ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS DE INVESTIGADORES REGIONALES Y EMPRESAS RADICADAS EN EXTREMADURA, DURANTE EL EJERCICIO 2009
La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.
El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.
Por Decreto del Presidente 17/2007 , de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.
Mediante Decreto 177/1996 , de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.
El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.
Por Decreto 196/2008 , de 26 de septiembre (DOE n.º 189, de 30 de septiembre), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.
El Decreto 141/2005 , de 7 de junio (DOE. n.º 68, de 14 de junio), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), y modificado por el Decreto 49/2007, de 20 de marzo (DOE n.º 35, de 24 de marzo), y por el Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), se aprueban las bases reguladores de las ayudas para la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Transferencia de Tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura, en el marco del III PRI+D+I, dentro de su Objetivo General 3.1. Avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología de Extremadura y Objetivo específico 3.1.4. Consolidación y coordinación de la transferencia de tecnología y difusión de la cultura científica.
El artículo 5 del Decreto 141/2005, de 7 de junio, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto, se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (competencias atribuidas a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación por Decreto del Presidente 17/2007 , de 30 de junio), que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en sesión del 7 de noviembre de 2008, según lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.
De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, D I S P O N G O :
Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.
1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Transferencia de Tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.
2. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establece el Decreto 141/2005 , de 7 de junio (DOE n.º 68, de 14 de junio), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo) por el Decreto 49/2007, de 20 de marzo (DOE n.º 35, de 24 de marzo), y por el Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, las normas contenidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente, así como el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.
3. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de un máximo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de convocatoria:
Para la Modalidad A: los Organismos y Entes pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora legal o estatutaria.
Para la Modalidad B: los Organismos de Intermediación incluidos en el III PRI+D+I (2005-2008).
2. Para la Modalidad A, podrán presentar proyectos, a través de los Organismos establecidos en el apartado anterior y como investigadores responsables de su ejecución científico- técnica, las personas físicas con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas o que estén contratadas con ellas por un tiempo superior a la duración del proyecto.
Para la Modalidad B, podrán presentar proyectos, a través del Organismo de Intermediación solicitante, y como investigadores principales responsables de su ejecución científico- técnica, las personas físicas, con capacidad investigadora y que puedan acreditar su vinculación con alguno de los Organismos citados anteriormente o con centros administrativos de Extremadura que incluyan en su plantilla grupos de investigación.
Artículo 3. Modelos y lugares de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.
2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.
La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por las que se rige la misma.
3. No será necesaria la presentación de DNI y del Currículo Vitae del solicitante y de aquellos otros investigadores que se encuentren inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y tengan allí esa documentación debidamente actualizada.
Artículo 4. Actividad subvencionable.
Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto:
a) Retribución de un técnico de apoyo contratado, ajeno a la plantilla de los organismos y empresas participantes, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de su duración, siempre que se justifique su necesidad. Si el técnico de apoyo no tuviese una dedicación completa a la ejecución del proyecto, solo será susceptible de ayuda el tiempo dedicado al proyecto.
b) Estancias temporales de investigadores del grupo en la empresa participante. Estas estancias deberán estar justificadas en el proyecto y, por otra parte, deben estar reflejadas en el convenio o contrato firmado entre los Organismos participantes y la o las empresa/s.
c) Instrumental de laboratorio, equipamientos de producción preindustrial o para plantas pilotos, imprescindibles para la ejecución del proyecto y que podrán ser instalados, según las necesidades del proyecto, en los Organismos a los que pertenece el grupo investigador o en las empresas. La propiedad de este equipamiento será del Organismo que, en su caso, deberá incorporarlo a su inventario.
d) Material fungible, no pudiéndose incluir aquel que sea proporcionado por las empresas participantes en el proyecto.
e) Viajes y dietas del personal participante en el proyecto y que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Estos gastos en ningún caso podrán duplicarse con los de las dietas o indemnizaciones por razón de servicio a que tuviesen derecho aquellos participantes pertenecientes a Administraciones Públicas o entes públicos dependientes de las mismas.
f) Otros gastos necesarios para el proyecto, como gastos de mantenimiento del equipamiento utilizado para el proyecto, adquisición de derechos de propiedad industrial, registro de patentes, asistencias técnicas, etc., pasando a propiedad del Organismo.
g) Costes indirectos como compensación de los gastos ocasionados por la gestión del proyecto a los beneficiarios. El importe de estos costes estará en relación con la dificultad de gestión que tenga el proyecto y, en ningún caso, podrán superar el 10% del presupuesto aprobado.
Artículo 5. Criterios de Selección.
La evaluación de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Importancia para Extremadura del sector socioeconómico en el que se encuadra el proyecto.
Carácter innovador de la propuesta y su posible influencia sobre la competitividad de las empresas del sector (hasta 30 puntos).
b) Coherencia entre los objetivos del proyecto y los resultados previos obtenidos por el Grupo que presenta la propuesta. Capacidad investigadora del Grupo y experiencia en la realización de proyectos de desarrollo e innovación (hasta 30 puntos).
c) Participación de la empresa en el proyecto. Aportaciones que realiza y experiencia en introducción de innovaciones (hasta 30 puntos).
d) Adecuación de la ayuda solicitada a los objetivos y metodología del proyecto (hasta 10 puntos).
Artículo 6. Comisión de Selección.
1. Para la valoración y selección de solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria se constituirá una Comisión de Selección, Presidida por el Director General de Innovación y Competitividad Empresarial actuando como vocales el Vicerrector de Investigación, Innovación e Infraestructura Científica de la Universidad de Extremadura; y los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Científica; de Coordinación de la SECTI (Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación) y de competitividad empresarial, y un funcionario perteneciente a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, que actuará como Secretario. El Director General de Innovación y Competitividad Empresarial podrá autorizar la participación como vocales, con voz pero sin voto, de aquellos Técnicos que considere adecuados para la mejor resolución de la convocatoria.
2. La Comisión podrá pedir cuantos informes de evaluación de los proyectos considere conveniente para la mejor valoración de las solicitudes.
Artículo 7. Aplicación presupuestaria.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria ascienden a 4.000.000 euros y se financiarán con cargo a los ejercicios presupuestarios 2009, 2010 y 2011, con el siguiente desglose:
Ejercicio 2009: 1.000.000 .
- 218.327 : Aplicación presupuestaria: 2009.19.07.542B.789, superproyecto/proyecto 2007.16.006.9001/2007.16.006.0009.
- 781.673 : Aplicación presupuestaria 2009.19.04.542B.789, superproyecto/proyecto 2007.16.006.9011/2009.19.004.0047.
Ejercicio 2010: 2.000.000 .
- 436.654 : Aplicación presupuestaria: 2009.19.07.542B.789, superproyecto/proyecto 2007.16.006.9001/2007.16.006.0009.
- 1.563.346 :Aplicación presupuestaria 2009.19.04.542B.789, superproyecto/proyecto 2007.16.006.9011/2009.19.004.0047.
Ejercicio 2011: 1.000.000 .
- 218.327 : Aplicación presupuestaria: 2009.19.07.542B.789, superproyecto/proyecto 2007.16.006.9001/2007.16.006.0009.
- 781.673 : Aplicación presupuestaria 2009.19.04.542B.789, superproyecto/proyecto 2007.16.006.9011/2009.19.004.0047.
2. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas con cargo al FEDER, con una participación del 80%, encuadradas dentro del P.O. de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 tema prioritario 01 Actividades de I+DT en los centros de Investigación.
3. En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2009, pudiéndose incrementar la cantidad indicada, en el caso en que esta disponibilidad lo permita, sin necesidad de una nueva convocatoria, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expediente de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.
Artículo 8. Resultados de la investigación.
Los resultados del proyecto se pondrán a disposición, en igualdad de condiciones, de cualquier empresa con sede o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pueda tener interés en los mismos.
Disposición adicional primera. Publicidad comunitaria.
El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Disposición adicional segunda. Normativa y políticas comunitarias.
Al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).
Disposición adicional tercera. Protección de datos.
La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportunos los interesados.
Disposición adicional cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 , 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativos a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, de las obligaciones tributarias con el Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2 del mismo, el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo I del Decreto 141/2005, de 7 de junio, modificado por Decreto 49/2006, de 21 de marzo, y por el Decreto 176/2008, de 29 de agosto, está a disposición de los interesados en la dirección informática que se indica en el artículo 3 de esta Orden, en el que se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para que la certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado, a la Seguridad Social y a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se recabe, directamente, de oficio por la mencionada Dirección General.
Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.
No obstante lo anterior, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud presente declaración responsable sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndose en este caso, la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución y al pago.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.