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Retirada del mercado de frutas y hortalizas

09/12/2008
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Orden de 6 de octubre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (DOCV de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA RETIRADA DEL MERCADO DE FRUTAS Y HORTALIZAS CON DESTINO A ALIMENTACIÓN ANIMAL EN ESTADO FRESCO Y BIODEGRADACIÓN, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 establece disposiciones específicas con relación al sector de las frutas y hortalizas, y prevé, en el marco de los programas operativos, y como una acción para la prevención y gestión de crisis, la posibilidad de efectuar retiradas del mercado.

El Reglamento (CE) 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, en su artículo 81 establece que el destino de los productos retirados será determinado por los Estados miembros, y adoptarán disposiciones para cerciorarse de que no se deriva de la retirada o de su destino ninguna repercusión negativa para el medio ambiente.

El Reglamento (CE) 292/2008 de la Comisión, de 1 de abril de 2008, con el fin de permitir una transición armoniosa entre los regímenes regulados por los Reglamentos (CE) 2200/96 y (CE) 1182/2007 y la rápida aplicación de las nuevas medidas de prevención y gestión de crisis, así como de evitar cualquier interrupción innecesaria de las medidas de retirada del mercado, permite que por los Estados miembros se autorice que el gasto correspondiente a una o más de las medidas de prevención y gestión de crisis relativas a las retiradas del mercado realizadas en 2008 por una organización de productores sea subvencionable, incluso sin que el programa operativo no se haya modificado para incluir estas medidas.

Habida cuenta que es necesario posibilitar el derecho efectivo de las organizaciones de productores a efectuar retiradas, asegurar el destino final de los productos retirados y evitar que éstos vuelvan a los circuitos comerciales habituales, así como garantizar que las operaciones de retirada de productos con destino a la alimentación animal mediante el esparcimiento en parcela o a procesos de biodegradación sean compatibles con el respeto al medio ambiente, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 28.e. de la Ley 12/2007 de la Generalitat ORDENO

Primero. Objeto y ámbito

1. Esta orden tiene por objeto regular, de acuerdo con los Reglamentos (CE) 1234/2007, y (CE) 1580/2007, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, - las condiciones que deben cumplir las organizaciones de productores y los ganaderos o asimilados en el suministro y utilización de los productos hortofrutícolas retirados del mercado con destino a la alimentación animal en estado fresco mediante el esparcimiento en parcela;

- las condiciones que deben cumplir las organizaciones de productores y los vertederos autorizados en el caso de retiradas de albaricoques con destino a biodegradación;

- los procedimientos que deben seguirse y los justificantes que han de aportar las diferentes partes intervinientes.

2. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden son los relacionados la parte VIII del Anexo I del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo.

Segundo. Procedimiento de solicitud de la autorización para ganaderos y asimilados

1. Los ganaderos cuya explotación esté ubicada en la Comunitat Valenciana que deseen beneficiarse del suministro de los productos retirados, para la alimentación de sus animales en estado fresco, presentarán la solicitud ante la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el Anexo II de esta orden. Se asimilarán a estos ganaderos los parques zoológicos, los titulares de terrenos con aprovechamiento cinegético y demás empresas que dispongan de ganado que pueda ser alimentado con dichos productos.

2. Cuando la explotación ganadera esté ubicada fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, el ganadero debe solicitar la autorización al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada su explotación. Una vez obtenida esta autorización se presentará a la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana. Esta autorización deberá contener, como mínimo, los mismos requisitos y pronunciamientos que la emitida para los ganaderos de la Comunitat Valenciana.

3. La solicitud se acompañará de copia del NIF y de copia del libro registro de la explotación actualizado en el que conste la especie o especies animales presentes así como su censo. En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:

a) El código de la explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

b) La ubicación geográfica de la explotación ganadera o asimilada, indicando el lugar donde se vaya a realizar, en su caso, la recepción o depósito de los productos retirados y la referencia de las parcelas en las que se producirá el esparcimiento del producto suministrado, detallando los datos catastrales del mismo.

c) La descripción de la forma en la que se van a suministrar los productos suministrados a los animales.

d) El compromiso de respetar las directrices sobre métodos de retirada respetuosos con el medio ambiente relacionadas en el Anexo I de esta orden.

Cuando la solicitud se refiera a explotaciones ganaderas con plataformas de hormigón delimitadas perimetralmente o cualquier otra instalación adecuada que impida el riesgo de lixiviación, no será exigible el cumplimiento de las directrices medioambientales relacionadas en el Anexo I de esta orden.

Igualmente, con relación a las directrices relativas a los problemas sanitarios o de malos olores, impacto visual y otros -apartados a) b) e) del Anexo I-, la autorización de la explotación ganadera estará supeditada al pronunciamiento contemplado en el informe técnico emitido por la autoridad medioambiental.

e) Acreditación de disponer de las autorizaciones sectoriales emitidas por las respectivas Administraciones Públicas, cuando éstas resulten necesarias.

Tercero. Autorización

1. En el caso de las explotaciones ubicadas en la Comunitat Valenciana, la autorización corresponde a la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta autorización se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud; transcurrido el citado plazo sin haberse emitido la autorización los interesados podrán entender estimada la misma.

2. Cuando las parcelas receptoras se encuentren dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido, Zona Húmeda o Red Natura 2000, con carácter previo a la autorización será preceptivo un informe del órgano con competencias en Espacios Naturales Protegidos.

Este informe tendrá carácter vinculante.

3. En la autorización se especificarán las cantidades máximas que pueden ser retiradas quincenalmente con ese destino, así como el procedimiento autorizado que debe seguirse para el suministro de productos retirados a la alimentación animal.

4. Todos los ganaderos autorizados presentaran, antes del 30 de noviembre de cada año, la correspondiente solicitud de renovación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III. Esta solicitud de renovación se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la presentación de su presentación; transcurrido el citado plazo sin haberse emitido la autorización de renovación los interesados podrán entender estimada la misma.

Cuarto. Registro de ganaderos autorizados Los ganaderos que hayan sido autorizados pasarán a formar parte de un registro que la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación constituirá a los efectos de posibilitar que únicamente los ganaderos registrados puedan recibir el suministro de productos de retirada con destino a la alimentación ganadera en fresco.

Quinto. Procedimiento para la retirada con destino a alimentación animal.

1. Para poder efectuar retiradas, las organizaciones de productores deberán tener aprobado un programa operativo redactado en los términos establecidos en el artículo 103 quater 9 del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, que incluya la acción de prevención y gestión de crisis, con una previsión de los productos y cantidades a retirar a lo largo del período de ejecución del citado programa.

2. De acuerdo con el artículo 79 del Reglamento (CE) 1580/2007, las organizaciones de productores que vayan a retirar productos para la alimentación ganadera en fresco deberán notificar, con 72 horas de antelación, a la sección territorial del servicio de Mercados Agrarios la operación de retirada prevista.

3. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a la organización de productores de que se trate el ganadero receptor de la retirada.

Sexto. Cantidades máximas a suministrar a los ganaderos o asimilados.

1. Las cantidades máximas de productos retirados que se podrán suministrar a los ganaderos o asimilados con destino a la alimentación animal en estado fresco serán las siguientes, en función de la especie animal de que se trate:

a) Ganado vacuno y similares: 24 kilogramos por cabeza y día.

b) Ganado vacuno de leche en el pico de lactación: 19 kilogramos por cabeza y día.

c) Ganado ovino, caprino, rumiantes salvajes: 4 kilogramos por cabeza y día.

d) Ganado porcino y suidos: 13 kilogramos por cabeza y día.

e) Aves de corral y caza menor: 1 kilogramos por cabeza y día.

2. Las cantidades establecidas en el apartado anterior se suministrarán de manera que efectuada una notificación de retirada con destino a ganadero, y computando el plazo de los últimos 15 días desde la fecha de retirada propuesta, la suma de las cantidades retiradas y las cantidades propuestas no supere la cantidad máxima quincenal autorizada a ese ganadero.

Séptimo. Biodegradación de albaricoques en vertederos autorizados.

Las retiradas de albaricoque con destino a biodegradación únicamente se realizarán en aquellos centros que cuenten con la autorización de la autoridad competente en materia de medio ambiente para recibir frutas y hortalizas retiradas del mercado con este destino, así como de los procedimientos que deben ser aplicados para producir dicha biodegradación.

Para optar a la financiación comunitaria por las retiradas realizadas con estos destinos, cada año la organización de productores debe aportar las autorizaciones correspondientes en el momento de la presentación de la primera comunicación.

Octavo. Justificación del destino final de los productos.

Para optar a la financiación comunitaria por las retiradas efectuadas las organizaciones de productores deberán contar con la documentación que acredite el destino final de los productos retirados.

1. Si el destino ha sido la alimentación animal en fresco el justificante será el albarán de entrega, transporte y recepción del producto de retirada firmado por el ganadero y que deberá contener, al menos, la siguiente información:

- Nombre de la organización de productores que efectúe la retirada.

- Lugar y fecha de la entrega.

- Identificación del producto entregado.

- Peso bruto y neto.

- Identificación del medio de transporte.

- Identificación y NIF del transportista.

- Firma del transportista.

- Identificación y NIF del ganadero o su representante.

- Firma del ganadero o su representante.

2. En el caso de biodegradación de albaricoques en vertederos autorizados el justificante será una certificación del titular de la instalación o documento acreditativo equivalente donde figure, además del cumplimiento de la legislación sectorial (Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertederos; y Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana):

- Nombre de la organización de productores que efectúe la retirada.

- Identificación del vertedero.

- Lugar y fecha de la entrega.

- Peso bruto y neto.

- Identificación del representante del vertedero.

- Firma del representante del vertedero.

- Identificación del medio de transporte.

- Identificación y NIF del transportista.

- Firma del transportista.

- El cumplimiento de las directrices medioambientales.

Noveno. Verificación del cumplimiento de las directrices medioambientales.

1. Cuando el destino de los productos retirados sea la alimentación animal en fresco, la verificación del cumplimiento de las directrices medioambientales que figuran en el Anexo I corresponde a los técnicos medioambientales que hayan informado favorablemente la concesión de la autorización ganadera, mediante la expedición de un certificado que avale su cumplimiento.

2. En el supuesto de productos retirados para alimentación animal en parcelas o explotaciones ubicadas fuera de la Comunitat Valenciana, será la autoridad medioambiental que se designe por la Comunidad Autónoma correspondiente la que certificará el cumplimiento de las directrices medioambientales.

3. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá al seguimiento de ese cumplimiento para hacer efectivo el pago de las retiradas efectuadas por las organizaciones de productores.

4. Si como consecuencia de la realización de los controles relativos a las retiradas se detectase el incumplimiento reiterado por parte de una organización de productores se le podrá retirar la autorización para efectuar retiradas con cargo a ese destino. Asimismo, en el caso de que el incumplimiento sea consecuencia de la actuación del ganadero autorizado se procederá a retirar la autorización para recibir productos procedentes de operaciones de retirada. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones suplementarias previstas por la normativa con relación a la utilización y percepción de fondos públicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para el año 2008 no será de aplicación lo previsto en el apartado quinto de esta orden en lo referente a la obligación de tener aprobado un programa operativo para poder efectuar retiradas, si bien aquellas organizaciones de productores que deseen retirar frutas y hortalizas deberán comunicarlo a la dirección general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, con 15 días de antelación a la comunicación previa prevista en el artículo 79 del Reglamento (CE) 1580/2007 de la Comisión.

Para poder autorizar el gasto correspondiente a estas retiradas, en el marco de los Programas Operativos, además de superar los controles correspondientes, deberán modificar la anualidad del año 2008 para incluir esta medida de prevención y gestión de crisis. Esta modificación será anterior a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda correspondiente a la anualidad 2008.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA No obstante lo dispuesto en el Anexo I, sobre directrices medioambientales, podrá autorizarse el esparcimiento de frutas y hortalizas con destino a alimentación animal en fresco, distintas de albaricoques, en zonas vulnerables siempre que el responsable de la explotación ganadera que haya presentado la correspondiente solicitud acredite que van a evitarse los posibles riesgos ambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, así como los problemas sanitarios o de malos olores, de impacto visual que pueden producir las retiradas. En particular, se deben acreditar que las parcelas elegidas cumplan las siguientes condiciones:

- Que el terreno se encuentre compactado o que, al menos, tenga un contenido mínimo de un 40% de arcillas, que garantiza una baja capacidad de filtración.

- Que el terreno sea llano o debidamente nivelado, de manera que no puedan formarse escorrentías o corrientes de lixiviados; en cualquier caso, siempre pendientes inferiores al 2%.

- Que se encuentren alejadas de los cursos de agua superficiales y de cualquier tipo de pozo, fuente, etc. en al menos, 100 metros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las explotaciones ganaderas autorizadas en virtud de la Orden de 9 de enero de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regulaba la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a biodegradación y alimentación animal en estado fresco, si desean recibir productos retirados para alimentación animal, en el marco de los programas operativos, deberán presentar la solicitud de renovación de la autorización, en los términos establecidos en el Anexo III de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 9 de enero de 2007, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a biodegradación y alimentación animal en estado fresco, en el marco del régimen comunitario de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOCV.

Anexos

Omitidos.

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