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Plan de fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía

04/12/2008
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Orden de 24 de noviembre de 2008, por la que se derogan varios preceptos de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el plan de fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA de 3 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE DEROGAN VARIOS PRECEPTOS DE LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SU CONVOCATORIA AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 175/2006, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA.

La publicación por parte de la Administración General del Estado del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema Formación Profesional para el Empleo y la normativa que lo desarrolla, especialmente la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, ha supuesto el planteamiento de un nuevo marco normativo global que reconoce la vinculación entre la formación y el empleo, reforzando el papel de los Agentes Sociales y tratando de propiciar la progresiva integración de las diferentes ofertas de la formación profesional, sin olvidar la necesidad de contribuir a potenciar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales que se adquieren a través de procesos de índole formativa así como de la experiencia laboral. Así se reconoce, igualmente, a través de lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, así como el Real Decreto 1558/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

Es, por tanto, preceptiva la adaptación de la normativa andaluza en materia de Formación para el empleo a la nueva normativa estatal anteriormente citada, al tratarse una materia que se encuentra en el ámbito del título competencial del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española.

Los elementos fáctico-jurídicos expuestos, la propia evolución de la sociedad andaluza y por ende de su economía y mercado laboral, así como la experiencia acumulada en la gestión a lo largo de los últimos años en el entorno de la Formación Profesional para el Empleo, han hecho más que aconsejable una modificación de la normativa de nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía en el citado ámbito de la Formación para el Empleo, encontrándose la misma, a día de la fecha, en fase de elaboración. Tal norma jurídica, teniendo en cuenta los Principios Generales del Derecho que hacen referencia a la seguridad jurídica, eficacia, eficiencia así como la racionalización de los trámites administrativos, englobará todas las iniciativas de formación que integra el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, todo ello en aras de un mejor servicio a la ciudadanía, objetivo último de las acciones formativas.

En relación con el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos, la Orden de esta Consejería de 15 de marzo de 2007, en su Capítulo VI, estableció el Programa de Formación homónimo que, teniendo en consideración los motivos de integración de las iniciativas formativas a los que se refiere el párrafo inmediatamente precedente, se va a regular en la Orden de esta Consejería cuya publicación está prevista para el primer semestre del próximo año, procediéndose en ese momento a la apertura de la convocatoria pública de solicitud de subvenciones para el ejercicio 2009.

Todo ello aconseja la publicación de la presente Orden, a fin de evitar disfunciones e inseguridad jurídica en la potencial presentación de solicitudes de las entidades que deseen acogerse en su momento a las subvenciones públicas en cuestión.

Por lo que, una vez consultados los Agentes Económicos y Sociales, miembros del Consejo Andaluz de Formación Profesional y del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Derogación del Capítulo VI de la Orden de 15 de marzo de 2007 “Programa de formación para los trabajadores y trabajadoras autónomos” y demás normativa afectada.

1. Queda derogado el Capítulo VI de la Orden de esta Consejería de Empleo de 15 de marzo de 2007, que regulaba el Programa de Formación de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos.

2. Asimismo, se dejan sin efecto todas las referencias existentes en la citada Orden al Capítulo VI.

Disposición transitoria única. Régimen Transitorio de Procedimientos.

Los Procedimientos Administrativos de subvenciones que, en el momento de aprobación del presente Texto Reglamentario, acogidos al Capítulo VI de la Orden de 15 de marzo de 2007, se encuentren en tramitación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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