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  • EDICIÓN DE 14/01/2009
 
 

Modificación de los Anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial

14/01/2009
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Orden de 22 de diciembre de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, creando la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión y la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado (BOA de 13 de enero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §019039 Vínculo a legislación)

La Orden de 22 de diciembre de 2008 modifica los Anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL REGLAMENTO DE LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES, LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO 116/2003, DE 3 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, CREANDO LA ESPECIALIDAD DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Y LA ESPECIALIDAD DE CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO.

El artículo 49.1 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente los requisitos, las obligaciones y las condiciones de la actuación de los profesionales habilitados y de las empresas instaladoras y mantenedoras para cada tipo de actividad que estos realicen en la Comunidad Autónoma, especialmente las que se refieren a recursos humanos y técnicos, procedimiento de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de la seguridad.

El Decreto 116/2003 Vínculo a legislación, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. La disposición final segunda de este Decreto, en su apartado segundo, habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria a modificar mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento. La misma disposición, en su apartado tercero, prevé la posibilidad de extender la aplicación del Reglamento a especialidades distintas de las inicialmente contempladas. El artículo 5.2 del Reglamento, relativo a los certificados de profesionales habilitados y pruebas para su obtención, establece que cuando un Reglamento de Seguridad de ámbito estatal establezca para una determinada especialidad un sistema distinto para obtener el certificado profesional del previsto en el Decreto, éste podrá desarrollarse de forma alternativa mediante Orden del Departamento competente en materia de Industria.

Desde el año 2003, la publicación y la entrada en vigor de nuevas disposiciones estatales ha hecho necesario realizar modificaciones en los anexos del citado Reglamento para mantener actualizado su contenido. La última modificación se realizó por Orden de 14 de marzo de 2008 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para adaptar los anexos del Reglamento a la nueva regulación estatal establecida por el Real Decreto 1027/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

El Real Decreto 223/2008 Vínculo a legislación, de 15 de febrero, ha aprobado el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, introduciendo las figuras de instalador autorizado y empresa instaladora autorizada, que hasta ahora no habían sido reguladas y que son las únicas a las que se autoriza para la ejecución de líneas eléctricas de alta tensión, salvo aquellas de propiedad de empresas de transporte y distribución que sean ejecutadas por su propio personal. Para ambas figuras se establecen dos categorías LAT1 y LAT2, la primera para líneas aéreas o subterráneas de hasta 30kV y la segunda para líneas aéreas o subterráneas de más de 30kV. Los instaladores autorizados ejercerán su actividad en el seno de una empresa instaladora autorizada.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 223/2008 Vínculo a legislación establece un plazo de dos años, a partir de su publicación, 19 de marzo de 2008, para que las empresas instaladoras y mantenedoras que venían realizando instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión obtengan el certificado de empresa instaladora autorizada. Para ello establece como necesario, entre otros requisitos, que cuenten como mínimo con un trabajador que posea el certificado de profesional habilitado como instalador en las categorías correspondientes.

La ITC-LAT 03 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión establece las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de la competencia y la autorización administrativa de las figuras de instalador autorizado y empresa instaladora autorizada. Entre los requisitos para el instalador, figuran las titulaciones necesarias para poder ser autorizado, contemplándose la posibilidad del reconocimiento de titulaciones equivalentes por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Se ha constatado que, al no existir hasta la fecha la figura de instalador autorizado en líneas de alta tensión, las responsabilidades que ahora les reserva el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, han sido casi en su totalidad desempeñadas por profesionales habilitados en la especialidad de baja tensión, y en particular de la categoría especialista, que han sumado a sus conocimientos en el ámbito eléctrico acreditados por su condición de profesional habilitado, una dilatada experiencia práctica en la realización de líneas de alta tensión. Este hecho obliga a considerar una vía transitoria de adaptación para aquellos profesionales que, sin poseer alguna de las titulaciones recogidas en el apartado 4.2 de la ITC-LAT 03 puedan acreditar el nivel de conocimientos y experiencia que garanticen en su actuación el nivel de seguridad exigido por el Reglamento.

Asimismo el Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus instrucciones técnicas complementarias, pese a regular las condiciones y garantías técnicas en dicho ámbito, no reguló ninguna figura ni de instalador autorizado ni de empresa instaladora autorizada, por lo que resulta conveniente establecer un cauce para el reconocimiento de estas figuras tal y como prevé la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 223/2008 Vínculo a legislación, de 15 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Modificación de los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en adelante Reglamento, aprobado por Decreto 116/2003 Vínculo a legislación, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2. En el Anexo I se añade el apartado 10 relativo a la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión.

El nuevo apartado 10 del Anexo I del Reglamento, relativo a la descripción de las figuras reguladas en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión, queda redactado como sigue:

“10.-Especialidad en líneas eléctricas de alta tensión.

Profesional habilitado: Persona física que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 9 del Anexo II disponga del certificado de profesional habilitado, o habiendo obtenido el certificado de profesional habilitado por cualquier otra vía que reglamentariamente se prevea, está capacitado para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas de alta tensión, atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Equivale al titular del carné profesional de instalador autorizado en líneas de alta tensión, que se rige mediante lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03, aprobados por Real Decreto 223/2008 Vínculo a legislación, de 15 de febrero.

Atendiendo a la tensión de las líneas sobre las que el profesional habilitado esta capacitado a intervenir, los profesionales habilitados en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión se clasifican en dos categorías:

Categoría LAT 1. Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.

Categoría LAT 2. Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV.

Empresa instaladora autorizada: Persona jurídica, o empresario autónomo con personal técnico contratado, que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 7 del Anexo III y disponiendo del certificado de empresa instaladora autorizada, está capacitada para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas de alta tensión atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Equivale al titular del certificado de empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión, que se rige mediante lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03, aprobados por Real Decreto 223/2008 Vínculo a legislación, de 15 de febrero.

Atendiendo a la tensión de las líneas sobre las que la empresa instaladora autorizada esta capacitada a intervenir, las empresas instaladoras autorizadas en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión se clasifican en dos categorías:

Categoría LAT 1. Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.

Categoría LAT 2. Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el Reglamento para las empresas instaladoras autorizadas, las empresas instaladoras autorizadas en esta especialidad, en sus respectivas categorías tienen las siguientes obligaciones:

a. Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las líneas que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la línea, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.

b. Comprobar que cada línea ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.

c. Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.

d. Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.

e. Notificar al órgano competente de la Administración los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la línea, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo en el plazo máximo de 24 horas.

f. Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control o a las realizadas de oficio por el órgano competente de la Administración, cuando éste así lo requiera.

g. Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.

h. Informar al órgano competente de la Administración sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.

i. Conservar, a disposición del órgano competente de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento, al menos durante los cinco años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica que realicen las actividades de construcción o mantenimiento de líneas eléctricas de su propiedad por medios propios, no precisan estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, por entenderse que dichas empresas de transporte y distribución cuentan con la capacidad técnica acreditada suficiente para la realización de las citadas actividades.

Entidad de formación autorizada: Entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado de profesional habilitado según lo establecido en el Reglamento y en el apartado 9 de su Anexo IV.”

Artículo 3. En el Anexo I se añade el apartado 11 relativo a la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

El nuevo apartado 11 del Anexo I del Reglamento, relativo a la descripción de las figuras reguladas en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, queda redactado como sigue:

“11.-Especialidad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Profesional habilitado: Persona física que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 10 del Anexo II disponga del certificado de profesional habilitado, o habiendo obtenido el certificado de profesional habilitado por cualquier otra vía que reglamentariamente se prevea, está capacitado para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Atendiendo a la máxima tensión de las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación sobre las que el profesional habilitado esta capacitado a intervenir, los profesionales habilitados en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, se clasifican en dos categorías:

Categoría LAT 1. Para centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV.

Categoría LAT 2. Para centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV.

Empresa instaladora autorizada: Persona jurídica, o empresario autónomo con personal técnico contratado, que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 9 del Anexo III y disponiendo del certificado de empresa instaladora autorizada, está capacitada para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Atendiendo a la máxima tensión de las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación sobre las que la empresa instaladora autorizada esta capacitada a intervenir, las empresas instaladoras autorizadas en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, se clasifican en dos categorías:

Categoría LAT 1. Para centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV.

Categoría LAT 2. Para centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV.”

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el Reglamento para las empresas instaladoras autorizadas, las empresas instaladoras autorizadas en esta especialidad, en sus respectivas categorías tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las centrales, subestaciones y centros de transformación que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.

b) Comprobar que cada instalación ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.

c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.

d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.

e) Notificar al órgano competente de la Administración los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la línea, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo en el plazo máximo de 24 horas.

f) Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control o a las realizadas de oficio por el órgano competente de la Administración, cuando éste así lo requiera.

g) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.

h) Informar al órgano competente de la Administración sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.

i) Conservar, a disposición del órgano competente de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento, al menos durante los cinco años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica que realicen las actividades de construcción o mantenimiento de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de su propiedad por medios propios, no precisan estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, por entenderse que dichas empresas de transporte y distribución cuentan con la capacidad técnica acreditada suficiente para la realización de las citadas actividades.

Artículo 4. En el Anexo II se añade el apartado 9 relativo a la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión.

El nuevo apartado 9 del Anexo II del Reglamento, relativo a los requisitos exigidos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión, queda redactado como sigue:

“9.-Especialidad en líneas eléctricas de alta tensión.

Los requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado en esta especialidad, en las categorías LAT 1 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV) y LAT 2 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV) son los siguientes:

1. Los titulados de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior con competencia en la materia lo obtendrán directamente previa solicitud.

2. Los técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas, los técnicos especialistas en instalaciones y líneas eléctricas, los técnicos especialistas en máquinas eléctricas y los técnicos especialistas en electricidad naval, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por España, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad en el momento de cursar la solicitud.

b) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión para la categoría LAT 1 y en líneas eléctricas de alta tensión superior a 30 kV para la categoría LAT 2.

c) Superar un examen teórico-práctico correspondiente a la categoría LAT1 y otro independiente del anterior correspondiente a la categoría LAT 2, convocados en ambos casos, sobre las disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyos contenidos mínimos se definen en el apartado 9.3 del Anexo IV.

3. Los técnicos en equipos e instalaciones electrotécnicas, los técnicos auxiliares en electricidad y los técnicos auxiliares instaladoresÐmantenedores eléctricos, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por España, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad en el momento de cursar la solicitud.

b) Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación impartido por una entidad de formación autorizada en alta tensión, cuya duración y contenido mínimo se ajustará a lo establecido en los apartados 9.2 y 9.3 del Anexo IV.

c) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión para la categoría LAT 1 y en líneas eléctricas de alta tensión superior a 30 kV para la categoría LAT 2.

d) Superar un examen teórico-práctico correspondiente a la categoría LAT1 y otro independiente del anterior correspondiente a la categoría LAT 2, convocados en ambos casos, sobre las disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, cuyos contenidos mínimos se definen en el apartado 9.3 del Anexo IV.

4. Los profesionales habilitados en la especialidad de baja tensión y categoría especialista, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer como mínimo de la acreditación en la modalidad de líneas aéreas o subterráneas para la distribución de energía.

b) Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación impartido por una entidad de formación autorizada en alta tensión, cuya duración y contenido mínimo se ajustará a lo establecido en los apartados 9.2 y 9.3 del Anexo IV.

c) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión para la categoría LAT 1 y en líneas eléctricas de alta tensión superior a 30 kV para la categoría LAT 2.

d) Superar un examen teórico-práctico correspondiente para la categoría LAT1 y otro independiente del anterior correspondiente para la categoría LAT 2, convocados en ambos casos, sobre las disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, cuyos contenidos mínimos se definen en el apartado 9.3 del Anexo IV.

En los supuestos previstos en los apartados 2.c), 3.d) y 4.d) las convocatorias de examen correspondientes para las categorías LAT1 y LAT2 se realizarán de forma conjunta. Tan solo podrán acceder al examen para la categoría LAT 2, aquellos que hayan superado el examen para la categoría LAT 1 o ya dispusieran del certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión en la categoría LAT 1.”

Artículo 5. En el Anexo II se añade el apartado 10 relativo a la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

El nuevo apartado 10 del Anexo II del Reglamento, relativo a los requisitos exigidos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, queda redactado como sigue:

“10.-Especialidad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Los requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado en esta especialidad, en las categorías LAT 1 y LAT 2 son los siguientes.

1. Categoría LAT 1. (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV):

a) Haber obtenido el certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión en la categoría LAT1.

b) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV.

c) Solicitar el certificado de profesional habilitado en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación para la categoría LAT 1.

2. Categoría LAT 2. (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV)

a) Haber obtenido el certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión en la categoría LAT2.

b) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV.

c) Solicitar el certificado de profesional habilitado en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación para la categoría LAT 2.”

Artículo 6. En el Anexo III se añade el apartado 7 relativo a la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión.

El nuevo apartado 7 del Anexo III del Reglamento, relativo a los requisitos exigidos para la obtención del certificado de empresa instaladora autorizada en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión, queda redactado como sigue:

“7.-Especialidad en líneas eléctricas de alta tensión.

Los requisitos comunes para la obtención del certificado de empresa instaladora autorizada en esta especialidad, tanto en la categoría LAT 1 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV) como en la categoría LAT 2 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV) son los siguientes:

1. Estar legalmente constituida, mediante los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa interesada.

2. Contar con los siguientes medios humanos:

a) Al menos, una persona en plantilla dotada del certificado de profesional habilitado en esta especialidad y en la categoría correspondiente. En caso de que una misma persona ostente ambas categorías, bastará para cubrir el presente requisito.

b) Al menos, una persona dotada con el correspondiente certificado de profesional habilitado en esta especialidad por cada 25 operarios.

c) Aportar cumplimentados los datos de los certificados de profesional habilitado identificativos de las personas físicas poseedoras de los mismos para las categorías que solicita la autorización.

3. Contar con los siguientes medios técnicos:

a) Local con una superficie mínima de 50 m?.

b) Equipos. Deberán disponer de los siguientes equipos mínimos, que deberán mantenerse en correcto estado de funcionamiento y calibración:

-Equipo general:

Telurómetro.

Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.

Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.

Multímetro o tenaza, para tensión alterna y continua hasta 500 V, intensidad alterna y continua hasta 20 A y resistencia.

Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.

Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como mínimo.

Cámara termográfica.

Equipo verificador de la continuidad de conductores.

-Equipos específicos para trabajos en líneas aéreas:

Dispositivos mecánicos para tendido de líneas aéreas (dinamómetro, trócola, etc.).

Dispositivos topográficos para el trazado de la línea y medida de la flecha (por ejemplo taquímetro, técnicas GPS, etc.).

-Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas:

Dispositivos apropiados para la instalación de accesorios en cables aislados.

Localizador de faltas y averías.

Para ciertas verificaciones, que requieran equipos de ensayo y medida específicos, éstos podrán ser subcontratados.

c) Las Herramientas, equipos y medios de protección individual estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

4. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones a terceros así como seguro de responsabilidad civil patronal que cubra su propio personal, mediante póliza por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros, actualizado anualmente, a partir de enero de 2009, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. En el portal Web del Gobierno de Aragón, se publicará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

5. Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Censo de obligaciones tributarias y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Adicionalmente para la obtención del certificado de empresa instaladora autorizada en esta especialidad, en la categoría LAT 2 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV), la empresa instaladora autorizada que intervenga en instalaciones de líneas aéreas de tensión nominal superior a 66 kV, dispondrá de un tren de tendido para líneas aéreas.”

Artículo 7. En el Anexo III se añade el apartado 9 relativo a la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

El nuevo apartado 9 del Anexo III del Reglamento, relativo a los requisitos exigidos para la obtención del certificado de empresa instaladora autorizada en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, queda redactado como sigue:

“9.-Especialidad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Las empresas instaladoras autorizadas en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión en la categoría LAT1 o en la categoría LAT 2, podrán ser autorizadas en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación en la categoría LAT1 o en la categoría LAT 2 respectivamente, previa solicitud del correspondiente certificado de empresa instaladora autorizada.

En cualquier caso, los requisitos para la obtención del certificado de empresa instaladora autorizada en esta especialidad, tanto en la categoría LAT 1 (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV) como en la categoría LAT 2 (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV) son los siguientes:

1. Estar legalmente constituida, mediante los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa interesada.

2. Contar con los siguientes medios humanos:

a) Al menos, una persona en la plantilla dotada del certificado de profesional habilitado en esta especialidad de categoría igual a cada una de las de la empresa instaladora autorizada. En caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir el presente requisito.

b) Al menos, una persona dotada con el correspondiente certificado de profesional habilitado en esta especialidad por cada 25 operarios.

c) Aportar cumplimentados los datos de los certificados de profesional habilitado identificativos de las personas físicas poseedoras de los mismos para las categorías que solicita la autorización.

3. Contar con los siguientes medios técnicos:

a) Local con una superficie mínima de 50 m?.

b) Equipos. Deberán disponer de los siguientes equipos mínimos, que deberán mantenerse en correcto estado de funcionamiento y calibración:

-Equipo general:

Telurómetro.

Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.

Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.

Multímetro o tenaza, para tensión alterna y continua hasta 500 V, intensidad alterna y continua hasta 20 A y resistencia.

Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.

Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como mínimo.

Cámara termográfica.

Equipo verificador de la continuidad de conductores.

Para ciertas verificaciones, que requieran equipos de ensayo y medida específicos, éstos podrán ser subcontratados.

c) Las Herramientas, equipos y medios de protección individual estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

4. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones a terceros así como seguro de responsabilidad civil patronal que cubra su propio personal, mediante póliza por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros, actualizado anualmente, a partir de enero de 2009, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. En el portal Web del Gobierno de Aragón, se publicará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

5. Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Censo de obligaciones tributarias y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.”

Artículo 8. En el Anexo IV se añade el apartado 9 relativo a la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión

El nuevo apartado 9 del Anexo IV del Reglamento, relativo a los requisitos específicos de las entidades de formación autorizadas, a los cursos a impartir por éstas y a los contenidos mínimos necesarios para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión, queda redactado como sigue:

“9.-Especialidad en líneas eléctricas de alta tensión.

1. Los requisitos y condiciones específicas que deben cumplir las entidades de formación para su autorización en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión son los siguientes:

a) Tener suscrito seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 300.000 euros, que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, a partir de enero de 2009, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. En el portal Web del Gobierno de Aragón, se publicará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.

b) Las entidades de formación autorizadas deberán disponer de los recursos materiales necesarios para impartir los contenidos teóricos y en particular los contenidos prácticos del curso de esta especialidad.

2. Las entidades de formación se autorizan en esta especialidad para impartir el curso básico “Instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión” cuya duración mínima no deberá ser inferior a 50 horas. Como mínimo, 30 horas corresponderán a contenidos teóricos y 20 horas a contenidos prácticos.

3. El contenido mínimo del curso básico “Instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión” y de los exámenes teórico-prácticos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión, tanto en la categoría LAT 1 como en la categoría LAT 2 es el siguiente:

3.1. Contenidos teóricos.

3.1.1. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.

3.1.2. Nociones de trazado, interpretación de planos y esquemas.

3.1.2.1. Plano de alzado y planta de la línea.

3,1.2.2. Esquemas unifilares.

3.1.2.3. Planos de detalles de aisladores, herrajes, crucetas, apoyos, cimentaciones, terminaciones y empalmes.

3.1.2.4. Distancias de seguridad.

3.1.2.5. Trazado del perfil longitudinal: curvas de flechas máximas.

3.1.2.6. Distribución de apoyos: curva de flechas máximas. Apoyos con tiro ascendente: curva de flechas mínimas.

3.1.2.7. Cruzamientos y paralelismos.

3.1.3. Legislación vigente (estatal y autonómica) sobre impacto ambiental de líneas de alta tensión. Exigencias para los elementos constitutivos de las líneas de alta tensión.

3.1.4. Conductores a emplear en líneas aéreas de alta tensión.

3.1.4.1. Conductores desnudos: naturaleza, características, empalmes y conexiones. Designación.

3.1.4.2. Tipos de conductores desnudos. Conductor de aluminio-acero: características. Designación.

3.1.4.3. Conductores recubiertos: características y empalmes. Designación.

3.1.4.4. Conductores en haz. Normas UNE-EN de obligado cumplimiento. Empalmes y terminaciones. Designación.

3.1.4.5. Conocimientos básicos de cálculos eléctricos y mecánicos de conductores. Acciones a considerar, hipótesis reglamentarias, parámetros eléctricos. Interpretación de tablas de cálculo mecánico y de tendido.

3.1.5. Conductores a emplear en líneas subterráneas de alta tensión.

3.1.5.1. Constitución.

3.1.5.2. Parámetros característicos.

3.1.5.3. Designación.

3.1.5.4. Tipos.

3.1.5.5. Empalmes y terminaciones.

3.1.5.6. Instalación y tendido. Técnicas de puestas a tierra.

3.1.5.7. Conocimientos básicos de cálculo eléctrico.

3.1.6. Aisladores y herrajes.

3.1.6.1. Herrajes: descargadores, sujeción de los aisladores al apoyo, sujeción de los conductores a los aisladores.

3.1.6.2. Aisladores: constitución, tipo de aisladores, valores característicos, ensayos, cálculo mecánico, cálculo eléctrico (acción de la contaminación ambiental, nivel de aislamiento, línea de fuga). Desviación de cadena de aisladores (contrapesos).

3.1.7. Apoyos y cimentaciones.

3.1.7.1. Clasificación de los apoyos según su función.

3.1.7.2. Tipos de apoyos.

3.1.7.3. Tipo de crucetas.

3.1.7.4. Conocimientos básicos de cálculo mecánico de apoyos: acciones a considerar, hipótesis reglamentarias.

3.1.7.5. Conocimientos básicos de cálculo de cimentaciones: naturaleza del terreno, características de materiales, hipótesis de cálculo (cimentaciones monobloque, cimentaciones de macizos independientes, cimentaciones mixtas y cimentaciones en roca).

3.1.7.6. Puestas a tierra de apoyos.

3.1.8. Aparamenta de seccionamiento, corte y protección.

3.1.8.1. Tipos: Seccionadores, autoseccionadores, interruptores, interruptores automáticos, fusibles limitadores y fusibles de expulsión.

3.1.8.2. Características principales y formas de instalación.

3.1.9. Protección contra las sobretensiones.

3.1.9.1. Apantallamiento de las líneas.

3.1.9.2. Pararrayos y autoválvulas.

3.1.10. Seguridad en las instalaciones de alta tensión.

3.1.10.1. Normativa y reglamentación vigente para prevención del riesgo eléctrico en trabajos realizados en instalaciones eléctricas.

3.1.10.2. Factores y situaciones de riesgo.

3.1.10.3. Aplicación de medios, equipos y técnicas de seguridad.

3.1.10.4. Técnicas de primeros auxilios.

3.2. Contenidos prácticos.

3.2.1. Instalación y tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

3.2.1.1. Montaje de apoyos de líneas comprobando el replanteo de apoyos, ensamblado de los mismos y realizando correctamente la cimentación (monobloques y macizos independientes).

3.2.1.2. Montaje de crucetas, aisladores, herrajes y aparamenta, preparando los dispositivos para la realización del tendido de los conductores (poleas sobre aisladores, etc.).

3.2.1.3. Tendido de conductores, realizando el acopio correcto de las bobinas, el tensado del conductor sobre las poleas, arriostramiento de los apoyos cuando sea necesario, engrapado de conductores sobre las cadenas de aisladores y comprobación de tensiones y flechas, según las tablas de tendido contenidas en el proyecto.

3.2.1.4. Realización de puesta a tierra de apoyos y aparamenta (picas individuales y anillos equipotenciales) y comprobación posterior del valor de la resistencia de puesta a tierra, valores de tensión de paso y contacto.

3.2.2. Instalación y tendido de líneas subterráneas de alta tensión.

3.2.2.1. Marcado de trazas sobre el terreno donde se va a realizar la excavación para el alojamiento de los conductores.

3.2.2.2. Realización correcta del acopio de cables y su preparación para el tendido de los mismos (rodillos en zanja, cabrestantes, elementos de tiro mecánico, etc.).

3.2.2.3. Preparación de la zanja, inspeccionando la misma y acondicionándola para el tendido del cable (lecho de arena, colocación de tubos, etc.).

3.2.2.4. Tendido de cables en zanja, directamente enterrados o bajo tubo.

3.2.2.5. Realización de empalmes y terminaciones según las diferentes técnicas empleadas. Uniones (punzonado profundo y compactado hexadiédrico), empalmes y terminaciones (encintados, premoldeados en fábrica, premoldeados en campo, termorectráctiles, empalmes mixtos).

3.2.2.6. Realización de puesta a tierra de pantallas y armaduras (single point, crossbonding, both end, etc.).

3.2.3. Verificación, mantenimiento y reparación de líneas de alta tensión.

3.2.3.1. Verificación de líneas aéreas y subterráneas de acuerdo a la normativa vigente (verificación inicial y periódica de líneas realizando los ensayos necesarios, inspección visual, termográfica, localización de averías en cables, etc.).

3.2.3.2. Realizar el mantenimiento y reparación de líneas aéreas (aisladores, herrajes, conductores, etc.), así como de cables, terminales y empalmes en líneas subterráneas, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protección correspondientes.

3.2.3.3. Realizar el mantenimiento o reparación de la aparamenta de maniobra y protección instalada en las líneas (seccionadores, interruptores, fusibles, autoválvulas, etc.).

3.2.3.4. Gestión de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparación correspondientes.

3.2.4. Manejo aparatos de medida y herramientas.

3.2.4.1. Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de alta tensión: tipos y manejo.

3.2.4.2. Manejo de aparatos de medida de magnitudes mecánicas (dinamómetros, equipos de tracción mecánica, etc.).

3.2.4.3. Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas (medidores de resistencia, tensiones de paso y contacto).

3.2.4.4. Manejo de aparatos de medida para verificación y control (medidores de tangente de delta, medidores de aislamiento, etc.).”

Artículo 9. Modificación del Anexo V del Reglamento.

Los nuevos modelos de formularios E0101, E0102, E0103, C0018 y C0019 del Anexo V del Reglamento, son los establecidos en el Anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones adicionales

Primera. Impreso de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales.

Se modifica el modelo de impreso C0032 de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales, relativo a la división de empresas de servicios relacionados directamente con las actividades industriales, tal y como se recoge en el Anexo 2 de esta Orden.

Segunda. Especialidades y cursos básicos.

Se modifica el Anexo I “Especialidades y cursos básicos” de la Orden de 27 de Vínculo a legislación diciembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación informática de gestión, añadiendo el apartado 7 correspondiente a la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión, como sigue:

“7. Especialidad. Líneas eléctricas de alta tensión.

Instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión.”

Tercera. Especialidades y cursos combinados.

Se modifica el Anexo II “Especialidades y cursos combinados reconocidos”, de la Orden de 27 de Vínculo a legislación diciembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación informática de gestión, tal y como queda recogido en el Anexo 3 de esta Orden.

Disposiciones transitorias

Primera. Periodo de adaptación para las empresas instaladoras y mantenedoras de líneas eléctricas de alta tensión.

Las empresas instaladoras y mantenedoras, que el 19 de marzo de 2008 vinieran realizando instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión en el ámbito del Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 3151/1968 Vínculo a legislación, podrán seguir realizando instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión en el ámbito del citado reglamento hasta el 19 de marzo de 2010, y dispondrán hasta esta fecha para obtener los correspondientes certificados de empresa instaladora autorizada. Transcurrido dicho plazo, sólo estarán capacitadas para montar, reparar, mantener, revisar y desmontar líneas de alta tensión las empresas que hayan obtenido el correspondiente certificado de empresa instaladora autorizada.

Segunda. Periodo de adaptación para las empresas instaladoras y mantenedoras de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Las empresas instaladoras y mantenedoras, que el 19 de marzo de 2008 vinieran realizando instalaciones de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, podrán seguir realizando centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación en el ámbito del citado reglamento hasta el 19 de marzo de 2010, y dispondrán hasta esta fecha para obtener los correspondientes certificados de empresa instaladora autorizada. Transcurrido dicho plazo, sólo estarán capacitadas para montar, reparar, mantener, revisar y desmontar centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, las empresas que hayan obtenido el correspondiente certificado de empresa instaladora autorizada.

Tercera. Reconocimiento de los anteriores profesionales en líneas eléctricas de alta tensión y su adaptación a la nueva figura de profesional habilitado.

Los profesionales que vinieran desempeñando actividades de montaje, reparación, mantenimiento o revisión de líneas de alta tensión, atendiendo a lo establecido en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto 3151/1968 de 28 de Vínculo a legislación noviembre, dispondrán hasta el 19 de marzo de 2010, para solicitar el certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión, tanto en la categoría LAT 1 como en la categoría LAT 2, si satisfacen los siguientes requisitos:

a) Disponer del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión, en la categoría especialista y en la modalidad de líneas aéreas o subterráneas para la distribución de energía.

b) Acreditar suficiente experiencia en líneas eléctricas de alta tensión. Para ello será necesario justificar una experiencia profesional acumulada de al menos 3 años, entre el 1 de enero de 1999 y el 19 de marzo de 2010. La vinculación con las empresas se demostrará mediante certificado de vida laboral, debiendo además las empresas certificar la experiencia del trabajador en líneas de alta tensión. Para ello detallarán el número, características y duración de los proyectos o trabajos en los que haya participado, especificando las tareas desarrolladas y responsabilidades asumidas. La experiencia acreditada en instalaciones de tensión superior a 30 kV., servirá tanto para la obtención de la categoría LAT2 como de la categoría LAT 1, mientras que la experiencia en instalaciones de tensión de hasta 30 kV. servirá tan solo para la obtención de la categoría LAT 1.

c) Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación impartido por una entidad de formación autorizada en alta tensión, cuya duración y contenido mínimo se ajustará a lo establecido en los apartados 9.2 y 9.3 del Anexo IV del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Cuarta. Reconocimiento de los anteriores profesionales en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y su adaptación a la nueva figura de profesional habilitado.

Los profesionales que vinieran desempeñando actividades de montaje, reparación, mantenimiento o revisión de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre, dispondrán hasta el 19 de marzo de 2010, para solicitar el certificado de profesional habilitado en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, tanto en la categoría LAT 1 como en la categoría LAT 2, si satisfacen los siguientes requisitos:

a) Disponer del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión, en la categoría especialista y en la modalidad de líneas aéreas o subterráneas para la distribución de energía.

b) Acreditar suficiente experiencia en la realización de centrales eléctricas, subestaciones o centros de transformación. Para ello será necesario justificar una experiencia profesional acumulada de al menos 3 años, entre el 1 de enero de 1999 y el 19 de marzo de 2010. La vinculación con las empresas se demostrará mediante certificado de vida laboral, debiendo además las empresas certificar la experiencia del trabajador en centrales eléctricas, subestaciones o centros de transformación. Para ello detallarán el número, características y duración de los proyectos o trabajos en los que haya participado, especificando las tareas desarrolladas y responsabilidades asumidas. La experiencia acreditada en instalaciones de tensión superior a 30 kV., servirá tanto para la obtención de la categoría LAT2 como de la categoría LAT 1, mientras que la experiencia en instalaciones de tensión de hasta 30 kV. servirá tan solo para la obtención de la categoría LAT 1.

Disposición derogatoria.-Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones y normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final.-Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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