Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2008
 
 

Contratación de investigadores

26/12/2008
Compartir: 

Orden SAN/2203/2008, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1722/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para cofinanciar la contratación de investigadores por entidades de investigación sanitaria sin ánimo de lucro, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN SAN/2203/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/1722/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD PARA COFINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE INVESTIGADORES POR ENTIDADES DE INVESTIGACIÓN SANITARIA SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden SAN/1722/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para cofinanciar la contratación de investigadores por entidades de investigación sanitaria sin ánimo de lucro, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la regulación básica que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Segunda, exige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley se adapten a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación de la Orden SAN/1722/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para cofinanciar la contratación de investigadores por entidades de investigación sanitaria sin ánimo de lucro, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

1.- El apartado 2 de la Base Segunda queda redactado en los siguientes términos:

Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Entre dichas prohibiciones, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los términos previstos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- El apartado 1 de la Base Tercera, queda redactado en los siguientes términos:

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Junta de Castilla y León.

3.- El apartado 2 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo de dos meses. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluida por la complejidad de la documentación a aportar, su presentación por telefax.

4.- El apartado 5 de la Base Tercera queda redactado en los siguientes términos:

La Comisión de Selección estará integrada por tres miembros, que serán designados en la convocatoria entre los titulares de los órganos directivos y personal de la Consejería de Sanidad, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto.

5.- El apartado 2 de la Base Cuarta queda redactado en los siguientes términos:

El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “B.O.C. y L.”.

6.- La Base Quinta queda redactada en los siguientes términos:

En el supuesto que el importe de las subvenciones solicitadas supere la dotación económica prevista, se procederá a su distribución entre las solicitudes recibidas, en relación con los siguientes criterios objetivos:

1.- Adecuación entre el objeto de la investigación y las prioridades de la Consejería de Sanidad en materia de investigación, hasta un máximo de 10 puntos.

2.-Menor número de contratos subvencionados por entidad, hasta un máximo de 10 puntos aplicados proporcionalmente, con el objetivo de incentivar la participación de todas las entidades.

7.- El apartado 2 de la Base Séptima, queda redactado en los siguientes términos:

Se podrá percibir un único anticipo, sin que en ningún caso pueda superar el 50 por cien del importe de la subvención concedida y siempre que así se prevea en la Orden de convocatoria correspondiente.

La solicitud de anticipo habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención.

8.- La Base Octava, queda redactada en los siguientes términos:

La justificación de los gastos por el importe concedido, incluida, en su caso, la cantidad anticipada, deberá presentarse, en los tres últimos meses de cada año, concretándose en la convocatoria la fecha límite de justificación, y debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las nóminas abonadas, certificados u otros documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos derivados de la contratación del investigador durante el período de vigencia de la subvención, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una subvención concedida por la Consejería de Sanidad.

b) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmada por quien presentó la solicitud de subvención.

c) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas o subvenciones para la financiación de la parte del contrato de trabajo que corre a cargo de la entidad beneficiaria, de cualesquiera administraciones o entidades de naturaleza pública o privada, y en caso de existir tales ayudas, importe y procedencia, especificando que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste total de la parte del contrato de trabajo que corre a cargo de la entidad.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

9.- La Base Duodécima, queda redactada en los siguientes términos:

La obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, para financiar la parte del contrato de trabajo que no recibe financiación del Instituto de Salud “Carlos III”, deberá ser comunicada por el beneficiario a la Consejería de Sanidad y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose el importe de la subvención concedida.

10.- El apartado 1 de la Base Final queda redactado en los siguientes términos:

Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley General de Subvenciones, y demás normativa en materia de subvenciones.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana