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Inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas

15/01/2009
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Orden IUE/563/2008, de 29 de diciembre, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas (DOGC de 14 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN IUE/563/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE FIJA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS.

Mediante la Orden IUE/40/2007, de 27 de febrero, publicada en el DOGC núm. 4836, de 7.3.2007, se dio cumplimiento a la disposición transitoria segunda del Real decreto 711/2006, de 9 de junio, regulando los plazos aplicables a la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas.

Dado que, con el fin de garantizar la prestación de esta nueva exigencia en condiciones de calidad y buen servicio, se debe disponer de una infraestructura territorial que lo permita, condición que se asumirá con el desarrollo de la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial, publicada en el DOGC núm. 5191, de 8.8.2008;

Dado que la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio, de seguridad industrial, establece en su disposición final tercera los plazos aplicables para el desarrollo de la regulación y aplicación efectiva del nuevo régimen jurídico de autorización aplicable a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial, para la aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, para el Plan territorial de estaciones de inspección técnica de vehículos, y para establecer las bases de los procedimientos de concurrencia pública y adjudicación por concurso de los titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos;

Dado que el calendario establecido en la Orden IUE/40/2007, de 27 de febrero, en cuanto a los plazos aplicables a la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas, se debe modificar para adecuarlo de forma coordinada con el desarrollo de la Ley 12/2008;

Dado que el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa ejerce las competencias que el Estatuto de autonomía de Cataluña asume en materia de seguridad industrial,

Ordeno:

Artículo 1

A partir del 21 de febrero de 2006 se aplica la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas. Por lo tanto, todos los vehículos matriculados a partir de esta fecha deben pasar la inspección periódica en los plazos que establece el apartado 1.b) del artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 2042/1994, de 14 de octubre, modificado por el Real decreto 711/2006, de 9 de junio.

Artículo 2

En tanto no se complete el Plan territorial de estaciones de inspección técnica de vehículos, las inspecciones periódicas y para reformas de los ciclomotores de dos ruedas se harán utilizando la red actual de estaciones fijas de ITV con el apoyo de estaciones móviles de cualquier tipo.

Las entidades actualmente habilitadas para actuar en el campo de la inspección periódica de los vehículos planificarán las salidas de sus estaciones móviles con el fin de atender, como mínimo, todas las poblaciones de Cataluña con más de 5.000 habitantes. Esta información estará disponible tanto en las páginas web de estas entidades como en la página web de la ITV (http://www.gencat.cat/itv/).

Artículo 3

Se establece el siguiente calendario, aplicable a todos los ciclomotores de dos ruedas matriculados antes del 21 de febrero de 2006, con el fin de empezar a pasar la inspección técnica periódica:

3.1 Los ciclomotores matriculados entre el 1 de enero de 2003 y el 20 de febrero de 2006 deberán empezar a pasar la inspección técnica periódica, como máximo, en los plazos siguientes:

Números de matrícula acabados en 0 y 1: en el mes de febrero de 2009.

Números de matrícula acabados en 2 y 3: en el mes de marzo de 2009.

Números de matrícula acabados en 4 y 5: en el mes de abril de 2009.

Números de matrícula acabados en 6 y 7: en el mes de mayo de 2009.

Números de matrícula acabados en 8 y 9: en el mes de junio de 2009.

3.2 Los ciclomotores matriculados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 deberán empezar a pasar la inspección técnica periódica, como máximo, en los plazos siguientes:

Números de matrícula acabados en 0 y 1: en el mes de julio de 2009.

Números de matrícula acabados en 2 y 3: en el mes de septiembre de 2009.

Números de matrícula acabados en 4 y 5: en el mes de octubre de 2009.

Números de matrícula acabados en 6 y 7: en el mes de noviembre de 2009.

Números de matrícula acabados en 8 y 9: en el mes de diciembre de 2009.

3.3 Los ciclomotores matriculados antes del 31 de diciembre de 2001 deberán empezar a pasar la inspección técnica periódica, como máximo, en los plazos siguientes:

Números de matrícula acabados en 0: en el mes de febrero de 2010.

Números de matrícula acabados en 1: en el mes de marzo de 2010.

Números de matrícula acabados en 2: en el mes de abril de 2010.

Números de matrícula acabados en 3: en el mes de mayo de 2010.

Números de matrícula acabados en 4: en el mes de junio de 2010.

Números de matrícula acabados en 5: en el mes de julio de 2010.

Números de matrícula acabados en 6: en el mes de septiembre de 2010.

Números de matrícula acabados en 7: en el mes de octubre de 2010.

Números de matrícula acabados en 8: en el mes de noviembre de 2010.

Números de matrícula acabados en 9: en el mes de diciembre de 2010.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al secretario de Industria y Empresa para dictar las disposiciones, instrucciones y procedimientos necesarios en garantía, aplicación y supervisión de la ejecución de esta Orden.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden IUE/40/2007, de 27 de febrero.

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