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Programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

20/01/2009
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Orden ARM/19/2009, de 16 de enero, por la que se posponen las fechas límite establecidas para la adopción de decisiones sobre los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2009 y comunicación de su cuantía (BOE de 20 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN ARM/19/2009, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE POSPONEN LAS FECHAS LÍMITE ESTABLECIDAS PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES SOBRE LOS PROGRAMAS Y FONDOS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA EL AÑO 2009 Y COMUNICACIÓN DE SU CUANTÍA

El Reglamento (CE) n.º 1327/2008 de la Comisión de 19 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento n.º 1580/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, n.º 2201/96 y n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, establece que los Estados miembros podrán, por razones debidamente justificadas, adoptar una decisión sobre los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2009 antes del 1 de marzo. Con anterioridad a esta modificación la referida decisión sobre los programas y fondos operativos debía adoptarse, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 antes del 20 de enero.

En el supuesto de que los Estados miembros hagan uso de esta facultad se establece que los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión, antes del 31 de enero de 2009, una estimación del importe del fondo operativo para el año 2009 para todos los programas operativos, y el importe final aprobado del fondo operativo correspondiente a todos los programas operativos para el año 2009, antes del 15 de marzo de 2009, en lugar del 31 de enero de 2009 que se establecía como fecha límite en el Reglamento (CE) n.º 1580/2007.

La reforma de la Organización Común de Mercados del sector de frutas y hortalizas, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, se contiene en los Reglamentos (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, y en el Reglamento (CE) n.º 1580/2008, de la Comisión, de 31 de diciembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1182/2007. Dicha reforma ha supuesto una modificación sustancial de los procedimientos establecidos para la presentación y la aprobación de los programas y los fondos operativos, con respecto al régimen anterior, circunstancia que aconseja hacer uso de la facultad concedida por la reglamentación comunitaria para ampliar las fechas límite anteriormente establecidas, a fin de que las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para analizar las solicitudes presentadas y emitir las resoluciones correspondientes atendiendo a la nueva normativa.

Las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Fechas límite para la adopción de decisiones sobre los fondos operativos para el año 2009 y comunicaciones referentes a su cuantía.

1. La decisión sobre los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2009 deberá adoptarse antes del 1 de marzo de 2009.

2. Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino una estimación de la cuantía del fondo operativo del año 2009 para todos los programas operativos, a más tardar el 25 de enero de 2009.

3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el importe definitivo de los fondos operativos aprobados, a más tardar el 15 de marzo de 2009.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”

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