DECRETO 1/2009, DE 8 DE ENERO, DE DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN EN EL DIRECTOR GERENTE DE ESTE ORGANISMO.
La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su artículo 44, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, modificada a su vez por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de igual nombre, atribuye al Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León la competencia para actuar como órgano de contratación de la Gerencia Regional de Salud y aprobar los gastos en ejecución de su presupuesto, así como suscribir acuerdos de prestación de servicios con recursos ajenos, en función de las necesidades derivadas del Plan de Salud.
Asimismo el citado artículo determina que las funciones del Presidente podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en el Director Gerente o en otros órganos de la Gerencia Regional de Salud.
Partiendo de esta atribución legal, mediante el Decreto 3/2004, de 8 de enero, se desconcentraron competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud en el Director Gerente de este Organismo Autónomo, en aras de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la actuación administrativa.
La experiencia desarrollada hasta la fecha en la aplicación del citado Decreto, y singularmente de los cambios introducidos en esta materia por la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hacen necesaria una nueva norma que adapte la contratación de la Gerencia Regional de Salud a estas nuevas circunstancias.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 2009
DISPONE
Artículo primero.- De la contratación.
1.- Se desconcentran en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud todas las facultades que la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, atribuye al órgano de contratación. Se exceptúa de esta desconcentración el inicio, adjudicación y resolución de los expedientes relativos a los siguientes supuestos:
a) Contratos de obras, de concesión de obras públicas y de colaboración público privada, cuya cuantía sea igual o superior a 600.000 euros.
b) Contratos que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones, cuya cuantía sea igual o superior a 30.000 euros.
c) Contratos de gestión de servicios públicos y de suministros distintos de los contemplados en el apartado anterior, con cargo a los créditos del capítulo II del Presupuesto de Gastos, cuya cuantía sea igual o superior a 2.000.000 euros y conciertos singulares de carácter marco.
d) Contratos de suministros distintos de los contemplados en el apartado b), con cargo a los créditos del Capítulo VI de Presupuesto de gastos, cuya cuantía sea igual o superior a 1.000.000 euros.
e) Contratos de servicios de las categorías 8, 10, 11, 12 y 27 del Anexo II de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuya cuantía sea igual o superior a 90.000 euros.
f) Contratos de servicios de las categorías 5 y 7 del Anexo II de la Ley 30/2007 , cuya cuantía sea igual o superior a 30.000 euros.
g) Contratos de servicios de las categorías 13 y 15 del Anexo II de la Ley 30/2007 , cuya cuantía sea igual o superior a la que la Ley 30/2007 determina para el contrato menor de servicios.
h) Contratos de servicios no incluidos en los apartados anteriores, cuya cuantía sea igual o superior a 2.000.000 euros.
i) Contratos administrativos especiales, así como contratos privados, excluidos los enumerados en el apartado siguiente, cuya cuantía sea igual o superior a 1.000.000 euros.
j) Contratos que tengan por objeto la adquisición de material bibliográfico, la suscripción de revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, y la realización de cursos, jornadas, reuniones y conferencias, cuya cuantía sea igual o superior a 18.000 euros.
2.- En las cuantías relacionadas en este artículo se entenderá incluido el impuesto sobre el valor añadido y se entenderá excluido el importe de las posibles prórrogas.
Artículo segundo.- De la gestión de gastos y ejecución presupuestaria.
Se desconcentran en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, las siguientes competencias:
a) La autorización para proceder a la desconcentración de créditos y la recuperación de aquellos créditos que, habiendo sido desconcentrados, se considere oportuno concentrar.
b) La gestión de todos los gastos y la ejecución presupuestaria en todas sus fases.
c) La autorización de los gastos susceptibles de pago por el sistema de anticipo de caja fija.
Artículo tercero.- Contratos sujetos a la legislación patrimonial.
Se desconcentran en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud todas las facultades que la Ley 11/2006 , de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, atribuye al órgano rector del Organismo Autónomo.
Artículo cuarto.- Actos que ponen fin a la vía administrativa.
Los actos dictados por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud en el ejercicio de las competencias desconcentradas en este Decreto pondrán fin a la vía administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Expedientes ya iniciados.
Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Especializada y en la Gerencia de Emergencias Sanitarias se continuarán tramitando de acuerdo con las competencias atribuidas a tales órganos en el momento de su inicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 3/2004, de 8 de enero de desconcentración de competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud. Igualmente quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que el presente Decreto en cuanto se opongan a lo establecido en este último.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.