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Ayudas para la clausura total o parcial de depósitos

04/12/2008
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Resolución MAH/3588/2008, de 29 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la clausura total o parcial de depósitos controlados para residuos municipales de titularidad pública y de puntos de vertido incontrolado de residuos de la construcción para el año 2009, y se publican sus bases (DOGC de 3 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3588/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CLAUSURA TOTAL O PARCIAL DE DEPÓSITOS CONTROLADOS PARA RESIDUOS MUNICIPALES DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE PUNTOS DE VERTIDO INCONTROLADO DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN PARA EL AÑO 2009, Y SE PUBLICAN SUS BASES.

A fin de cumplir las previsiones de cooperación económica de la Generalidad de Cataluña con las entidades locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales, y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las Leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, de 10 de julio; el Decreto 201/1994, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, modificado por el Decreto 161/2001, de 12 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que establece el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña (2001-2006); y su revisión, aprobada en el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en la sesión número 86 celebrada el 29 de mayo de 2006;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone el contrato-programa aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 25 de julio de 2006, y firmado el 10 de agosto de 2006 entre la Generalidad de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 20 de octubre de 2008;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, con los informes previos jurídico y técnico;

Considerando el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2009 destinadas a las entidades locales de Cataluña para la clausura total o parcial de depósitos controlados para residuos municipales de titularidad pública y de puntos de vertido incontrolado de residuos de la construcción. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente resolución.

.2 El plazo para presentar solicitudes para esta convocatoria será de dos meses, a partir del 2 de enero de 2009.

.3 El importe que se asigna a la convocatoria para el año 2009 es de dos millones ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco (2.161.645,00) euros, y se aplicarán a la partida 760.00.01 con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para los años 2009, 2010 y 2011.

Estos importes se podrán redistribuir en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la Agencia de Residuos de Cataluña en 2009.

Anexo

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

Estas ayudas tienen por objeto la clausura y la revegetación de depósitos controlados de residuos municipales de titularidad pública y de puntos de vertido incontrolado de residuos de la construcción, con las medidas correctoras adecuadas para eliminar los impactos ambientales ocasionados, y comprenden la redacción del proyecto, la ejecución y la dirección de la obra.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán que ser propietarios o poseedores del suelo en el cual se tenga que llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.

Pueden concurrir a esta convocatoria las entidades locales (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones) previa adhesión a la plataforma EACAT.

En caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, esta tendrá que indicar si actúa en nombre propio o lo hace en virtud de una encomienda de gestión previamente formalizada con las entidades locales correspondientes.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

El plazo de ejecución de la actividad para las subvenciones dinerarias será de 24 meses a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento; para las subvenciones en especie se establece como fecha máxima 31 de diciembre de 2011.

.3 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

La solicitud de subvención se realizará mediante el formulario de solicitud, que se encuentra a disposición de las entidades locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, dirección http://www.eacat.cat.

El formulario de solicitud contiene, además de la solicitud, los documentos adjuntos siguientes:

3.1 Documento administrativo normalizado, dirigido a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente cumplimentado en su totalidad, y que incluye:

a) Declaración responsable de la entidad local debidamente firmada por el secretario conforme:

1. La entidad local tiene la voluntad de concurrir a la convocatoria de conformidad con el acuerdo del órgano competente.

2. La cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

3. La aprobación del documento técnico que se indica en el punto b) del presente apartado de las bases.

4. El compromiso de la entidad local afectada de aprobar el proyecto cuando le sea entregado por la Agencia de Residuos de Cataluña, en caso de que le sea otorgada la subvención para la ejecución de las obras.

5. La declaración expresa de que la gestión del vertedero se ha llevado a cabo por parte de la entidad local o que se trata de puntos incontrolados dispersos.

6. La declaración expresa de la entidad local beneficiaria de la subvención, en caso de que le sea otorgada, de asunción de todas las incidencias que acontezcan con posterioridad a la finalización de las obras de clausura y revegetación.

7. La declaración expresa de que la gestión de los residuos municipales voluminosos, y de los escombros y otros residuos de la construcción, se destina a una planta de gestión controlada y debidamente legalizada.

8. La declaración expresa de que el suelo en el cual se tiene que llevar a cabo la actuación es de titularidad pública o bien que la entidad local es poseedora.

9. La declaración expresa de que la entidad local no se encuentra en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones será preciso declarar este hecho.

11. Que se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de ser beneficiario de una subvención dineraria que no cubra el total de la actuación.

12. Que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

13. Que se dará cumplimiento, si procede, a lo estipulado en la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación.

14. En las entidades locales con un número de 50 trabajadores y trabajadoras o más, que dan ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores y trabajadoras de la entidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.

15. En el caso de que la subvención se solicite para un punto de vertido incontrolado de residuos de la construcción, que la entidad local tiene aprobada la ordenanza municipal para la gestión de los escombros y otros residuos de la construcción. En caso de no tenerla aprobada de forma definitiva, que se ha procedido a la aprobación inicial de esta; la aprobación definitiva de la ordenanza municipal se tendrá que justificar en la Agencia de Residuos de Cataluña durante los tres meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la subvención por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

16. Que los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.

17. Que la entidad local acepta y se somete a las bases de la convocatoria, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía telemática y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

b) Documento técnico normalizado donde se definan y valoren las actuaciones objeto de la solicitud, debidamente cumplimentado en su totalidad. En el caso de que la solicitud prevea varios puntos de vertido a clausurar, será preciso especificar para cada uno de ellos toda la información solicitada. Es necesario definir con claridad los trabajos que se solicitan, los cuales se tienen que adecuar al objeto de la convocatoria. El presupuesto total solicitado tiene que estar desglosado en (1) redacción de proyecto y obra y (2) dirección de obra y coordinación de la seguridad y salud. Asimismo, será preciso desglosar el presupuesto de obra en las diferentes partidas previstas.

c) Nombramiento de un técnico de contacto responsable del proyecto.

3.2 La presentación telemática de la solicitud debidamente firmada por el secretario comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda realizar telemáticamente las consultas de los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

3.3 El impreso de solicitud y los documentos adjuntos mencionados en los apartados anteriores, debidamente rellenados, se tienen que enviar por los medios telemáticos de la EACAT.

El registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción telemática de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro telemático de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al cual se dirige la solicitud.

.4 Procedimiento de concesión de las subvenciones

4.1 La tramitación del procedimiento de concesión, incluyendo los actos de trámite, las comunicaciones y la justificación de la subvención, se realizarán por vía telemática.

4.2 La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin y efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 5 de la presente convocatoria, y adjudicar, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

.5 Criterios de valoración

Los proyectos promovidos por las entidades locales presentadas a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

a) Municipios que no han recibido ninguna subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña para los conceptos objeto de esta convocatoria.

b) La urgencia de la actuación, según determinaciones de carácter medioambiental, sanitario y social.

c) Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.

d) El mayor número de población beneficiada por la actuación.

e) La clausura y la revegetación de puntos de vertido incontrolado de residuos de la construcción.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de esta resolución.

.6 Importe de la subvención

6.1 La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% si se cumplen los requisitos que establecen los programas de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña, y podrá comprender las actuaciones siguientes: la clausura total o parcial de depósitos controlados de residuos municipales de titularidad pública y la clausura de puntos de vertido incontrolado de residuos de la construcción (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras), y la revegetación (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras).

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá equivaler a una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por parte del beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

6.2 En los casos en que la entidad peticionaria sea beneficiaria de otra subvención para el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, si procede, el importe restante, siempre que la actuación se corresponda con el objeto de esta convocatoria de ayudas.

6.3 Estas actuaciones serán ejecutadas preferentemente por la Agencia de Residuos de Cataluña mediante subvención en especie.

6.4 En el caso de que la subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña sea de carácter dinerario, las actuaciones serán contratadas por el beneficiario.

.7 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo indicado en el punto 2 de la resolución.

.8 Otorgamiento y publicidad de las subvenciones

8.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación adjuntada.

8.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, en contra, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses, contados desde el día posterior a la recepción de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a partir del día posterior a su notificación.

8.3 La resolución de las solicitudes presentadas se tiene que dictar en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil (3.000,00) euros, con la indicación de la convocatoria y la identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, haciendo mención, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y de la cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada a la entidad solicitante de manera individualizada, mediante la plataforma EACAT en el plazo establecido en el artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

8.5 La resolución de otorgamiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

8.6 El otorgamiento de la subvención dineraria comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención.

8.7 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de otorgamiento de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En caso de que la modificación sea instada por el interesado, esta tendrá que presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

8.8 En todas las obras que sean objeto de subvención se tendrá que colocar el cartel anunciador normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, incluyendo el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña:

http://www.arc.cat/can/agencia/siv/.

8.9 En todas las obras que sean objeto de subvención se tendrá que usar material reciclado (árido reciclado, caucho reciclado, compuesto, etc.) procedente de gestores autorizados, siempre que las características de la obra que se tiene que realizar permitan el uso de este material.

.9 Información complementaria

En cualquier momento se podrá solicitar al beneficiario la información y la documentación exigida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta resolución.

.10 Supervisión

10.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

10.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

10.3 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos subvencionados.

10.4 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, es preciso atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el capítulo 3 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Justificación de la subvención dineraria

11.1 Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados hasta 24 meses después de la fecha de resolución de la subvención, siendo también este el plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas, teniendo en cuenta que siempre tendrá que tratarse de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

11.2 Para justificar el pago, el beneficiario tendrá que enviar por los medios telemáticos de la EACAT:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo JUST/CLAUS 2009). Este modelo incluirá una declaración de la interventor/secretario conforme los documentos presentados concuerdan con los originales. El modelo estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat).

b) La cuenta justificativa disponible en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat), que tendrá que ir firmada por el interventor de la entidad local y donde tendrán que constar:

1. Los datos bancarios de la entidad beneficiaria de la subvención a la cual se tiene que hacer efectivo el pago.

2. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, que ha se ha realizado cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

3. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma.

4. Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte del IVA no deducible por el beneficiario.

5. Certificación de que se ha cumplido el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien a no ser que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

6. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se tendrá que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

7. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura concretando los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, número de certificación de obra, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento, desglosando importe base, IVA e importe total. También se tiene que hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y a la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación tendrá que ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Será necesario adjuntar un documento con copia escaneada de las certificaciones de obra correspondientes al gasto realizado a nombre de la entidad beneficiaria.

8. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos será preciso hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.

9. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados obran en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.

c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

11.3 A criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y a petición previa del interesado, se podrá autorizar un anticipo, previa acreditación de la realización del gasto. Para solicitar este anticipo, será preciso relacionar en la cuenta justificativa las facturas o justificantes del gasto realizado y certificar, a través de la firma de la cuenta justificativa, que las actuaciones justificadas y no pagadas corresponden a actividades efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. Una vez recibida la transferencia por parte de la ARC, en el plazo de 30 días naturales el beneficiario tendrá que hacer llegar a la Agencia de Residuos de Cataluña el correspondiente justificante de pago.

11.4 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo establecido en la base 11.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11.5 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la entidad concedente comprobará, por vía telemática, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado y en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

11.6 Sólo por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas con carácter dinerario, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos se podrán prorrogar como máximo hasta el 30 de octubre de 2011.

.12 Otras obligaciones de los beneficiarios de subvenciones dinerarias

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

Notificar telemáticamente a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentado:

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar telemáticamente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los plazos exigidos por la legislación aplicable.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables el beneficiario tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica), será preciso certificar obligatoriamente que se ha cumplido el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que en estos supuestos el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

.13 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de La ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

Para todo lo que no se prevé en la presente convocatoria, se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas y sus organismos públicos: la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña.

.15 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.16 Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se tienen que declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

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