INSTRUCCIÓN 4/2008, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES DE GESTIÓN DE AYUDAS EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS DEMANDANTES DE EMPLEO ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2008 QUE SE CITA.
La Disposición final primera de la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a instancia de las Direcciones Generales de Empleabilidad e Intermediación Laboral, de Fomento e Igualdad en el Empleo, y de Formación para el Empleo, en sus respectivas competencias específicas, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.
En base a lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de propiciar actuaciones homogéneas en la gestión de las ayudas contempladas en el marco del Plan Memta dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
1. Capítulo I. Disposiciones generales.
a) Artículo 2.1.b): En relación al requisito de que la persona desempleada haya procedido a inscribirse como demandante de empleo en el plazo máximo de 30 días desde el cese de actividad, en el supuesto de incapacidad temporal acreditada (IT), dicho plazo comenzará a contar o se reanudará, en su caso, desde la obtención del alta médica.
b) Artículo 2.1.c): Para el cómputo de al menos seis meses de contratación o actividad en los doce meses anteriores a la demanda de empleo, se atenderá al período entre la fecha de inicio y fin de la contratación (con alta en Seguridad Social, contabilizando período entre fechas de inicio y fin), sin tener en cuenta la parcialidad del contrato. Para el caso de trabajadores agrícolas, se contabilizarán 180 jornadas reales trabajadas en los últimos 12 meses.
Así mismo, el período de 6 meses se debe entender como cómputo total dentro de los últimos 12 meses, pudiéndose contabilizar la suma de períodos inferiores a los 6 meses, siempre que estén dentro del período de lod 12 establecido.
c) Artículo 3.6.b): Las causas para justificar la no asistencia o participación en las actuaciones del Plan Memta y su acreditación documental, deberán tenerse en cuenta las que se relacionan a continuación:
- Maternidad, paternidad, enfermedad o accidente, que se acredita con el parte de baja previsto en la normativa de Seguridad Social, o por parte de consulta u hospitalización expedido por facultativo del SAS.
- Matrimonio o nacimiento de un hijo de la persona demandante, que se acredita con el Libro de Familia, inscripción en le Registro Civil, informe del hospital o centro sanitario, etc.
- Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, que se acredita con certificado médico, o parte de baja médico o certificado de defunción y documentación de la relación de parentesco.
- Traslado de domicilio habitual, que se acredita con una declaración escrita de la persona demandante que justificará un día por traslado si es en la misma localidad de residencia o tres días si es en localidad distinta.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que se acredita con certificado de su cumplimiento u otros medios de prueba que justificará por el tiempo indispensable para su realización.
- Presentación a cobertura de ofertas de empleo, que requerirán acreditarse mediante documento justificativo sólo en el caso en que éstas no se hubieran realizado directamente en el SAE, que justificará por el tiempo indispensable para su realización.
- Por realización de exámenes, para la obtención de título académico, profesional o laboral, ejercicios de oposiciones, convocatoria pública de empleo, carné de conducir, pruebas de selección para obtención de empleo..., que se acreditarán con los certificados de su realización que justificará por el tiempo indispensable para su realización.
- Por causas de fuerza mayor notorias que imposibiliten la comparecencia (inundaciones, huelga de transporte...), que se acreditan con declaración escrita de la persona demandante que justificará por el tiempo indispensable para su realización.
- La acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
- La acreditación de la participación y/o asistencia a programas de desintoxicación o rehabilitación.
Posibilidad de reincorporación: Cabe la reincorporación en el Plan Memta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 y la Carta de Compromiso suscrita en su momento, no haya quedado sin efecto, por incurrir la persona demandante en alguna de las situaciones establecidas en el art. 3.6 de la Orden de 31 de octubre de 2008.
Cuando una persona demandante solicita su reincorporación al plan tras su colocación, hay que distinguir dos casos:
- La colocación es inferior a tres meses (continuados o interrumpidos): Respecto a los requisitos establecidos en el art. 2 hay que tener en cuenta lo recogido en el apartado 1.c del citado articulo... Que en los 12 meses anteriores a la inscripción como demandante de empleo haya estado contratada al menos durante un período de 6 meses... entendiéndose que el demandante continúa cumpliendo este apartado si tras su incorporación en el Plan ha tenido una inserción laboral inferior a 3 meses.
Dado que la persona demandante causó baja en el Plan por inserción inferior a tres meses, en caso de reincorporación al Plan, no se le abriría un IPI nuevo, sino que se reabre el IPI anterior. Igualmente, no supone la generación de una nueva carta de compromisos, sino la reactivación de la anterior, siendo posible incluir modificaciones en la misma.
- La colocación es superior a tres meses (continuados o interrumpidos): Cuando la persona demandante causa baja en el plan por una inserción superior a 3 meses y desea participar de nuevo en el Plan, no se considerará reincorporación sino nueva inclusión en el Plan debiendo firmarse una nueva Carta de Compromiso en los términos establecidos por la Orden de 31 de octubre de 2008.
2. Capítulo II: Acciones específicas de búsqueda de empleo.
Artículo 6.6: La baja en el Plan Memta, por inserción laboral temporal antes de los tres meses de duración de la Acción de Búsqueda Intensiva de Empleo reanudación de la participación, y su posterior reanudación no da lugar a solicitar nuevamente la ayuda de 350 hasta los tres meses previstos en dicha acción por cuanto que la misma no es una prestación por desempleo, sino una ayuda que la Orden vincula a la participación en un grupo de búsqueda intensiva de empleo y sólo durante el tiempo en el que participa y además por una única vez art. 6.6.
3. Capítulo IV: Acciones de adquisición de experiencia laboral.
Artículo 14.1 c). Por este Centro Directivo se efectúa la siguiente interpretación de dicho precepto:
Que la duración de los contratos que se efectúen con cargo a los proyectos no podrán superar los 6 meses con independencia del período de ejecución del proyecto. No obstante lo anterior, el inicio de los proyectos se entenderá con la mera presentación de la oferta de empleo ante las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo independientemente de la fecha de formalización de los contratos.
En el supuesto de baja de alguno de las personas contratadas para la ejecución del proyecto con anterioridad a la finalización del proyecto o servicio, y sin haber cubierto el período máximo de 6 meses, dentro del mes siguiente a dicha baja, la entidad promotora podrá sustituirle durante el tiempo que reste y por persona en idénticas condiciones que la anterior. En caso de no producirse la sustitución del trabajador/a, la cuantía de las ayudas se limitará al tiempo efectivamente trabajado.
4. Capítulo V: Ayudas específicas en el marco de la colaboración social.
a) Artículo 17. 2 y 3. Las Administraciones Locales Andaluzas que pretendan acogerse a las ayudas previstas en este Capítulo, con carácter previo, deberán presentar ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, propuesta de participación. Esta propuesta consistirá en una mera comunicación escrita en la que se describan sucintamente las tareas a abordar, así como el número de personas necesarias para ejecutar las mismas.
Recibida dicha comunicación, el órgano gestor procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Iniciar a través de las oficinas del SAE el sondeo de disponibilidad de las personas que cumplan los requisitos exigidos para participar en las acciones:
- Que, en el marco del Plan extraordinario establecido en el artículo 3, hayan suscrito la carta de compromiso para su empleabilidad mediante IPI con el SAE.
- Que en dicho IPI se recomiende la participación de dichas personas en esta acción.
- Que la inscripción como demandante de empleo se haya producido en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el cese en la relación laboral que mantenía, o en la actividad económica autónoma que desempeñaba, manteniendo dicha inscripción de forma ininterrumpida hasta la fecha de la selección.
- Que en los 12 meses anteriores a la inscripción como demandante de empleo haya estado contratada al menos durante un período de 6 meses o haya desempeñado actividad económica autónoma durante el mismo período de tiempo.
- Que estén percibiendo subsidio por desempleo.
- Que manifiesten su voluntad de participar en la ejecución de la acción.
- Crear y convocar una comisión compuesta por un miembro de la Administración Local solicitante de la acción y otra de la Dirección Provincial del SAE, la cual asumirá las siguientes funciones:
- Analizar el objeto de la acción propuesta por la Administración Local, su viabilidad y su carácter no estructural.
- Proceder a la selección de las personas disponibles resultantes del sondeo que se adecuen al perfil demandado por la acción.
Informadas positivamente las tareas a realizar y efectuada la selección de candidatos, la Administración Local Andaluza promotora podrá proceder a solicitar el incentivo (dentro de los 15 días a partir del siguiente a las incorporación de la persona o personas seleccionadas a las tareas de utilidad social y hasta el 30 de septiembre de 2009 inclusive), debiendo acreditar que, con carácter previo, se ha procedido a solicitar la acción de colaboración social respecto de dichas personas en base a lo dispuesto por el Capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, así como el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos.
Con independencia de la duración del proyecto objeto de la acción, las personas seleccionadas podrán participar en la misma por un período máximo de 6 meses, y siempre dentro del período durante el cual dichas personas perciban el subsidio por desempleo.
En el supuesto de baja de alguno de las personas que participen en la acción de colaboración social antes de su finalización, y sin haber cubierto el período máximo de 6 meses, dentro del mes siguiente a dicha baja, la entidad promotora podrá sustituirle durante el tiempo que reste y por persona en idénticas condiciones que la anterior. En caso de no producirse la sustitución del trabajador/a, la cuantía de las ayudas se limitará al tiempo efectivamente trabajado.
b) Artículo 17.4. La referencia a que la acción de colaboración tenga una duración máxima de seis meses debe entenderse referida a las personas que participen en dicha acción, con independencia de la duración total del proyecto al que estén vinculados.
c) Artículo 18. Cálculo de la cuantía a abonar mensualmente por el Organismo en el que va a prestar servicios en régimen de Colaboración Social.
Tendremos en cuenta la situación de la persona demandante perceptora del subsidio por desempleo:
- Si está cobrando un subsidio por desempleo que proviene del agotamiento de una prestación por desempleo, la cuantía a abonar por el Organismo será la diferencia entre la base reguladora mensual de aquella prestación anterior y la cuantía mensual del subsidio.
- Si está cobrando un subsidio por desempleo por haber trabajado menos de un año y por tanto no cobra prestación por desempleo, habrá que calcular (los responsables de Prestaciones) la base reguladora de desempleo que habría tenido, y la cuantía a abonar será la diferencia entre esa Base Reguladora mensual y la cuantía del Subsidio.
- Si está cobrando un subsidio por desempleo que no tiene por origen una prestación por desempleo ni haber trabajado, no hay base reguladora de desempleo, por lo que la cuantía a abonar por el Organismo será la diferencia entre el 100% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento y la cuantía del subsidio.
d) Artículo 19. En los trabajos de Colaboración Social podrán participar todas las personas demandantes que estén percibiendo un subsidio de cualquier tipo y manifiesten su voluntad de participar en la ejecución de la acción con independencia de que con anterioridad a dicha prestación hayan recibido o no prestación contributiva. Quedan excluidos los demandantes de empleo que estén percibiendo prestación por desempleo a nivel contributivo.
5. Capítulo VI. Ayudas a la movilidad para la consecución de un nuevo empleo.
a) Artículo 21.2: Las ayudas de esta capítulo se hallan fuera de las ayudas vinculadas a la Carta de Compromisos, por lo que las personas que pretendan beneficiarse de las mismas deberán cumplir los requisitos del artículo 2.2 y no los del artículo 2.1.
b) Artículos 24, 25, 26 y 27: El Iprem mensual se refiere exclusivamente al del demandante de empleo, y no al de la unidad familiar, ya que estas ayudas no son prestaciones ni subsidios.
6. Capítulo VII. Disposiciones comunes.
a) Artículo 29.1.d). La indicación que se hace a la presentación por parte de la Entidad solicitante, en caso de ser asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro, de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos, debe entenderse realizada a la presentación de uno y/u otro, máxime teniendo en cuenta que en la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social, en la redacción dada por la Orden de 9 de marzo de 2005, se modificó la redacción del artículo 7.3.b) estableciéndose que la entidad deberá aportar fotocopia compulsada de escritura pública o en su defecto fotocopia compulsada de la inscripción en el registro de asociaciones y estatutos de constitución de la entidad solicitante y documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Artículo 35.1.b) tercer párrafo: Respecto a la justificación parcial cuando se realiza mediante la oportuna presentación de informe de auditor en los términos establecidos en el artículo 36.2 debe entenderse hecha al 36.1 de la citada Orden.