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Subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario

26/12/2008
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Orden SAN/2204/2008, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN SAN/2204/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/1723/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS, JORNADAS O REUNIONES CIENTÍFICAS DE CARÁCTER SANITARIO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la regulación básica que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Segunda, exige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley se adapten a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación de la Orden SAN/1723/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de congresos, simposios, jornadas o reuniones científicas de carácter sanitario, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

1.- El apartado 2 de la Base Segunda queda redactado en los siguientes términos:

Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Entre dichas prohibiciones, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los términos previstos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- El apartado 1 de la Base Tercera, queda redactado en los siguientes términos:

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León.

Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo de un mes. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluida por la complejidad de la documentación a aportar, su presentación por telefax.

3.- El apartado 4 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

La Comisión de Selección estará integrada por tres miembros, que serán designados en la convocatoria entre los titulares de los órganos directivos y personal de la Consejería de Sanidad, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto.

4.- El apartado 2 de la Base Cuarta queda redactado en los siguientes términos:

El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5.- La Base Quinta queda redactada en los siguientes términos:

Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

1.- El contenido de la actividad y su relación con los temas prioritarios de la Consejería de Sanidad, de conformidad con su programación y planificación, hasta un máximo de 12 puntos.

2.- El interés científico del acto y rigor en la elaboración del programa, hasta un máximo de 5 puntos.

3.- Calidad científica de los ponentes o comunicantes que van a participar, hasta un máximo de 4 puntos.

4.- Experiencia de la entidad solicitante en la organización de actividades semejantes y recursos humanos y materiales que la entidad solicitante pone a disposición del evento e ingresos aportados por la organización a través de sus propios recursos o de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras entidades, hasta un máximo de 2 puntos.

5.- Carácter innovador de la propuesta, tanto por su temática, como por la metodología o por los recursos implicados, hasta un máximo de 1 punto.

6.- Grado de difusión de la actividad realizada, hasta un máximo de 1 punto.

6.- La Base Séptima queda redactada en los siguientes términos:

La justificación de los gastos por el importe concedido deberá presentarse en los tres últimos meses de cada año, concretándose en la convocatoria la fecha límite de justificación, y debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de facturas u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de los gastos derivados de la actividad, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una subvención concedida por la Consejería de Sanidad.

b) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmados por el representante legal y debidamente agrupados y ordenados por el tipo de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Declaración responsable del representante legal de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la realización de la misma acción o programa, o, en caso de existir, que su importe en concurrencia con la otorgada al amparo de cada convocatoria no supera el coste de la realización de la acción o programa.

d) Si el congreso, simposio, jornada o reunión científica ha sido financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, declaración responsable del representante legal del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.

7.- La Base Novena queda redactada en los siguientes términos:

La obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, deberá ser comunicada por el beneficiario a la Consejería de Sanidad y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose el importe de subvención concedida.

8.- El apartado 1 de la Base Final queda redactado en los siguientes términos:

Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y demás normativa en materia de subvenciones.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

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