ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES, REGULADA POR EL REAL DECRETO 1472/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, Y SE APRUEBA SU NUEVO MODELO DE SOLICITUD.
La Orden de 26 de diciembre de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes establece el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada en el Real Decreto 1472/2007 , de 2 de noviembre.
La experiencia adquirida en los primeros meses de puesta en práctica de la renta básica de emancipación aconseja realizar diversas modificaciones en aras de facilitar la gestión de la citada ayuda.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 10/2008 , de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías que crea la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y por el Decreto 239/2008 , de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2007.
Se modifica la Orden de 26.12.2007 por la que se establece el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada en el Real Decreto 1472/2007 , de 2 de noviembre, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 2, con el siguiente contenido:
Para ser beneficiarios de las ayudas establecidas en las letras b) y c) del apartado primero del artículo 3 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, será necesario que la solicitud de estas se efectúe en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o fecha de efecto del mismo si esta fuera posterior.
Dos. Se añade un nuevo apartado, que se enumerará como 5, al artículo 4, con el contenido que se indica a continuación, pasando los actuales apartados 5 al 7 a ser los apartados 6 al 8:
5. Las notificaciones telemáticas se ajustarán a las siguientes determinaciones:
a) Todas las comunicaciones posteriores a la presentación de la solicitud electrónica podrán realizarse también de forma telemática, con los mismos requisitos y garantías establecidos en esta Orden para la solicitud. No obstante, aun cuando el procedimiento se haya iniciado de forma telemática, la persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites posteriores del mismo, presencialmente, en soporte papel.
b) Para que las notificaciones a las personas interesadas puedan llevarse a cabo utilizando medios o soportes informáticos o electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que estas hayan señalado dicho medio de notificación como preferente o hayan consentido su utilización, mediante identificación de una dirección electrónica al efecto. De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de la iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Así mismo, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
c) La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacientemente por la persona remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que la persona destinataria acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Tres. Se da nueva redacción a la letra a) del nuevo apartado 7 del artículo 4, con el siguiente contenido:
a) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda donde conste su referencia catastral, excepto en el caso de las personas solicitantes del derecho provisional a la renta básica de emancipación, que lo aportarán según lo dispuesto en el artículo 6.4. En cualquier caso la mencionada referencia catastral deberá consignarse en el modelo de solicitud; si la vivienda no dispusiera de referencia catastral el solicitante deberá aportar modelo 902-N o equivalente de declaración catastral junto con la referencia catastral del suelo o de la finca y los datos complementarios que permitan verificar la identificación de la vivienda.
Cuatro. Se da nueva redacción a la letra b) del nuevo apartado 7 del artículo 4, con el siguiente contenido:
b) Acreditación de fuente regular de ingresos:
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de haberes que acredite los ingresos del interesado en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, expedido por la entidad contratante, o bien, la presentación de aquellos datos o informaciones que permitan evaluar a la administración competente la existencia de una fuente regular de ingresos aun cuando existan períodos puntuales en los que el solicitante no los perciba, siempre que se aprecie la existencia de una regularidad, con carácter general, en cuanto a la percepción de ingresos.
- Personal investigador en formación y perceptores de prestación social pública con carácter periódico: Resolución administrativa correspondiente.
- Empresarios, profesionales o artistas: Última declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el supuesto de no haber presentado esta declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido y/o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los trimestres vencidos del año en curso, todo ello, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
Cinco. El nuevo apartado 8 del artículo 4 queda con la siguiente redacción:
8. Los solicitantes deberán cumplimentar en los apartados correspondientes del modelo de solicitud las declaraciones relativas a:
- Declaración responsable de no tener parentesco con el arrendador según lo dispuesto en el artículo 2.a) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
- Declaración responsable de no ser titulares de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni disfrute de la misma de conformidad con el artículo 2.b) y la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1472/2007 , de 2 de noviembre.
- Declaración responsable de no ser titular de bienes y derechos con un valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 2.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
- Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido las ayudas al inquilino financiadas en virtud del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, regulado por el Real Decreto 801/2005 , de 1 de julio, o norma que lo sustituya.
- Declaración responsable de que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituye o va a constituir la vivienda habitual permanente del interesado.
- Declaración responsable de que conoce y acepta el resto de los requisitos exigidos para la obtención de la renta básica de emancipación.
- Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no está sometida a algún régimen de protección pública que prohíba su arrendamiento.
Seis. Se incluye un nuevo apartado 9 en el artículo 4 con el siguiente contenido:
9. En los casos en que la forma de pago de la renta mensual del alquiler sea la de cargo en cuenta, deberá especificarse en cada uno de los recibos bancarios que el concepto del abono es el pago del alquiler de la vivienda arrendada.
Artículo 2. Nuevo modelo de solicitud.
Se aprueba un nuevo modelo al que habrán de ajustarse las solicitudes del reconocimiento de la renta básica de emancipación para jóvenes, que se adjunta como Anexo a la presente Orden
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 19 de enero de 2009.
Anexos
Omitidos.