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Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de Estadística y del Consejo de Estadística del Principado de Asturias

23/12/2008
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Decreto 212/2008, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de Estadística y del Consejo de Estadística del Principado de Asturias (BOPA de 20 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 212/2008, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ASTURIANO DE ESTADÍSTICA Y DEL CONSEJO DE ESTADÍSTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.29, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadísticas para los fines de su interés, en coordinación con la estadística general del Estado y con la de las demás comunidades autónomas.

En el ejercicio de esa competencia, mediante la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, se ha regulado la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma, sus principios rectores, su planificación, la organización del sistema estadístico asturiano y sus relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones.

La Disposición Final de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, autoriza y a la vez insta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En este sentido, y con el fin de superar la inicial etapa transitoria en la que las funciones que la Ley atribuye al Instituto Asturiano de Estadística fueron desempeñadas desde la Consejería, es preciso que mediante la vía reglamentaria se concreten y desarrollen algunos aspectos esenciales para el pleno ejercicio de las funciones previstas en la Ley.

Así, en primer lugar se regula de forma más detallada la organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de Estadística, organismo autónomo sobre el que se asienta todo el sistema estadístico por sus facultades de coordinación, organización e impulso.

Y en segundo lugar, se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Estadística del Principado de Asturias, órgano consultivo y de participación del sistema estadístico asturiano que, aun careciendo de competencias ejecutivas, resulta esencial para que la actividad estadística pública atienda a la creciente demanda social de una información completa, objetiva e imparcial sobre la realidad económica, geográfica, social, cultural, medioambiental, demográfica y territorial.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de diciembre de 2008.

DISPONGO

Artículo único.-Objeto.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de Estadística y del Consejo de Estadística del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de estadística para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento que éste aprueba.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ASTURIANO DE ESTADÍSTICA Y DEL CONSEJO DE ESTADÍSTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO I

Instituto Asturiano de Estadística

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Concepto y naturaleza.

El Instituto Asturiano de Estadística (en adelante IAE), elemento central de los órganos e instituciones que realizan actividades estadísticas y que conforman el sistema estadístico del Principado de Asturias, se configura como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de estadística.

Artículo 2.-Fines generales y funciones.

1. Al IAE corresponde:

a) Velar por el cumplimiento de los principios de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, así como proponer, desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para su consecución.

b) Organizar, coordinar e impulsar la actividad estadística de los diferentes órganos que, en el ámbito del Principado de Asturias, constituyan el sistema estadístico.

c) Integrar y homogeneizar su actividad estadística con la de otros órganos estadísticos de ámbito asturiano, estatal e internacional.

2. Para el cumplimiento de dichos fines el IAE ejercerá las funciones relacionadas en el artículo 37 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre.

SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO

Artículo 3.-Régimen jurídico.

1. El IAE se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo que disponga la legislación del Principado de Asturias o, en su caso, la estatal.

2. Para la realización de sus cometidos, previa autorización del Consejo de Gobierno, el IAE podrá celebrar convenios con Administraciones públicas y todo tipo de entidades públicas o privadas.

3. La contratación del IAE se someterá a las prescripciones de la legislación en materia de contratos de las Administraciones públicas.

4. Los actos que, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público, dicten los distintos órganos del IAE serán susceptibles de revisión en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

5. La resolución de las reclamaciones previas a las vías civil y laboral, corresponderán al Presidente del IAE.

Artículo 4.-Recursos económicos.

Los recursos económicos del IAE provendrán de alguna de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios, tales como tasas y precios públicos, o extraordinarios que estén autorizados a percibir.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 5.-Tesorería.

Constituyen la tesorería del IAE todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

Artículo 6.-Régimen presupuestario.

El IAE elaborará anualmente la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos, remitiéndolo a la Consejería competente en materia estadística para su tramitación de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio.

Artículo 7.-Régimen de contabilidad, intervención y control financiero.

El régimen de contabilidad, intervención y control financiero del IAE será el establecido en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio.

Artículo 8.-Régimen patrimonial.

1. El IAE, además de su patrimonio propio, podrá tener, para su administración, bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos del patrimonio del Principado de Asturias, que conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser destinados al cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos.

2. En los términos previstos en la Ley 1/1991 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, el IAE gozará de cuantas prerrogativas, acciones de protección y defensa se encuentren legalmente establecidas, tanto para los bienes propios, como para aquéllos que le resulten adscritos por el Principado de Asturias.

3. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 9.-Régimen de personal.

1. El IAE contará, para el desarrollo de sus funciones, con personal laboral y personal funcionario propio, sometidos a la legislación de función pública.

2. La ejecución de la oferta pública del IAE y la realización de pruebas para la selección de su personal, corresponderá al órgano que desarrolla tales funciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

3. El personal de la Administración del Principado de Asturias que se incorpore al IAE conservará la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos, respetándose el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.

SECCIÓN 3.ª ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Subsección 1.ª Órganos

Artículo 10.-Órganos superiores.

El IAE se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) El Consejo Rector

b) La Presidencia

c) La Vicepresidencia

d) La Dirección

Subsección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 11.-Naturaleza y composición.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano de coordinación y control del IAE y estará compuesto por:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de estadística.

b) El Vicepresidente, que será el Director General competente en materia de estadística.

c) Un representante de cada una de las Consejerías del Principado de Asturias nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta de cada una de aquéllas.

d) El Director del IAE.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente.

3. Para los representantes de cada una de las Consejerías podrá preverse la existencia de suplentes.

4. Realizará las funciones asignadas a la Secretaría un funcionario del IAE designado por la Presidencia, que a su vez designará un sustituto para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, los responsables de cada área de actuación del IAE y cuantas personas se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 12.-Derechos y obligaciones de los miembros.

1. Son derechos de los miembros del Consejo Rector:

a) Recibir la convocatoria de las reuniones con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo en los casos de urgencia, apreciados por el Presidente, en que el plazo se reducirá a dos días hábiles. La información y documentación relativa a los temas que figuren en el orden del día estarán a su disposición en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho a voto así como formular voto particular, explicar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Disponer de la información precisa para el ejercicio de sus funciones.

f) Desempeñar cuantas funciones sean inherentes a su condición.

2. Son deberes de los miembros del Consejo Rector:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Participar en los trabajos y cumplir las instrucciones emanadas del Consejo.

c) Guardar secreto de los asuntos de que tengan conocimiento en razón a su condición de miembros del Consejo.

Artículo 13.-La Secretaría.

1. La Secretaría de Consejo Rector será desempeñada por un funcionario adscrito al IAE, designado por la Presidencia.

2. Funciones del Secretario:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito del que deba tener conocimiento.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cualquier otra función inherente a su condición de Secretario.

Artículo 14.-Convocatoria y sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidente, una vez al semestre y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o a petición al menos de la mitad de los miembros, cuantas veces resulte necesario para el buen funcionamiento del IAE.

2. Las convocatorias de las reuniones se notificarán con una antelación mínima de cinco días hábiles salvo en los casos de urgencia, apreciados por el Presidente, en que el plazo se reducirá a dos días hábiles.

3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan y se encuentren presentes, al menos, la mitad de sus miembros. Si no existiera quórum el Consejo se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente, además de la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, la de la tercera parte de sus miembros.

4. El voto de los miembros del Consejo Rector es personal y no delegable.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

6. El Consejo Rector se ajustará, en su funcionamiento, a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15.-Actas.

1. De cada sesión celebrada por el Consejo Rector se levantará acta por el Secretario en la que se especificarán los asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

2. A solicitud de los miembros del Consejo Rector, figurará en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo el Secretario, no obstante, expedir certificados específicos sobre acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, debiendo figurar en el certificado tal circunstancia.

Artículo 16.-Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Establecer las orientaciones y aprobar la propuesta del Plan Asturiano de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.

b) Coordinar la actividad estadística de interés para el Principado de Asturias que se realice en su ámbito territorial.

c) Aprobar el calendario anual de difusión de resultados y de publicaciones de contenido estadístico.

d) Aprobar la memoria anual de actividades del IAE.

e) Promover e informar la creación de unidades estadísticas especializadas en las consejerías y en el sector público autonómico.

f) Aprobar las propuestas de presupuesto anual de gastos e ingresos y de la plantilla del IAE y las propuestas de estructura orgánica, de relación de puestos de trabajo del personal y de oferta de empleo público.

g) Informar los convenios o acuerdos que el IAE pretenda establecer con cualquier entidad pública o privada.

h) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo Rector.

i) Informar las propuestas de atribución de carácter oficial a las estadísticas no incluidas en el Plan Asturiano de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales.

j) Informar las propuestas de destrucción de la información solicitada para fines estadísticos.

k) Pronunciarse sobre los proyectos de implantación, revisión o supresión de registros, cuestionarios y procedimientos administrativos que sean fuente de estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias y hayan recibido un informe desfavorable de la correspondiente área del IAE.

l) Pronunciarse sobre los proyectos de implantación, revisión o supresión de sistemas informáticos que sean utilizados para la producción de estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias y hayan recibido un informe desfavorable de la correspondiente área del IAE.

m) Aprobar los programas de formación específica en materia de estadística al personal del Principado de Asturias y su sector público.

n) Coordinar y supervisar la actividad estadística de las unidades estadísticas de las consejerías y del sector público autonómico.

o) Cualquier otra función, necesaria para el cumplimiento de los fines del IAE que le sea expresamente atribuida.

2. El Consejo Rector podrá delegar las funciones señaladas en las letras b), e), g), i), j), m) y n), en razón a la naturaleza de cada una de ellas, en el Vicepresidente y en el Director del IAE.

Subsección 3.ª La Presidencia

Artículo 17.-Titularidad.

La Presidencia del IAE corresponde al titular de la Consejería competente en materia de estadística.

Artículo 18.-Funciones.

1. Corresponden a la Presidencia del IAE las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Instituto en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.

b) Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y dirigir y presidir, con voto de calidad, las sesiones del Consejo Rector y, en general, cuantas funciones atribuye la normativa vigente a los presidentes de los órganos colegiados.

c) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

d) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración del IAE.

e) Adoptar acuerdos en materia patrimonial.

f) Actuar como órgano de contratación.

g) Ejercer las facultades de autorización de gastos del ejercicio, hasta la cuantía establecida para los consejeros en las Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

h) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación del Instituto.

i) Resolver las reclamaciones previas en la vía civil y laboral.

j) Nombrar a los titulares de las unidades administrativas en que se organiza el IAE a propuesta del Director.

2. El Presidente del IAE podrá delegar las funciones anteriormente señaladas, a excepción de la letra a), en razón a la naturaleza de cada una de ellas, en el Vicepresidente y en el Director del IAE.

Subsección 4.ª Vicepresidencia

Artículo 19.-Titularidad.

La Vicepresidencia del IAE corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de estadística.

Artículo 20.-Funciones.

Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad y cuantas funciones le sean delegadas por la Presidencia o por el Consejo Rector.

Subsección 5.ª Dirección

Artículo 21.-Nombramiento.

El Director del IAE, con rango asimilado a todos los efectos al de Director General de la Administración del Principado de Asturias, será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de estadística atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la materia.

Artículo 22.-Funciones.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección del IAE, velando por el cumplimiento de sus fines y funciones, en sus aspectos técnicos, administrativos y de personal.

b) Elaborar las propuestas del Plan Asturiano de Estadística y de Programas Estadísticos Anuales.

c) Elaborar las propuestas de convenios o acuerdos de colaboración, de presupuesto anual, de plantilla, de la relación de puestos de trabajo y del catálogo y de la oferta de empleo del IAE.

d) Ejecutar los acuerdos de los órganos del IAE, y dar cuenta de su gestión al Consejo Rector facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.

e) Ejercer las facultades de disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos del IAE.

f) Ejercer la jefatura e inspección del personal del IAE y de todos los servicios y dependencias del mismo.

g) Dictar instrucciones y circulares en materia estadística.

h) Emitir certificaciones de resultados estadísticos oficiales.

i) Elaborar la memoria anual.

j) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del IAE.

k) Cualesquiera otras funciones que los órganos del IAE le deleguen, cuantas le sean atribuidas en virtud de la presente norma o de otras disposiciones y todas aquéllas no atribuidas a otros órganos.

Subsección 6.ª Estructura General del IAE

Artículo 23.-Áreas.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el IAE estará dotado de las siguientes áreas:

-Área de Secretaría General.

-Área de soporte a la actividad estadística.

-Área de producción y difusión estadística.

2. Las funciones asignadas a los órganos superiores del IAE serán desarrolladas por las anteriores áreas de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El Área de Secretaría General es la responsable de la gestión de los recursos humanos, la contratación administrativa, la gestión económico-financiera, el régimen interior y asuntos generales, la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de estadística y la asistencia técnico-jurídica. Asimismo, le corresponde la llevanza del Registro de Unidades Estadísticas del Principado de Asturias, expedir las certificaciones de los resultados estadísticos oficiales, la elaboración de los informes económicos precisos en orden al establecimiento de las contraprestaciones a que hace referencia el artículo 22.5 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, así como aquellas otras funciones que puedan serle atribuidas en virtud del artículo 37.7 de la citada Ley.

b) El Área de soporte a la actividad estadística es la responsable de realizar las funciones descritas en el artículo 37, apartados 1, 2, 3 y 6, de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, del uso de la información censal que esté a disposición del IAE y del diseño de las muestras estadísticas, así como de aquellas otras funciones que puedan serle atribuidas en virtud del artículo 37.7 de la citada Ley.

c) El Área de producción y difusión estadística es la responsable de realizar las funciones descritas en el artículo 37, apartados 4 y 5, de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, excepto las referidas a las certificaciones de los resultados estadísticos oficiales, la supervisión y control de la actividad estadística de interés para el Principado de Asturias cuando se desarrolle por personal ajeno al IAE y la emisión de los informes relativos a los acuerdos a que se refiere el artículo 22.6 de la citada Ley. Asimismo le corresponderán aquellas otras funciones que puedan serle atribuidas en virtud del artículo 37.7 de la citada Ley.

Subsección 7.ª Registro de Unidades Estadísticas

Artículo 24.-Registro de Unidades Estadísticas.

1. En el seno del IAE se creará un Registro de Unidades Estadísticas del Principado de Asturias. En dicho registro se mantendrá actualizada la siguiente información:

a) La creación e identificación de cada Unidad Estadística, así como su adscripción orgánica.

b) La identidad de su titular y aquella información necesaria para la comunicación con el mismo.

c) Las operaciones del Plan Asturiano de Estadística que tenga encomendadas.

d) Todas aquellas otras operaciones estadísticas que realice de manera periódica.

2. Las consejerías u organismos de las que dependan las unidades estadísticas tienen el deber de comunicar al IAE toda variación sobre la información contenida en el Registro.

CAPÍTULO II

El Consejo de Estadística del Principado de Asturias

Artículo 25.-Naturaleza.

El Consejo de Estadística del Principado de Asturias es el órgano consultivo y de participación del sistema estadístico del Principado de Asturias.

Artículo 26. Funciones.

Son funciones del Consejo de Estadística del Principado de Asturias:

a) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Planes Estadísticos y sobre los proyectos de Programas Estadísticos Anuales.

b) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la actividad estadística del Principado de Asturias.

c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias en materia estadística.

d) Emitir informes sobre cualquier cuestión estadística que le solicite cualquiera de los miembros que lo integran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.

Artículo 27.-Composición.

El Consejo de Estadística del Principado de Asturias está integrado por los siguientes miembros:

1. La Presidencia, que corresponde al Consejero competente en materia de estadística.

2. La Vicepresidencia, que corresponde al Director General competente en materia de estadística.

3. Vocales:

a) El Director del IAE.

b) Un representante designado por la Federación Asturiana de Concejos.

c) Un representante designado por la Universidad de Oviedo, entre especialistas en materia de estadística o ciencias económicas.

d) Un representante designado por y entre las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias.

e) Un representante designado por el Instituto Nacional de Estadística.

f) Un representante designado por la asociación empresarial que tenga la condición de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) Un representante designado por cada una de las dos organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. La Secretaría será desempeñada por un funcionario del IAE designado por el Presidente del Consejo de Estadística.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente.

6. La pertenencia al Consejo de Estadística del Principado de Asturias no comportará ninguna remuneración económica.

Artículo 28.-Nombramientos, duración del mandato y renovación.

1. Los vocales no natos serán nombrados por el Consejero competente en materia de estadística a propuesta de las organizaciones e instituciones representadas, que podrán designar suplentes para los supuestos de vacante o de ausencia o enfermedad del titular.

2. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años. No obstante, podrá expirar con anterioridad al transcurso de dicho plazo en los siguientes supuestos:

a) Sustitución efectuada por la organización o institución que los designó.

b) Renuncia o dimisión presentada ante la Presidencia del Consejo.

c) Pérdida de las condiciones de representatividad de las entidades u organizaciones que los designaron.

d) Fallecimiento o declaración de incapacidad.

En los anteriores supuestos, la sustitución será por el tiempo que reste de dicho mandato y el nombramiento del nuevo vocal seguirá el procedimiento descrito en el apartado 1 de este artículo.

3. Trascurrido el periodo ordinario de mandato, los vocales no natos podrán ser renovados en su condición de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 29.-Funciones del Presidente.

El Presidente ostenta la representación del Consejo de Estadística y el desempeño de su dirección, en virtud de lo cual le corresponde:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, fijar el orden del día correspondiente y dirigir las deliberaciones.

b) Autorizar con su firma los informes aprobados por el Consejo.

c) Reclamar de la autoridad consultante que complete el expediente remitido con la documentación adicional que se estime precisa.

d) Distribuir los asuntos entre las ponencias que al efecto se establezcan.

e) Todas aquéllas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común corresponden al Presidente de un órgano colegiado.

Artículo 30.-Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente del Consejo de Estadística desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 31.-Funciones de los vocales.

Corresponde a los vocales:

a) Participar en el desarrollo de las ponencias y trabajos necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo

b) Asistir con voz y voto a las sesiones a las que deben ser convocados; si han sido los ponentes, deberán defender los informes, pudiendo en caso contrario discutirlos, impugnarlos, proponer su modificación o rechazo, o que sean ampliados los antecedentes. Los vocales recibirán los borradores de informe con una antelación mínima de tres días hábiles para su análisis y estudio.

c) Todas aquéllas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, corresponden a los miembros de un órgano colegiado.

Artículo 32.-Funcionamiento.

1. El Consejo de Estadística del Principado de Asturias se reunirá de forma ordinaria cuantas veces sea necesario para emitir sus informes y adoptar sus acuerdos y, al menos, una vez al año. De forma extraordinaria cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o a instancias de dos tercios de sus miembros.

2. Las convocatorias de las sesiones se cursarán por escrito con una antelación mínima de cinco días hábiles debiendo acompañarse del orden del día y de la documentación necesaria sobre los temas a tratar. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria hasta dos días hábiles antes de la celebración de la sesión.

3. Para la válida constitución del órgano en primera convocatoria deberán estar presentes, al menos, además del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan, la mitad de sus miembros. Si no existiera quórum el Consejo se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera siendo suficiente, además de la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. No podrá delegarse el voto en caso de que ni el vocal titular ni el suplente puedan asistir.

5. Para la elaboración de los informes que corresponde aprobar al Consejo podrán constituirse Ponencias integradas por uno o varios vocales designados por el Presidente.

Artículo 33.-Actas.

1. De cada sesión celebrada por el Consejo de Estadística se levantará acta por el Secretario en la que se especificarán los asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.

2. A solicitud de los miembros del Consejo, figurará en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo el Secretario, no obstante, expedir certificados específicos sobre acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, debiendo hacerse constar en el certificado tal circunstancia.

Artículo 34.-Consultas al Consejo de Estadística y emisión de informes.

1. La solicitud de informe sobre los asuntos relacionados en las letras a) y b) del artículo 26 deberá dirigirse por el titular del órgano consultante al Presidente del Consejo. Los informes recabados deberán emitirse en el plazo de treinta días a contar desde la completa recepción de la documentación precisa, reduciéndose dicho plazo a la mitad si en la petición se hiciera constar justificadamente la urgencia del informe. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrá proseguir la tramitación correspondiente por parte del órgano consultante.

2. En el supuesto contemplado en la letra d) del artículo 26, los miembros que integran el Consejo de Estadística podrán dirigirse al Presidente interesando se emita informe respecto a cualquier cuestión estadística, debiendo justificarse el interés que dicho informe tiene para la organización a la que el solicitante representa. El Presidente del Consejo incluirá la petición en el orden del día de la primera sesión a celebrar tras la misma; el correspondiente acuerdo habrá de adoptarse, en todo caso, atendiendo a las disponibilidades personales y materiales del Consejo.

Artículo 35.-Medios materiales y personales.

El IAE pondrá a disposición del Consejo de Estadística cuantos medios materiales y personales resulten precisos para el desempeño de sus cometidos.

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