ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO
El Decreto 119/2008 , de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
En el ejercicio de las competencias en materia de turismo, la Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el turismo andaluz mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.
La Orden de 9 de noviembre de 2006, con las modificaciones introducidas en ella por las de 28 de junio y 27 de noviembre de 2007, ha venido fijando, de manera efectiva, el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el turismo andaluz.
La nueva coyuntura económica mundial exigen un esfuerzo mayor aún, si cabe, de los mecanismos de dinamización atribuidos a la Administración Pública Andaluza, a fin de que ésta se constituya como un motor de progreso y modernización del tejido productivo en Andalucía.
Así pues, con la presente modificación de la Orden de noviembre de 2006, se pretende adaptarla a la nueva realidad económica, optimizando los recursos públicos en ayuda de aquellos sectores y actividades turísticas más dinámicas y creadores de empleo y riqueza.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2006.
Es objeto de la presente Orden modificar la de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en los siguientes términos:
Primero. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico; en el Decreto 394/2008 , de 24 de junio, que establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; así como en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.
Asimismo, aquellos proyectos que sean objeto de cofinanciación por Feder quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de este y al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa comunitaria aplicable.
Segundo. Se suprime en su totalidad el apartado 2 del artículo 2.
Tercero. El apartado 3 del artículo 2 pasa a denominarse apartado 2 y queda redactado de la siguiente forma:
2. Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el siguiente cuadro
(TABLA OMITIDA)
Cuarto. Se modifica el apartado 5 del artículo 3 que pasa a tener la siguiente redacción:
5. A los efectos de la presente Orden, los beneficiarios que tengan la consideración de pymes podrán ser personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía y que cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía en los supuestos en que presten algún servicio turístico legalmente declarado y se hayan establecido reglamentariamente los requisitos necesarios para su prestación e inscripción en dicho Registro, o que presten otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico.
En todo caso, se considerará pequeña y mediana empresa la que se ajuste a la definición establecida en el Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L.124, de 20 de mayo de 2003).
En este sentido, se define como mediana empresa aquella que ocupando, en cómputo anual, a menos de 250 personas, su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Se define como pequeña empresa aquella que ocupando, en cómputo anual, a menos de 50 personas, su volumen de negocios o su balance general anual no excedan de 10 millones de euros.
Quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 que queda redactado del siguiente tenor:
2. Los proyectos cofinanciados con fondos Feder no podrán concurrir con otro fondo comunitario distinto ni con otra iniciativa comunitaria.
Sexto. Se modifica el apartado 4 del artículo 5 que queda con la siguiente redacción:
4. La ayuda total de mínimis, concedida a una empresa determinada, no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Séptimo. Se modifica el apartado 7 del artículo 5 que pasa a tener la siguiente redacción:
7. En las ayudas a favor de las Pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión de conformidad con el artículo 5.1.2 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, el interesado deberá presentar una solicitud de ayuda antes de que se inicie el proyecto subvencionado.
Octavo. Se modifica el apartado 8 del artículo 5 quedando con la siguiente redacción:
8. A efectos de identificar las ayudas a la inversión referidas en el apartado 6 y aquellas desvinculadas a la inversión del apartado 7 con los conceptos subvencionables de la presente Orden, se establece la siguiente clasificación:
a) Tendrán consideración de ayudas a la inversión en la Modalidad 2 (ITP), las actuaciones enumeradas en los siguientes apartados del artículo 29:
- Apartado 1, letras: a.1, a.3, a.4, b.1, b.2, b.3 y c.
- Apartado 2, letras: a.1, a.2, a.4, a.5, a.6 y b).
- Apartado 3.
- Apartado 4, letras: a) y c).
- Apartados 6 y 7.
b) Tendrán la consideración de ayudas a la inversión en la modalidad 3 (PPY), las actuaciones enumeradas en las letras a), c) y d) del artículo 31.2.
c) Tendrán la consideración de ayudas desvinculadas a la inversión en la Modalidad 2 (ITP), las actuaciones enumeradas en los apartados 5, 8, 9 y 10, del artículo 29.
d) Asimismo, tendrán la consideración de ayudas desvinculadas a la inversión las actuaciones de la Modalidad 4 (FTE).
Noveno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente tenor:
Artículo 7. Cumplimentación, lugar y plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la propia Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
Al objeto de evitar que el uso de medios electrónicos pueda ser causa de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispondrá en sus sedes, para las personas que lo demanden, de medios suficientes habilitados al efecto.
2. La solicitud irá dirigida al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante, excepto cuando se trate de la modalidad 4 (FTE) Fortalecimiento del Tejido Empresarial Andaluz, que se dirigirán al titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.
3. Una vez finalizada la cumplimentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se presentarán las mismas:
a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en donde se ha cumplimentado, para lo cual los interesados podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o cualquier otro sistema que pueda aparecer como reconocido por la Junta de Andalucía en la dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp.
b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
4. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos del computo del plazo para la presentación de las mismas, se tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá aportar por vía telemática, a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse para completar la solicitud como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión. La presentación en formato electrónico debe ser claramente legible y compatible con los medios informáticos disponibles en la Junta de Andalucía.
7. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento, la entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1, el medio de notificación o comunicación telemática preferente, indicando una dirección electrónica para el caso de comunicación.
8. Las entidades y personas interesadas que hayan presentado su solicitud de forma telemática con el correspondiente certificado digital podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
10. La documentación relativa a los proyectos para los que se solicita ayuda prevista en el artículo 8.1.d) de esta orden deberá estar individualizada por cada uno de ellos.
11. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, el beneficiario deberá presentar la solicitud de subvención antes de que se inicie el proyecto objeto de la ayuda siempre que se trate de:
a) Proyectos de inversión objeto de ayudas de Estado en los términos del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, de conformidad con el referido Decreto 394/2008 , de 24 de junio.
b) Ayudas a favor de pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión.
Décimo. Se modifica el artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 8. Documentación obligatoria.
1. La solicitud deberá completarse, en el mismo plazo al que se refiere el artículo anterior, mediante la aportación, con carácter general, de la documentación que a continuación se señala y con la específicamente requerida, para cada modalidad, en el artículo 9 de esta Orden:
a) Documentación identificativa:
a.1. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
a.2. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
a.3. Si el solicitante fuese una pyme deberá aportar acreditación del número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2 de ese mes, la cifra de facturación y la del balance general anual a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, así como declaración del cumplimiento del criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
b) Documentación acreditativa de la representación:
b.1. Quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en representación de otra persona, deberán presentar la acreditación de dicha representación mediante poder suficiente para hacerlo.
b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.
c) Documentación declarativa:
c.1. Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.
c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden.
c.3. En su caso, declaración responsable del importe total recibido en concepto de ayuda de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento 1998/2006 , de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
c.4. En su caso, declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002 , de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c.5. Tratándose de proyectos de inversión que sean objeto de ayudas de Estado, según lo establecido en el artículo 5.6 de la presente Orden, declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no va a ser iniciado antes de la notificación de subvencionabilidad.
c.6. Tratándose de ayudas a favor de pymes para proyectos que no estén directamente relacionados con la realización de una inversión según lo establecido en el artículo 5.7 de la presente Orden, declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
c.7. En su caso, declaración responsable de que la empresa está participada mayoritariamente por mujeres con al menos un 50% del capital.
El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.
d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:
d.1. Memoria explicativa de la inversión a realizar con indicación de la fecha de inicio y finalización de la misma. La memoria habrá de ser lo más detallada posible e indicar todas las acciones a desarrollar. Se deberá aportar una memoria explicativa independiente por cada proyecto que se solicite.
d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda. Se deberá aportar un presupuesto independiente por cada proyecto que se solicite.
d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, tanto los de carácter general del artículo 12.1 como los específicos respectivos de cada Modalidad detallados en el Título II. Estos criterios deberán recogerse expresamente en un epígrafe de la memoria explicativa.
d.4. En aquellos casos en que el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico visado por el Colegio Profesional correspondiente. Si las actuaciones son obras menores deberá aportarse memoria técnica valorada.
d.5. En caso de que el proyecto a subvencionar se encuadre en un Programa de Turismo Sostenible conforme a la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo, y salvo que su objeto sea la implantación de sistemas de calidad al que se refiere la Modalidad 5 (SCT), deberá acreditarse tal extremo a través del modelo de valoración que se adjunta como Anexo 2, para lo cual se identificará el Programa, el ámbito en que ha sido seleccionado, el proyecto y la valoración obtenida en el proceso de evaluación.
2. La documentación identificativa y la acreditativa de la representación, relacionada en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, se podrá sustituir por declaración responsable sobre el compromiso de aportarla, en el supuesto de resultar propuesto beneficiario de la subvención o ayuda pública, a requerimiento y criterio del órgano competente en cada caso. Dicha documentación deberá presentarse en original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud será presentada por el interesado en documento original o fotocopia compulsada.
Undécimo. Se modifica el artículo 9 que queda redactado como sigue:
Artículo 9. Documentación específica a presentar según la Modalidad de ayuda solicitada.
Junto con la documentación exigida en el artículo anterior deberá acompañarse, además, en función de la modalidad de subvención escogida, la siguiente:
1. Modalidad 1 (ITL).
a) Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local acordando acogerse a los beneficios de la Orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable, iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria en el caso de no estar iniciada y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación.
b) En el caso de proyectos de rehabilitación o restauración de inmuebles, para su dedicación al uso turístico, que tengan más de cincuenta años de antigüedad y con algún significado histórico o que refleje la tipología constructiva del lugar recuperando su entorno o memoria histórica, certificado del técnico municipal competente acreditativo de que los inmuebles cumplen los citados requisitos.
2. Modalidad 2 (ITP).
En el caso de establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza, aportar la carta del menú.
3. Modalidad 3 (PLY/PPY).
a) Sólo en el caso de Entidades Locales (PLY): Acuerdo del órgano competente en los términos señalados en el punto 1 de este artículo para la Modalidad 1 (ITL).
b) Sólo en el caso de Entidades Locales (PLY), Memoria justificativa de la necesidad de la actuación solicitada, en la que se contengan los extremos siguientes:
1.º Relación de playas del municipio con el equipamiento existente en cada una, tomando como referencia la clasificación del artículo 31 de la presente Orden.
2.º Necesidad de renovación de equipamientos deteriorados por playa.
3.º Inversión efectuada por la Entidad Local en los dos últimos ejercicios por playa.
4.º Nombre, tipo y extensión de las playas para las que se solicita la subvención.
c) Sólo en el caso de Entidades Locales (PLY): Plan Integral de Playas, consensuado con los empresarios afectados.
d) Tanto si se trata de Entidades Locales (PLY) como pymes (PPY): Acreditación documental de haber solicitado la correspondiente autorización administrativa a expedir por los Servicios Periféricos de Costas, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988 , de 28 de julio, de Costas, así como en el Real Decreto 1471/1989 , de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la referida Ley.
4. Modalidad 4 (FTE).
a) Certificado emitido por representante legal de la entidad en el que se incluya, agrupados por provincias, relación de empresas o empresarios asociados.
b) En el caso de proyectos relacionados con la utilización de nuevas fórmulas publicitarias, se aportará el calendario, el plan de medios y la maqueta de la creatividad de la campaña, que deberá contemplar la marca Andalucía y el logo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
5. Modalidad 5 (SCT).
a) En su caso, Acuerdo del Pleno u órgano competente de la Entidad Local acordando acogerse a los beneficios de la orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación.
b) Declaración de las actividades realizadas y su coste, y relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada.
c) Copia de las facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de los gastos ocasionados por la obtención, seguimiento y/o renovación de la certificación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
d) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística, deberán presentar copia autenticada de la carta enviada a la empresa o entidad local por la Comisión de Certificación correspondiente, en la que se recoge la concesión, mantenimiento y/o renovación de la certificación.
e) En el caso de la obtención, mantenimiento y/o renovación según la normativa ISO 9000 y 14000, según la formativa UNE, o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada de la acreditación del cumplimiento de dicha norma y, en su caso, copia autenticada de los acuerdos adoptados por el órgano deliberante de la empresa certificadora sobre el mantenimiento del certificado y/o de su renovación. La empresa certificadora deberá estar acreditada por la ENAC o tener un acuerdo de reconocimiento mutuo con la misma.
f) En el caso de la obtención de la Marca Parque Natural de Andalucía, CMA-PNA/TN, deberá presentar copia autenticada de la licencia, en caso de concesión, o de documento acreditativo en caso de seguimiento o renovación.
6. Modalidad 6 (FFI).
a) Los proyectos para la realización de actividades formativas y de sensibilización deberán incluir información sobre el profesorado y el número de horas de duración de las actividades, así como el coste de la matrícula, en su caso, o gratuidad de la misma.
b) Los trabajos que se describan en los proyectos de investigación deberán ser concretos, originales e inéditos, y deberán acompañarse de los currículum vitae de los miembros del equipo de trabajo, referido fundamentalmente a temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.
c) En caso de Entidad Local, acuerdo del órgano competente en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo para la Modalidad 1(ITL).
Duodécimo. Se suprime el actual apartado 2 del artículo 10, pasando el apartado 3 a numerarse como apartado 2 modificándose su redacción en el siguiente sentido:
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten para Proyectos específicos encuadrados en el artículo 9.1 de la Orden de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.
Decimotercero. Se suprime del apartado 2, del artículo 13, la referencia a la modalidad 4 (FTE) quedando, en consecuencia su redacción como sigue:
2. Completada y analizada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente emitirá un Informe propuesta que remitirá a efectos de su validación a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística cuando se trate de las Modalidades 1 (ITL), 2 (ITP), 3 (PLY/PPY), o a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística cuando se trate de las Modalidades 5 (SCT) y 6 (FFI). Asimismo, a efectos de su conocimiento, se remitirá copia a la Secretaría General Técnica. Dicha validación se realizará en un plazo no superior a 10 días desde su recepción, entendiéndose validado el informe propuesta de no emitirse la validación en dicho plazo.
Dicho Informe contendrá:
a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.
b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por orden de puntuación.
c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.
d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.
Se exceptuará el anterior tramite de validación cuando la competencia se ejerza conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la presente Orden.
Decimocuarto. Se modifica en el párrafo segundo, del apartado 3, del artículo 13, la remisión contenida en la anterior redacción a las letras a) y b) del artículo 7.3, que ha de entenderse referida a las actuales letras a) y b) del artículo 8.1, quedando, en consecuencia, con el siguiente tenor literal:
En concreto y en esta misma fase, por el órgano instructor se procederá a dar publicidad a la relación de interesados referidos en el apartado 2, a efectos de que los beneficiarios provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta y se aporte la documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del artículo 8.12.
Decimoquinto. Queda suprimido del artículo 14, el subapartado g) del apartado 2, pasando, en consecuencia, el actual subapartado h) a ser el subapartado g).
Decimosexto. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 18, quedando del siguiente tenor:
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada o difieran los plazos de ejecución, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Decimoséptimo. El subapartado a) del apartado 3, del artículo 18, pasa a tener la siguiente redacción:
a) Cuando se conceda en los importes y plazos solicitados sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.
Decimoctavo. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, quedando con la siguiente redacción:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 21 y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 ), en cuyo caso podrá anticiparse el 100 % de la subvención.
Decimonoveno. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 que pasa a tener la siguiente redacción:
3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:
a) Declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
c) Originales y copia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los originales, una vez cotejados y sellados, serán devueltos a la entidad beneficiaria. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas.
e) Estudios y proyectos elaborados, en su caso.
f) Documentos bancarios acreditativos del pago.
Vigésimo. Se suprimen los apartados 6 y 10 del artículo 21 renumerándose, en consecuencia, sus apartados a partir del 6.º
Vigésimo primero. Se modifica el renumerado como apartado 7 del artículo 21, que queda redactado del siguiente tenor:
7. La documentación justificativa se presentará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución, excepto en el caso de la Modalidad 5 SCT, en el que dicha documentación ha debido de ser aportada junto con la solicitud.
Vigésimo segundo. Se modifican el apartado 4 del artículo 25 que pasa a tener la siguiente redacción:
4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, excepto aquél que sea contratado exclusivamente para el proyecto subvencionado, los gastos de las auditorias internas de la entidad local y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
Vigésimo tercero. El artículo 26 queda redactado del siguiente tenor:
Artículo 26. Proyectos subvencionables.
Tendrán carácter de proyectos subvencionables los destinados a:
1. Creación, reforma y modernización tecnológica de Oficinas de Turismo y puntos de información turística; los cuales, de no estarlo, deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
2. Creación de centros de interpretación de recursos turísticos.
3. Creación de senderos para su utilización por medios no motores, rutas entorno a sendas y caminos, y puesta en valor de vías verdes.
4. Embellecimiento de los accesos a los elementos y recursos turísticos del municipio y de zonas con procedimiento incoado por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación como conjunto histórico o ya declaradas como tales:
a) Recuperación y tratamiento paisajístico.
b) Recuperación de elementos de la arquitectura tradicional.
c) Iluminación monumental.
d) Creación y recuperación de miradores paisajísticos.
e) Embellecimiento de vías en cascos históricos. Quedan excluidas las actuaciones de reparación de pavimento para vehículos.
f) Tratamiento de fachadas.
5. Rehabilitación o restauración para su dedicación al uso turístico de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad y con algún significado histórico o que refleje la tipología constructiva del lugar recuperando su entorno o memoria histórica.
6. Establecimiento y mejora de señalización turística.
7. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:
a) Iluminación.
b) Ajardinamiento.
8. Implantación de rutas turísticas.
9. Dotación de instalaciones y estructuras para la escenificación de hechos históricos.
Vigésimo cuarto. Se modifica el artículo 28 que pasa a tener el siguiente contenido:
Artículo 28. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones:
1. Podrán recibir subvenciones con cargo a la presente Modalidad, los gastos subvencionables enumerados en el artículo 25. Además, lo dispuesto en el apartado 1.g) de ese mismo artículo ha de considerarse ampliado a las actuaciones relacionadas con productos y servicios turísticos.
2. Las actuaciones a que se remite el apartado anterior deberán estar incluidas en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo 29.
Los gastos subvencionables para las actuaciones desvinculadas de una inversión enumeradas en el artículo 5.8.c), serán los establecidos en el artículo 5.1.2 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009.
3. La cuantía de la subvención concedida con cargo a esta modalidad será, en las actuaciones enumeradas en los apartados 5.a) y 8.a), del artículo 5, de hasta un 50% o 60% del proyecto de inversión aceptada, según se trate de medianas o pequeñas empresas.
Para las actuaciones enumeradas en el apartado 8.c) de dicho artículo 5, la cuantía máxima de subvención será del 50%.
4. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorias internas de la empresa y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable.
Vigésimo quinto. Se modifica el artículo 29 que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 29. Proyectos subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de iniciativa privada que se engloben en alguna de las siguientes líneas:
1. Establecimientos de Alojamiento turístico.
a) Establecimientos hoteleros:
a.1. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
a.2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra incendios y mejora medioambiental del establecimiento.
a.3. Reforma y modernización, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados.
a.4. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
b) Campamentos de Turismo:
Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:
b.1. Las necesarias para incrementar la categoría del establecimiento.
b.2. Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.
b.3. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
b.4. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra incendios y mejora medioambiental del establecimiento.
c) Balnearios:
c.1. Creación, reforma y modernización de balnearios.
c.2. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
2. Alojamiento turístico en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural.
Las actuaciones que se concreten en:
a) Creación, ampliación, reforma y modernización de casas rurales, establecimientos hoteleros, complejos turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales, en los supuestos siguientes:
a.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.
a.2. Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.
a.3. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra incendios y mejora medioambiental del establecimiento.
a.4. Las necesarias para incrementar la categoría del establecimiento.
a.5. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.
a.6. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
b) Viviendas turísticas de alojamiento rural: Reformas para su transformación en algún tipo de establecimiento turístico de superior categoría.
3. Establecimientos relacionados con el turismo de salud, el turismo cultural y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas: Creación, reforma y modernización de estos establecimientos.
4. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza.
a) Creación, reforma y modernización, incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de gestión, autocontrol y modernización tecnológica.
b) Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra incendios y mejora medioambiental del establecimiento.
c) Mejora de la accesibilidad.
5. Agencias de viaje: Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje receptoras.
6. Servicios de información turística: Modernización tecnológica.
7. Creación de rutas y circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte.
8. Implantación de sistemas de gestión en las empresas o instalaciones turísticas conducentes a la obtención de certificaciones o distintivos en gestión medioambiental.
9. Creación de productos turísticos tendetes a la desestacionalización de la demanda:
a) Proyectos e iniciativas concretas que logren aumentar los índices de ocupación en las temporadas bajas.
b) Creación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento.
10. Apoyo a la comercialización de productos turísticos.
a) Desarrollo de estrategias de marketing relacional centradas en la creación de programas de fidelización de clientes.
b) Acciones de mejora del posicionamiento de páginas web en los principales buscadores de Internet.
c) Creación, renovación o mejora de páginas web.
Vigésimo sexto. Se modifican las letras b), c) y d) del artículo 30 que pasan a tener la siguiente redacción:
b) Los proyectos relacionados con el ocio que contribuyan de manera significativa al aumento de la demanda turística en el territorio. Se valorará hasta un 10%.
c) Los proyectos presentados por las entidades privadas pertenecientes a Programas de Turismo Sostenible cuyos promotores sean Mancomunidades. Se valorará hasta un 10%.
d) Los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos el 50% del capital. Se valorará hasta un 10%.
Vigésimo séptimo. Se suprime el subapartado e), del apartado 2 del artículo 31 y se modifica su apartado 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
5. No se considerarán subvencionables los gastos generados por personal propio, los gastos de las auditorias internas y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. En el caso de las entidades privadas, no será subvencionable el IVA.
Vigésimo octavo. Se modifican los epígrafes b) y d) del apartado 2 del artículo 32 que quedan redactados del siguiente tenor:
b) Los proyectos presentados por las entidades privadas pertenecientes a Programas de Turismo Sostenible cuyos promotores sean Mancomunidades. Se valorará hasta un 10%.
d) Los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas participadas mayoritariamente por mujeres con al menos el 50% del capital. Se valorará hasta un 10%.
Vigésimo noveno. Se modifica el artículo 33 que queda redactado del siguiente tenor:
Artículo 33. Proyectos y gastos subvencionables, y cuantía de las subvenciones.
1. Proyectos subvencionables.
1.1. Proyectos dirigidos a la creación de productos turísticos tendentes a desestacionalizar la demanda:
a) Proyectos e iniciativas concretas que logren aumentar los índices de ocupación en las temporadas bajas.
b) Creación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento.
1.2. Proyectos de apoyo a la comercialización de productos turísticos:
a) Desarrollo de estrategias de marketing relacional centradas en la creación de programas de fidelización de clientes.
b) Alianzas estratégicas con los líderes en la comercialización de servicios turísticos a través de Internet, que permitan la comercialización de los productos de las empresas asociadas.
c) Desarrollo de proyectos de turismo 2.0 que permitan la promoción de los servicios turísticos aprovechando las redes sociales.
d) Acciones de mejora del posicionamiento de páginas web en los principales buscadores de Internet.
e) Realización de campañas de enlaces patrocinados en los principales buscadores de Internet.
f) Creación, renovación o mejora de páginas web.
g) Realización de estudios o diagnósticos conducentes a mejorar la comercialización de los productos turísticos ofertados por los asociados.
1.3. Iniciativas publicitarias.
Actuaciones tendentes a la utilización de nuevas fórmulas publicitarias que, alejadas de aquellas más convencionales, aporten un valor añadido de calidad y notoriedad a la comunicación de una iniciativa asociativa concreta. Estas iniciativas se desarrollarán bajo la marca Andalucía.
1.4. Edición de material promocional.
Edición de material promocional en diferentes soportes e idiomas, exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos. Se excluye el merchandising.
2. Gastos subvencionables.
2.1. De conformidad con el artículo 4.3 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, los gastos subvencionables consistirán exclusivamente en consultorías externas.
2.2. No se considerarán gastos subvencionables los generados por personal propio, los gastos de las auditorias internas de la entidad y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. El IVA no será subvencionable cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.
3. La cuantía de la subvención será de hasta un 40% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.
Trigésimo. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 35 cuya redacción queda como sigue:
5. La fecha de la obtención, seguimiento y/o renovación de cualquiera de las modalidades de certificación a las que se refiere este Capítulo no podrá ser anterior en un año al inicio del plazo de presentación de solicitudes, ni posterior a la finalización del mismo. De otra parte los gastos subvencionables no podrán ser anteriores en un año a la fecha de dicha certificación
6. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones reguladas en la presente orden serán:
a) Hasta el 75% de los gastos ocasionados por la obtención de certificaciones por primera vez, con un límite máximo de 12.000 euros para cada uno de los certificados.
b) Hasta el 75% de los gastos ocasionados por el seguimiento y/o renovación de certificaciones con un límite máximo de 3.000 euros para cada uno de los certificados.
Trigésimo primero. Se redenominan los subapartados d), e), f) y g) del apartado primero del artículo 36 que pasan a ser, respectivamente, subapartados e), f), g) y h) y se introduce un nuevo subapartado d) con el siguiente tenor:
d) Cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos a trabajadores del sector turístico.
Trigésimo segundo. Se modifica la remisión hecha por la Disposición adicional primera al anterior artículo 9.7 que ha de entenderse referida al actual 7.9, quedando, en consecuencia, redactada como sigue:
Disposición adicional primera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.9 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario,en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Trigésimo tercero. Se añaden las Disposiciones adicionales cuarta y quinta con la siguientes redacciones respectivas:
Disposición adicional Cuarta. Referencia al número de registro en la concesión.
Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía harán referencia, en cada concesión de ayuda a un beneficiario final, al número de registro que la Comisión Europea ha dado al presente régimen: Ayuda N 598/06.
Disposición adicional quinta. Aprobación del modelo de solicitud.
Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de subvenciones, sustituyendo el que se adjunta como Anexo a la presente Orden, al Anexo 1 que acompaña a la Orden de 9 de noviembre de 2006.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
(ANEXOS OMITIDOS)