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Subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

17/10/2008
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Orden TRE/441/2008, de 2 de octubre, por la que se modifica el artículo 15 de la Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008 (DOGC de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/441/2008, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA ORDEN TRE/337/2008, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS INNOVADORES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2008.

La Orden TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008 (DOGC núm. 3523, de 28.11.2001) tiene como finalidad regular el régimen de concesión de subvenciones para la realización de proyectos innovadores para la mejora de la calidad del empleo y la igualdad de oportunidades en el trabajo que se desarrollen en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2007-2013 y la concesión de subvenciones del SOC para la realización de proyectos de empleo y de desarrollo local complementarios en el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal en el marco del mismo Programa operativo.

Con posterioridad a la publicación de la Orden mencionada, su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de prever la posibilidad de pagos en concepto de anticipo.

Visto lo que establece el artículo 17.3.k) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

En consecuencia, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se añade una nueva letra e) en el artículo 15, con el redactado siguiente:

"e) En el caso de que así lo determine la convocatoria correspondiente, se podrán autorizar del 100% del importe de la subvención, pero en estos casos, con carácter previo al pago de éstas, se tiene que acreditar haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio, a disposición del Servicio de Ocupación de Cataluña y por el importe total del anticipo, a menos de que se trate de entidades exentas de prestar garantías y cauciones".

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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