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Modificación del Observatorio de Seguridad de Pacientes

07/01/2009
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Orden Foral 148/2008, de 28 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 127/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se constituye el Observatorio de Seguridad de Pacientes en la Comunidad Foral Navarra (BON de 5 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 148/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 127/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CONSTITUYE EL OBSERVATORIO DE SEGURIDAD DE PACIENTES EN LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

Mediante Orden Foral 127/2008 Vínculo a legislación, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, se constituye el Observatorio de Seguridad de Pacientes en la Comunidad Foral Navarra con el fin de conocer, analizar y evaluar de manera continua los riesgos asociados con la práctica asistencial en la Comunidad Foral Navarra así como para elaborar las propuestas de mejora que considere pertinentes.

El apartado 5 de la referida Orden Foral regula los miembros que componen el Observatorio de Seguridad de Pacientes. Habiéndose apreciado la necesidad de que formen parte de este órgano otros colectivos cuya labor es relevante a la hora de evaluar los riesgos asociados a la practica asistencial, se estima pertinente modificar el apartado 5 de la Orden Foral 127/2008 Vínculo a legislación, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se constituye el Observatorio de Seguridad de Pacientes en la Comunidad Foral Navarra.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1. Modificar la Orden Foral 127/2008 Vínculo a legislación, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se constituye el Observatorio de Seguridad de Pacientes en la Comunidad Foral Navarra, cuyo apartado 5 quedará redactado en los siguientes términos:

5. El Observatorio de Seguridad de Pacientes estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidenta: La Directora General de Salud.

-Vicepresidenta: La Directora de la Agencia Navarra de la Salud.

Vocales:

-El Director de Asistencia Especializada.

-El Director de Atención Primaria.

-La Directora del Servicio de Asistencia Sanitaria.

-La Directora del Instituto de Salud Pública.

-El Director de uno de los hospitales de titularidad privada con el que el Servicio Navarro de Salud-Osasaunbidea tenga un concierto, designado por el titular del mismo.

-El Director de uno de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-El Director de un equipo de Atención Primaria.

-El Jefe de Servicio de Farmacia del Hospital de Navarra.

-Un representante de Asociaciones de consumidores o de pacientes.

-Un representante del Colegio Oficial de Médicos, designado a propuesta del Presidente del mismo.

-Un representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos, designado a propuesta del Presidente del mismo.

-Un representante del Colegio de Diplomados de Enfermería, designado a propuesta del Presidente del mismo.

-Un representante de Auxiliares de Enfermería, nombrado por el Director General de Salud.

-Secretario: El representante del Departamento de Salud en la Comisión Técnica de Seguridad de Pacientes del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Los miembros del Observatorio de Seguridad de Pacientes que no lo sean en función de su cargo, serán nombrados mediante Resolución del Director General de Salud.

2. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y notificar la misma a todos los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

3. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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