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Premios a la elaboración de materiales educativos multimedia interactivos

17/12/2008
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Orden EDU/2133/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la elaboración de materiales educativos multimedia interactivos (BOCYL de 16 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/2133/2008, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS A LA ELABORACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS MULTIMEDIA INTERACTIVOS.

Las innovaciones tecnológicas proporcionan múltiples herramientas que apoyan los procesos educativos que se desarrollan en las aulas, requiriendo alumnos que sepan aprender en multitud de entornos.

La Consejería de Educación premia, desde hace años, la elaboración de materiales diseñados y planificados por profesores a título individual o en equipo, al objeto de conseguir que las innovaciones tecnológicas sirvan para la necesaria innovación pedagógica.

Por Orden EDU/343/2006, de 7 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de los premios a la elaboración de materiales educativos multimedia interactivos. El artículo 5.a) de la citada Orden estableció como uno de los criterios de valoración de los trabajos presentados la referencia de éstos a las materias que en aquél se detallan, sin embargo, se ha comprobado que es necesario modificar de forma periódica la temática y las materias sobre las que deben tratar los proyectos, así como las prioridades que se establezcan desde la Consejería de Educación, lo que hace que en la actualidad se considere más adecuado que sea en la correspondiente Orden de convocatoria donde se concreten dichas materias. Asimismo, se considera necesario introducir en dicho artículo las puntuaciones máximas que se otorgarán a los trabajos presentados, según los criterios establecidos.

Por otro lado, la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación operada a través del Decreto 76/2007, de 12 de julio, determina una nueva distribución de competencias en esta materia, ahora atribuida a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, que ha de tener reflejo en la presente Orden.

Todo ello conlleva la necesidad de modificar la Orden EDU/343/2006, de 7 de marzo, lo que aconseja su derogación y aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezcan las bases reguladoras de la concesión de los premios a la elaboración de materiales educativos multimedia interactivos, donde además se recoja la nueva regulación establecida por el Decreto 27/2008, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios a la elaboración de materiales educativos multimedia interactivos que integren la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2.- Los materiales deberán ser originales, inéditos y no dotados de ningún tipo de ayuda ni premio con anterioridad a la fecha de concesión de los premios.

3.- Los materiales elaborados deberán estar relacionados con las actividades de aula del profesor y reunir obligatoriamente las características técnicas que para cada año se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estos premios el personal docente, de forma individual o en equipo, que preste servicios en centros que imparten enseñanzas escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León o en servicios de apoyo externo a los mismos.

Artículo 3.- Premios.

1.- Se concederán los siguientes premios:

a) Un primer premio cuya cuantía no superará los 20.000 €.

b) Segundos premios. Se podrán conceder un máximo de tres premios cuyas cuantías no superarán los 11.999 €.

c) Terceros premios. Se podrán conceder un máximo de seis premios, cuyas cuantías no excederán de 5.999 €.

2.- Se podrá establecer hasta un máximo de cinco menciones honoríficas sin dotación económica.

3.- En caso de resultar premiado un trabajo realizado por un equipo la cuantía del premio se repartirá a partes iguales entre todos sus miembros.

4.- Los premios podrán declararse total o parcialmente desiertos si los trabajos presentados no tuvieran calidad suficiente.

5.- La dotación económica de los premios estará sujeta a las retenciones correspondientes del IRPF.

Artículo 4.- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Consejería de Educación.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares, plazos y la forma de presentación de los trabajos a concurso.

3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 6 h) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios que establece el artículo siguiente, por un jurado presidido por la Directora General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, e integrado por cuatro funcionarios de la Consejería de Educación, nombrados por el presidente, uno de los cuales actuará como secretario.

5.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta del jurado.

6.- La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

7.- El plazo para resolver y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Criterios de valoración de los trabajos a concurso.

Los trabajos presentados se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Referencia a las materias que para cada año se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria: puntuación máxima 2.

b) Creatividad, corrección y calidad didáctica y técnica del proyecto: puntuación máxima 2.

c) Sencillez en su uso o manejo: puntuación máxima 1.

d) Carácter innovador de la metodología y recursos utilizados: puntuación máxima 2.

e) Inclusión de propuestas concretas que repercutan directamente en el aula: puntuación máxima 1.

f) Proyectos realizados con metodología de trabajo en equipo o interdepartamental: puntuación máxima 1.

g) Grado de aplicación de las normas de accesibilidad para personas con algún tipo de discapacidad: puntuación máxima 1.

Artículo 6.- Incompatibilidad.

La concesión de estos premios será incompatible con cualquier otro premio concedido al mismo material educativo o con cualquier ayuda o subvención para su realización, otorgada por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 7.- Aceptación de las bases.

La participación en estos premios implica la aceptación de las presentes bases y de lo establecido para cada edición de los concursos en su Orden de convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden EDU/343/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la elaboración de materiales educativos multimedia interactivos.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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