El Decreto 350/2008 modifica el Decreto 29/2007 para definir unos criterios mínimos de adhesión a la Red, relacionados con los recursos e infraestructuras turísticos con los que cuenta el municipio.
El Decreto 29/2007, de 10 de abril, por el que se regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 350/2008, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2007 DE 10 DE ABRIL, QUE REGULA LA RED DE OFICINAS DE TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 31.1.18.ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística, competencia que fue desarrollada por la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
El Decreto 29/2007 de 10 de abril, por el que se regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha establece tres categorías para las Oficinas de Turismo adheridas a la Red. Debido al elevado número de municipios de Castilla-La Mancha es necesario definir unos criterios mínimos de adhesión a la Red, relacionados con los recursos e infraestructuras turísticos con los que cuenta el municipio.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 diciembre de 2008, dispongo:
Artículo único: Modificación del Decreto 29/2007, de 10 de abril, por el que se regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha.
El artículo 4.c), del Decreto 29/2007, de 10 de abril, por el que se regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha queda redactado de la siguiente manera:
c) Oficinas de nivel III: Oficinas de titularidad pública o privada situadas en municipios con entidad turística, que no reúnan los requisitos de los niveles I y II y que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en la sección 3.ª del Capítulo II de este Decreto. A tales efectos se valorarán los recursos turísticos, la infraestructura turística existente, la actividad turística en el municipio o la inversión público-privada en turismo.
Disposición derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto que se opongan a lo que en él se dispone.
Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.