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  • EDICIÓN DE 08/01/2009
 
 

Instrumentos para la Obra Social de las Cajas de Ahorro

08/01/2009
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Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se establecen instrumentos para la materialización de la Obra Social de las Cajas de Ahorro Foráneas (DOE de 7 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE LAS CAJAS DE AHORRO FORÁNEAS

La Ley 8/1994 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, dispone, en su artículo 21.2, en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura, que las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a la normativa vigente, no se apliquen a reservas o a fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o no sean atribuibles, en su caso, a los cuota-partícipes, a la dotación de un fondo para la Obra Social. Dicho fondo tendrá por finalidad la financiación de obras propias o en colaboración y, excepcionalmente ajenas, en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, los servicios de asistencia social, el apoyo a la economía social, al fomento del empleo y otros que tengan carácter social o favorezcan el desarrollo socioeconómico de Extremadura. Dicho precepto resulta aplicable tanto a las Cajas que tienen su domicilio social en Extremadura como a aquellas que, sin tener en la región su domicilio, operan en ella. Respecto a estas últimas, el artículo 23 señala que se establecerá por Orden del Consejero con competencia en la materia, los instrumentos necesarios para que realicen en esta Comunidad Autónoma Obras Sociales en función de los recursos captados en la misma.

Dentro de este marco normativo, la presente Orden nace con la pretensión de abrir vías de cooperación entre las Cajas de Ahorro Foráneas que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la propia Comunidad Autónoma en aras a la participación de las mismas, mediante su Obra Social, en el desarrollo regional.

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la disposición final de la Ley 8/1994 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, y en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin tener en el mismo su domicilio social.

Artículo segundo. Volumen de recursos.

1. Las Cajas de Ahorro incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma destinarán, como mínimo, a la realización de su Obra Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura la parte de la dotación anual a su Obra Social que sea directamente proporcional a la relación existente entre los recursos captados en Extremadura con respecto a los recursos totales captados de la entidad.

2. Se entiende por recursos captados a estos efectos los correspondientes a los Depósitos de la Clientela (Administraciones Públicas españolas, Otros Sectores residentes, Administraciones Públicas no residentes y Otros Sectores no residentes), excluidos los Ajustes por valoración.

3. No se computarán como Obra Social realizada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de su obligación de invertir una parte de su Obra Social en esta Región, tal como se recoge en el apartado 1 de este artículo, aquellos gastos o inversiones que no se concreten mediante convenios con la Consejería de Administración Pública y Hacienda o sean autorizados por la misma, según lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Orden.

Artículo tercero. Actuación prioritaria.

El volumen de recursos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponda destinar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán financiar obras propias o en colaboración y excepcionalmente ajenas en los campos y/o áreas de actuación recogidos en el punto 2 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura.

Como complemento de lo estipulado en el párrafo anterior, para el ejercicio 2009, tendrán carácter preferente la realización de las siguientes actuaciones orientadas a cubrir carencias o prioridades de desarrollo regional:

1. Acciones innovadoras que permitan la generación de espacios competitivos y de apoyo a las iniciativas de jóvenes emprendedores y acciones que fomenten la competitividad e innovación empresarial, y de ellas, especialmente, aquéllas que posibiliten la innovación tecnológica, la creación de empleo o el incremento de la productividad.

2. Acciones sociosanitarias o de carácter cultural.

Artículo cuarto. Determinación de acciones y/o actuaciones.

Las acciones y/o actuaciones expresadas en el artículo anterior, que podrán tener carácter plurianual, se concretarán mediante convenios entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda y las Cajas de Ahorro, o mediante autorización puntual de la citada Consejería.

Artículo quinto. Remisión de documentación.

Las Cajas de Ahorro remitirán a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes desde la aprobación de sus cuentas anuales por su Asamblea General, la siguiente información:

a) Volumen anual de recursos totales captados por la entidad.

b) Volumen anual de recursos captados por la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Importe de la dotación anual a la Obra Social.

d) Importe del presupuesto anual de Obra Social a realizar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Liquidación del presupuesto de Obra Social a realizar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio anterior.

Disposición adicional primera. Remisión de información.

1. Todas las remisiones de información que se establecen en la presente Orden para las Cajas de Ahorro con domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habrán de realizarse a la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

2. Todas las comunicaciones que se remitan a la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en virtud de lo establecido en la presente Orden, que se presentarán fechadas, selladas y firmadas, deberán ser realizadas por el Director General de la Entidad, salvo estipulación estatutaria que asigne dichas funciones a otro órgano ejecutivo.

Disposición adicional segunda. Suscripción de convenios complementarios.

Las Entidades de Crédito a las que es de aplicación la Ley 8/1994 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, y la Ley 5/2001 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, podrán suscribir con la Consejería de Administración Pública y Hacienda convenios complementarios de su Obra Benéfica y Social y del Fondo de Educación y Promoción a efecto de ampliar el objeto material de estas actuaciones. Una vez suscritos estos convenios se dará traslado a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos fiscales correspondientes.

Disposición fina única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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