RESOLUCIÓN EMT/2923/2025, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA GREEN - CAMBIO CLIMÁTICO
Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo. Esta complejidad viene marcada por la fragmentación del orden mundial, por el proteccionismo y la reorientación de los flujos comerciales y por la intensificación de la pugna internacional por el liderazgo tecnológico, entre otras tendencias.
El buen posicionamiento de Cataluña se fundamenta sobre una industria fuerte y un tejido empresarial diversificado, aspectos esenciales para fomentar una economía sostenible, innovadora y abierta al exterior. La reindustrialización, asimismo, es clave para hacer frente a las transiciones ecológica y digital, a la vez que asegura puestos de trabajo estables y de calidad e impulsa sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.
A pesar de este buen posicionamiento, Cataluña debe reforzar su competitividad, diversificar el tejido productivo, acelerar la transición hacia un modelo económico más innovador y sostenible y potenciar su atractivo como polo de atracción de inversión extranjera. En definitiva, debe apostar por el liderazgo económico a escala nacional e internacional.
ACCIÓ es la agencia de la Generalitat de Catalunya referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. Es, asimismo, el instrumento a través del cual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y a la empresa, y es un actor clave para contribuir al liderazgo económico del país.
Es en este marco, y dando continuidad a esta política, es en el que debe situarse el Plan de Gobierno de la XV legislatura, que tiene por objetivo garantizar los pilares fundamentales para tener una economía que genere prosperidad compartida. También es en este contexto en el que debe entenderse el Pla Catalunya Lidera, que sitúa esta prosperidad compartida como base para hacer de Cataluña una región puntera en Europa, así como el nuevo Pacto Nacional para la Industria, que se está definiendo y que situará a la industria en el centro de la agenda. Este marco se complementa por el impulso del Pla Responem, que tiene por objetivo proteger y fortalecer el tejido empresarial catalán y el empleo, así como relanzar la empresa catalana en el mundo en un contexto internacional altamente complejo.
Estos documentos programáticos, con sus actuaciones concretas, deberán servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña y para construir una Cataluña más industrial y equilibrada territorialmente, más internacionalizada, más innovadora, tecnológica y sostenible, y con más impacto positivo.
Una de las iniciativas de acompañamiento que recoge el Pacto es el Programa de Innovación Verde, un instrumento que pretende impulsar la innovación empresarial para la transformación verde, alineado con la estrategia europea del Green Deal y con la estrategia industrial europea. El programa engloba diversos servicios, ayudas y actividades para sensibilizar, acompañar y ayudar a las empresas catalanas a implementar nuevos proyectos de innovación ambiental y situar la sostenibilidad como uno de sus ejes estratégicos. Este programa se lleva a cabo en colaboración con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural mediante el Fondo Climático creado a partir de la ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de la Generalitat de Catalunya, un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, y que tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
En este contexto es en el que se impulsa esta línea de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica Green - Cambio climático, orientados a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático. El objetivo es que estos proyectos generen productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases con efecto invernadero i/o con la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y de los ámbitos socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio). Sin perder el objeto ya mencionado de esta línea de subvenciones, también se espera identificar proyectos alineados con el modelo del twin transition, una transición gemela donde las nuevas tecnologías digitales avanzadas y la lucha por la sostenibilidad se dan la mano para construir un mundo más eficiente y sostenible.
Líneas como esta contribuyen a dar respuesta a los objetivos de la ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que se fijaba como reto que Cataluña debía alcanzar la neutralidad climática en el año 2050; de hecho, Cataluña fue pionera en el sur de Europa a la hora de fijarse este objetivo. Un compromiso en sintonía tanto con los Acuerdos de París, como con los objetivos establecidos a escala de la Unión Europea (UE), y a los que Cataluña debe contribuir en la parte que le corresponde en función de su potencial económico y de acuerdo con los criterios de reparto de esfuerzos establecidos por la UE.
Visto el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025;
A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
.
A esta línea de subvenciones le corresponde el código PES25-28_EMT0108.
Por todo esto expuesto,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica (tal y como se definen en el punto 1 del anexo 2) orientados a la transformación tecnológica verde de la empresa catalana, y que quedan recogidas en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución.
Disposición adicional
ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea aplicable esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al día en el que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
Base 1
Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para el impulso de proyectos de innovación que fomenten la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas. Esta transformación tecnológica debe ir orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático, de conformidad con lo establecido en el anexo 2.
Base 2
Beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo).
A los efectos de estas bases, se entiende como empresa aquella entidad que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa y de conformidad con todo lo establecido en el anexo 2.
A efectos de estas bases se consideran empresas industriales y de servicios aquellas entidades que tengan una actividad económica incluida en algunos de los IAE (impuesto de actividades económicas) siguientes de la Sección Primera:
- Todos los incluidos dentro de la división 1 (Energía y agua)
- Todos los incluidos dentro de la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados)
- Todos los incluidos dentro de la división 3 (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión)
- Todos los incluidos dentro de la división 4 (Otras industrias manufactureras)
- Todos los incluidos dentro de la división 5 (Construcción)
- Agrupaciones 623 y 69 de la división 6 (Comercio, Restaurantes y alojamiento, reparaciones)
- Todo los incluidos en la división 7 (Transporte y comunicaciones) excepto las agrupaciones 755 y 757
- Agrupación 845 y 843.1 de la división 8 (Instituciones financieras, seguros, servicios prestados y alquileres)
- Agrupaciones 921.2, 921.4, 921.5, 921.6 y 936 de la división 9 (Otros servicios)
El proyecto objeto de ayuda deberá corresponder a una de las actividades económicas que esté incluida en los IAE establecidos en este apartado.
2.2 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En función de lo establecido en el Reglamento de minimis no se consideran beneficiarias de las ayudas que se acojan a este Reglamento:
a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.
b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
d) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o toda la misma se repercuta a los productores primarios.
Base 3
Requisitos de las beneficiarias
3.1 Las solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio
, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Dicho cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social , aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero
, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo
, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
h) Adherirse al código ético que figura en el anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://accio.gencat.cat) y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://accio.gencat.cat) y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y muy particularmente asegurarse que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
i) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
j) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda.
k) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio
, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
m) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas a tal efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la citada ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo 1.
Base 4
Actuaciones y gastos subvencionables
4.1 Se consideran subvencionables los proyectos de innovación tecnológica (ver punto 1 del anexo 2) de carácter aplicado, próximos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo que fomenten una transformación tecnológica orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático y a fomentar la mejora de su competitividad incorporando tecnologías avanzadas actualmente disponibles en el mercado. Estos proyectos pueden integrar tecnologías digitales (ver punto 1 del anexo 2).
El objetivo es que estos proyectos generen productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases con efecto invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).
4.2 Quedan excluidas las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones exigibles en la normativa vigente.
b) Actuaciones enfocadas únicamente a auditorías, verificaciones por un tercero y certificaciones ambientales.
4.3 El gasto subvencionable aceptado del proyecto debe ser como mínimo de 40.000,00 euros en el momento de la solicitud.
4.4 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un máximo de 14 meses después de esta fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.
4.5 Los proyectos deberán ser técnicamente viables.
4.6 Las actividades objeto de la ayuda deberán llevarse a cabo en Cataluña.
4.7 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y que hayan sido efectivamente pagados por las beneficiarias en los plazos establecidos en estas bases. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
4.8. A los efectos de estas bases se consideran subvencionables los siguientes gastos:
4.8.1. Colaboraciones externas y subcontrataciones:
- Servicios especializados de ingeniería o diseño.
- Servicios de ensayos y pruebas de laboratorio.
Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
El conjunto de los gastos de la partida de colaboraciones externas y subcontratación no podrá superar el 70% del total del gasto subvencionable aceptado.
La subcontratación deberá ajustarse a las condiciones que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68
del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.
En el caso de existencia de subcontratación, cuando el importe de la subvención pueda ser superior a 60.000,00 euros y el gasto contratado pueda exceder del 20% del importe de la subvención, la beneficiaria de la ayuda deberá firmar un contrato con el proveedor y ACCIÓ deberá aceptar previamente la celebración de este contrato. En el caso de que la empresa solicitante informe, dentro de la memoria técnica del proyecto, del nombre del proveedor, se entenderá que ACCIÓ acepta la celebración de dicho contrato si el gasto en cuestión se considera subvencionable y así se informa en la resolución de otorgamiento de la ayuda. En caso de que en el momento de la solicitud la empresa aún no haya escogido al proveedor o a los proveedores, deberá presentar con posterioridad al órgano concedente una solicitud formal de autorización de los proveedores previa a la celebración del contrato con los mismos.
4.8.2 Adquisición de equipamientos.
Únicamente se consideran subvencionables los activos fijos nuevos necesarios para la ejecución del proyecto.
4.8.3 Otros gastos de adquisición de software o de licencias de uso de software necesario para la ejecución del proyecto.
4.8.4 Gastos de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada al que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.500,00 euros por justificación efectuada.
4.9 A los efectos de estas bases, no se considerarán subvencionables los gastos siguientes:
- Pagos en efectivo.
- Importes inferiores a 100 euros.
- Gastos de viaje.
- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
- Gastos de transacciones financieras.
- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.
- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto, salvo la factura del gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
- Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y, en general, cualquier gasto de gestión de la tramitación de la ayuda.
4.10 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio ).
4.11 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
No eximirá de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.
En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las características especiales que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá emitirlo y firmarlo una entidad externa especialista en la materia y no vinculada a la beneficiaria ni a los proveedores.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la justificación, se llevará a cabo de conformidad con criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta más ventajosa.
Base 5
Cuantía
5.1 La intensidad de la ayuda será de un máximo del 75% del gasto subvencionable aceptado del proyecto, excepto el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación.
Para los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas del informe de justificación, la intensidad será del 100% del coste con una ayuda máxima de 1.500,00 euros por proyecto.
La ayuda máxima será de 90.000,00 euros por proyecto.
5.2. El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda será de un 60% del gasto subvencionable aprobado por resolución, sin tener en cuenta los gastos de auditoría.
En el caso de que este gasto efectuado y correctamente justificado sea inferior al 60% del gasto subvencionable aprobado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.
El hecho de que el informe mencionado tenga sentido negativo comportará la revocación de la subvención otorgada.
5.3 Se establece un porcentaje máximo del 10% de desviación presupuestaria, entre el coste inicialmente aprobado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, sin tener en cuenta el coste de los gastos de auditoría, que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre y cuando se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.
5.4. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas del Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.
En el caso de que por falta de disponibilidad presupuestaria sea necesario reducir el importe de la ayuda, esta ayuda no se concederá si no llega a un mínimo del 20% de la ayuda que le correspondería. El importe no concedido pasará a formar parte del remanente de la convocatoria.
El importe de las ayudas concedidas no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar la beneficiaria.
5.5 La cuantía de la subvención otorgada junto con las ayudas de minimis, percibidas por la empresa o entidad en el período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, no podrá superar los 300.000,00 euros.
5.6 El otorgamiento de estas subvenciones estará supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 6
Solicitud y documentación
6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril
, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, solo se admitirá el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a la misma deberá poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la ejecución del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
6.3 En el caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
6.4 Las solicitantes podrán hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
6.5 La solicitud deberá incluir la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Requisitos a los que se refiere la base 3 de este anexo, en su caso.
b) Declaración de que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.
d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en su caso.
e) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una empresa en proceso de constitución.
f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deberán presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad que prevé la base 22.q de este anexo.
h) En el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procedan de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, declaración en cuya virtud se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y todo lo que prevé el Decreto 8/2021, de 9 de febrero
, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
i) Declaración conforme, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.
j) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
k) Declaración conforme la solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016) y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://accio.gencat.cat) conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y muy particularmente asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
6.6 La presentación de la declaración responsable facultará a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, será también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.
6.7 La presentación del formulario de solicitud facultará al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que en él se declaran salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
6.8 Con las solicitudes, se deberá adjuntar la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat):
a) Memoria técnica del proyecto. Con el fin de facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga la dimensión máxima que establece el modelo disponible en la web de ACCIÓ de memoria técnica, así como un cuerpo de letra de mínimo 10. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto. La entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓ para hacer difusión pública de su contenido, por lo que la solicitante deberá garantizar que el contenido descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere en el proyecto.
- La memoria técnica se presentará necesariamente de conformidad con el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat), y se deberá respetar y mantener su estructura y cumplimentar todos y cada uno de los apartados detallados en el modelo normalizado de memoria técnica, proporcionando la información que se solicita o, en su caso, haciendo constar expresamente que no hay información a proporcionar.
- El contenido a proporcionar y la estructura en la que debe proporcionarse el contenido de conformidad con el modelo normalizado de memoria técnica, tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto y, por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admitirán a trámite las solicitudes en las que el contenido de la memoria presentada junto con la solicitud no den cumplimiento a los requerimientos detallados en el párrafo anterior.
b) Presupuesto completo y detallado del proyecto según el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
- El presupuesto se presentará necesariamente de conformidad con el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) Será necesario, en todo caso, respetar el formato del modelo normalizado y muy especialmente el de sus celdas.
- El contenido a proporcionar, la estructura y el formato en el que se debe proporcionar la información solicitada tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto y, por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admitirán a trámite las solicitudes en las que el presupuesto presentado junto con la solicitud no dé cumplimiento a los requerimientos detallados en el párrafo anterior.
c) Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por parte de las empresas vinculadas. La solicitante tiene la obligación de informar al órgano concedente de cualquier otra ayuda en concepto de minimis que reciba entre la fecha de solicitud y la fecha otorgamiento.
d) Para cumplir el artículo 13.3 bis de la Ley de subvenciones, para subvenciones por un importe superior a 30.000,00 euros:
- En el caso de que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Declaración responsable, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ, firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .
- En el caso de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas acreditando el cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En el caso de que no sea posible emitir este certificado, se deberá presentar un informe de procedimientos acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que basándose en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , sea igual o superior al porcentaje que prevé la disposición final sexta, letra d, apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre
, de creación y crecimiento de empresas.
6.9 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos que establecen estas bases reguladoras, si procede, se requerirá a la entidad solicitante que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
6.10 Este requerimiento de enmienda o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.
6.11 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
6.12 El incumplimiento de los requisitos no enmendables que establecen estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria de la ayuda, comportará la inadmisión de la solicitud.
Base 7
Procedimiento de concesión y valoración
7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.
7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Innovación y Transformación Tecnológica de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
La puntuación total obtenida por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que establece la base 8 de este anexo (la puntuación de cada criterio podrá ir de 0 hasta su valor máximo).
El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente, así como efectuar las visitas o entrevistas oportunas con la solicitante.
7.3 La puntuación mínima que deberá alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada será de 250 puntos de un máximo de 500.
7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración efectuada por el órgano instructor, estará constituido a este efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ y dos representantes de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del departamento competente en materia de cambio climático.
A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.
En la composición del órgano colegiado de valoración, se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, y, de acuerdo con la ley, se entenderá que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.5 Una vez evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación total mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, siempre que hayan alcanzado una puntuación mínima de 100 en el bloque I, de 50 en el bloque II y de 100 en el bloque III (bloques que se establecen en la base 8.1 de estas bases reguladoras), y estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.
En el caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superan los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.
7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizarán de la manera siguiente:
1. Aquellos proyectos en que la puntuación obtenida en el criterio 3.3 del Bloque III sea superior.
2. Si aun así se mantiene el empate, aquellos en los que la puntuación obtenida en el criterio 1.2 del Bloque I sea superior.
3. Si aun así se mantiene el empate, se priorizarán los solicitantes que tengan un porcentaje más elevado de personas que se identifiquen como mujeres en los órganos de dirección y administración.
4. En el caso de continuar el empate, se aplicará un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.
7.8 Una vez realizada la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También deberá contener las solicitudes que formen parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la empresa o empresas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.
7.10 Las solicitantes podrán presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones y desistimientos se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación ni ningún desistimiento dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.
7.11 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.
7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.
Base 8
Criterios de valoración
8.1 Los criterios de valoración así como su valor máximo serán los siguientes:
Tablas omitidas.
8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.
Base 9
Resolución y notificación
9.1 El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien corresponda por delegación.
9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.3 La resolución deberá ser debidamente motivada e incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
9.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77
de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Base 10
Publicidad de la resolución
De acuerdo con los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá contener los datos a los que se refiere la letra b del apartado 8 del artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45
del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe enviarse al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña, sin perjuicio del enlace que se pueda encontrar en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
Base 11
Pago
11.1 El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 40% de la ayuda una vez recibida la resolución de otorgamiento, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas. El pago del 60% restante deberá tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que establece la base 14 de este anexo.
11.2 La presentación de la solicitud comportará la solicitud implícita del anticipo.
11.3 En el supuesto de que una beneficiaria haya recibido anticipos de otra convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar por este incumplimiento de sus obligaciones.
Base 12
Revisión y variaciones en el destino de la subvención
12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y de modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones u obtención concurrente de otras ayudas.
12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establezca la normativa reguladora de la subvención.
Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud de la interesada, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que las interesadas justifiquen antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
12.3 La beneficiaria tendrá la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, deberá autorizar expresamente el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria deberá solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto que establezca la resolución de concesión de la ayuda.
Base 13
Justificación
13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio
, sobre las formas de justificación de subvenciones.
13.2 La modalidad de justificación es la de acreditación por informe de autoría.
13.3 La justificación se realizará a escala de beneficiario como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización del mismo. No existirá la posibilidad de ampliación de este plazo.
Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y relación nominal de trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de otorgamiento.
La fecha de los comprobantes de pago, para personas jurídicas con ánimo de lucro con subvenciones con un importe superior a 30.000,00 euros, deberán cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o, en su defecto, los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2004).
La fecha de los comprobantes de pago para personas jurídicas con ánimo de lucro con subvenciones de un importe inferior a 30.000,00 euros, podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.
13.4 La justificación se presentará según el modelo normalizado, que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades ejecutadas, que incluirá:
a.1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado.
a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en los que sea necesario, según lo que establece la base 4.11 del anexo (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor):
- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan la no existencia en el mercado del suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien
- En su caso, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
- En su caso, en el supuesto de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
a.3) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Este informe deberá ajustarse a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que se concretará en la resolución de otorgamiento y que también estará disponible en la web de ACCIÓ. El alcance del informe se concretará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe deberá cumplir con lo establecido en los artículos 5
, 6
, 7
y 8
de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención y la fecha de su factura justificativa podrá ser posterior al plazo que establezca la resolución de otorgamiento para el resto de documentos justificativos.
La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por parte de ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un período de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial del hecho de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en aquel momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.
En los casos en los que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio , de auditoría de cuentas, y al Real decreto 2/2021, de 12 de enero
, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor, mientras que si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la efectuará la beneficiaria. En el primer caso, sin embargo, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.
a.4) Documentación adicional para acreditar la ejecución de la actuación subvencionada en función del gasto:
- Estudios: copia del estudio.
- En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la ejecución del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).
- Asesoramientos diversos (asesoramiento técnico): copia del informe o de la memoria resultante. En el caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, se deberá solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actos de reuniones, informe del proveedor con detalle de las actuaciones ejecutadas, las horas dedicadas y el coste/hora, resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, y tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas).
- En el caso de que dentro del concepto de otros gastos se hayan imputado otros elementos para la ejecución de prototipos, se deberá identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.
- Declaración del responsable legal de la empresa firmada con certificado digital que indique que el prototipo no se comercializará.
b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones entre la actuación subvencionada y la justificada. Esta memoria deberá incluir, en su caso, una justificación de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de estas desviaciones.
c) Declaración firmada por el representante legal con certificado digital relativa a la no vinculación beneficiaria-proveedor, según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
d) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:
- Que, en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, dichos gastos, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superan los límites establecidos en las bases reguladoras.
- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.
- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.
- Que los pagos corresponden a actuaciones efectuadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la ejecución del gasto.
13.6 El coste laboral incluirá el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.12 de este anexo.
13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre . La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, se deberá disponer de los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En cualquier caso, deberá poder verificarse el precio unitario de la operación.
En el caso de que en algunas de las facturas justificativas no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos serán: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deberán indicar:
a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante deberá ser la beneficiaria de la ayuda y deberá hacer constar su NIF y denominación social.
b) El concepto en el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá disponer de una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite su pago. La fecha de pago será la fecha del cargo en cuenta y, en ningún caso, la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.
En el caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro se deberá disponer del documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.
13.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se deberá disponer del desglose correspondiente, ya sea mediante:
- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos, y deberá detallar:
- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe de factura y fecha de pago.
- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que deberá detallar el listado es:
- En el caso de recibo de liquidación: la fecha y el importe pagado.
- En el caso de facturas: el nombre del proveedor, el importe pagado y la fecha de pago.
13.10 El incumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.
13.11 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.
13.13 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano deberá requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo que establece este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Base 14
Verificación de las acciones subvencionables
14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:
14.1.a) Verificaciones administrativas:
Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas o extractos bancarios, entre otros).
14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:
Tienen por objeto comprobar la ejecución efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.
Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la ejecución de la acción subvencionada.
14.2 Las beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda llevar a cabo el órgano concedente.
Base 15
Control de las acciones subvencionables
15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran.
15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46
de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
15.3 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por parte de los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 16
Revocación
16.1 Serán causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99
y 100
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.
16.3 Para las ayudas sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:
- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros, en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.
- La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 a 109
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Base 17
Renuncia de la ayuda otorgada
Las beneficiarias podrán renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
Base 18
Régimen de compatibilidad de las ayudas
18.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad.
18.2 En función de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
Para contabilizar las ayudas de minimis, se deberán tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los que define el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento citado (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, se deberá tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación.
Estas cantidades estarán expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.
Base 19
Infracciones y sanciones
19.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, en todo lo que no se oponga.
19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Base 20
Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad e impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106
y 107
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71
y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 21
Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria
21.1 La beneficiaria de la subvención deberá dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.2 Las medidas de publicidad que deberán adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar el logotipo de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, utilizando el logotipo y siguiendo las instrucciones de aplicación que se encontrarán en la sección de "Materiales de referencia" de la página www.accio.gencat.cat/sala-de-premsa. Siempre que la difusión se haga en un soporte digital, la palabra ACCIÓ y el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).
Base 22
Obligaciones de las beneficiarias
Serán obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deberán cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, deberá acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, se deberá justificar todo el gasto efectuado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
c) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.
d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio deberá notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, que deberá valorar la propuesta de modificación y la podrá aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la resolución correspondiente.
h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.
i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del Decreto 8/2021, de 9 de febrero
, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables, así como todas aquellas que prevé el Decreto 8/2021, de 9 de febrero
, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
k) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016) y al anexo 7 de estas bases y al código ético y de conducta de ACCIÓ, disponible en la web (https://accio.gencat.cat), conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y, muy particularmente, asegurarse de que su empresa no sea cómplice de la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
l) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3,
y 36.4
de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
n) En caso de que la beneficiaria de la subvención subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, deberá indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.
o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como beneficiarias de una subvención de una administración pública.
Base 23
Protección de datos de carácter personal
La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales facilitados en relación con la ayuda solicitada. Los datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de tramitar la solicitud de ayuda; enviar encuestas de satisfacción que podrán ser voluntariamente respondidas, en el caso de que se haya participado en las actividades o servicios de ACCIÓ; remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos, en cumplimiento de la misión de ACCIÓ en interés público, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Los titulares de los datos personales pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal del Paseo de Gracia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a [email protected].
Para más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ, puede consultarse la Política de Privacidad de ACCIÓ en el siguiente enlace: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal.
Anexo 2
Glosario de definiciones
A efectos de estas bases, se entenderán como definiciones de los diferentes conceptos las que se detallan a continuación.
1. Innovación tecnológica (IT)
Las actuaciones objeto de ayuda a través de esta convocatoria son proyectos de innovación tecnológica verde llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas que fomenten la transformación tecnológica verde de la empresa, donde también se puede hacer uso o combinación de tecnologías digitales, en su caso. Esta transformación tecnológica debe ir orientada a la mitigación y la adaptación al cambio climático.
Los proyectos de innovación tecnológica verde deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
Transformación tecnológica:
Se entiende por proyecto de transformación tecnológica aquel que implique la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio) disponible en el mercado, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del puesto de trabajo o de las relaciones exteriores. Un proyecto en el que las tecnologías avanzadas intervengan de manera directa en los resultados de este proyecto de innovación, ya sea porque la innovación está relacionada con nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas combinaciones de tecnologías existentes o en la utilización de otros conocimientos técnicos y/o tecnológicos adquiridos, respecto a los ya existentes en la empresa.
La innovación asociada al proyecto deberá ser nueva para la empresa o el sector en el que trabaje. No será necesario que sea nueva para el mercado.
Transformación verde para la mitigación y/o la adaptación al cambio climático:
Se entiende por un proyecto de innovación tecnológica para transformación verde de la empresa aquel proyecto que tenga como objetivo ayudar a la empresa a abordar desde la innovación su transformación verde para dar respuesta a los retos ambientales derivados de la emergencia climática, contribuir a la neutralidad climática y la circularidad, facilitando la implantación del Green Deal europeo, gracias a la introducción de tecnologías verdes o la combinación de estas tecnologías con las tecnologías digitales consideradas dentro de la definición de industria 4.0 (ver la definición del proyecto de innovación tecnológica para la transformación digital). Los proyectos deberán considerar la aplicación de tecnologías para la transformación verde para los ámbitos tecnológicos siguientes:
- Tecnologías relacionadas con la preservación de océanos y mares, como las relacionadas con la economía azul.
- Tecnologías relacionadas con la correcta gestión, la mejora de la calidad, la racionalización y reaprovechamiento del agua como recurso escaso, el tratamiento y eliminación de contaminantes y el aprovechamiento de materiales provenientes de los lodos de depuradora, el rediseño de infraestructuras y de sistemas de gestión, o su interrelación con otros sectores como la agricultura, las industrias o la producción de energía.
- Tecnologías vinculadas a la simbiosis industrial y orientadas a la mejora de la eficiencia en el uso de recursos (materiales, energía y agua). Reciclaje, valorización y minería urbana, redes inteligentes y redes distribuidas o ciudades inteligentes.
- Proyectos orientados a desarrollar la alimentación del futuro, velando por una producción alimentaria respetuosa con el medioambiente, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad o la reducción de la contaminación: tecnologías alimentarias, agrotecnologías y biotecnología verde.
- Tecnologías para el desarrollo de nuevos materiales más sostenibles, por ejemplo, relacionadas con la captura y utilización de CO2 o biobasados.
- Sistemas de captura y almacenamiento de CO2.
- Tecnologías orientadas a la descarbonización de la economía, el uso de las energías renovables, el desarrollo de sistemas de almacenamiento, como las relacionadas con el hidrógeno, las baterías, tecnologías relacionadas con almacenamiento y recuperación de energía o edificios inteligentes.
- Tecnologías relacionadas con la gestión eficiente y sostenible de procesos de fabricación que velen por el aprovechamiento máximo de los recursos que se utilizan para la fabricación de productos, como, por ejemplo, tecnologías de catálisis y biocatálisis, reciclaje químico, etc.
Adicionalmente, aparte de considerar las tecnologías descritas (vinculadas a aspectos relacionados con la mitigación y/o la adaptación al cambio climático), estas actuaciones también pueden contemplar el uso o combinación de tecnologías digitales.
Los proyectos de estas bases reguladoras podrán deben generar productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y con la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y los ámbitos socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).
Transformación digital para la mitigación y/o la adaptación al cambio climático:
Se entiende por un proyecto de innovación tecnológica para la transformación digital aquel que tenga como objetivo ayudar a la empresa a abordar, desde la innovación, su transformación digital a partir de las tecnologías avanzadas consideradas dentro de la definición de industria 4.0 o tecnologías digitales (fabricación aditiva o impresión 3D, blockchain, robótica, supercomputación y tecnologías cuánticas, computación en la nube, ciberseguridad, Internet de las cosas, 5G, realidad virtual y realidad aumentada o mixta, big data e inteligencia artificial, fotónica y simulación o gemelo digital) alineado con lo que propone el Programa ProACCIÓ 4.0.
2. Pequeña y mediana empresa (PYME)
La empresa que se ajuste a la definición que incluye el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con el cual se entiende por mediana empresa aquella que emplea a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes, habrá que tener en cuenta las diversas definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
3. Avance tecnológico.
Se entiende por avance tecnológico para la empresa cuando la incorporación de nuevas soluciones tecnológicas, de formas de uso, de nuevas reglamentaciones o de nuevos productos -todos ellos derivados de tecnologías avanzadas con Technology Readiness levels (TRL) 7 o superiores disponibles en el mercado- implica un cambio tecnológico relevante para la empresa a raíz de la ejecución del proyecto de innovación tecnológica respecto a su punto de partida y enfocado a un reto o solución de un problema.
Se recomienda revisar los Technology Readiness levels (TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que podemos entender que serán objeto de la definición de innovación tecnológica los TRL 7 y superiores (más información:https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).
Se pedirá en la memoria técnica el detalle del estado de madurez de la tecnología y el avance tecnológico que la empresa logrará al finalizar el proyecto. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala de Technology Readiness Level (TRL).
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, y deberán abstenerse de efectuar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas.