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Programa de Turismo Social de Personas Mayores

05/12/2008
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Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Personas Mayores, por la que se da publicidad a las ofertas de plazas por cada modalidad del Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía a desarrollar durante el año 2009 (BOJA de 4 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LAS OFERTAS DE PLAZAS POR CADA MODALIDAD DEL PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES DE ANDALUCÍA A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 2009.

La Orden de 23 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 17 de noviembre de 2008, regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía. Dicho Programa tiene como finalidad impulsar actividades de tiempo libre que fomenten las relaciones humanas intergeneracionales favoreciendo a la vez el conocimiento geográfico y cultural de Andalucía y de otras Comunidades Autónomas, mejorando con ello la calidad de vida de las personas mayores andaluzas.

El artículo 9 establece que la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mediante convocatoria anual, dará publicidad, a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la página web institucional y de sus tablones de anuncios de la oferta de plazas por cada modalidad del Programa, indicando asimismo el plazo para presentar la solicitud, los turnos establecidos, la distribución de plazas y las condiciones de adjudicación de las mismas.

En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Plazas y turnos ofertados.

Se ofertan 12.686 plazas para participar en el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía, a desarrollar según las provincias de residencia de las personas solicitantes, las modalidades y los turnos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Las personas residentes en la comarca del Campo de Gibraltar, que comprende los términos municipales de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, Los Barrios, San Roque y Tarifa, solo podrán solicitar los turnos incluidos en este epígrafe del Anexo 1. Los turnos relacionados en el epígrafe Cádiz sólo podrán ser solicitados por las personas residentes del resto de la provincia.

El número de plazas por modalidad es el siguiente:

Turismo Social para Personas Mayores en Albergues Juveniles y Hoteles: 11.836 plazas.

Turismo Social para Personas Mayores en otras Comunidades Autónomas: 850 plazas.

Segundo. Personas destinatarias y requisitos de acceso.

1. Podrán solicitar plaza para participar en el Programa de Turismo Social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 60 años en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Ser pensionista. No se exigirá este requisito al solicitante que se encuentre inactivo laboralmente cuyo cónyuge o pareja de hecho sea titular de una pensión, y asimismo tenga cumplidos 60 años en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y haberlo sido al menos durante el año anterior a la publicación de la convocatoria.

d) Valerse por sí mismos para viajar, caminar y demás actividades de la vida diaria.

e) No presentar alteraciones psíquicas que puedan alterar la normal convivencia.

f) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

2. Asimismo podrán participar como acompañantes el cónyuge o la pareja de hecho de la persona solicitante que, aun sin reunir los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior, se encuentren en situación de inactividad laboral y cumplan el resto de los requisitos anteriormente indicados.

3. La persona solicitante podrá ir acompañada de personas con discapacidad, con las que conviva, o sobre las que tenga atribuida la patria potestad y siempre que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1, a excepción de los indicados en las letras a) y b).

4. En el caso de que un solicitante quiera vincular su solicitud a la de otra persona, deberá hacerlo constar en el apartado correspondiente. Solamente cabrá hacer una vinculación y siempre que los destinos y fechas de ambas solicitudes sean idénticos.

En el supuesto de que uno de los solicitantes renuncie a la plaza adjudicada el otro solicitante vinculado tendrá si lo desea la posibilidad de viajar, quedando la vinculación sin efecto.

Tercero. Solicitudes

1. Los interesados podrán presentar su solicitud, según modelo que se une como Anexo 2, y que estará disponible en las Delegaciones Provinciales y en los Centros de Día de esta Consejería estando también a disposición del público en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio de la persona solicitante, quedándose con una copia de la misma en el momento de su entrega, sin perjuicio de que puedan presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Documentación.

1. El solicitante deberá aportar informe médico, que se incluye en el modelo de solicitud que se publica como Anexo 2 en la presente Resolución.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, la declaración de datos personales relativos a la identidad y a la residencia deberán ser verificados por la Dirección General de Personas Mayores a fin de comprobar la autenticidad de los mismos. Para llevar a cabo esta verificación deberá constar la correspondiente autorización de los interesados. En caso necesario, se podrá realizar la verificación de datos a través de requerimiento, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, la Dirección General de Personas Mayores, podrá recabar la información complementaria que estime oportuna con el fin de ratificar los datos cumplimentados, previa autorización de los interesados.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez recibidas las solicitudes, si estas presentaran defectos o resultaran incompletas, la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

Quinto. Aportación económica de las personas adjudicatarias de plazas.

Las personas adjudicatarias de plazas y, en su caso, sus acompañantes, vendrán obligadas a abonar la cantidad de 54,24 euros por persona, en concepto de derechos de participación, importe actualizado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 23 de noviembre de 2007, reguladora del Programa de Turismo Social. El procedimiento para realizar el abono quedará especificado en la resolución de adjudicación de la plaza.

Sexto. Plazo de presentación.

Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

Para los turnos de los meses de marzo a junio: Desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 20 de enero de 2009.

Para los turnos de los meses de julio a noviembre: Desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 30 de abril de 2009.

No obstante, el plazo de presentación se mantendrá abierto para aquellas personas que no hubieren formulado en su momento la solicitud. En este caso pasarán a formar parte de las listas de espera para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse.

Séptimo. Adjudicación de plazas.

Una vez procedido a la baremación de las solicitudes presentadas, las plazas serán adjudicadas mediante resolución por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en función de la distribución provincial establecida y el número de plazas ofertadas para cada modalidad y turno, según el Anexo 1 de esta Resolución.

En el supuesto de que el número de solicitudes supere el de plazas ofertadas por turno, estas serán adjudicadas a las personas solicitantes por orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo que figura como Anexo de la Orden de 17 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2007. La adjudicación de una plaza, así como su posible renuncia, impedirá una nueva participación en la misma convocatoria anual, así como la posible adjudicación de plaza en otro turno.

Las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria que no hayan obtenido plaza quedarán en lista de espera, en la modalidad y turno solicitados, por orden de prelación según la valoración obtenida en aplicación del baremo. A continuación se añadirán las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos, ordenadas a su vez por la valoración conseguida una vez aplicado el baremo.

Octavo. Cancelación de la plaza adjudicada.

1. La aportación de documentos o de datos falseados o inexactos para la obtención de las plazas implicará la cancelación de la plaza obtenida.

2. En el supuesto de que un beneficiario no abone el precio de la plaza obtenida al menos con 15 días de antelación al comienzo del turno adjudicado, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otro solicitante de la lista de espera para cubrir la vacante.

3. La renuncia expresa de la plaza con quince días de antelación al inicio del turno dará derecho a la devolución de la cantidad abonada.

4. En renuncias documentalmente justificadas por enfermedad, cita médica, accidente, hospitalización o fallecimiento de las personas beneficiarias o de sus familiares directos (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad), se devolverá a la persona beneficiaria, a su acompañante y/o a la persona vinculada a la misma, si opta en este último supuesto por no viajar sola, todo el importe que hubiesen abonado, siempre y cuando se comunique la causa que determina la renuncia al viaje, tan pronto como se tenga conocimiento de la misma.

5. No obstante, no procederá devolución alguna cuando una vez iniciado el viaje la persona beneficiaria renuncie voluntariamente a completar el mismo. En el caso de que la renuncia sea consecuencia de enfermedad o fallecimiento de la persona beneficiaria o enfermedad grave o fallecimiento de familiares directos, se tendrá derecho a las prestaciones establecidas en la póliza de seguro.

6. En el supuesto de que no se hubiesen cubierto al menos el 60% de las plazas ofertadas en el turno correspondiente o que concurriesen circunstancias sobrevenidas que no hagan posible el cumplimiento del Programa, la Dirección General de Personas Mayores podrá de oficio cancelar su celebración con la consiguiente devolución del precio abonado a las personas adjudicatarias.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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