El Decreto 231/2009 modifica los criterios de asignación de comisiones de servicio de carácter forzoso establecidas en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Por último, modifica las reglas de desempate establecidas para los supuestos de igualdad de capacitación en la provisión de un puesto de trabajo mediante concurso de méritos, otorgando prioridad a la mujer en los términos establecidos en la modificación de la Ley de la Función Pública Vasca efectuada mediante Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
El Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 231/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.
El vigente reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado mediante Decreto 388/1998 , de 22 de diciembre, prevé una serie de criterios de adjudicación de comisiones de servicio de carácter forzoso cuya aplicabilidad se ha revelado ciertamente difícil en los supuestos en los que se recurre a tal mecanismo extraordinario de provisión por razones de insuficiencia de personal en una determinada unidad organizativa. Obviamente, en tales casos resulta inválido el criterio que la hasta ahora vigente redacción del apartado 3 del artículo 25 del referido reglamento hace figurar en primer lugar, cual es el de hacer recaer la asignación en personal que preste servicios en la misma unidad organizativa. Pero sucede, al menos en el caso de la Ertzaintza, que en muchas ocasiones tampoco es aplicable el segundo criterio que establece el citado apartado -el recurso a personal de la unidad radicada en la localidad mas próxima o con mejores facilidades de desplazamiento- porque bien puede resultar que esta última unidad, a su vez, dada la tasa de ocupación de su correspondiente dotación operativa, no se halle en condiciones de ceder personal, sino todo lo contrario.
Procede, por tanto, una modificación de los criterios de asignación de comisiones de servicio de carácter forzoso recogidos en el repetido artículo, estableciendo la previsión de que, con carácter previo a la aplicación de cualesquiera otros que se establezcan, deberán determinarse, en informe técnico-policial elaborado al efecto por el órgano competente, las unidades que se hallen en condiciones de ceder personal, así como el orden y el número de efectivos en que hayan de hacerlo, todo ello en aplicación de criterios objetivos referidos a las necesidades del servicio y a la tasa de ocupación de la dotación operativa de las citadas unidades.
Por otro lado, la presente modificación viene a colmar una laguna que presenta el repetido reglamento de provisión de puestos de trabajo al prever la posibilidad de asignar comisiones de servicios de carácter forzoso únicamente en las llamadas comisiones de servicio para la provisión temporal de puestos de trabajo y no en las comisiones de servicio por atribución temporal de funciones, siendo así que la lectura conjunta de los apartados 1 y 2 del artículo 72 de la Ley de Policía del País Vasco no deja lugar a ningún género de duda: cualquier tipo de comisión admite el doble carácter de voluntaria/forzosa.
Por último, se modifican las reglas de desempate establecidas para los supuestos de igualdad de capacitación en la provisión de un puesto de trabajo mediante concurso de méritos, otorgando prioridad a la mujer en los términos establecidos en la modificación de la Ley de la Función Pública Vasca efectuada mediante Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del País Vasco y del Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2008,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se modifica el inciso final del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado mediante Decreto 388/1998 , de 22 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
2.- (...)
En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres en el código de puesto de que se trate sea inferior al 40%. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1, por el orden expresado. En su defecto, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la citada categoría.
Artículo segundo.- Se modifica el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado mediante Decreto 388/1998 , de 22 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
3.- En los supuestos en que la provisión de un puesto de trabajo sea urgente e inaplazable para el servicio y no hubiera sido posible a través de los sistemas ordinarios y extraordinarios de carácter voluntario previstos en el presente reglamento, podrán acordarse comisiones de servicio de carácter forzoso.
Con carácter previo a su asignación, mediante informe técnico-policial elaborado al efecto por el órgano competente, se determinarán las unidades organizativas que se hallen en condiciones de ceder personal, así como el orden y el número máximo de efectivos en que hayan de hacerlo, todo ello en aplicación de criterios objetivos referidos a las necesidades del servicio y a la tasa de ocupación de la dotación operativa de las citadas unidades.
La asignación se resolverá, previa audiencia del interesado, en atención a los criterios que se establezcan en el ámbito de cada Cuerpo de Policía del País Vasco y que necesariamente habrán de responder a los principios de menor intensidad en la adscripción a la unidad cedente, menor tiempo de servicios acreditado en la referida unidad y menor concurrencia de cargas familiares.
Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada.
Artículo tercero.- Se elimina la mención a las indemnizaciones por razón del servicio que se contiene en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado mediante Decreto 388/1998 , de 22 de diciembre, por lo que el mismo queda redactado como sigue:
2.- Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74.1.b), segundo párrafo, de la Ley de Policía del País Vasco.
Artículo cuarto.- Se adicionan unos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 26 del reglamento de provisión de puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía del País Vasco aprobado mediante Decreto 388/1998 , de 22 de diciembre, con la siguiente redacción:
3.- Las comisiones de servicio a las que se refieren los apartados precedentes podrán ser asignadas con carácter forzoso, en los términos y condiciones previstos en el apartado 3 del artículo anterior del presente reglamento.
4.- Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. La que sean asignadas con carácter forzoso darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.