de los criterios detallados en esta base, el interés institucional, el reparto ponderado por centros, grupos y áreas y la disponibilidad de recursos. La comisión de selección estará formada por un representante del CAR, un representante del Consejo Catalán del Deporte, una persona en representación del centro de Barcelona del INEFC, una persona en representación del centro del INEFC de Lleida, una persona en representación de la AGAUR, y una persona en representación de la dirección del INEFC, que ejercerá la presidencia.

La comisión de selección debe levantar acta de sus deliberaciones y ha de formular su propuesta de concesión al director del INEFC, a través de la persona que ejerce la gerencia del INEFC, que actúa como órgano instructor.

La comisión de selección podrá contar con las personas asesoras que crea oportuno, con voz pero sin voto.

La comisión de selección podrá elaborar una lista de reserva entre los candidatos para cubrir las renuncias que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, así como las derivadas de la no-presentación del documento de aceptación u otras causas. Esta lista se publicará junto a la resolución de concesión.

La comisión de selección resolverá sobre cualquiera otra incidencia relacionada con la convocatoria.

9 Resolución

9.1 La concesión de las becas se hace por resolución del director del INEFC, que debe dictarla en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. La comisión de selección se reunirá dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y formulará, dentro del mismo plazo, la propuesta de concesión de las becas, debidamente motivada, al director del INEFC, a través de la persona que ejerce la gerencia del INEFC.

9.2 La resolución de concesión y/o de denegación de la beca o ayuda debe notificarse individualmente a la persona interesada por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, en los términos y con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria sin que las solicitudes presentadas hayan sido resueltas y notificadas a la persona interesada, ésta podrá entender que su solicitud ha sido desestimada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.4 Las becas y ayudas que se puedan conceder no generan derecho alguno en cuanto a la concesión de otras becas y ayudas en ejercicios futuros.

10 Publicidad

Las resoluciones se publicarán en el DOGC siempre que el importe de las subvenciones individualmente consideradas sea igual o superior a los 3.000 euros, haciendo constar la convocatoria, la identificación de la persona beneficiaria, el crédito presupuestario al que se imputa, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

11 Aceptación de la beca o ayuda

11.1 La condición de persona beneficiaria se obtiene en el momento de la aceptación de la beca. La aceptación se formaliza mediante un documento normalizado que deberá firmar la persona beneficiaria, en el que se ha de comprometer a cumplir todas las condiciones explicitadas tanto en estas bases reguladoras como en la correspondiente convocatoria.

11.2 Las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de la beca, se entenderá que renuncian a ésta. La resolución, si procede, deberá declarar la circunstancia que ha motivado la renuncia y su base jurídica y se ha de notificar a la persona interesada con el pie de recurso correspondiente.

Conjuntamente con el documento de aceptación, en el que debe constar el contenido específico que determinan las bases reguladoras específicas de los anexos 2 y 3, para cada una de las tipologías de becas y ayudas, la persona beneficiaria también deberá presentar una copia del DNI o del pasaporte acompañado del número NIE o la tarjeta de autorización de entrada para extranjeros.

11.3 Para todos los becarios, la AGAUR velará para que tengan acceso a servicios sanitarios y facilitará la tramitación de la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud cuando el becario no disfrute de la cobertura pertinente y así lo solicite.

12 Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria queda obligada a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras y de las específicas de cada tipología de becas o ayudas.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca o ayuda y acreditarlo ante los órganos competentes por razón de la materia.

c) Justificar el cumplimiento del objeto de la beca o ayuda en los términos que prevén estas bases generales y las correspondientes bases específicas de los anexos 2 y 3.

d) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la beca otorgada durante un periodo mínimo de 5 años.

e) Proponer al órgano competente por razón de la materia cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la beca o ayuda, sin variar su finalidad.

f) Comunicar al órgano concedente las demás becas o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la beca o ayuda y cualquier otra alteración producida en las ya mencionadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por el INEFC, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y demás organismos competentes en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la Administración consideren oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

j) Adoptar las medidas de difusión que establece la base 19 de este anexo.

13 Formas de justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la documentación siguiente:

a) La acreditación de la incorporación al centro receptor.

b) El certificado del responsable del proyecto o del centro receptor en que se lleve a cabo la actividad becada, que acredite que el beneficiario está inscrito y está realizando la actividad adecuadamente.

c) La memoria justificativa de todo el trabajo realizado en el período de ejecución de la beca, donde conste haber alcanzado de forma efectiva los objetivos de la beca.

d) Una memoria de todas las publicaciones, los artículos y los trabajos que puedan derivar del trabajo realizado y de los resultados obtenidos.

e) En el caso de becas para la realización de estudios, la acreditación de que se ha formalizado la matrícula.

El plazo máximo de presentación de la justificación documental referida en el apartado anterior, epígrafe c), finalizará una vez transcurrido un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución de la actividad becada. La presentación de la documentación de justificación referida en los epígrafes a) y b) del apartado anterior será necesaria para que se inicie el pago de la beca.

14 Pago

14.1 La tramitación del pago de las becas se iniciará cuando las personas beneficiarias hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de la beca, hayan aceptado la concesión de la beca y hayan justificado la incorporación al centro receptor, en los términos que prevén estas bases y las bases específicas correspondientes.

14.2 En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda tenga deudas pendientes con la Administración, ya sea por falta de justificación en el plazo previsto, o bien por falta de reintegro de importes percibidos y no justificados, no se procederá al pago de la ayuda otorgada hasta que la persona beneficiaria no acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago, ni podrá ser objeto de otra ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente, se podrán compensar las cantidades que se deben con las correspondientes a las nuevas ayudas concedidas.

14.3 El pago de las becas o ayudas se hará mensualmente. El primer pago se tramitará previa presentación del documento de aceptación de la beca y de la certificación del profesor tutor responsable, conforme el becario ha iniciado la actividad.

14.4 El importe de las correspondiente becas se determinará en la correspondiente convocatoria.

15 Incompatibilidad

La obtención de una beca o ayuda es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o fondo obtenido por el mismo objeto, sin perjuicio de lo que dispongan las bases específicas del anexos 2 y 3 para las becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel y para las becas de colaboración respectivamente.

16 Cambios e incidencias

16.1 Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director del INEFC podrá resolver sobre las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca, según el caso, y también resolver sobre cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en las condiciones y finalidad de la beca concedida.

16.2 Cuando las características de la solicitud lo hagan aconsejable, el órgano competente para resolver las incidencias puede reconducir las solicitudes a otras convocatorias de su competencia de características similares, con el consentimiento del solicitante.

17 Renuncia y sustituciones

Las renuncias a las ayudas se deben presentar por escrito motivado y dirigido al director del INEFC, mientras que, en el caso de imposibilidad sobrevenida por parte de la persona beneficiaria de realizar la actividad para la que se recibe la beca, el director del INEFC podrá resolver de oficio sobre la revocación de la beca. En estos casos, las vacantes podrán ser adjudicadas a la persona solicitante siguiente de la lista de reserva.

18 Renovaciones

18.1 Las convocatorias han de prever las correspondientes renovaciones de las becas o ayudas. En este caso, el beneficiario que la haya solicitado queda sujeto a las bases de la última convocatoria publicada en el DOGC que corresponda a la línea de la beca que le había sido otorgada inicialmente y en los términos que especifique, si procede, la convocatoria de renovación.

18.2 Las renovaciones están condicionadas al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria y, en especial, al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria en la realización de la actividad que le ha sido subvencionada.

19 Publicidad

La concesión de una beca o ayuda conlleva la obligación de la persona beneficiaria de hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión:.Con el apoyo de la Secretaría General del Deporte y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa..

20 Propiedad de los trabajos y cesión de derechos

La propiedad intelectual de los trabajos subvencionados es de sus autores. No obstante, la aceptación de la beca conlleva la cesión al INEFC, al CAR o al Consejo Catalán del Deporte de los derechos de autor necesarios para la publicación de las memorias finales de la actividad en cualquier soporte y en el ámbito territorial universal, por el plazo de un año desde su presentación.

21 Responsabilidades

El INEFC, el CAR o el Consejo Catalán del Deporte no asumen responsabilidades por la actuación de la persona beneficiaria ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el período de realización de la actividad subvencionada, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceros.

22 Comprobación y control

La AGAUR, como entidad colaboradora, es la encargada de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, y el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

23 Revocación de la beca

23.1 El director del INEFC puede proceder, en cualquier momento, a la revocación total o parcial de la beca concedida si, previo informe motivado de la respectiva persona que ejerce la tutela, con el visto bueno del director del centro y previa audiencia de la persona interesada, la actuación de la persona beneficiaria no se ajusta a las bases de la convocatoria, no presenta la memoria o la memoria presentada se considera no apta por el tribunal.

23.2 Son causas de revocación de la beca:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, así como la justificación insuficiente.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la beca, total o parcialmente, al haber destinado cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) La obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones, requisitos u ocultando las que la hubieran imposibilitado.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la ayuda.

e) El incumplimiento de lo que prevén estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria.

24 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases y las bases específicas de los anexos 2 y 3, son de aplicación los preceptos que contiene el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus aspectos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Bases específicas para las becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE)

1 Objeto

Regular la concesión de becas y ayudas para la formación y contratación de personal investigador novel, mediante la incorporación en programas de doctorado para la realización de tesis doctorales, en grupos de investigación, en los ámbitos especificados en el artículo único de esta Orden, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2 Estructura

2.1 Este programa consta de dos etapas claramente diferenciadas: la primera, que consiste en una etapa de formación de investigadores/as, en la que el objetivo principal es que los/as graduados/as, mediante los programas de doctorado o los másteres universitarios, puedan adquirir los conocimientos necesarios y una formación de calidad para llegar a ser en el futuro personal investigador. En la segunda etapa, el objetivo principal es que estos/as investigadores/as, mediante la ejecución de un programa de investigación, adquieran las habilidades propias del personal investigador experimentado.

2.2 La situación jurídica del personal investigador en formación será la siguiente:

a) De beca, en el único año de la primera etapa y en el primer año de la segunda etapa.

b) De contrato, que una vez superados los períodos de beca y obtenido el diploma de estudios avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanza adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, incluirá el segundo y tercer año de la segunda etapa. Para estos dos últimos años de la segunda etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo al que figure adscrito.

2.3 Finalmente, para poder participar en este programa es necesario que tanto los/las graduados/as como los/las investigadores/as noveles se integren en departamentos e instituciones del sistema universitario catalán, en centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro localizados en Cataluña. También es necesario estar matriculado en másteres universitarios o programas de doctorado que se impartan en centros de Cataluña.

3 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos que prevé la base 3 del anexo 1 y los requisitos siguientes:

3.1 Para el primer año de la primera etapa:

La nota media mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo o de los 240 créditos de la persona candidata debe ser igual o superior a 1,5 (escala 1-4).

Estar matriculada en un programa de máster universitario conducente al doctorado o de doctorado en el momento de aceptar la beca.

3.2 Para el primer año de la segunda etapa:

La nota media mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo o de los 240 créditos de la persona candidata debe ser igual o superior a 1,5 (escala 1-4).

Para acceder a los doctorados regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, tener superados los 20 créditos de docencia de un programa de doctorado y ser admitido en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

Para acceder a los doctorados regulados por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre:

a) Haber superado 60 ECTS de un máster universitario que conduzca al doctorado y ser admitidos en un programa de doctorado del sistema universitario catalán.

b) Haber superado 300 ECTS entre los estudios universitarios de grado y de posgrado, y ser admitidos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

c) Tener el título de máster universitario que conduzca a un doctorado, y ser admitidos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

3.3 Renovaciones

Las condiciones para la renovación de las ayudas se definirán en la propia convocatoria de las becas o ayudas.

4 Aceptación de la beca

En el documento de aceptación de la beca o ayuda deberá constar lo siguiente:

a) El visto bueno del director del centro a la incorporación del beneficiario.

b) El visto bueno del investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará el beneficiario cuando se incorpore.

c) El visto bueno del director de tesis del beneficiario a la viabilidad del proyecto de trabajo de tesis presentado con la solicitud.

d) El visto bueno del tutor a la idoneidad del candidato para pedir la beca o ayuda en el programa de doctorado que corresponda.

e) Copia de la matrícula de doctorado.

5 Derechos y deberes de la persona beneficiaria

a) Obtener de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios de doctorado y el programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y llevar a cabo las actividades que se tienen en cuenta en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el director de tesis.

d) Atender el régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que acoge a la persona beneficiaria con un máximo de 30 horas anuales para los de primera etapa o de 60 horas para los de segunda etapa. Estas colaboraciones deberán ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículo. Adicionalmente, esta colaboración docente en ningún caso significará la responsabilidad de la persona beneficiaria sobre la asignatura ni su programación.

f) Justificar la beca o ayuda, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive la finalización, mediante la presentación a la AGAUR de una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo realizado en el período global becado, donde conste haber alcanzado de forma efectiva los objetivos iniciales de la beca.

g) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión:.Con el apoyo de la Secretaría General del Deporte y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa..

h) Pedir autorización al director del organismo en que figure adscrito para hacer cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y el plan de trabajo. Estas autorizaciones serán comunicadas puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

i) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo del INEFC.

j) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros organismos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

k) En relación con las personas becadas extranjeras, la beca será efectiva en el momento que se presenten a la AGAUR los permisos legalmente establecidos de estancia en el país, si procede. De forma excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

l) Los derechos y deberes que prevén los artículos 5 y 6, respectivamente, del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

6 Obligaciones del centro receptor

El centro se compromete a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar a la persona becada el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos que sean necesarios para el ejercicio normal de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario; no se le podrá exigir la realización de otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de tesis doctoral.

c) Certificar la incorporación del becario en el plazo de una semana, tanto respecto a las becas de nueva concesión como a las becas renovadas.

d) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

e) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, de cambios, de viajes o estancias, y de las incidencias que afecten al desarrollo de la beca y el plan de trabajo.

f) Las obligaciones que figuren en el artículo 7 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

7 Incompatibilidades de la beca

7.1 No podrán resultar beneficiarias de estas becas las personas solicitantes que disfruten o hayan disfrutado otras becas predoctorales equivalentes, por un período mínimo de un año, destinadas a incorporarse en grupos de investigación que preferentemente desarrollen un proyecto de I+D, a la realización de programas de doctorado o la lectura de tesis doctoral.

7.2 La condición de persona beneficiaria de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoja al becario lo pondrá en conocimiento del INEFC para proceder a la revocación de la beca.

7.3 Tan sólo podrán ser autorizadas las percepciones que procedan de trabajos docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas a la investigación realizada por la persona becada, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la beca. La autorización corresponde a la institución que acoge a la persona becada, que en todo caso deberá comunicarlo al INEFC.

7.4 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación de la persona becada a la plantilla del centro.

8 Interrupciones

8.1 Tan sólo en las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

8.2 Las suspensiones por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años serán por el mismo período que las legalmente establecidas para estos casos. Durante este período se mantendrá el 100% de la percepción de la beca o ayuda. Por el período de suspensión se alargará la beca.

9 Sustituciones

Las bajas que se produzcan por renuncia u otras causas entre las personas beneficiarias antes de la fecha que fije la convocatoria podrán ser cubiertas mediante resolución del director del INEFC con la adjudicación de las vacantes a los solicitantes que figuren en la lista de reserva y continúen estando matriculados en el programa de doctorado.

10 Bolsas de viaje

Las personas becadas predoctorales podrán presentarse a la convocatoria para realizar estancias de investigación fuera de Cataluña que convoca la Dirección General de Investigación del Comisionado para Universidades e Investigación.

Anexo 3

Bases específicas para becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE)

1 Objeto

1.1 Las becas objeto de estas bases reguladoras específicas tienen por finalidad fomentar la investigación mediante la concesión de ayudas para el personal investigador colaborador en los ámbitos determinados en el artículo único de esta Orden.

1.2 Estas becas serán renovables por una sola vez por un nuevo período que coincidirá con un nuevo curso académico o, si la convocatoria correspondiente lo dispone, por un nuevo año natural.

2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos que prevé la base 3 del anexo 1.

3 Aceptación de la beca

En el documento de aceptación de la beca deberá constar lo siguiente:

a) El visto bueno del director del centro a la incorporación de la persona becada.

b) El visto bueno del investigador principal del grupo de investigación en el que se integrará la persona becada a su incorporación.

4 Derechos y deberes de las personas becadas

La persona becada con la aceptación de la beca tendrá, además de las obligaciones que prevé la base 12 del anexo 1, los derechos y deberes siguientes:

a) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con la normativa interna.

b) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y llevar a cabo las actividades científicas encargadas por su supervisor.

c) Atender el régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo las actividades.

d) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que acoge al becario con un máximo de 30 horas anuales. Estas colaboraciones deberán ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículo. Adicionalmente, esta colaboración docente en ningún caso significará la responsabilidad del becario sobre la asignatura ni su programación.

e) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive la finalización, con la presentación a la AGAUR de una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo realizado en el período global becado, donde conste haber alcanzado efectivamente los objetivos iniciales del plan de trabajo.

f) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión:.Con el apoyo de la Secretaría General del Deporte y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa..

g) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo del INEFC.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

5 Obligaciones del centro receptor

El centro se compromete a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar a la persona becada el apoyo y los medios y equipos necesarios para el ejercicio normal de su actividad.

b) Certificar la incorporación de la persona becada en el plazo de una semana, tanto por lo que se refiere a las becas de nueva concesión como a las becas renovadas.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente al INEFC de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

6 Sustituciones

Las bajas que se produzcan por renuncia u otras causas entre los becarios antes de la fecha fijada en la correspondiente convocatoria podrán ser cubiertas mediante resolución del director del INEFC con la adjudicación de las vacantes a los solicitantes que figuren en la lista de reserva.

7 Incompatibilidades de la beca

7.1 La condición de persona becada de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al becario lo pondrá en conocimiento del INEFC para proceder a la revocación de la beca.

7.2 Podrán ser autorizadas tan sólo las percepciones que procedan de trabajos docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación realizada por la persona becada, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la beca. La autorización corresponde a la institución que acoge a la persona becada, que, en todo caso, lo deberá comunicar al INEFC.

7.3 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación de la persona becada a la plantilla del centro.

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