ORDEN TIN/788/2009, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TIN/2965/2008, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS GASTOS SUBVENCIONABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DURANTE EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN DE 2007-2013.
El artículo 56.4 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, dispone que las normas sobre subvencionabilidad del gasto se establezcan a escala nacional. Todo ello sin perjuicio de las excepciones y peculiaridades que se recogen respecto al Fondo Social Europeo en la reglamentación comunitaria.
En consecuencia, con fecha de 18 de octubre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.
En la elaboración de esta orden se tuvieron en cuenta los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se tomaron en especial consideración los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.
Teniendo en cuenta lo anterior, al objeto de conseguir una adecuación plena entre la normativa nacional y la normativa comunitaria en materia de subvencionabilidad de los gastos, y con especial consideración a lo dispuesto en el artículo 11.3.a) del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, se considera necesario modificar la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, al objeto de incluir los criterios generales y específicos que deben cumplir los gastos relativos a las retribuciones y complementos desembolsados por terceros a favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Empleo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.
La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período 2007-2013, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales y los costes indirectos, así como las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
Dos. Se añade un artículo 8 bis con la siguiente redacción:
Artículo 8 bis. Retribuciones y complementos desembolsados por terceros.
Las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, indicados en el artículo 11.3.a) del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, podrán ser subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo siempre que la cofinanciación de este Fondo no sea superior al coste total subvencionable excluido el valor de dichas retribuciones y complementos.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.