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Subvenciones para actividades de investigación en materia de paisaje

09/01/2009
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Orden de 10 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de paisaje (BOJA de 8 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PAISAJE.

En virtud del Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se han establecido las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Por su parte el Decreto 192/2008, de 6 de mayo, define la nueva estructura orgánica de la citada Consejería.

Este nuevo ámbito competencial determina la necesidad de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para investigación en materia de paisaje, recogidas en la actualidad en la Orden de 30 de noviembre de 2007, y ello con objeto de adecuar las áreas y conceptos subvencionables a aquellos programas de actuación preferentes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como adaptación de criterios y plazos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 44.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de noviembre de 2007.

La Orden de 30 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de paisaje, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las subvenciones que regula la presente Orden irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen en el desempeño de actividades de investigación y avance científico con aplicación directa en el desarrollo de los programas de actuación preferentes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin considerar propuestas de ejecución material de obras y que se pueden concretar en la siguiente relación de áreas y temas prioritarios:

1.º Conocimiento científico del paisaje y aplicación a los paisajes de Andalucía.

2.º Bases metodológicas para la incorporación del paisaje a los trabajos de planificación y seguimiento, con particular referencia a la planificación de infraestructuras.

3.º El paisaje y las infraestructuras:

- Identificación y estudio de ejemplos de buenas prácticas de integración de las infraestructuras del transporte en el paisaje.

- Bases metodológicas para la incorporación del paisaje a los trabajos de planeamiento y proyecto de las carreteras e infraestructuras del transporte.

- Bases para la evaluación de la incidencia en el paisaje de los proyectos de infraestructuras del transporte.

- Estudios de relación entre la integración paisajística y la seguridad en las infraestructuras del transporte.

- Desarrollos conceptuales y metodológicos para la consideración del paisaje en la planificación y gestión de los puertos de Andalucía.

4.º Sensibilización y participación pública en la definición y aplicación de la política de paisaje.”

Dos. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 8 queda con la siguiente redacción:

“1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Interés del proyecto de investigación para el que se solicita la subvención, en relación con las áreas prioritarias enunciadas anteriormente: 30 puntos.”

Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“1. Para la evaluación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Comisión de Valoración y Selección, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Planificación y compuesta por las siguientes personas:

a) La que presida el Consejo Rector del Centro de Estudios Paisaje y Territorio.

b) La que dirija el Centro de Estudios Paisaje y Territorio.

c) La titular de la Jefatura de Estudios del Centro de Estudios Paisaje y Territorio.

d) Una en representación de la Dirección General de Transportes.

e) Una en representación de la Dirección General de Planificación.

f) Una en representación de la Dirección General de Carreteras.

g) Una experta de reconocido prestigio, designada por la Presidencia.

La persona titular de la Dirección General de Planificación designará, entre el personal funcionario de dicha Dirección General, un Secretario o Secretaria de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 10 queda con la siguiente redacción:

“3. La Orden de concesión deberá expresar el o la solicitante, o la relación de solicitantes, a quienes se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto de concesión para cada beneficiario, en los términos del artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y será notificada a través de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentre expuesto su contenido íntegro.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“1. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos. En el supuesto que se concedan a actividades ya realizadas y que las mismas hayan sido debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez. En caso de más de un pago, este se realizará por anualidades a favor de la persona beneficiaria, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad, cuya justificación se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, no podrá ser por un importe superior al 50% del importe total y se tramitará con motivo de la resolución de concesión, excepto en los supuestos en que la cantidad de la subvención otorgada sea igual o inferior a 6.050 euros.

El pago de las restantes anualidades se condicionará a la presentación por el beneficiario o la beneficiaria de un informe técnico del trabajo hasta el momento desarrollado, que requerirá la valoración positiva del mismo por el Comité Técnico Científico formado por las personas titulares de la Dirección General de Planificación y de la Dirección del Centro de Estudios Paisaje y Territorio y previa justificación de los gastos realizados hasta el momento.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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