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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30.04.08. Derechos fundamentales. Derecho a la educación//Educación//Administración del Estado. Competencias del Estado. Educación

24/11/2008
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Se estima parcialmente el recurso contra dos Decretos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, en relación con la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Parte la Sala de que la enseñanza es una tarea indeclinable de los poderes públicos que tiene como límite el principio de neutralidad ideológica. El TSJ sostiene que la normativa impugnada, no solo conculca ese principio, sino que también violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y el principio de pluralismo político, pues la misma va dirigida explícitamente a la formación “moral” de los alumnos. Así, entre otras cuestiones, señala que cuando se dice que “la escuela debe facilitar el camino hacia una sociedad más igualitaria”, y que por ello ha de incluir en sus contenidos el que “la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos”, lo que se está haciendo, no es introducir una nueva terminología, sino que se está elaborando un teoría de la identidad humana, en la que el concepto “género”, distinto del de “sexo” al que se refiere la CE, tampoco es sinónimo o identificable con el de “orientación sexual”. Formula voto particular el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30.04.08

En Sevilla, a treinta de abril del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 519/2007, interpuesto al amparo de los arts. 114 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por don Ramón, representado por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, y defendido por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y asistida del Letrado don Ignacio Carrasco López; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra los Decretos 230/2007 y 231/2007, de 31 de julio, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ampliado por auto de 26 de septiembre de 2007 a las Ordenes de la misma Consejería de Educación de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de tales disposiciones, en los términos expresados en el suplico de dicho escrito.

TERCERO.- Por la Administración de la Junta de Andalucía, Abogado del Estado y Ministerio Fiscal, en sus respectivos escritos, se contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión actora, solicitando los dos primeros la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación. Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la deliberación y votación declinó la redacción de la sentencia don Rafael Sánchez Jiménez, anunciando voto particular por disentir de la mayoría, al que se ha adherido don Eloy Méndez Martínez, recayendo por corre turno la redacción de la ponencia en don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso los Decretos 230/2007 y 231/2007, de 31 de julio, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, así como las Ordenes de la misma Consejería de Educación de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía; disposiciones generales que impugna el recurrente al amparo de los arts. 114 y ss de la L.J.C.A., por el procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, alegando la vulneración de los arts. 27.3 y 16 de la Constitución, su libertad ideológica y religiosa como padre de hijos menores escolarizados en el curso académico 2007/08, por la implantación de la asignatura "educación para la ciudadanía" como materia obligatoria y evaluable en Andalucía.

SEGUNDO.- Con carácter previo debe abordarse el estudio de las diversas causas de inadmisibilidad del recurso que se han aducido tanto por la representación procesal de la Administración de la Junta de Andalucía como por el Abogado del Estado. Según se acaba de decir, el objeto del recurso está constituido por los Decretos 230 y 231/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primera y Secundaria Obligatoria de Andalucía, respectivamente, publicados en el BOJA de 8 de agosto de 2007, y las Ordenes de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (art. 36 L. J.) publicadas en el BOJA de 30 de agosto de 2007, por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primera y Secundaria Obligatoria, también respectivamente. Por tanto, debe rechazarse la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por las Administraciones de la Junta de Andalucía y del Estado cuando afirman que lo que se impugna es normativa estatal: los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre, y 1631/2006, de 29 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente; también las consiguientes alegaciones de esta última acerca de la extemporaneidad del recurso (ex art. 46.1 de la L. J.) porque dicha normativa estatal, los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006, fue objeto de publicación en los B.O.E. de 8 de diciembre de 2006 y 5 de enero de 2007, respectivamente, habiéndose interpuesto el presente recurso el 20 de agosto de esa anualidad; y la relativa a la declaración de incompetencia de esta Sala a favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que es la que debe conocer de la impugnación de esos preceptos reglamentarios por emanar del Gobierno (art.

12.1 a. L. J.). El objeto del recurso, a los efectos previstos en el art. 25 de la L.J. lo fija la parte recurrente mediante la cita de la disposición recurrida (arts. 45.1 y 36.1 L.J.C.A.), y ya se ha dicho cuáles son esas disposiciones que se impugnan. Cosa distinta es, en relación a las consideraciones que se hacen para justificar el alegato de dichas causas de inadmisibilidad, el examen del supuesto "fraude procesal" que le imputa al recurrente la Administración de la Junta de Andalucía, la desviación procesal alegada por la Administración del Estado porque los "contenidos" que impugna de la normativa autonómica estaban ya preestablecidos, de una manera perfecta, en normas estatales anteriores, o la también desviación procesal como causa de inadmisión del recurso que efectúa la Administración de la Junta de Andalucía afirmando ser diferentes las peticiones contenidas en el escrito de interposición del recurso a las contenidas en la demanda; consideraciones que se han de abordar al enjuiciar el fondo del asunto. En todo caso, y con respecto a esta última alegación, no se puede negar la "conexión directa" entre las Ordenes de 10 de agosto de 2007 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con los Decretos 230 y 231/2007, de 31 de julio, por lo que la procedencia de la ampliación está fuera de duda razonable (ex art. 36.1 y 34 L.J .).

Otro tanto habría que decir, por su ocasión de tener que ser examinada al enjuiciar el fondo de la cuestión litigiosa, de la alegación de inadmisibilidad del recurso por una supuesta falta de legitimación de la parte recurrente. Tal causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.b) de la L.J., está en manifiesta referencia a la legitimación ad procesum (que está reconocida por el propio Abogado del Estado: "no negamos de raíz la legitimación del actor para plantear, en nombre propio y como persona física, un recurso por este procedimiento especial contra una disposición general"), y no a la legitimatio ad causam que está identificada con la titularidad del derecho fundamental que se dice vulnerado y que se confunde, por tanto, con el fondo del asunto.

Por último, también la alegación de la misma Administración de la Junta de Andalucía de un "exceso de legitimación" afirmando además que se ejercita una acción popular que no procede, está fundada en la inexistencia de una vulneración de derechos propios del recurrente o lesión directa al derecho fundamental que invoca dicha parte, por lo que habrá de resolverse también entrando en el conocimiento de la demanda.

TERCERO.- Rechazados, pues, todos los óbices alegados para inadmitir el recurso, y entrando a conocer de la demanda, la cuestión que se suscita obliga a sentar de principio, y como principio, que en una sociedad democrática, cual es la española, la consideración de la enseñanza, por imperativo de la Constitución, como una tarea indeclinable de los poderes públicos, sin perjuicio de su simultánea caracterización como actividad libre, dirigida por así indicarlo el art. 27.2 de la CE. al "pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", que es lo que constituye su objeto, se ha de armonizar necesariamente con el principio de neutralidad ideológica de esos mismos poderes públicos, que también exige la Constitución al ser derivación consecuente y obligada del principio de libertad ideológica y religiosa de las personas (art. 16 ), así como de la proclamación del pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico (art. 1.1 ). Decimos como principio porque sólo así se articula debidamente la doble dimensión jurídica del derecho a la educación: únicamente de este modo se armoniza en un "Estado social y democrático de Derecho" (art. 1.1 ), su doble consideración, a la luz del artículo 27, de derecho prestacional y de derecho de libertad.

Este principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos no queda, por tanto, en entredicho porque la Constitución proclame unos valores dignos de protección y, por tanto, dignos de ser conocidos, respetados, transmitidos y promovidos en todo caso y circunstancia. En concreto, y de modo expreso, la Constitución se refiere a los valores de "la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1 ).

En igual sentido, de propugnar como valores superiores "la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político", se pronuncia el art. 1.2 de la L.O. 2/2007, de 19 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía (en cuyo preámbulo se alude a los "valores de justicia, libertad y seguridad consagrados en la Constitución de 1978"). Y es que, como esos valores expresamente recogidos en el art. 1.1 de la Constitución no son sino los que sustentan "los principios democráticos de convivencia", no sólo los poderes públicos no pueden mantenerse neutrales frente a prácticas educativas que desconozcan o menoscaben esos principios democráticos de convivencia, sino que pueden acometer, ya como tarea positiva, el aleccionamiento e instrucción de los escolares en esos valores sustentadores de la convivencia democrática. Ahora bien, todo lo que rebase ese límite en el ejercicio de la tarea encomendada a la Administración en el ámbito de la enseñanza supondría la transgresión del principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos, el cual implica la interdicción de cualquier forma de adoctrinamiento ideológico por parte de dichos poderes públicos.

CUARTO.- La fijación de este límite implica la previa concreción del objetivo básico de la educación según la Constitución: el "pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales" (art. 27.2 ), para lo cual ha de acudirse a la enunciación contenida no ya en el art. 26.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz"), sino sobre todo en el art. 29.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 y en vigor desde el 5 de enero de 1991, según el cual "los Estados Parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental del niño hasta su máximo potencial; b) El desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) El desarrollo del respeto de los padres del niño, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores nacionales del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) La preparación del niño para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) El desarrollo del respeto del medio ambiente natural". Esta trascripción no es baladí, sino verdaderamente integradora del texto constitucional, ya que la interpretación del art. 27.2 de la CE. se ha de hacer de conformidad con estas normas internacionales por mandato del art. 10.2 de la misma CE., pues, en rigor, tales tratados o declaraciones internacionales son, como refiere la doctrina constitucional, "instrumentos valiosos para configurar el sentido y alcance de los derechos" (STC 38/1981 y 254/1993 ). Por tanto, el reproducido art. 29.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño es el que contribuye a la "mejor identificación de su contenido" (STC 64/1991 y 77/1995 ). Por último, es preciso indicar que los poderes públicos están además obligados a promover las condiciones del ejercicio del derecho de educación como derecho de libertad, y a remover los obstáculos que dificulten su plenitud, por exigencia impuesta por el artículo 9.2 de la CE. En consecuencia, la neutralidad ideológica así configurada, es decir, la que propicia activa y decididamente el aprendizaje teórico y práctico de los principios democráticos de convivencia, aspiración que a su vez marca el límite de la tarea de la Administración en el ámbito de la enseñanza, está incorporada al mismo objeto básico de la educación.

QUINTO.- El referido objeto sería el núcleo de la educación entendida como derecho social prestacional, esto es, como el derecho a ser educado con el alcance que determinen las leyes, habida cuenta que, como antes se anticipaba, también la educación tiene otra dimensión jurídica de derecho de libertad: El derecho a ser educado en libertad, también frente a toda intromisión o injerencia por parte de la Administración en materia educativa con incumplimiento del artículo 9.2 de la CE. antes invocado. Al respecto, el art. 27.3 de la CE. establece que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Se trata de una norma de extraordinaria relevancia al caso que nos ocupa, porque no es sino un reconocimiento constitucional a la exigencia impuesta por una verdadera configuración democrática del Estado, configuración que implica y demanda una sociedad plural y libre, y que sustrae a la Administración y demás poderes públicos las decisiones acerca de la educación moral e ideológica de las personas. Su alcance, efectivamente, va más allá de la educación religiosa, también se extiende a la moral y a las convicciones filosóficas o ideológicas. Así, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el artículo 2 de su Protocolo Adicional núm. 1, aprobado el 20 de mayo de 1952, y ratificado por España el 2 de noviembre de 1990, expresa que "el Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas". Lo que se exige, por tanto, invocando de nuevo el mismo artículo 10.2 de la CE. para el pleno entendimiento del art. 27.3 de la CE., es que el pronunciamiento sobre la moralidad o ideología en la formación de cada persona, esto es, sobre su forma de pensar y orientar moralmente su conducta, cuyo ámbito de debate es esa sociedad plural y libre, no le corresponde a la Administración y demás poderes públicos. En efecto, en una sociedad pluralista (art. 1.1 CE.), la transmisión de creencias (religiosas, filosóficas o ideológicas) o de juicios morales, le está impedida a los poderes públicos, por la libertad religiosa e ideológica de las personas que garantiza el art. 16 de la CE., la cual sólo puede restringirse cuando la actividad de la enseñanza tanto pública como privada conculque los postulados del art. 27.2 de la CE., esto es, los propios principios y normas de la convivencia democrática. En conclusión, aunque los niños y jóvenes deben ser educados en el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales por exigencia del referido artículo 27.2 de la CE., lo que implica "la preparación del niño para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena", es decir, entendiendo por tal educación, como se dijo, un aprendizaje de los valores sustentadores de la convivencia democrática, sin embargo, no hay ni puede haber doctrina (ideológica o moral ) ni ciencia oficiales por exigirlo los mismos principios democráticos de convivencia que propugna "un Estado social y democrático de Derecho" Como ha expuesto el Tribunal Constitucional (STC 5/1981 ), la instrucción de los niños y jóvenes no puede estar orientada ideológicamente por el Estado. Tampoco en la escuela pública.

Por tanto, no cabe en el derecho a la educación como derecho social de prestación. Se conculcaría el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos.

SEXTO.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no vulnera el principio constitucional de neutralidad ideológica de los poderes públicos es cuestión incontrovertida porque así lo acepta expresamente la propia parte recurrente. Dicha Ley Orgánica de Educación recoge en su preámbulo como "una de las novedades" en lo que se refiere al currículo, la que "consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de actividades educativas". Y, vaya por delante, la lectura detenida de todos los preceptos de dicha Ley Orgánica 2/2006 permite concluir que la materia se incluye dentro de los postulados del art. 27.2 de la CE. sin violentarse el principio de neutralidad ideológica del Estado. Quizá pudiera objetarse de entrada el que adolecen sus preceptos legales de indeterminación o indefinición sobre la materia en cuestión, educación para la ciudadanía, que derivara en un excesivo campo de maniobra a la discrecionalidad administrativa para su instauración como materia de enseñanza, deslegalizando así una materia de tantas implicaciones para el ejercicio del derecho de educación como derecho de libertad, pero la Sala tampoco considera que se precise, aunque sea de oficio, plantear la cuestión de inconstitucionalidad (art. 35 L.O.T.C ) por haber quedado comprometido el principio de seguridad jurídica que proclama el art. 9.3 de la CE. Ciertamente, la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en su texto el que "la educación en valores se trabajará en todas las áreas", y ello "con carácter transversal", también instaura la asignatura de "educación ético-cívica", y, en definitiva, contiene diversas menciones a "valores", "conciencia cívica", que, sin embargo, no se explican ni determinan en su contenido, por lo que pudiera resultar legítimo que los padres, que son los titulares de la libertad reconocida en el art. 27.3 de la CE., ante la indefinición mostrada por la L.O. 2/2006, se preguntaran a qué "valores" se refiere el legislador y qué tipo de "educación ético-cívica" pretende instaurar, cuyo currículo en sus aspectos básicos se faculta al Gobierno fijar (art. 6.2 ), sobre todo porque, pese a que desde hace treinta años está vigente la Constitución, y por tanto, su art. 27.2 que refiere que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", en el preámbulo de la L.O. 2/2006 se hable, con relación a esa "preocupación por la educación para la ciudadanía", de la "la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación" que, sin embargo y como decimos, ni siquiera se enuncian. Ahora bien, se insiste de nuevo, como se declara en ese mismo preámbulo de la Ley Orgánica de Educación con respecto a la educación para la ciudadanía, declaración de indiscutible carácter hermenéutico, que "su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global", lo que está en perfecta sintonía con el art. 27.2 de la CE. y con las declaraciones y tratados internacionales, la Sala resuelve en la improcedencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad por la referida indefinición de esos conceptos, aun anunciándose la aparición de "nuevos contenidos", y la remisión que hace la L.O. 2/2006 para su determinación y alcance a la que se fije por el Gobierno. Y es que, según reiterada doctrina constitucional, la finalidad de tal planteamiento no es resolver controversias interpretativas sobre el alcance de determinados preceptos legales (ATC 62/1997, entre otros muchos), habida cuenta que, conforme a lo preceptuado por el artículo 5 de la L.O.P.J., los Tribunales han de interpretar las leyes según los preceptos y principios constitucionales. En consecuencia, por "educación en valores" se ha de entender educar en los valores del ordenamiento jurídico constitucional, es decir, en "la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1 de la CE.); y por "educación ético-cívica", o referida a formar una "conciencia cívica" en el alumnado, se ha de entender la enseñanza teórica y práctica de "los principios democráticos de convivencia", que son, como dice el preámbulo de la L.O. 2/2006, el "sustrato" (o minimum ético) que permite en una sociedad democrática esa convivencia, y es exigido para crecer y formarse libremente, quedando de este modo, si no colmada, sí garantizada la certeza exigible en la norma legal con respecto a destinatarios de ella, en este caso, los padres, como titulares del derecho reconocido en el art. 27.3 de la CE., frente a esa "nueva materia (que) permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos", como se lee en el mismo preámbulo de la Ley Orgánica de Educación.

SÉPTIMO.- En cambio, no puede decirse lo mismo de los Reales Decretos dictados por el Gobierno en desarrollo de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en los que procede a la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de la nueva materia, cuyo examen por esta Sala resulta también inexcusable. En los Decretos autonómicos 230/2007 y 231/2007, que son los que aquí se impugnan, se dice que establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre, y 1631/2006, de 29 de diciembre, respectivamente, añadiéndose en ambos Decretos autonómicos que "a tales efectos, en el texto normativo que se presenta quedan integradas las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una visión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable". Por tanto, para abordar el estudio a que obliga la impugnación de los Decretos autonómicos 230/2007 y 231/2007, y las Ordenes dictadas en su desarrollo, es ineludible el análisis de esos Reales Decretos dictados por el Gobierno en la previsión dada por el art. 6 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, por más que dicho análisis implique pasar por las consecuencias que derivan de dos exigencias a tomar en cuenta, y que ahora se anticipan: La primera es que, en todo caso, si bien en la demanda se pide la nulidad de expresiones que se acotan literalmente tomadas de los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006, tal nulidad nunca podría ser decretada por esta Sala al quedar atribuida la competencia para ello a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (art. 12.1 a. L.J.C.A .). En segundo lugar, que la integración de esas normas básicas de los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre, y 1631/2006, de 29 de diciembre, en los Decretos autonómicos, aunque se haya efectuado del modo en que se ha hecho en dichos Decretos 230 y 231/2007 "a fin de proporcionar" esa "visión sistemática", no le haría sin embargo perder tal condición de normativa básica de conformidad con el art. 149.1.30.ª de la CE., de modo que si tras su ineludible análisis procediera apreciar judicialmente que esos preceptos reglamentarios dictados por el Gobierno son contrarios a la L.O. 2/2006, de Educación, interpretada del modo como exige la Constitución y la doctrina constitucional, como efectivamente esta Sala aprecia según se explicará, lo que preceptúa la ley es suscitar la cuestión de ilegalidad ante la referida Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (art. 27.1 L. J.).

OCTAVO.- Decimos que ese límite que exige el principio de neutralidad ideológica sí se rebasa en esos Reales Decretos porque la regulación que ofrecen revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de "la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que sea una enseñanza teórica y práctica de "los principios democráticos de convivencia". Para la comprobación de que el límite que exige el principio de neutralidad ideológica se rebasa en esos Reales Decretos se precisa su exposición:

1.º.- Por lo que respecta a la regulación de la educación para la Ciudadanía en la Educación primaria, contenida en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, se empieza diciendo que "el aprendizaje de la ciudadanía responsable, que engloba aspectos relacionados con el conocimiento y el ejercicio de los derechos y responsabilidades cívicas, exige un largo aprendizaje que se inicia cuando niños y niñas establecen relaciones afectivas, adquieren hábitos sociales y aprenden técnicas para desarrollar un pensamiento crítico". Aunque se afirma que "desde la educación infantil y a lo largo de la educación primaria, en las diferentes áreas, y especialmente en Conocimiento del medio natural, social y cultural, se han venido trabajando muchos aspectos que son objeto específico de esta nueva área: la propia identidad y la del otro, aprender a escuchar, a guardar el turno, a compartir y cuidar los materiales, a expresarse solo o con los demás, a relacionarse con sus iguales y con los adultos", la nueva materia pretende algo más "en el último ciclo de la educación primaria", que es el "momento en el que se introduce el área", cuando "el comienzo de la adolescencia es una etapa de transición en la que se modifican las relaciones afectivas".

Así, no sólo "el aprendizaje de esta área va más allá de la adquisición de conocimientos, para centrarse en las prácticas escolares que estimulan el pensamiento crítico y la participación, que facilitan la asimilación de los valores en los que se fundamenta la sociedad democrática, con objeto de formar futuros ciudadanos responsables, participativos y solidarios", sino que, para ello, "los objetivos y contenidos del área, en sintonía con la Recomendación (2002) 12 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, parten de lo personal y del entorno más próximo: la identidad, las emociones, el bienestar y la autonomía personales, los derechos y responsabilidades individuales, la igualdad de derechos y las diferencias. De la identidad y las relaciones personales se pasa a la convivencia, la participación, la vida en común en los grupos próximos.

Finalmente, se abordan la convivencia social que establece la Constitución, y los derechos y las responsabilidades colectivas. Por tanto, el recorrido propuesto va de lo individual a lo social". Se añade que "los contenidos se organizan entres bloques en los que los conceptos, los procedimientos y las actitudes se abordan desde una perspectiva integrada. El bloque 1, Individuos y relaciones interpersonales y sociales, trata los aspectos personales: la autonomía y la identidad, el reconocimiento de las emociones propias y de las demás personas. Propone un modelo de relaciones basado en el reconocimiento de la dignidad de todas las personas, del respeto al otro aunque mantenga opiniones y creencias distintas a las propias, de la diversidad y los derechos de las personas. A partir de situaciones cotidianas, se aborda la igualdad de hombres y mujeres en la familia y en el mundo laboral (...) El bloque 2, La vida en comunidad, trata de la convivencia en las relaciones con el entorno, de los valores cívicos en que se fundamenta la sociedad democrática (respeto, tolerancia, solidaridad, justicia, igualdad, ayuda mutua, cooperación y cultura de la paz), de la forma de abordar la convivencia y el conflicto en los grupos de pertenencia (familia, centro escolar, amigos, localidad) y del ejercicio de los derechos y deberes que corresponden a cada persona en el seno de esos grupos, identificando la diversidad, rechazando la discriminación y valorando la participación y sus cauces. Asimismo, desde el reconocimiento de la diversidad cultural y religiosa presente en el entorno inmediato y asumiendo la igualdad de todas las mujeres y hombres en cuanto a derechos y deberes, se puede trabajar el respeto crítico por las costumbres y modos de vida distintos al propio y permite proporcionar elementos para identificar y rechazar situaciones de marginación, discriminación e injusticia social. Finalmente, el bloque 3, Vivir en sociedad, propone un planteamiento social más amplio: la necesidad y el conocimiento de las normas y principios de convivencia establecidos por la Constitución, el conocimiento y la valoración de los servicios públicos y de los bienes comunes, así como las obligaciones de las administraciones públicas y de los ciudadanos en su mantenimiento".

En cuanto a la contribución del área al desarrollo de las competencias básicas, "el área pretende el desarrollo de niños y niñas como personas dignas e íntegras, lo que exige reforzar la autonomía, la autoestima y la identidad personal, y favorecer el espíritu crítico para ayudar a la construcción de proyectos personales de vida", a la vez que "contribuye a la competencia y a mejorar las relaciones interpersonales en la medida que el área favorece la universalización de las propias aspiraciones y derechos para todos los hombres y mujeres, impulsa los vínculos personales basados en sentimientos y ayuda a afrontar las situaciones de conflicto, al proponer la utilización sistemática del diálogo. Para ello, el área incluye contenidos específicos relativos a la convivencia, la participación, al conocimiento de la diversidad y de las situaciones de discriminación e injusticia, que deben permitir consolidar las habilidades sociales, ayudar a generar un sentimiento de identidad compartida, a reconocer, aceptar y usar convenciones y normas sociales e interiorizar los valores de cooperación, solidaridad, compromiso y participación tanto en el ámbito privado, como en la vida social y política, favoreciendo la asimilación de destrezas para convivir". Por tanto, no sólo "el área contribuye a la adquisición del conocimiento de los fundamentos y los modos de organización de las sociedades democráticas, a la valoración de la conquista de los derechos humanos", pues, según se lee, no sólo "son contenidos específicos del área los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución española, así como su aplicación por parte de diversas instituciones".

En cuanto a los objetivos, "la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en esta etapa tendrá como objetivo el desarrollo de las siguientes capacidades: 1. Desarrollar la autoestima, la afectividad y la autonomía personal en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, los estereotipos y prejuicios. 2. Desarrollar habilidades emocionales, comunicativas y sociales para actuar con autonomía en la vida cotidiana y participar activamente en las relaciones de grupo, mostrando actitudes generosas y constructivas. 3. Conocer y apreciar los valores y normas de convivencia y aprender a obrar de acuerdo con ellas. 4. Reconocer la diversidad como enriquecedora de la convivencia, mostrar respeto por las costumbres y modos de vida de personas y poblaciones distintas a la propia. 5.

Conocer, asumir y valorar los principales derechos y obligaciones que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Constitución española. 6. Conocer los mecanismos fundamentales de funcionamiento de las sociedades democráticas, y valorar el papel de las administraciones en la garantía de los servicios públicos y la obligación de los ciudadanos de contribuir a su mantenimiento y cumplir sus obligaciones cívicas. 7. Identificar y rechazar situaciones de injusticia y de discriminación, mostrar sensibilidad por las necesidades de las personas y grupos más desfavorecidos y desarrollar comportamientos solidarios y contrarios a la violencia. 8. Tomar conciencia de la situación del medio ambiente y desarrollar actitudes de responsabilidad en el cuidado del entorno próximo".

Por lo que respecta a los contenidos, se expresan así según los bloques. "Bloque 1. Individuos y relaciones interpersonales y sociales: - Autonomía y responsabilidad. Valoración de la identidad personal, de las emociones y del bienestar e intereses propios y de los demás. Desarrollo de la empatia. - La dignidad humana. Derechos humanos y derechos de la infancia. Relaciones entre derechos y deberes. - Reconocimiento de las diferencias de sexo. Identificación de desigualdades entre mujeres y hombres.

Valoración de la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la familia y en el mundo laboral y social.

Bloque 2. La vida en comunidad: - Valores cívicos en la sociedad democrática: respeto, tolerancia, solidaridad, justicia, cooperación y cultura de la paz. - Aplicación de los valores cívicos en situaciones de convivencia y conflicto en el entorno inmediato (familia, centro escolar, amistades, localidad). Desarrollo de actitudes de comprensión y solidaridad y valoración del diálogo para solucionar los problemas de convivencia y los conflictos de intereses en la relación con las demás personas. - El derecho y el deber de participar. Valoración de los diferentes cauces de participación. - Responsabilidad en el ejercicio de los derechos y los deberes individuales que le corresponden como miembro de los grupos en los que se integra y participación en las tareas y decisiones de los mismos. - La diversidad social, cultural y religiosa. Respeto crítico por las costumbres y modos de vida distintos al propio. Identificación de situaciones de marginación, desigualdad, discriminación e injusticia social. Bloque 3. Vivir en sociedad. - La convivencia social.

Necesidad de dotarnos de normas para convivir. Los principios de convivencia que establece la Constitución española. -Identificación, aprecio, respeto y cuidado de los bienes comunes y de los servicios públicos que los ciudadanos reciben del Estado: Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Administración central del Estado y valoración de la importancia de la contribución de todos a su mantenimiento a través de los impuestos. - Hábitos cívicos. La protección civil y la colaboración ciudadana frente a los desastres. La seguridad integral del ciudadano.

Valoración de la defensa como un compromiso cívico y solidario al servicio de la paz. -Respeto a las normas de movilidad vial. Identificación de causas y grupos de riesgo en los accidentes de tráfico (peatones, viajeros, ciclistas, etc.).

Por último en cuanto a los criterios de evaluación, se expresan los siguientes: 1. Mostrar respeto por las diferencias y características personales propias y de sus compañeros y compañeras, valorar las consecuencias de las propias acciones y responsabilizarse de las mismas. A través de este criterio de evaluación se trata de valorar si el alumno o la alumna manifiesta en sus comportamientos cotidianos un conocimiento de sus características propias y si ejerce una autorregulación de sus emociones y sentimientos. Asimismo se pretende comprobar si reconoce los sentimientos y emociones en las personas que le rodean, si acepta las diferencias interpersonales y, en definitiva, si se responsabiliza de sus actuaciones y adopta actitudes constructivas y respetuosas ante las conductas de los demás. 2. Argumentar y defender las propias opiniones, escuchar y valorar críticamente las opiniones de los demás, mostrando una actitud de respeto a las personas. Por medio de este criterio se busca evaluar la capacidad del alumnado, en las situaciones cotidianas del grupo clase, de utilizar el diálogo para superar divergencias y establecer acuerdos, así como de mostrar en su conducta habitual y en su lenguaje respeto y valoración crítica por todas las personas y los grupos, independientemente de la edad, sexo, raza, opiniones, formación cultural y creencias. 3. Aceptar y practicar las normas de convivencia. Participar en la toma de decisiones del grupo, utilizando el diálogo para favorecer los acuerdos y asumiendo sus obligaciones. Este criterio valorará el grado de participación individual en las tareas del grupo y el grado de cumplimiento de las tareas que le corresponden. Asimismo, se valorará si en las relaciones personales, con sus iguales y con los adultos, asume y practica las normas de convivencia, el diálogo y el respeto a las demás personas. 4.

Conocer algunos de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño y los principios de convivencia que recoge la Constitución española e identificar los deberes más relevantes asociados a ellos. Este criterio pretende evaluar si se comprende la necesidad de dotarse de normas para poder convivir armónicamente, y si conoce y valora, aunque sea de manera muy general, los derechos del niño, los derechos humanos y los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, de forma que reconozca su carácter universal y su importancia como pilar básico de la convivencia. Naturalmente, no se trata de que reproduzcan el texto de ninguna norma, sino de que sepan explicar algunos de los derechos y deberes más significativos y su contribución a una mejor convivencia. 5. Reconocer y rechazar situaciones de discriminación, marginación e injusticia e identificar los factores sociales, económicos, de origen, de género o de cualquier otro tipo que las provocan. Se trata de valorar con este criterio, si ha desarrollado la capacidad de identificar, reconocer y verbalizar situaciones injustas, tanto en su entorno como a través de la información que proporcionan los medios de comunicación. Asimismo, se valorará si identifica, poniendo ejemplos razonados, los factores que provocan las marginaciones o discriminaciones de ellas derivadas y si rechaza las consecuencias de las mismas. 6. Poner ejemplos de servicios públicos prestados por diferentes instituciones y reconocer la obligación de los ciudadanos de contribuir a su mantenimiento a través de los impuestos. En primer lugar, el criterio permite evaluar los conocimientos que poseen acerca de los servicios públicos que ciudadanos y ciudadanas recibimos de las administraciones. Deberá ilustrar ese conocimiento con ejemplos referidos a servicios que prestan el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma y la Administración central del Estado y con argumentos sobre la importancia de la calidad de la gestión de estos servicios para la vida de las personas. De la misma manera, se pretende valorar si reconocen que los ciudadanos deben ofrecer su contrapartida, colaborando en el mantenimiento de las instituciones y de los servicios que éstas prestan a través de los impuestos. 7. Explicar el papel que cumplen los servicios públicos en la vida de los ciudadanos y mostrar actitudes cívicas en aspectos relativos a la seguridad vial, a la protección civil, a la defensa al servicio de la paz y a la seguridad integral de los ciudadanos. A partir de este criterio de evaluación se pretende comprobar si reconocen y saben explicar oralmente y por escrito, la importancia que determinados servicios públicos (educación, sanidad, abastecimiento de agua, transportes, etc.) tienen en el bienestar de los ciudadanos. Asimismo se valorará si asumen la responsabilidad que le corresponde como miembro de la colectividad en situaciones cotidianas o de hipotético riesgo, y muestran actitudes cívicas en aspectos como el cuidado del medio ambiente y del entorno y en el cuidado de los bienes comunes".

2.º.- Por lo que respecta a la regulación de la educación para la Ciudadanía en la Educación Secundaria, contenida en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, se empieza diciendo que "la Unión Europea incluye como objetivo de los sistemas educativos velar por que se promueva realmente, entre la comunidad escolar, el aprendizaje de los valores democráticos y de la participación democrática con el fin de preparar a las personas para la ciudadanía activa, en sintonía con la Recomendación (2002)12 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa. Por otra parte, la Constitución española en su art. 1.1 se refiere a los valores en que se debe sustentar la convivencia social que son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y, en el art. 14, establece la igualdad de todos ante la ley y rechaza cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", y "respecto a las obligaciones del Estado en la formación de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas que favorezcan la cohesión social, el art. 27.2. dice que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales, que debe interpretarse según lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Añade que "la acción educativa debe permitir a los jóvenes asumir de un modo crítico, reflexivo y progresivo el ejercicio de la libertad, de sus derechos y de sus deberes individuales y sociales en un clima de respeto hacia otras personas y otras posturas morales, políticas y religiosas diferentes de la propia. Además, la identificación de los deberes ciudadanos y la asunción y ejercicio de hábitos cívicos en el entorno escolar y social, permitirá que se inicien en la construcción de sociedades cohesionadas, libres, prósperas, equitativas y justas. La Educación para la ciudadanía tiene como objetivo favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras a través de la consolidación de la autoestima, la dignidad personal, la libertad y la responsabilidad y la formación de futuros ciudadanos con criterio propio, respetuosos, participativos y solidarios, que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciudadanía de forma eficaz y responsable. Esta nueva materia se propone que la juventud aprenda a convivir en una sociedad plural y globalizada en la que la ciudadanía, además de los aspectos civiles, políticos y sociales que ha ido incorporando en etapas históricas anteriores, incluya como referente la universalidad de los derechos humanos que, reconociendo las diferencias, procuran la cohesión social. Para lograr estos objetivos se profundiza en los principios de ética personal y social y se incluyen, entre otros contenidos, los relativos a las relaciones humanas y a la educación afectivo-emocional, los derechos, deberes y libertades que garantizan los regímenes democráticos, las teorías éticas y los derechos humanos como referencia universal para la conducta humana, los relativos a la superación de conflictos, la igualdad entre hombres y mujeres, las características de las sociedades actuales, la tolerancia y la aceptación de las minorías y de las culturas diversas. Ahora bien, estos contenidos no se presentan de modo cerrado y definitivo, porque un elemento sustancial de la educación cívica es la reflexión encaminada a fortalecer la autonomía de alumnos y alumnas para analizar, valorar y decidir desde la confianza en sí mismos, contribuyendo a que construyan un pensamiento y un proyecto de vida propios. En este sentido, es preciso desarrollar, junto a los conocimientos y la reflexión sobre los valores democráticos, los procedimientos y estrategias que favorezcan la sensibilización, toma de conciencia y adquisición de actitudes y virtudes cívicas. Para lograrlo, es imprescindible hacer de los centros y de las aulas de secundaria lugares modelo de convivencia, en los que se respeten las normas, se fomente la participación en la toma de decisiones de todos los implicados, se permita el ejercicio de los derechos y se asuman las responsabilidades y deberes individuales. Espacios, en definitiva, en los que se practique la participación, la aceptación de la pluralidad y la valoración de la diversidad que ayuden a los alumnos y alumnas a construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos". En cuanto a su configuración, "la Educación para la ciudadanía está configurada en esta etapa por dos materias: la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos que se imparte en uno de los tres primeros cursos y la Educación ético-cívica de cuarto curso. Ambas materias se estructuran en varios bloques que van desde lo personal y lo más próximo a lo global y más general; en ambas existe un conjunto de contenidos comunes a estos bloques, que llevan a la adquisición de procedimientos, habilidades sociales y actitudes básicas para el desarrollo de una buena convivencia y de la ciudadanía democrática. Así, es común a ambas materias partir de la reflexión sobre la persona y las relaciones interpersonales. También son comunes el conocimiento y la reflexión sobre los derechos humanos, desde la perspectiva de su carácter histórico, favoreciendo que el alumnado valore que no están garantizados por la existencia de una Declaración, sino que es posible su ampliación o su retroceso según el contexto. Finalmente, ambas materias comparten el estudio de las características y problemas fundamentales de las sociedades y del mundo global del siglo XXI. La Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se plantea el conocimiento de la realidad desde el aprendizaje de lo social, centrándose la Educación ético-cívica en la reflexión ética que comienza en las relaciones afectivas con el entorno más próximo para contribuir, a través de los dilemas morales, a la construcción de una conciencia moral cívica". En cuanto a "la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos de uno de los tres primeros cursos trata aspectos relacionados con las relaciones humanas, bien sean las interpersonales, las familiares o las sociales. Aborda asimismo los deberes y derechos ciudadanos, profundizando en el sentido de los principios que los sustentan y en la identificación de situaciones en las que se conculcan para, de esta forma, conseguir que el alumnado valore la defensa de los mismos. El conocimiento de las sociedades democráticas aproxima al alumnado al funcionamiento del Estado y, en particular, al modelo político español, así como a los deberes y compromisos del Estado con los ciudadanos y de éstos con el Estado. Finalmente se enmarca la ciudadanía en un mundo global al analizar problemas y situaciones de la sociedad actual en las que se manifiesta interdependencia, desigualdad o conflicto a la vez que se contemplan diversas maneras de buscar soluciones. Los contenidos se presentan organizados en cinco bloques. En el bloque 1 figuran los contenidos comunes, que están encaminados a desarrollar aquellas habilidades y destrezas relacionadas con la reflexión y con la participación. El entrenamiento en el diálogo y el debate y la aproximación respetuosa a la diversidad personal y cultural al mismo tiempo que fomentan una valoración crítica con las desigualdades, constituyen una de las aportaciones fundamentales de la nueva materia y contribuyen, de forma específica, a la adquisición de algunas competencias básicas. El bloque 2 Relaciones interpersonales y participación, trata aspectos relativos a las relaciones humanas desde el respeto a la dignidad personal y la igualdad de derechos individuales, el reconocimiento de las diferencias, el rechazo a las discriminaciones y el fomento de la solidaridad. Asimismo, se abordan aspectos relativos a la participación y representación en el centro escolar y el compromiso con actividades sociales encaminadas a lograr una sociedad justa y solidaria. El bloque 3 Deberes y derechos ciudadanos profundiza en un contenido ya trabajado en el tercer ciclo de primaria. Además del conocimiento de los principios recogidos en los textos internacionales, propone la reflexión en el sentido de dichos principios, en la identificación de situaciones de violación de los derechos humanos y en la actuación que corresponde a los tribunales ordinarios y a los Tribunales Internacionales cuando esas situaciones de violación de los derechos humanos se producen. El bloque 4 Las sociedades democráticas del siglo XXI, incluye contenidos relativos a la diversidad social y al funcionamiento de los estados democráticos centrándose particularmente en el modelo político español. Se analiza el papel de los distintos servicios públicos administradores del bien común, atendiendo tanto a la responsabilidad de las administraciones en su prestación y mejora, como a los deberes y compromisos de los ciudadanos en su mantenimiento. El bloque 5 Ciudadanía en un mundo global, aborda algunas de las características de la sociedad actual: la desigualdad en sus diversas manifestaciones, el proceso de globalización e interdependencia, los principales conflictos del mundo actual así como el papel de los organismos internacionales en su prevención y resolución". De otro lado, "en cuanto a la Educación Ético-cívica de cuarto curso, parte también del análisis de las relaciones interpersonales y de la convivencia, analizando la libertad y responsabilidad como características que definen a la persona y que hacen posible la convivencia a partir del respeto de las diferencias, con especial hincapié en el rechazo a la violencia en las relaciones humanas, y en particular a la violencia de género, y la aceptación del principio del respeto a la dignidad de toda persona como elemento básico que posibilita la convivencia. El estudio de los Derechos Humanos desde la perspectiva ética y moral lleva al alumnado a la comprensión de los fundamentos morales de la convivencia, identificando los distintos elementos comunes que desde las diversas teorías éticas se aportan para la construcción de una ética común, base de la convivencia en las modernas sociedades complejas. Esto permite igualmente profundizar en el sentido de la democracia y en el fundamento y funcionamiento de las instituciones democráticas, así como en los principales valores presentes en la Constitución. Desde este nuevo punto de vista ético es posible abordar el análisis de determinados problemas característicos de la sociedad actual, como el estudio de los factores de discriminación de distintos colectivos, el análisis de la globalización, el concepto de ciudadanía global, el desarrollo humano sostenible o lo relativo a la cooperación y al desarrollo de una cultura de paz. Especial interés merece la igualdad que debe darse entre hombres y mujeres, analizando las causas y factores responsables de la discriminación de las mujeres, su valoración desde los principios de la dignidad de la persona y la igualdad en libertad, considerando igualmente las alternativas a dicha discriminación y a la violencia contra las mujeres. Al igual que en cursos anteriores, se plantean contenidos comunes a todos los temas enfocados a la adquisición de determinados procedimientos, como el saber razonar y argumentar, reconocer los propios sentimientos o saber evaluar críticamente las informaciones presentadas por los distintos medios de comunicación. Igualmente, se contemplan contenidos enfocados al desarrollo de actitudes básicas para la convivencia, como la tolerancia, la actitud de diálogo y negociación, la actitud a favor de la paz o la solidaridad. La Educación ético-cívica de cuarto curso se organiza en seis bloques, que incluyen en el primero de ellos los contenidos comunes señalados. El bloque 2 Identidad y alteridad.

Educación afectivo-emocional, se centra en los valores de la identidad personal, la libertad y la responsabilidad, con particular atención a la relación entre inteligencia, sentimientos y emociones. En el bloque 3 Teorías éticas, los derechos humanos, se incluye el análisis de las grandes líneas de reflexión ética y, particularmente, el referente ético universal que representan las diferentes formulaciones de los derechos humanos. El bloque 4 Ética y política. La democracia. Los valores constitucionales, aborda el análisis de los fundamentos éticos y jurídicos de nuestro sistema político democrático planteándolo en un nivel de universalidad y de abstracción racional superior al de los cursos anteriores, posible por la mayor madurez del alumnado de esta edad. El bloque 5 Problemas sociales del mundo actual, incluye la valoración ética de los grandes problemas y dilemas morales generados en el mundo actual desde la perspectiva de los derechos humanos: la globalización y los problemas del desarrollo, los conflictos armados y la actuación de la comunidad internacional en su resolución, etc., todo ello desde la perspectiva del rechazo de las discriminaciones y de la valoración de la actuación de aquellos movimientos y fuerzas internacionales que contribuyen a fomentar la cultura de la paz y la cooperación. El bloque 6 La igualdad entre hombres y mujeres, vuelve al estudio de contenidos ya tratados en cursos anteriores (la igualdad de hombres y mujeres en la familia y el mundo laboral, la lucha por los derechos de las mujeres, etc.); en este curso se opta por incluir un bloque con entidad propia que haga posible la reflexión en profundidad sobre la igualdad, la libertad y las causas de la discriminación de las mujeres así como las posibles alternativas a dicha discriminación".

Por lo que hace a la contribución de la materia a la adquisición de competencias básicas, "la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y la Educación ético-cívica se relacionan directamente con la competencia social y ciudadana pero, además, contribuyen a desarrollar algunos aspectos destacados de otras competencias básicas. En relación con la competencia social y ciudadana se afronta el ámbito personal y público implícito en ella: propicia la adquisición de habilidades para vivir en sociedad y para ejercer la ciudadanía democrática. Además de contribuir a reforzar la autonomía, la autoestima y la identidad personal, favorece el desarrollo de habilidades que permiten participar, tomar decisiones, elegir la forma adecuada de comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las decisiones adoptadas y de las consecuencias derivadas de las mismas. También contribuye a mejorar las relaciones interpersonales al trabajar las habilidades encaminadas a lograr la toma de conciencia de los propios pensamientos, valores, sentimientos y acciones. Impulsa los vínculos personales basados en sentimientos y ayuda a afrontar las situaciones de conflicto al proponer la utilización sistemática del diálogo y otros procedimientos no violentos para su resolución. La educación afectivo-emocional, la convivencia, la participación, el conocimiento de la diversidad y de las situaciones de discriminación e injusticia, permiten consolidar las habilidades sociales, ayudan a generar sentimientos compartidos y no excluyentes, a reconocer, aceptar y usar convenciones y normas sociales de convivencia e interiorizar los valores de respeto, cooperación, solidaridad, justicia, no violencia, compromiso y participación tanto en el ámbito personal como en el social. Se contribuye también a la competencia a partir de la adquisición del conocimiento de los fundamentos y los modos de organización de los estados y de las sociedades democráticos y de otros contenidos específicos como la evolución histórica de los derechos humanos y la forma en que se concretan y se respetan o se vulneran en el mundo actual, particularmente, en casos de conflicto. En esta etapa, se incluyen contenidos relativos a la actuación de los organismos internacionales y de aquellos movimientos, organizaciones y fuerzas que trabajan a favor de los derechos humanos y de la paz. Se contribuye directamente a la dimensión ética de la competencia social y ciudadana favoreciendo que los alumnos y alumnas reconozcan los valores del entorno y, a la vez, puedan evaluarlos y comportarse coherentemente con ellos al tomar una decisión o al afrontar un conflicto. Los valores universales y los derechos y deberes contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución española constituyen el referente ético común. Al ser contenidos específicos los relacionados con el conocimiento de la pluralidad social y el carácter de la globalización y las implicaciones que comporta para los ciudadanos, facilitará a los alumnos y alumnas instrumentos para construir, aceptar y practicar normas de convivencia acordes con los valores democráticos, ejercitar los derechos y libertades, asumir las responsabilidades y deberes cívicos y, en definitiva, participar activa y plenamente en la vida cívica. La Educación para la ciudadanía contribuye al desarrollo de la competencia de aprender a aprender fomentando la conciencia de las propias capacidades a través de la educación afectivo emocional y las relaciones entre inteligencia, emociones y sentimientos. Asimismo, el estímulo de las habilidades sociales, el impulso del trabajo en equipo, la participación y el uso sistemático de la argumentación, la síntesis de las ideas propias y ajenas, la confrontación ordenada y crítica de conocimiento, información y opinión favorecen también los aprendizajes posteriores. Desde los procedimientos del área se favorece la competencia básica autonomía e iniciativa personal porque se desarrollan iniciativas de planificación, toma de decisiones, participación y asunción de responsabilidades. El currículo atiende especialmente a la argumentación, la construcción de un pensamiento propio, el estudio de casos que supongan una toma de postura sobre un problema y las posibles soluciones. El planteamiento de dilemas morales, propio de la educación ético-cívica de cuarto curso, contribuye a que los alumnos y alumnas construyan un juicio ético propio basado en los valores y prácticas democráticas. El uso sistemático del debate contribuye a la competencia en comunicación lingüística, porque exige ejercitarse en la escucha, la exposición y la argumentación. Por otra parte, la comunicación de sentimientos, ideas y opiniones, imprescindibles para lograr los objetivos de estas materias, al utilizar tanto el lenguaje verbal como el escrito, la valoración crítica de los mensajes explícitos e implícitos en fuentes diversas y, particularmente, en la publicidad y en los medios de comunicación, también ayudan a la adquisición de la competencia. Finalmente, el conocimiento y del uso de términos y conceptos propios del análisis de lo social, posibilitan el enriquecimiento del vocabulario".

En cuanto a los objetivos, "las materias Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y la Educación Ético-cívica en esta etapa, tendrán como objetivo el desarrollo de las siguientes capacidades: 1.

Reconocer la condición humana en su dimensión individual y social, aceptando la propia identidad, las características y experiencias personales respetando las diferencias con los otros y desarrollando la autoestima. 2. Desarrollar y expresar los sentimientos y las emociones, así como las habilidades comunicativas y sociales que permiten participar en actividades de grupo con actitud solidaria y tolerante, utilizando el diálogo y la mediación para abordar los conflictos. 3. Desarrollar la iniciativa personal asumiendo responsabilidades y practicar formas de convivencia y participación basadas en el respeto, la cooperación y el rechazo a la violencia a los estereotipos y prejuicios. 4. Conocer, asumir y valorar positivamente los derechos y obligaciones que se derivan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Constitución Española, identificando los valores que los fundamentan, aceptándolos como criterios para valorar éticamente las conductas personales y colectivas y las realidades sociales. 5.

Identificar la pluralidad de las sociedades actuales reconociendo la diversidad como enriquecedora de la convivencia y defender la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, rechazando las situaciones de injusticia y las discriminaciones existentes por razón de sexo, origen, creencias, diferencias sociales, orientación afectivo-sexual o de cualquier otro tipo, como una vulneración de la dignidad humana y causa perturbadora de la convivencia. 6. Reconocer los derechos de las mujeres, valorar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos entre ellos y rechazar los estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre hombres y mujeres. 7. Conocer y apreciar los principios que fundamentan los sistemas democráticos y el funcionamiento del Estado español y de la Unión Europea, tomando conciencia del patrimonio común y de la diversidad social y cultural. 8. Conocer los fundamentos del modo de vida democrático y aprender a obrar de acuerdo con ellos en los diferentes ámbitos de convivencia. Asumir los deberes ciudadanos en el mantenimiento de los bienes comunes y el papel del Estado como garante de los servicios públicos. 9. Valorar la importancia de la participación en la vida política u otras formas de participación ciudadana, como la cooperación, el asociacionismo y el voluntariado. 10. Conocer las causas que provocan la violación de los derechos humanos, la pobreza y la desigualdad, así como la relación entre los conflictos armados y el subdesarrollo, valorar las acciones encaminadas a la consecución de la paz y la seguridad y la participación activa como medio para lograr un mundo más justo. 11. Reconocerse miembros de una ciudadanía global. Mostrar respeto crítico por las costumbres y modos de vida de poblaciones distintas a la propia y manifestar comportamientos solidarios con las personas y colectivos desfavorecidos.

12. Identificar y analizar las principales teorías éticas, reconocer los principales conflictos sociales y morales del mundo actual y desarrollar una actitud crítica ante los modelos que se trasmiten a través de los medios de comunicación. 13. Adquirir un pensamiento crítico, desarrollar un criterio propio y habilidades para defender sus posiciones en debates, a través de la argumentación documentada y razonada, así como valorar las razones y argumentos de los otros".

En cuanto a los contenidos, por lo que hace a la "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos", se expresan los siguientes: "Bloque 1. Contenidos comunes. Exposición de opiniones y juicios propios con argumentos razonados y capacidad para aceptar las opiniones de los otros. Práctica del diálogo como estrategia para abordar los conflictos de forma no violenta. Exposición de opiniones y juicios propios con argumentos razonados. Preparación y realización de debates sobre aspectos relevantes de la realidad, con una actitud de compromiso para mejorarla. Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por los medios de comunicación sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad. Bloque 2.

Relaciones interpersonales y participación. Autonomía personal y relaciones interpersonales. Afectos y emociones. Las relaciones humanas: relaciones entre hombres y mujeres y relaciones intergeneracionales.

La familia en el marco de la Constitución española. El desarrollo de actitudes no violentas en la convivencia diaria. Cuidado de las personas dependientes. Ayuda a compañeros o personas y colectivos en situación desfavorecida. Valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sociales racistas, xenófobos, antisemitas, sexistas y homófobos. La participación en el centro educativo y en actividades sociales que contribuyan a posibilitar una sociedad justa y solidaria. Bloque 3. Deberes y derechos ciudadanos. Declaración universal de los derechos humanos, pactos y convenios internacionales.

Condena de las violaciones de los derechos humanos y actuación judicial ordinaria y de los Tribunales Internacionales. Valoración de los derechos y deberes humanos como conquistas históricas inacabadas y de las constituciones como fuente de reconocimiento de derechos. Igualdad de derechos y diversidad.

Respeto y valoración crítica de las opciones personales de los ciudadanos. La conquista de los derechos de las mujeres (participación política, educación, trabajo remunerado, igualdad de trato y oportunidades), y su situación en el mundo actual. Bloque 4. Las sociedades democráticas del siglo XXI. El Estado de Derecho:

su funcionamiento. El modelo político español: la Constitución Española y el Estado de las Autonomías. La política como servicio a la ciudadanía: la responsabilidad pública. Diversidad social y cultural. Convivencia de culturas distintas en una sociedad plural. Rechazo de las discriminaciones provocadas por las desigualdades personales, económicas o sociales. Identificación, aprecio y cuidado de los bienes comunes y servicios públicos. Los impuestos y la contribución de los ciudadanos. Compensación de desigualdades.

Distribución de la renta. Consumo racional y responsable. Reconocimiento de los derechos y deberes de los consumidores. La influencia del mensaje publicitario en los modelos y hábitos sociales. Estructura y funciones de la protección civil. Prevención y gestión de los desastres naturales y provocados. La circulación vial y la responsabilidad ciudadana. Accidentes de circulación: causas y consecuencias. Bloque 5. Ciudadanía en un mundo global. Un mundo desigual: riqueza y pobreza. La "feminización de la pobreza”.

La falta de acceso a la educación como fuente de pobreza. La lucha contra la pobreza y la ayuda al desarrollo. Los conflictos en el mundo actual: el papel de los organismos internacionales y de las fuerzas armadas de España en misiones internacionales de paz. Derecho internacional humanitario. Acciones individuales y colectivas en favor de la paz. Globalización e interdependencia: nuevas formas de comunicación, información y movilidad. Relaciones entre los ciudadanos, el poder económico y el poder político".

En cuanto a los criterios de evaluación, se expresan los siguientes: "1. Identificar y rechazar, a partir del análisis de hechos reales o figurados, las situaciones de discriminación hacia personas de diferente origen, género, ideología, religión, orientación afectivo-sexual y otras, respetando las diferencias personales y mostrando autonomía de criterio. Este criterio permite comprobar si el alumnado, ante la presentación de un caso o situación simulada o real, es capaz de reconocer la discriminación que, por motivos diversos, sufren determinadas personas en las sociedades actuales y si manifiesta autonomía de criterio, actitudes de rechazo hacia las discriminaciones y respeto por las diferencias personales. 2. Participar en la vida del centro y del entorno y practicar el diálogo para superar los conflictos en las relaciones escolares y familiares.

Con este criterio se pretende evaluar si los alumnos y las alumnas han desarrollado habilidades sociales de respeto y tolerancia hacia las personas de su entorno y si utilizan de forma sistemática el diálogo y la mediación como instrumento para resolver los conflictos, rechazando cualquier tipo de violencia hacia cualquier miembro de la comunidad escolar o de la familia. A través de la observación y del contacto con las familias, se puede conocer la responsabilidad con que el alumnado asume las tareas que le corresponden.

Por otra parte, la observación permite conocer el grado de participación en las actividades del grupo-clase y del centro educativo. 3. Utilizar diferentes fuentes de información y considerar las distintas posiciones y alternativas existentes en los debates que se planteen sobre problemas y situaciones de carácter local o global. Este criterio pretende comprobar si el alumnado conoce las técnicas del debate, si se documenta debidamente utilizando distintas fuentes de información y si es capaz de analizarlas, sintetizar la información para presentar sus opiniones de forma rigurosa, si argumenta debidamente, considera las distintas posiciones y alternativas en cada uno de los problemas planteados y llega a elaborar un pensamiento propio y crítico, presentando las conclusiones tanto de forma oral como escrita. 4. Identificar los principios básicos de las Declaración Universal de los Derechos Humanos y su evolución, distinguir situaciones de violación de los mismos y reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho, en particular las que afectan a las mujeres. Este criterio evalúa el grado de conocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras convenciones y declaraciones universales, su evolución histórica, si el alumnado reconoce los actos y las situaciones de violación de derechos humanos en el mundo actual, las discriminaciones que todavía sufren algunos colectivos, tanto en la legislación como en la vida real y, particularmente, si es capaz de describir y rechazar la discriminación de hecho y de derecho que sufren las mujeres. 5. Reconocer los principios democráticos y las instituciones fundamentales que establece la Constitución española y los Estatutos de Autonomía y describir la organización, funciones y forma de elección de algunos órganos de gobierno municipales, autonómicos y estatales. Con este criterio se trata de comprobar si se conocen los rasgos fundamentales del sistema político español, la organización, funciones y funcionamiento de los principales órganos de gobierno estatales, autonómicos y municipales y el papel que corresponde a los ciudadanos en la elección y control de los mismos, y si se es capaz de aplicar los principios del funcionamiento democrático a distintas situaciones reales. 6. Identificar los principales servicios públicos que deben garantizar las administraciones, reconocer la contribución de los ciudadanos y ciudadanas en su mantenimiento y mostrar, ante situaciones de la vida cotidiana, actitudes cívicas relativas al cuidado del entorno, la seguridad vial, la protección civil y el consumo responsable. El objetivo de este criterio es comprobar que se reconocen los principales servicios que las administraciones prestan a los ciudadanos, el sentido de responsabilidad pública de los cargos elegidos y, a la vez, las obligaciones que corresponden a cada ciudadano en el cuidado y mantenimiento de los servicios públicos a través de la contribución fiscal.

Asimismo, se trata de comprobar que se conocen las obligaciones cívicas que le corresponden en el cuidado del entorno, la seguridad vial, la protección civil o el consumo responsable. 7. Identificar algunos de los rasgos de las sociedades actuales (desigualdad, pluralidad cultural, compleja convivencia urbana, etc.) y desarrollar actitudes responsables que contribuyan a su mejora. Este criterio pretende evaluar si se sabe identificar las causas de la desigual distribución de la riqueza, el fenómeno de la pluralidad cultural en las sociedades europeas actuales, los diversos problemas que se localizan en los medios urbanos (racismo, enfrentamiento en el uso de los espacios comunes, tribus urbanas, botellón, etc.) y si el alumnado reconoce y asume las actuaciones que cada ciudadano puede realizar para mejorarlos. 8. Identificar las características de la globalización y el papel que juegan en ella los medios de comunicación, reconocer las relaciones que existen entre la sociedad en la que vive y la vida de las personas de otras partes del mundo.

Con este criterio se trata de valorar si el alumno conoce el papel de la información y la comunicación en el mundo actual y las relaciones existentes entre la vida de las personas de distintas partes del mundo como consecuencia de la globalización, si comprende las repercusiones que determinadas formas de vida del mundo desarrollado tienen en los países en vías de desarrollo y si manifiesta actitudes de solidaridad con los grupos desfavorecidos. 9. Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos. Con este criterio se pretende comprobar si se conocen los conflictos más relevantes del mundo actual y su localización, la actuación de las organizaciones internacionales, de las fuerzas de pacificación y las leyes por las que se rigen. Asimismo, se pretende comprobar si el alumnado reflexiona y asume el papel vital que tiene la participación humanitaria y la presencia de las organizaciones no gubernamentales para mitigar las derivaciones negativas de los conflictos.

En cuanto a la "Educación ético cívica" de cuarto curso, se indican que son sus contenidos: "Bloque 1. Contenidos comunes. Reconocimiento de los sentimientos propios y ajenos, resolución dialogada y negociada de los conflictos. Preparación y realización de debates sobre problemas del entorno inmediato o de carácter global, sobre cuestiones de actualidad y dilemas ético-cívicos, considerando las posiciones y alternativas existentes. Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por los medios de comunicación sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad. Reconocimiento de las injusticias y las desigualdades. Interés por la búsqueda y práctica de formas de vida más justas. Participación en proyectos que impliquen solidaridad dentro y fuera del centro. Bloque 2. Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional. Identidad personal, libertad y responsabilidad. Los interrogantes del ser humano.

Respeto a las diferencias personales. Inteligencia, sentimientos y emociones. Las relaciones interpersonales. Rechazo de la violencia como solución a los conflictos interpersonales. Habilidades y actitudes sociales para la convivencia. Respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas. Bloque 3. Teorías éticas. Los derechos humanos. Las teorías éticas. Los derechos humanos como referencia universal para la conducta humana. Derechos cívicos y políticos. Derechos económicos, sociales y culturales. Evolución, interpretaciones y defensa efectiva de los derechos humanos. Las diferencias sociales y culturales. Rechazo de las actitudes de intolerancia, injusticia y exclusión. Bloque 4.

Ética y política. La democracia. Los valores constitucionales. Democracia y participación ciudadana.

Instituciones democráticas: fundamento y funcionamiento. El ordenamiento jurídico como instrumento de regulación de la convivencia. Los valores constitucionales. Correspondencia entre derechos y deberes ciudadanos. Bloque 5. Problemas sociales del mundo actual. Factores que generan problemas y discriminaciones a distintos colectivos. Valoración ética desde los derechos humanos. Propuestas de actuación. La globalización y los problemas del desarrollo. Poder y medios de comunicación. Ciudadanía global. Desarrollo humano sostenible. Cooperación. Los movimientos comprometidos en la defensa de los Derechos Humanos. Los conflictos armados y la actuación de la comunidad internacional en su resolución.

Operaciones para establecer, mantener o consolidar la paz. La defensa al servicio de la paz. La cultura de la paz. Bloque 6. La igualdad entre hombres y mujeres. Dignidad de la persona, igualdad en libertad y diversidad. Causas y factores de la discriminación de las mujeres. Igualdad de derechos y de hecho.

Alternativas a la discriminación. Prevención y protección integral de la violencia contra las mujeres".

En cuanto a los criterios de evaluación, se expresan los siguientes: "1. Descubrir sus sentimientos en las relaciones interpersonales, razonar las motivaciones de sus conductas y elecciones y practicar el diálogo en las situaciones de conflicto. Con este criterio se intenta comprobar que cada alumno y alumna asume y controla sus propios sentimientos, se pone en el lugar de los otros y utiliza el diálogo y otros procedimientos no violentos para superar los conflictos en sus relaciones interpersonales, que razona sus elecciones y que es responsable de sus actos. 2. Diferenciar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas (las normas, la jerarquía de valores, las costumbres, etc.) y los principales problemas morales.

Con este criterio se pretende evaluar si se identifican los distintos elementos de la dimensión moral de las personas y del comportamiento humano y de los dilemas morales que se plantean en el mundo actual. 3.

Identificar y expresar las principales teorías éticas. Mediante este criterio se intenta evaluar en el alumnado el grado de conocimiento de conceptos claves de algunas de las teorías éticas que más han influido en la conquista de los derechos y libertades en Occidente. 4. Reconocer los Derechos Humanos como principal referencia ética de la conducta humana e identificar la evolución de los derechos cívicos, políticos, económicos, sociales y culturales, manifestando actitudes a favor del ejercicio activo y el cumplimiento de los mismos. A través de este criterio se trata de comprobar el grado de comprensión de los conceptos claves de los Derechos humanos y su valoración crítica del esfuerzo que ello ha supuesto en la historia de la Humanidad. Se trata asimismo de valorar si el alumnado entiende los derechos humanos como una conquista histórica inacabada y manifiesta una exigencia activa de su cumplimiento. 5. Comprender y expresar el significado histórico y filosófico de la democracia como forma de convivencia social y política.

Mediante este criterio se trata de comprobar si se comprende el pluralismo político y moral, a la vez que se aprecia el necesario respeto a la dignidad de cada persona por encima de las diferencias individuales y culturales que tienen su origen en la historia de las colectividades y de los individuos. 6. Reconocer los valores fundamentales de la democracia en la Constitución española y la noción de sistema democrático como forma de organización política en España y en el mundo. Mediante este criterio se pretende evaluar en el alumnado su nivel de conocimiento de los procesos de democratización de muchos países como un logro de la civilización humana en todo el mundo, de los conceptos claves del sistema democrático, como el sistema de elecciones, el pluralismo político, el gobierno de la mayoría y los conflictos entre legitimidad y legalidad democráticas, su valoración de la democracia como una conquista ético-política de todos los ciudadanos españoles y su aplicación para enjuiciar actuaciones y actitudes cotidianas de la vida pública. 7.

Analizar las causas que provocan los principales problemas sociales del mundo actual, utilizando de forma crítica la información que proporcionan los medios de comunicación e identificar soluciones comprometidas con la defensa de formas de vida más justas. Se trata de comprobar si se identifican y se comprenden algunas de las causas que provocan los principales problemas sociales del mundo actual (reparto desigual de la riqueza, explotación infantil, emigraciones forzadas, etc.), utilizando con rigor y de forma crítica la información obtenida de los distintos medios de comunicación; si se reconoce la actuación de organismos e instituciones comprometidas con la defensa de formas de vida más justas y se manifiestan actitudes de tolerancia y solidaridad al plantear soluciones. 8. Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la cultura de la paz, la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos. Con este criterio se pretende comprobar que el alumnado conoce los conflictos más relevantes del mundo actual y su localización, la actuación de las organizaciones internacionales, de las fuerzas de pacificación y las leyes por las que se rigen. Asimismo, se pretende comprobar si valora la cultura de la paz en la convivencia diaria y si reflexiona y asume el papel vital que tiene la participación humanitaria para mitigar las derivaciones negativas de los conflictos. 9. Distinguir igualdad y diversidad y las causas y factores de discriminación. Analizar el camino recorrido hacia la igualdad de derechos de las mujeres y rechazar su discriminación y las situaciones de violencia de las que son víctimas. Este criterio pretende conocer si los alumnos y alumnas reconocen la igualdad y la dignidad de todas las personas y los elementos diferenciadores que están en la base de algunas discriminaciones, así como los momentos históricos más relevantes en la conquista de los derechos políticos de las mujeres y la igualdad en el ámbito familiar y laboral, a la vez que mide si saben identificar y localizar las situaciones de discriminación de todo tipo que subsisten en las sociedades actuales y rechazan activamente la violencia contra las mujeres u otros colectivos. 10. Justificar las propias posiciones utilizando sistemáticamente la argumentación y el diálogo y participar de forma democrática y cooperativa en las actividades del centro y del entorno. Mediante este criterio se pretende evaluar el uso adecuado de la argumentación sobre dilemas y conflictos morales y el grado de conocimiento y de respeto a las posiciones divergentes de los interlocutores, tanto en el aula como en el ámbito familiar y social. Por otra parte, se pretende conocer la manera y el grado en que el alumnado participa y coopera activamente en el trabajo de grupo y si colabora con el profesorado y los compañeros y compañeras en las actividades del centro educativo y en otros ámbitos externos".

NOVENO.- Por su parte, en lo que se refiere a los Decretos autonómicos 230 y 231/2007, de 31 de julio, que integran las normas de esos Reales Decretos con las propias de competencia autonómica, conformando así el "régimen jurídico aplicable" en Andalucía, y las Ordenes que los desarrollan, se está consecuentemente en la misma convicción. No en vano los referidos Decretos establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, de conformidad con tales Reales Decretos. En ambos Decretos se expresa que el currículo respectivo de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria "expresa el proyecto educativo general y común" a todos los centros docentes que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, "que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto educativo". Y añaden: "Para ello, los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión que permita formas de organización propias. Tal planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad educativa de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado efectuar una última concreción y adaptación de tales contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al que atienden".

La regulación normativa de la materia contenida en las Ordenes impugnadas, en los aspectos que el recurrente considera que lesionan los derechos fundamentales que invoca, es como sigue:

1.º.- En la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, se contiene en el Anexo I a modo de preámbulo que "las enseñanzas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la educación primaria suponen la opción específica que ésta ejerce, en el ámbito de sus competencias, con objeto de reflejar en el currículo aquellos aspectos cuya inclusión se considera necesaria para la formación del alumnado y para alcanzar los objetivos propios del currículo de Andalucía recogidos en el art. 4 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía. La propia organización y selección de los contenidos muestra la perspectiva particular del currículo de Andalucía que incorpora, por un lado, los principios de desarrollo de los contenidos incluidos en el art. 3 de la presente Orden y, además, plantea grandes núcleos de trabajo, permitiendo al profesorado concretarlos en sus programaciones de aula, haciendo uso de su autonomía y adaptando los contenidos a las peculiaridades de su contexto y su alumnado. En ocasiones los contenidos se sitúan en los límites de las disciplinas y muestran la evolución del conocimiento, los intereses a los que ha respondido, las contribuciones más importantes para el progreso humano y cuestiones éticas que están aún sin resolver (...) El currículo propio de Andalucía incluye, además, como características peculiares que impregnan todas sus áreas o ámbitos, aspectos relacionados con:..d) El fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática. El ejercicio responsable de estos derechos y deberes comportará una preparación para los retos de una sociedad cambiante que requiere ciudadanos y ciudadanas dispuestos a una convivencia basada en el respeto mutuo y en la cultura de paz y no-violencia, capaces de reconocer y respetar las diferencias culturales y que rechacen todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género, de raza o de religión".

Dentro del Área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, y del Núcleo temático de "Igualdad, convivencia e interculturalidad", sobre su relevancia y sentido educativo, se indica que "este es un núcleo relacionado con situaciones y problemáticas de una gran diversidad y complejidad, cuyo tratamiento viene exigido por los objetivos básicos de una educación que debe favorecer la inserción de los alumnos y alumnas en la sociedad en que vivimos. En ese sentido, la escuela debe facilitar el camino hacia una sociedad más igualitaria, en la que sea posible la convivencia pacífica de distintas personas y culturas.

De ahí la necesidad del tratamiento de este núcleo temático en el currículo", y en cuanto a sus "contenidos y problemáticas relevantes", se expresa que "educar en el conocimiento y respeto de los derechos fundamentales implica, entre otros aspectos, prestar atención al reconocimiento de los derechos de colectivos que con anterioridad han venido sufriendo una situación de olvido o marginación, como ocurre concretamente con la situación tradicional de la mujer. La educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos, presentes con demasiada frecuencia en nuestra sociedad". Y en cuanto a su "interacción con otros núcleos temáticos y de actividades", se expresa que "en este núcleo se puede hacer uso, sobre todo, de la gran diversidad de contenidos recogidos en el Bloque 4 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, (Personas, culturas y organización social).

Hay, asimismo, determinados contenidos del Bloque 3 (La salud y el desarrollo personal), relacionados con el conocimiento personal, con el mundo de los sentimientos o con la toma de decisiones, que pueden jugar un papel relevante en el trabajo con los problemas propuestos. Por su parte, el Bloque 5 (Cambios en el tiempo) puede proporcionar contenidos para la adopción de una interesante perspectiva histórica, como puede ser el caso de la larga lucha de los obreros por unos derechos básicos o de las mujeres por la igualdad. Esa perspectiva histórica también puede ayudar a entender mejor cómo los andaluces y andaluzas, que en otros momentos hemos sido emigrantes, ahora somos receptores de inmigrantes, y a obrar en consecuencia. Por lo demás, pueden ponerse en juego contenidos contemplados por diversos ejes transversales, como es el caso de la educación para la convivencia y de la educación para la paz. Este núcleo temático puede relacionarse con otros del área, como La construcción histórica, social y cultural de Andalucía o Salud y bienestar. Por lo demás, muchos de los problemas que se pueden formular en el marco de este núcleo merecerían un tratamiento integrado en el proyecto educativo, con especial atención desde la tutoría, debiendo ser asumidos, lógicamente, también por el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. En todo caso, parece lógico atribuir una responsabilidad especial al área de Conocimiento del medio natural, social y cultural, especialmente desde la perspectiva de las ciencias sociales, buscando posibles colaboraciones con otras áreas curriculares". En cuanto a los "criterios de valoración de los procesos de aprendizaje", se expresa que "la progresión a lo largo de la etapa debería llevar al alumnado desde una comprensión más sencilla de elementos relacionados con la convivencia hasta análisis que pusieran en juego una mayor diversidad de elementos, situaciones y perspectivas, dando cabida a valoraciones en las que se manifieste el respeto hacia otras culturas y hacia otras opciones personales y sociales".

2.º.- Por su parte, en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, se comienza expresando que "la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular"; así como que "en el ejercicio de esta competencia, el Decreto 231/2007, de 31 de julio, ha establecido la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria. En el art. 5.2 dispone que los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a esta etapa educativa serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación. Esta misma norma establece que el currículo de la educación secundaria obligatoria se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores para el alumnado y que tomará en consideración, como elementos transversales, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática".

En su artículo 8, relativo a las "materias optativas" se establece que "de acuerdo con lo recogido en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la etapa. A tal efecto, los centros ofertarán obligatoriamente las siguientes: a) En primer curso:

Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Tecnología aplicada, b) En segundo curso:

Segunda Lengua Extranjera, Cambios sociales y género y Métodos de la ciencia, c) En tercer curso:

Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Cultura clásica, d) En cuarto curso: Proyecto integrado de carácter práctico".

Ya dentro del Anexo I, relativo a las "Enseñanzas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Educación Secundaria Obligatoria", se indica que "en ocasiones los contenidos están en los límites de las disciplinas y muestran la evolución del conocimiento, los intereses a los que ha respondido, las contribuciones más importantes para el progreso humano y cuestiones éticas que están aún sin resolver".

También se establece que "la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos incluirá específicamente la formación del alumnado en el funcionamiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el conocimiento del Estatuto de Autonomía para Andalucía". Añade que "el currículo propio de Andalucía incluye además como características peculiares que impregnan todas sus materias o ámbitos, aspectos relacionados con (...) d) El fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática. El ejercicio responsable de estos derechos y deberes comportará una preparación para los retos de una sociedad cambiante que requiere ciudadanos y ciudadanas dispuestos a una convivencia basada en el respeto mutuo y en la cultura de paz y no-violencia, capaces de reconocer y respetar las diferencias culturales y que rechacen todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género, de raza o de religión".

Dentro del núcleo temático "los determinantes de la salud", en "Ciencias de la Naturaleza", se expresa dentro de los "contenidos y problemáticas relevantes" que "el sistema andaluz de asistencia sanitaria ha proporcionado una mejora notable en la salud de la población, por un lado por los programas preventivos (vacunación infantil, sida, educación maternal, antitabaquismo, etc) y, por otro, por la actuación ante las enfermedades del sistema sanitario público de Andalucía (red de centros de salud y hospitales). La implantación de nuevas tecnologías de diagnóstico o terapias, así como la colaboración solidaria en donaciones, hace que Andalucía sea pionera en estos campos. También se impulsa la investigación.

Andalucía ha desempeñado un papel fundamental en el conjunto del Estado en la investigación con células madre, al adoptar una posición decidida y emprendedora para favorecer e impulsar estos estudios habilitando los medios legales, materiales y humanos necesarios para ello. Investigación e innovación que abarca a otros campos de la salud". Añadiendo que "los problemas que pueden presentarse en el aula para organizar en torno a ellos el tratamiento de este núcleo, pueden ser del tipo: (...) ¿Qué son las células madres?, ¿para qué es útil la investigación en relación a células madre?", e indicando como "criterios de valoración de los procesos de aprendizaje" el que "para evaluar las capacidades desarrolladas en el desarrollo de este núcleo se deben tener en cuenta aspectos como el grado de reconocimiento de los factores que afectan a la salud, el grado de análisis de los comportamientos propios en diferentes ambientes sociales (incluida el aula), la predisposición a modificar conductas y adoptar hábitos saludables, etc.".

En cuanto al Área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se expresa en su "relevancia y sentido educativo", que "la complejidad de las sociedades actuales obliga a un replanteamiento en el estudio de las ciencias sociales, abriendo el abanico de las materias implicadas y de los enfoques, sin olvidar que la realidad se manifiesta siempre como un conjunto global. Esta perspectiva es aplicable al caso de Andalucía, que constituye una realidad única y múltiple, en relación con la extensión y variedad de sus paisajes, las características de sus habitantes y su rica herencia histórica y cultural. En ese sentido, la materia de Ciencias sociales, geografía e historia en la educación secundaria obligatoria ofrece un marco adecuado para trabajar entorno a temáticas y problemas sociales relevantes, utilizando el rico bagaje de contenidos proporcionado por distintas ciencias sociales, especialmente por la geografía y la historia. Durante esta etapa educativa, los y las adolescentes han de irse aproximando a los problemas de la sociedad en la que viven de una forma más sistemática que en la etapa de primaria y profundizando en su análisis con la ayuda de instrumentos conceptuales más específicos. La formulación de los núcleos temáticos es por ello más compleja que en el área de Conocimiento del medio y se pone un mayor énfasis en la perspectiva social.

Esta perspectiva puede complementarse, en todo caso, con la aportada por la materia de Ciencias de la naturaleza y por otras como la de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, la Educación ético-cívica o la Educación artística". Se señalan como "núcleos temáticos" los siguientes: "1. La construcción histórica, social y cultural de Andalucía. 2. El patrimonio cultural andaluz. 3. Igualdad, convivencia e interculturalidad. 4. Progreso tecnológico y modelos de desarrollo. 5. El uso responsable de los recursos. 6. Tradición y modernización en el medio rural andaluz. 7. La industrialización y sus problemas en Andalucía. 8. Los procesos de urbanización en el territorio andaluz. 9. Ocio y turismo en Andalucía. 10.

Participación social y política".

En el núcleo temático 1, correspondiente a "la construcción histórica, social y cultural de Andalucía", en el capítulo relativo a "relevancia y sentido educativo", se expresa que "la adolescencia es una etapa fundamental en la definición de las identidades, en su dimensión personal y en su dimensión social. Dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso de construcción huya de la simplificación y de los enfoques esencialistas, para asumir, una perspectiva compleja y crítica". Se indica en los "criterios de valoración de los procesos de aprendizaje" que "a lo largo de la ESO los alumnos y alumnas deberían ir construyendo sus identidades como andaluces a partir del conocimiento de características y peculiaridades de nuestra Comunidad, para ir entrando en el análisis de las causas históricas de las situaciones actuales y de las relaciones entre aspectos diversos de las mismas. Al final de la etapa se debería haber asumido una concepción más compleja y crítica de lo que significa ser andaluz o andaluza en el contexto multicultural de nuestra sociedad, con la adquisición de ciertos compromisos vinculados al comportamiento como ciudadanos".

Dentro el núcleo temático 3, correspondiente a "Igualdad, convivencia e interculturalidad", se expresa en su "relevancia y sentido educativo", que "la convivencia constituye una importante problemática en los centros de enseñanza secundaria, siendo manifestación de múltiples desajustes que tienen que ver con factores diversos, como el choque entre la cultura académica y la cultura del alumnado, las características de la organización escolar, el tipo de relaciones entre los diversos colectivos que conviven en el mismo espacio, etc. Pero esas situaciones también son reflejo de problemas existentes en el contexto social. Por ello las cuestiones relativas a la convivencia deben ser trabajadas en la educación escolar desde la perspectiva que aporta la cultura de paz y no violencia. Se trata, pues, de cuestiones que afectan tanto al desarrollo personal como al desarrollo social del alumnado, pero también son problemas que preocupan a nuestra sociedad en su conjunto. De ahí la conveniencia de trabajar sobre estos problemas en la ESO, vinculando situaciones internas de la escuela y situaciones sociales más generales". En sus "contenidos y problemáticas relevantes", se señala que "en relación con la problemática general de este núcleo, la escuela puede contribuir a facilitar el camino hacia una sociedad más igualitaria y más tolerante, en la que sea posible la convivencia de distintas personas y culturas. Hay que educar, pues, en el conocimiento y respeto de los derechos fundamentales, con especial sensibilidad hacia aquellos colectivos (mujeres, inmigrantes, población marginada por diversas causas...) que han venido sufriendo una situación de olvido o exclusión.

En esta etapa escolar se hace especialmente necesario desarrollar en los y las adolescentes una sensibilidad hacia las situaciones sociales injustas y una actitud crítica frente a estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos, que con frecuencia se hacen presentes en la vida diaria y, especialmente, en los contextos escolares".

3.º.- Por último, en la misma Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, se contiene en su Anexo II los "objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondiente a la materia "Cambios Sociales y Género", en los siguientes términos. Se principia afirmando que "la igualdad es un derecho básico sobre el que se ha de sustentar la democracia", que "el reto ante el que se encuentra la sociedad en general, y el sistema educativo desde su campo de actuación, es desarrollar estas políticas para que las relaciones igualitarias entre géneros se conviertan en una realidad cada vez más visible", que "la mayor igualdad entre hombres y mujeres...no siempre se acompaña de cambios ideológicos que hagan posible la independencia y la autonomía de las mujeres, ni de transformaciones estructurales que sostengan nuevos modelos de relaciones de género", que "ante la realidad descrita y partiendo del principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en nuestra Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, es necesario intervenir de forma explícita para propiciar el desarrollo integral de alumnos y alumnas en igualdad, superando el peso de la tradición y los prejuicios" y "la urgente necesidad de compensar las asimetrías de género persistentes en nuestra sociedad". Añade que "la materia "Cambios sociales y género” pretende contribuir a la formación del alumnado en la autonomía personal, fomentar el cambio en las relaciones de género y contribuir a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria para hombres y mujeres.

Acercará al alumnado a las claves necesarias para comprender los procesos de cambio en los que está inmerso, al tiempo que contribuye a desarrollar las capacidades y competencias señaladas en el currículo de la etapa, especialmente aquellos que favorecen el equilibrio personal y afectivo, las relaciones interpersonales y la inserción social y profesional. Esta materia puede prestar una valiosa contribución a la socialización en igualdad de los alumnos y alumnas entendiendo su desarrollo personal como un desarrollo integral y singular de todas sus potencialidades emocionales, racionales, creativas, etc y al compromiso personal y social con el mayor desarrollo democrático. Por tanto, esta materia está concebida para desarrollar capacidades y competencias en el alumnado en dos sentidos fundamentales. Por un lado, promueve la igualdad en el proceso de socialización, favoreciendo el desarrollo personal de los alumnos y las alumnas, afirmando sus capacidades de autonomía y evitando modelos imperativos únicos que limiten.

Se trata de educar para la igualdad reconociendo la singularidad de mujeres y hombres. Por otro lado, pretende contribuir a la comprensión y análisis de la génesis sociológica, económica e histórica de la desigualdad entre los sexos y los logros del movimiento feminista en la defensa de la igualdad, relacionando e integrando los diversos ámbitos de la experiencia humana con conceptos y problemas de distintos campos de la cultura y diferentes formas de saber. Ofrece, así, la posibilidad de conocer cómo se han configurado y jerarquizado los estereotipos sociales asociados a hombres y mujeres, analizando críticamente las causas que los han motivado, sus principales canales de transmisión y los motivos de su pervivencia y reproducción, así como conocer, hacer visible y valorar la contribución de las mujeres a la cultura".

En cuanto a sus "objetivos", se expresa que "la enseñanza de Cambios sociales y género en esta etapa tendrá como finalidad el desarrollo de las siguientes capacidades: 1. Reflexionar sobre la necesidad ética del establecimiento de relaciones igualitarias entre hombres y mujeres como premisa para la construcción de relaciones más justas, apreciando el enriquecimiento que suponen las relaciones igualitarias y asumiendo el compromiso que implica equilibrar las relaciones de poder. 2. Valorar positivamente la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, rechazando estereotipos y prejuicios sexistas y reconociendo las situaciones de discriminación a que éstos dan lugar como una vulneración de los Derechos Humanos, de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 3. Comprender el funcionamiento del sistema sexo-género como una construcción socio-cultural que configura las identidades masculina y femenina, propiciando el conocimiento de uno mismo como sujeto social y favoreciendo la comprensión y el acercamiento a la realidad del otro/a. 4. Identificar racional y emocionalmente las situaciones de injusticia, discriminación y marginalidad que han sufrido históricamente y aún hoy siguen sufriendo las mujeres, analizando realidades como la feminización de la pobreza e integrando a su vez la contribución de las mujeres al patrimonio cultural y científico como protagonistas individuales y de grupo en el conocimiento del pasado. 5. Analizar y reflexionar sobre los modelos culturales dominantes para reconocer los principales obstáculos que impiden la igualdad y para entender el sexismo como un problema que tiene sus raíces en la estructura socio-económica y en las ideologías de género que impregnan nuestra cultura. 6. Identificar los comportamientos y las actitudes que configuran la violencia de género hacia las mujeres, identificando sus causas, adoptando una postura crítica y de denuncia ante los mismos. 7. Favorecer la resolución de conflictos derivados de las diferencias de género, desarrollando las capacidades de escucha, diálogo y negociación, desarrollando valores compartidos de respeto y convivencia pacífica entre hombres y mujeres y potenciando la capacidad de reflexión y análisis en el ejercicio del razonamiento moral. 8. Reflexionar sobre los condicionamientos sociales de género en el desarrollo personal y de las propias actitudes y comportamientos, adoptando una postura crítica frente a los mismos que favorezca un desarrollo integral y autónomo de la personalidad, al margen de la pertenencia a uno u otro sexo. 9. Valorar la contribución personal en la lucha contra la desigualdad de género, tanto en las actitudes y opciones personales como en la percepción de sí mismo como sujeto de transformación social.

En cuanto a los "contenidos", se señala que "la amplitud y diversidad de los contenidos propuestos para esta materia, su carácter multidisciplinar y los distintos niveles de reflexión y análisis en que se presentan, dejan abierta la posibilidad de diferentes tipos de organización, secuenciación y concreción de los mismos. La estructuración de contenidos no implica un tratamiento por separado y con la misma secuencia, sino que deben trabajarse de forma interrelacionada e integrada en unidades didácticas construidas átales efectos. Bloque 1 El sistema sexo-género y la construcción social de las identidades masculina y femenina. -Conceptos básicos: Diferencia sexo-género. Patriarcado. Androcentrismo.

Feminismo. Machismo, micromachismos. Hembrismo. Sexismo. Mitos, estereotipos y prejuicios de sexo-género. Violencia de género. Igualdad y diferencia. La igualdad en los Derechos Humanos, la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. - El proceso de socialización: Interiorización de los papeles de género. La construcción de la identidad masculina y femenina. Transmisión de estereotipos y prejuicios sexistas a través de los agentes de socialización: análisis de los cuentos, juguetes y juegos;

análisis del lenguaje escrito, oral y audiovisual. Modelos familiares. Estereotipos de masculinidad, feminidad, maternidad, paternidad. Detección, análisis e interpretación crítica de la imagen estereotipada de los hombres y las mujeres en el lenguaje, publicidad, cine y televisión. - Rechazo de los prejuicios y estereotipos misóginos y androcéntricos. - Las identidades masculina y femenina en la adolescencia.

Consecuencias en el proyecto de vida. Bloque 2 Análisis de la desigualdad y situaciones de discriminación de las mujeres. - Sensibilización sobre la realidad social de desigualdad entre hombres y mujeres. - División sexual del trabajo y desigual acceso al mundo laboral: trabajo productivo y ámbito público, trabajo reproductivo y ámbito privado. Análisis de la representación de hombres y mujeres en los ámbitos público y privado. Las causas de la desigual distribución de tiempos y espacios de hombres y mujeres. Perfiles profesionales por sexos. - Brecha digital de género. - Interés por conocer la organización social en función del sexo en otras culturas y la situación de las mujeres en ellas. Las diferencias Norte/Sur y la feminización de la pobreza. - Búsqueda, selección y utilización de informaciones de actualidad que evidencien situaciones de desigualdad entre los sexos a través de fuentes orales, escritas y audiovisuales. - Lectura, interpretación de cuadros estadísticos, elaboración de gráficos y análisis comparativo sobre la situación de hombres y mujeres en relación a los distintos aspectos estudiados. - Búsqueda, síntesis y exposición de la información obtenida a través de fuentes y organizaciones para identificar las situaciones de desigualdad entre los sexos y las medidas adoptadas o propuestas para corregirlas. - Actitud positiva y activa ante la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito doméstico. -Valoración de medidas, tanto institucionales como de grupo o individuales, que configuren alternativas para lograr la igualdad entre los sexos. Bloque 3 Relaciones y sentimientos. -Relaciones afectivas: Relaciones de poder -dominio y sumisión- en las relaciones de pareja. - Indicadores de maltrato en la adolescencia. Conductas de riesgo.

Expresión de los sentimientos. Solidaridad y cuidado de los demás. - Nuevos modelos de masculinidad y feminidad: personales, familiares, profesionales y sociales. - Género y relaciones afectivas y sexuales entre los hombres y las mujeres. Heterosexualidad y homosexualidad. - La construcción social de la sexualidad en la sociedad de consumo y los papeles asignados a hombres y mujeres. - Realización de debates sobre cuestiones controvertidas y dilemas morales de las relaciones interpersonales entre los alumnos y alumnas, exponiendo las opiniones y juicios propios de forma argumentada. - Desarrollo de la capacidad de trabajo en equipo y de participación. - Comprensión, respeto mutuo e igualdad de trato en las relaciones afectivas entre los jóvenes de ambos sexos. Bloque 4 Visibilización de las mujeres. -Aportaciones de las mujeres a los distintos campos del saber y de la cultura. - Historia del feminismo. Avances en la lucha por la igualdad. - Representación y poder: Paridad-Acción positiva. Logros y dificultades estructurales: el techo de cristal. - Biografías de mujeres. -Análisis e interpretación crítica sobre la presencia o ausencia de hombres y mujeres en las distintas fuentes de información. - Manejo y uso de un lenguaje no sexista. - Interés por conocer la participación de las mujeres en la cultura y en la historia. - Imagen de la mujer en la publicidad. Bloque 5 Violencia contra las mujeres. - Conceptos. Tipos de violencia. -Detección. - Educar en y para el conflicto de género. Resolución de conflictos. Diferentes formas de acercarse al conflicto. - Análisis y resolución de dilemas morales y conflictos de valores presentes en situaciones públicas y privadas donde intervenga la variable género. - Ejercitación sobre la toma de decisiones simuladas sobre cuestiones que conlleven posiciones éticas diferenciadas en las relaciones de género. - Aprecio por el diálogo y la cooperación y rechazo de las conductas violentas generadas por el sistema sexo-género. - Solidaridad con las mujeres víctimas de la desigualdad de género. Criterios de evaluación. 1. Conocer, comprender y distinguir conceptos básicos como sexo, género, sexismo, patriarcado, estereotipo, etc. Con este criterio se pretende comprobar que el alumno o alumna conoce, comprende y distingue los principales conceptos básicos que se utilizan en la materia y que constituyen la base para poder construir el resto de los aprendizajes. 2. Comprender el proceso de socialización en la construcción de las identidades de género, identificando la influencia de los diversos agentes de socialización y analizando, a partir de hechos reales o hipotéticos, las situaciones de discriminación y desigualdad a que dan lugar, superando estereotipos y prejuicios. Con este criterio se pretende valorar si el alumnado es capaz de identificar la influencia de los distintos agentes de socialización (familia, escuela, medios de comunicación, iguales) en la construcción de las identidades masculina y femenina, a través de los cuentos, juegos, juguetes, lenguaje, publicidad, etc., a través del análisis de estos elementos. También, si cuando se le presentan casos reales o hipotéticos, noticias o tablas de datos estadísticos, es capaz de reconocer y detectar los estereotipos y las situaciones de desigualdad presentes en ellos, de manera implícita o explícita y si manifiesta actitudes de rechazo ante las mismas. 3. Identificar la diferente participación de hombres y mujeres en los ámbitos público y privado, en función de la división sexual del trabajo, analizando sus causas y consecuencias negativas para el desarrollo de la autonomía personal. Este criterio pretende valorar si el alumnado es capaz de identificar la diferente participación o representación de hombres y mujeres en los ámbitos público y privado en función de los roles asignados tradicionalmente en función del género, mediante el tratamiento de diversas fuentes de información, así como analizar las consecuencias que se derivan de ello, tanto para los hombres como para las mujeres, y reconocerlas en situaciones de la vida cotidiana. 4. Reconocer la diversidad de situaciones discriminatorias hacia las mujeres, relacionándolas con variables económicas, políticas y culturales. Este criterio pretende valorar si el alumnado es capaz de comprender la organización social y económica de las sociedades hasta el momento actual, que basan su funcionamiento en la división sexual del trabajo entre hombres y mujeres productivo y reproductivo-, a la vez que las consecuencias que tiene para ambos en cuanto a la configuración de su proyecto de vida. También si es capaz de identificar en su entorno o a partir de situaciones didácticas planteadas, este tipo de situaciones. 5. Identificar, detectar y rechazar formas de comportamiento y actitudes que se puedan considerar malos tratos y falta de respeto hacia las mujeres, en sus relaciones interpersonales, manifestando actitudes de respeto en éstas y de solidaridad hacia las víctimas de la desigualdad de género. Con este criterio se pretende comprobar que el alumnado es capaz de identificar y detectar en sus relaciones interpersonales, en su entorno y en situaciones dadas, indicadores de violencia hacia las mujeres, a la vez que manifestar actitudes de rechazo ante las mismas, comprometiéndose con su denuncia. 6. Conocer y valorar el papel de las mujeres a lo largo de la historia y su ocultación en la historia transmitida, identificando las principales conquistas del movimiento feminista y valorando sus aportaciones para el desarrollo de los sistemas democráticos. Este criterio permite comprobar que el alumnado conoce el papel que las mujeres han tenido a lo largo de la historia, fundamentalmente los principales hitos del movimiento feminista, a la vez que relacionarlo con el desarrollo de los sistemas democráticos. A través de este criterio también se comprobará que es capaz de analizar su invisibilidad a través del lenguaje, los libros de texto, etc. 7. Analizar la sociedad de la información y el conocimiento como una sociedad compleja y en transformación, donde mujeres y hombres están adquiriendo nuevas posiciones y en la que se están redefiniendo los papeles de género, así como sus beneficios para la autonomía personal de hombres y mujeres. Con este criterio se pretende comprobar que el alumnado es capaz de identificar y reconocer los nuevos modelos de masculinidad y feminidad, a la vez que exponer y argumentar los beneficios que tiene para la autonomía personal integrar ambas culturas para la construcción de un nuevo modelo armónico de persona. 8. Transferir los aprendizajes a la propia realidad personal y social, utilizando un lenguaje correcto y no sexista, mostrando actitudes de respeto e igualdad de trato en la interrelación entre chicos y chicas, manifestando una actitud crítica y de rechazo ante la discriminación de género y valorando la igualdad entre hombres y mujeres. Con este criterio se pretende valorar si alumnos y alumnas son capaces de pasar del plano intelectual o emocional al plano de la acción, incorporando los principales aprendizajes realizados a su vida cotidiana. 9. Contrastar diversas fuentes de información, seleccionar la relevante y analizarla críticamente desde la perspectiva de género, organizando la información y argumentando las propias ideas de forma oral a través de la participación en diálogos y debates y de forma escrita o gráfica. Este criterio permite comprobar que el alumnado es capaz de utilizar distintas fuentes de información dadas, orales, escritas y audiovisuales, seleccionando y analizando la información que se transmite en ellas. Así, será capaz de extraer la información de una conferencia, mesa redonda, de artículos periodísticos, dossier informativos, de anuncios publicitarios, de tablas estadísticas, etc., siendo además capaz de organizaría y de argumentar ideas de forma oral a través de diálogos y debates, de forma escrita a través de exposiciones, presentaciones, participación en blogs, foros, etc o de forma gráfica, elaborando cuadros o gráficos estadísticos con los datos proporcionados, etc. Asimismo, valora la capacidad de participar en diálogos y debates respetando las ideas y opiniones de los demás".

DÉCIMO.- La transcripción necesaria de esta ardua y prolija regulación jurídica de la materia, muchos de cuyos otros aspectos no se han reproducido por no referirse a ellos el recurrente en su demanda y hallarnos en un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, muestra de una lectura detenida la elaboración de un tratado o corpus de lo que es el individuo y de lo que debe ser, una construcción ideológica de la persona más o menos acabada pero sí global o integral (desde lo más personal), en la programación de una enseñanza por parte de las Administraciones Públicas que es obligatoria para todos los escolares, dirigida explícitamente a la formación "moral" de los alumnos, lo cual violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y el mismo principio del pluralismo político constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico (ex art. 1.1 y 16 de la CE.). A tal afirmación conduce primeramente el propio texto regulador de la nueva materia de educación para la ciudadanía contenida en el R.D. 1631/2006, de 29 de diciembre, que aunque referido a la Educación Secundaria Obligatoria, es el corolario de lo que con su instauración se pretende (a falta de la regulación en Bachillerato), pues no en vano, amén de su "carácter transversal" e impregnador que el recurrente denuncia, el mismo preámbulo de la L.O. 2/2006, de Educación, resalta esa profundización en la misma materia durante toda la vida escolar del niño, al referirse a "la introducción de los nuevos contenidos a esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato".

En efecto, según la regulación contenida en el R.D. 1631/2006, la nueva materia "tiene como objetivo favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras". Para lograrlo "se profundiza en los principios de ética personal y social y se incluyen, entre otros contenidos, los relativos a las relaciones humanas y a la educación afectivo-emocional", pues "es común a ambas materias (se refiere a las asignaturas de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, y Educación ético-cívica) partir de la reflexión sobre la persona y las relaciones interpersonales" al estructurarse "en varios bloques que van desde lo personal hasta lo global", ayudando "a los alumnos y alumnas a construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos". Así, se dice que "la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se plantea el conocimiento de la realidad desde el aprendizaje de lo social, centrándose la Educación ético-cívica en la reflexión ética que comienza en las relaciones afectivas con el entorno más próximo para contribuir, a través de los dilemas morales, a la construcción de una conciencia moral cívica". Aunque "también son comunes el conocimiento y la reflexión sobre los derechos humanos, desde la perspectiva de su carácter histórico, favoreciendo que el alumnado valore que no están garantizados por la existencia de una Declaración, sino que es posible su ampliación o su retroceso según el contexto", pues se pretende la "valoración de los derechos y deberes humanos como conquistas históricas inacabadas" (se dice que "se trata asimismo de valorar si el alumnado entiende los derechos humanos como una conquista histórica inacabada"); no obstante, se indica que "los derechos y deberes contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución española constituyen el referente ético común", y que "desde este nuevo punto de vista ético es posible abordar el análisis de determinados problemas característicos de la sociedad actual, como el estudio de los factores de discriminación de distintos colectivos". De este modo, a través del "planteamiento de dilemas morales" en los que "diferenciar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas (las normas, la jerarquía de valores, las costumbres, etc.) y los principales problemas morales", se pretende "conocer, asumir y valorar" que los derechos y deberes contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución española se han de aceptar "como criterios para valorar éticamente las conductas personales y colectivas y las realidades sociales", esto es, "como referencia universal para la conducta humana", así como "que los alumnos y alumnas construyan un juicio ético propio basado en los valores y prácticas democráticas", habiéndose de "evaluar el uso adecuado de la argumentación sobre dilemas y conflictos morales". También introducen los Reales Decretos dictados por el Gobierno la llamada "ideología de género", si bien eso merece consideración separada que después se hará.

Así configurada la nueva materia, no es propiamente sólo la regulación de una enseñanza político-cívica dirigida a la formación teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia, a la formación en esos valores sustentadores de la convivencia democrática. Dicho de otro modo, no es sólo una enseñanza encaminada al "desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales" o a "la preparación del niño para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena", por usar las expresiones contenidas en el art. 29.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, disposición internacional, de nuevo se ha de repetir, que tiene un altísimo alcance normativo en cuanto que el artículo 10.2 de la CE. señala que los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconozca, al caso presente el de la educación como derecho de libertad, se interpretará, necesariamente, de conformidad con ella. Ciertamente contiene muchos de estos aspectos, que el recurrente no impugna, pero también es claro que la nueva materia de educación para la ciudadanía sobrepasa lo que en el preámbulo de la Ley Orgánica de Educación, y en perfecta sintonía con el art. 27.2 de la CE., es la "reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato (esto es, el mínimum ético) de la ciudadanía democrática en un contexto global". Con la ordenación normativa de la nueva materia, y nos referimos al R.D. 1631/2006, ya no todos "los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos" son el mínimum ético para formarse una conciencia democrática, pues algunos (¿cuáles?) están por ser conquistados, pese a lo cual se elevan de "sustrato" al integrum moral toda vez que son "los criterios para valorar éticamente las conductas personales y colectivas", el referente moral universal y común para la conducta humana.

La afirmación de que los derechos humanos dependen del contexto, o de la coyuntura histórica, y son susceptibles de ser creados o de ser destruidos, es un postulado ideológico (no jurídico) que, como tal, no está incorporado en la norma constitucional. Como también lo es la llamada "ideología de género" que según el propio recurrente "propugna que el sexo no define al hombre y a la mujer como tales, sino que es fruto de una determinada concepción cultural o de un accidente biológico; es decir, que a los seres humanos no nos define como personas el sexo, sino la opción sexual que es elegida por aquél". Con gran ilustración, es justamente lo que se dice en la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía a la hora de determinar como una de las finalidades de la enseñanza de "Cambios sociales y género", la de "comprender el funcionamiento del sistema sexo-género como una construcción socio-cultural que configura las identidades masculina y femenina". No podrá objetarse que tal afirmación se circunscribe a una asignatura que es optativa y no obligatoria, porque se hace derivar de "la igualdad", según la exposición razonada que se contiene en el propio Anexo II de la Orden para justificar su implantación, esto es, de un singular entendimiento de este valor del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE.), la "igualdad entre hombres y mujeres".

De hecho, está incorporada en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía dentro del Área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, y del Núcleo temático correspondiente a "Igualdad, convivencia e interculturalidad", cuando se establece que como "la escuela debe facilitar el camino hacia una sociedad más igualitaria" se ha de incluir entre sus "contenidos y problemáticas relevantes" el que "la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos, presentes con demasiada frecuencia en nuestra sociedad". No hay, pues, meramente una nueva terminología, sino la elaboración de una teoría de la identidad humana en la que el concepto "género", distinto del de "sexo" al que se refiere la Constitución, tampoco es sinónimo o identificable con el de "orientación sexual" Por separado se expresan uno y otro en el Real Decreto 1631/2206 cuando sobre los criterios de evaluación de la asignatura de educación para la ciudadanía se habla de "las situaciones de discriminación hacia personas de diferente origen, género, ideología, religión, orientación afectivo sexual y otras".

Sostener que "el pleno desarrollo de la personalidad" (art. 27.2 de la CE.) faculta a los poderes públicos a tomar partido definiendo cuestiones morales o ideológicas y evaluando a los niños y jóvenes de su adhesión personal a tales postulados, constituye una ilícita invasión que hace la norma jurídica a campos o disciplinas que le son extraños: Son realidades diversas el Derecho y la Moral (o la Ética) por más que, como la Filosofía, se puedan expresar todas ellas con un lenguaje axiológico. El Derecho (y sus normas y valores) y la Moral (y sus normas y valores) tienen por objeto y fines sustantividad propia, y reclaman su autonomía. Ni lo legal es lo moral, ni el Derecho es fuente de la Ética. Como no podía ser de otro modo, los valores a los que se refiere el art. 1.1 de la CE. son valores "del ordenamiento jurídico", es decir, son sólo el "sustrato" ético, así referido expresamente por la Ley Orgánica de Educación en su preámbulo, que posibilita una sociedad pluralista, y en cuanto presiden y orientan todas las normas jurídicas de la convivencia democrática. El derecho social prestacional (o derecho a ser educado con el alcance que determinen las leyes) constreñiría el derecho a la educación como derecho de libertad, si se mantuviera que esos postulados, cómo se ha de pensar y orientar moralmente la conducta, derivan de lo que es el "pleno desarrollo de la personalidad". La plenitud a que se refiere el art. 27.2 de la CE. es imposible sin libertad ideológica, como bien lo revela el art. 10.1 de la CE., que garantiza "el libre desarrollo de la personalidad" como uno de los fundamentos del orden político democrático. Exige el art. 27.2 de la CE. intrínsecamente su necesaria articulación con esa libertad de la que es inseparable.

Por último, tampoco podría acogerse la tesis de que tales postulados ideológicos constituyen el correcto entendimiento a que conduce una visión omnicomprensiva de la realidad individual y social de la persona en una sociedad pluralista y libre. Tal aseveración no haría más que evidenciar el carácter dogmático en la formulación de esos postulados ideológicos, y no hay ni puede haber en un Estado social y democrático de Derecho, que protege y garantiza un régimen de libertades, doctrinas oficiales sobre estas cuestiones. No se dice por la Sala, pues, que esos postulados ideológicos sean, por el contrario, rechazables por incorrectos, sino que no cabe pronunciamiento judicial sobre la corrección o incorrección de esos cuerpos ideológicos sobre la identidad de las personas en una sociedad plural: los pronunciamientos ideológicos, en cualquier sentido, están también vedados a los jueces y tribunales, como al resto de los poderes públicos.

UNDÉCIMO.- La vulneración de ese principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos haría de toda irrelevancia que el actor se presente afirmando su condición de católico. Podría haber declarado otro credo religioso, o una convicción filosófica o ideológica, o no tener ni querer tener ningún credo ni filosofía o ideología, o, en fin, simplemente guardar silencio sobre sus convicciones en la demanda, pues nadie puede "ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia" (art. 16.2 de la CE.) y, por tanto, sin que tal silencio le inhabilite para salvaguardar en este proceso su libertad ideológica. Es decir, resolviendo que se vulnera el principio de neutralidad ideológica del Estado, devendría de completa improcedencia exigir como requisito para el éxito de su pretensión la concreción en el escrito de demanda de cuáles sean las convicciones afectadas que justificasen en el recurrente la defensa de su libertad ideológica que se dice lesionada. Ahora bien, lo cierto es que el recurrente sí manifiesta que es católico y estamos en un procedimiento especial de protección de derecho fundamentales, de modo que puede parecer convincente la alegación efectuada de adverso por las Administraciones demandadas según la cual, constando que sus hijos están escolarizados en centros de ideario o proyecto educativo católico, como así es una vez acreditado que reciben la asignatura en cuestión, en ningún caso puede existir lesión alguna del derecho fundamental invocado. Sin embargo, este alegato no puede acogerse. El objeto del proceso no son los libros de texto que sirvan de manuales de la asignatura en esos colegios donde cursan sus hijos, ni lo que en uso de su libertad de cátedra les enseñen los profesores de esos colegios (libertad de cátedra entendida siempre que no resulte contraria la enseñanza al ideario o proyecto educativo de estos centros privados). Esto no es el objeto del recurso. Por tanto, se ha de rechazar el alegato de indefensión que efectúa el representante de la Administración de la Junta de Andalucía en trámite de conclusiones por desconocer el contenido de los manuales y materiales didácticos empleados en los colegios donde cursan los hijos del recurrente.

Lo que se impugna en este proceso son Decretos y Ordenes de la Junta de Andalucía (no, por cierto, la Recomendación -2002- 12 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa); por tanto, normas jurídicas dictadas por la Administración autonómica en uso de las competencias que le vienen atribuidas en el art.

52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el art. 149.1.30a de la CE., según el cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la CE., a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la que dispone en su art. 6.2 que el Gobierno fijará, "en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación", los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, habiéndose dictado las normas básicas, mediante los ya aludidos Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006. Todas ellas son normas jurídicas, como tales vinculantes, que regulan una materia o asignatura obligatoria y evaluable. Los centros docentes, en uso de su autonomía, sólo pueden "desarrollar y completar" el currículo de las diferentes etapas y ciclos (art. 6.4 de la L.O.E.), pero, desde luego, sin vulnerar dicha normativa. El art. 120 de la L.O. 2/2006, establece que "la autonomía pedagógica se hace en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que lo desarrollan". Ambos preceptos tienen carácter básico (disposición final quinta de la L.O.E.), de modo que no otra cosa puede decir la normativa autonómica (los Decretos 230 y 231 señalan que "el currículo -tanto el de la Educación Primaria como el de la Educación Secundaria Obligatoria- expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros andaluces que impartan" esa Educación Primaria o esa Educación Secundaria Obligatoria, "que cada uno concretará a través de su proyecto educativo"). Téngase en cuenta que la ordenación básica hecha por el Gobierno con relación a los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley, se hacen "con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes (art. 6.2 LOE ); de modo que, en cumplimiento de dicha normativa básica, la Administración habría de velar por la acomodación de la materia a esa exigencia que sólo faculta para "desarrollar y completar". Por consiguiente, no se puede afirmar que por acudir sus hijos a un centro de ideario católico ya no hay lesión; sería tanto como decir que la normativa impugnada no es vinculante. Dicho de otro modo, si la asignatura estuviese adaptada al ideario o proyecto educativo de los centros a los que acuden lo sería en la medida en que no desarrolla ni completa el currículo, porque cuando el art. 6.4 y 120 de la L.O.E. se expresan en los términos en que lo hacen es porque se presupone ese respeto a la neutralidad ideológica de los poderes públicos. Para asegurar el cumplimiento de esa prescripción constitucional consistente en la programación general de la enseñanza (art. 27.5 ), y de toda la legalidad educativa, los poderes públicos están facultados (art. 27.8 ) para inspeccionar y homologar el sistema educativo. Esto tampoco significa que la lesión sólo es hipotética y se materializaría, en su caso, cuando la Administración llegara a exigir el cumplimiento de la normativa básica; la lesión es real y efectiva (art. 114 L.J.) dado el carácter vinculante de la normativa impugnada sobre una materia que se impone como asignatura obligatoria y evaluable. Por eso ha de rechazarse la alegación de la Administración de la Junta de Andalucía de que no hay beneficio o interés para la recurrente: La resolución judicial obtenida le repercute de modo directo precisamente, se ha de insistir, por imponerse la materia como asignatura obligatoria y evaluable. Por último, también es rechazable el alegato de fraude procesal que le imputa la Administración al recurrente: la lesión se hace verdaderamente real para el demandante al dictarse los Decretos autonómicos impugnados y las Ordenes que les suceden en su desarrollo, y a las que se amplió el recurso, toda vez que tales normas son las que hacen la efectiva implantación de la asignatura obligatoria y evaluable en Andalucía para el curso escolar 2007/08, y, por tanto, en los colegios donde cursan sus hijos este año académico.

DUODÉCIMO.- Se impone pues la estimación del recurso, si bien parcialmente y no en todos los términos en que se concreta la pretensión actora en el escrito de conclusiones, conforme a las siguientes consideraciones. Primeramente, es preciso indicar que aunque en el escrito de conclusiones se interesa la declaración de nulidad "de los contenidos, objetivos y criterios de evaluación que han sido pormenorizadamente detallados e impugnados en nuestra demanda", también se pide las declaraciones judiciales de nulidad "de su transversalidad" y "de los criterios que regulan la elección de las asignaturas optativas entre las que se encuentra la materia Cambios Sociales y Género". Estas dos últimas pretensiones constituyen una indebida ampliación del petitum realizada en el escrito de conclusiones, como denuncia el Letrado de la Administración de la Junta de Andalucía, que carece de toda virtualidad a la luz de lo establecido en el art. 64.1 de la L. J., precepto que determina el contenido del escrito de conclusiones y no faculta a la mutatio libelli. Como ya refiere la STS de 16 de octubre de 1990, la Sala queda vinculada (al igual que el actor) a lo pedido en el suplico de la demanda, con arreglo al cual ha de dictar su sentencia. En segundo lugar, se ha de insistir en que se pide la nulidad de lo que el recurrente escribe en "negrilla" de expresiones contenidas en los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006 (y no en los Decretos 230 y 231/2007), y ya se dijo que esta Sala resulta incompetente para tal declaración, sin perjuicio de suscitar la cuestión de ilegalidad atendiendo a lo ya razonado en anteriores fundamentos jurídicos. En tercer lugar, tampoco es de apreciar lesión para el actor en su derecho reconocido por los arts. 27.3 y 16 de la CE. con la implantación de la asignatura de Cambios sociales y Género porque, a diferencia de las otras asignaturas, ésta es optativa. Ya se decía antes que la lesión de los derechos fundamentales que invoca el recurrente es real y efectiva, y determina el legítimo interés del recurrente de impugnar disposiciones de carácter general, por el carácter vinculante de la normativa impugnada sobre una materia que se impone como asignatura obligatoria y evaluable. Es sabido que el proceso de amparo judicial regulado en los arts.

114 y siguientes de la L. J. queda reducido, al caso presente, a la comprobación de si esas disposiciones generales impugnadas lesionan los derechos fundamentales del recurrente que se alegan vulnerados, de tal manera que las restantes razones deben quedar reservadas al proceso ordinario. El mismo razonamiento conduce en el caso presente, hallándonos en un procedimiento especial y sumario de tutela de la libertad ideológica y religiosa, a la inaplicabilidad de la facultad que el art. 33.3 de la L. J. concede al Tribunal para, previa audiencia de las partes, poder llegar a declarar la nulidad de otros preceptos contenidos en las disposiciones recurridas cuya impugnación no se efectuó por el recurrente por considerar que, respecto a ellos, permanecía incólume su libertad ideológica y religiosa. También esta facultad estaría reservada al procedimiento ordinario.

Hechas estas consideraciones, lo que se pide en el suplico de la demanda es la declaración de nulidad de pleno derecho "de todos y cada uno de los objetivos, contenidos, fines y criterios de evaluación de los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, regulados y desarrollados por los Decretos 230/07 y 231/07, así como en las Ordenes de 10 de agosto impugnados, que han sido debidamente subrayados con letras negrilla a lo largo de los fundamentos de derecho de este escrito de demanda". Pues bien, con esta manera de formularse la pretensión, y que no puede alterarse sin vulnerar el principio de congruencia procesal que ha de respetar la sentencia, los problemas técnico procesales no quedan allanados. Sin perjuicio de los efectos anulatorios, de estimarse por el Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad a suscitar ante él de los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006, que produciría esa sentencia del Alto Tribunal con respecto a los Decretos y Ordenes autonómicas que en el presente proceso se impugnan, efectos que obviamente no pueden predeterminarse porque la cuestión de ilegalidad se ha de plantear una vez alcanzase firmeza la sentencia que ahora se dicta (ex art. 27.1 L.J.), se ha de repetir de nuevo que las expresiones marcadas con letras negrilla se corresponden con textos de los Reales Decretos, y no de los Decretos autonómicos que ni siquiera los reproducen.

Por consiguiente, únicamente cabe examinar los textos de las dos Órdenes de 10 de agosto de 2007 por la que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, que el recurrente acota con tal tipo de letra (negrilla) en los fundamentos de derecho de su escrito de demanda. Sin embargo, muchas de las expresiones recogidas en negrilla de dichas Ordenes, en alguna ocasión de apenas una o dos palabras salteadas, descontextualizadas, pueden merecer interpretaciones que no lleguen en todo caso a la conclusión de su diáfana inconstitucionalidad o ilegalidad. Tal ocurre, p ej., con la expresión "células madre" que, así expresada, fuera de su contexto, sin saberse si son "células madre" adultas o embrionarias, no deja de ser una expresión de manifiesta inocuidad moral o ideológica. Es más, semejantes expresiones deberán ser interpretadas con arreglo a esas mismas normas de mayor valor normativo de suscitarse dudas sobre su entendimiento, pues no siendo posible a los Tribunales de justicia sustituir esas expresiones por otras que fueran más precisas o determinadas, por así impedirlo el artículo 71.2 de la L.J., tampoco resulta procedente invalidar una disposición reglamentaria cuya interpretación permita declararla compatible con las normas legales de superior rango (STS de 13 de junio de 2006 ). Por eso se procedio a la transcripción de la normativa con la extensión que se realizó (no obstante obviarse otros muchos aspectos), por ardua que pueda resultar su lectura, y aun su completo entendimiento. Era necesaria esa transcripción. Con una interpretación sistemática de tal ordenación normativa, exigida además por el art. 3.1 del Código Civil, es cuando se revela la transgresión denunciada del principio constitucional de neutralidad ideológica de los poderes públicos.

Esto aclarado, y en lo que respecta a la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, se pide, primeramente, que se declare la nulidad de la frase en negrilla de dicha Orden consistente en establecer, como textualmente se recoge, "que el currículo de la Educación Primaria se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores para el alumnado y que tomará en consideración, como elementos transversales, el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática". Por las razones antes expuestas, el texto acotado es ajustado a Derecho. Se pide, en segundo lugar, que se declare la nulidad de la frase en negrilla contenida en la introducción de su Anexo I de dicha Orden, que podemos calificar como de Exposición de Motivos", donde "puede leerse que en ocasiones los contenidos se sitúan en los límites de cuestiones éticas que están aún sin resolver". Bien, lo que se recoge en la norma no es exactamente eso, sino que "en ocasiones los contenidos se sitúan en los límites de las disciplinas y muestran la evolución del conocimiento, los intereses a los que ha respondido, las contribuciones más importantes para el progreso humano y cuestiones éticas que están aún sin resolver". Con todo, la forma de pedir con la que actúa el recurrente determina que lo que en su opinión habría que declarar nulo serían esos "contenidos", pero en ningún caso la frase. Así lo reconoce el actor, cuando explica que, "por tanto, carecen lógicamente de los requisitos o condicionantes necesarios de objetividad en la transmisión de conocimientos y de neutralidad ideológica exigidos al currículo".

Por lo que respecta a la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, ha de estarse a lo ya expresado con anterioridad respecto a la frase contenida en el núcleo temático relativo a "Los determinantes de la Salud" dentro del currículo de "Ciencias de la Naturaleza", en cuanto a la referencia "a que la Comunidad Autónoma ha impulsado la investigación, entre otros con células madre". También en lo que respecta a la frase en la que se añade que "al final de la etapa aparecen los problemas más recientes y la forma de abordarlos desde la ciencia: genética humana, clonación, enfermedades, biotecnología, etc". Dicha frase es en sí moral o ideológicamente inocua. Por otro lado, dentro del tercer núcleo temático de esta Área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, llamado de Igualdad, Convivencia e Interculturalidad, y respecto del currículo, como contenidos y problemáticas relevantes en esta etapa escolar, se establece, que "se hace necesario desarrollar en los y las adolescentes una actitud crítica frente a estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos". También se alega que, en cuanto a los criterios de valoración de los procesos de aprendizaje, se "dispone que debería conducir al desarrollo de actitudes y comportamientos personales que favorecieran la convivencia en diversos ámbitos sociales. Para ello es necesaria la práctica de la participación, del debate, del diálogo, de la solidaridad...tanto en el contexto escolar como en el contexto social en que se desenvuelven los alumnos y alumnas". Y por último, se dice "configura el núcleo temático 10 la participación social y política, que se justifica en que la Educación Secundaria y Obligatoria diciendo que contempla como fines educativos importantes la inserción social de los y las adolescentes, así como la adquisición de una serie de actitudes que permitan el desarrollo de comportamientos ciudadanos considerados como deseables. La consecución de estas finalidades corresponde al conjunto de materias del curriculum, pero, sin duda, tienen una especial responsabilidad, a este respecto, la materia de Ciencias sociales, Geografía e Historia, y la nueva materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y la educación ético-cívica". Pues bien, debidamente interpretadas todas estas glosas conforme a los criterios antes expuestos, los textos acotados resultan ajustados a Derecho.

DÉCIMO TERCERO.- Por el contrario, sí procede la estimación de la demanda en los términos que ahora se dirán y declarar la nulidad de los textos acotados en negrilla que marca el recurrente, por cuanto implican la transposición a normativa jurídica de la llamada "ideología de género".

Así, en lo que respecta a la Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, pide el recurrente la nulidad de la frase, en lo que marca con letra negrilla, que dice incluir en el currículo de Andalucía, "el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática. El ejercicio responsable de estos derechos y deberes comportará una preparación para los retos de una sociedad cambiante que requiere ciudadanos y ciudadanas dispuestos a una convivencia entre otros aspectos en el rechazo de todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social de género, y de raza". Como bien dice el recurrente, esta expresión "de género" sustituye a la expresión constitucional "de sexo" contenida en el art. 14 de la CE., para introducir explícitamente la ideología de género en el currículo. Por tanto, no toda la frase sino sólo esta expresión "de género", que no cabe que la sentencia sustituya por otra (art. 71.2 de la L.

J.), ni interpretarla meramente como si se tratara de la expresión "orientación sexual" (fundamento jurídico décimo), ha de ser declarada nula.

También, por iguales motivos, por una determinación normativa inequívoca de la ideología de género, la frase contenida en el núcleo denominado como "Igualdad, convivencia e interculturalidad", a propósito del desarrollo de contenidos como la educación en el conocimiento y respeto de los derechos fundamentales, que implica, dice, entre otros aspectos que "la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos". Ya dice el recurrente que la ideología de género es aquella que parte de la teoría "que a los seres humanos no nos define como personas el sexo, sino la opción sexual que es elegida por aquél", y que "los padres tenemos derecho a educar a nuestros hijos en la concepción de la sexualidad que resulte confirme a nuestras convicciones, sin perjuicio de educarlos en el respeto a otras orientaciones sexuales". Por tanto, tampoco toda la frase sino sólo esta expresión "diversas opciones vitales", que la Sala no puede sustituir por otra (art. 71.2 de la L.J.), ha de ser declarada nula.

Por lo que respecta a la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, se dice que "en su Anexo I, al introducir las enseñanzas propias de la Comunidad Autónoma para la Educación Secundaria Obligatoria, como en el caso de Educación Primaria, reconoce nuevamente que en ocasiones los contenidos se sitúan en los límites de cuestiones éticas que están aún sin resolver", y se añade que "así mismo dice esta introducción que el currículo propio de Andalucía incluye además características peculiares que impregnan todas sus materias o ámbitos, aspectos relacionados con el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática y que rechacen todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género, de raza o de religión". También, como antes se dijo, no toda la frase sino sólo esta expresión "de género", la cual no podemos sustituir por otra (art. 71.2 de la L.J.), ni interpretarla meramente como si se tratara de la expresión "orientación sexual" (fundamento jurídico décimo), es la que ha de ser declarada nula. En todo lo demás, se reproducen las razones ya expresadas en el anterior fundamento jurídico, para considerarlas ajustada a Derecho.

Por último, se dice que dentro del Área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se plantea entre sus núcleos temáticos, " 1. La construcción histórica, social y cultural de Andalucía afirmando que la adolescencia es una etapa fundamental en la definición de las identidades, en su dimensión personal y en su dimensión social. Dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso de construcción huya de la simplificación y de los enfoques esencialistas, para asumir, una perspectiva compleja y crítica". También, por iguales motivos, consistentes en una determinación normativa inequívoca de la ideología de género, no toda la frase marcada sino sólo la de "dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso de construcción huya de la simplificación y de los enfoques esencialistas, para asumir, una perspectiva compleja y crítica", que el pronunciamiento judicial no puede sustituir por otra (art.

71.2 de la L.J.), ha de ser declarada nula.

DÉCIMO CUARTO.- No es de apreciar que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art.

139 de la L. J. para que proceda la condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto al amparo de los arts.

114 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por don Ramón, debemos declarar y declaramos la nulidad de las expresiones contenidas en las Ordenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía, que se exponen en el fundamento jurídico décimo tercero de esta resolución y en los términos allí consignados. Sin costas.

Una vez firme la presente resolución, procédase a su publicación en la forma señalada en el artículo 72.2 de la L.J., suscitando la cuestión de ilegalidad de los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006 ante el Tribunal Supremo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y, a su tiempo, con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

VOTO PARTICULAR que formula el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez, ponente inicial de este recurso, a la sentencia recaída en el Recurso núm. 519/07, al que se adhiere el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Eloy Méndez Martínez.

Con el mayor respeto por el parecer mayoritario expresado en la sentencia, nos creemos, no obstante, obligados a formular el nuestro discrepante en este voto particular, en ejercicio de la facultad establecida en el art. 260 de la LOPJ, exponiendo al efecto el que, en nuestro criterio, debiera haber sido el contenido de la sentencia:

I - ANTECEDENTES DE HECHO.

ÚNICO.- Se aceptan, y se dan por reproducidos, Los contenidos en la sentencia.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Constituyen el objeto de este recurso, tramitado a través del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, los Decretos del Junta de Andalucía 230/2000 y 231/2000, de fecha 31 de julio, por los que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria, respectivamente, en Andalucía y, en virtud de la posterior ampliación del recurso, sendas Órdenes de la Consejería de Educación de la citada Junta de fecha 10 agosto de 2007 por los que se regula, respectivamente, el desarrollo curricular correspondiente a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, en cuanto sean susceptibles de vulnerar los derechos fundamentales del recurrente consagrados en el artículo 16 y 27. 3 de la Constitución.

Alega la parte actora, como fundamento de su pretensión, que la indicada normativa vulnera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 16 y 27. 3 de la Constitución, y ello como consecuencia del desarrollo de los currículos relativos al área Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (en adelante E.C. y D. H) y de otras áreas obligatorias y optativas, por su transversalidad e interacción, toda vez que los currículos persiguen objetivos que vulneran los citados preceptos que consagran el derecho fundamental a libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos, respectivamente, pues se pretende, a su juicio, imponer a los alumnos una conciencia ética, de la que forma parte la denominada "ideología de género", al margen de cuál sea la opción ejercida por los padres, incluyendo, entre las materias optativas, la asignatura "cambios sociales y de género" la cual, en la práctica, puede convertirse en obligatoria; alude a los criterios de selección de centros, lo que relativiza la posibilidad de que la asignatura se adapte al ideario elegido por los padres que el currículo de E.C. y D.H. en España se aparta de las directrices de la Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europa 12/2002; invoca, como consecuencia de la aconfesionalidad del Estado, la debida neutralidad y objetividad del sistema educativo, la infracción del principio de seguridad jurídica ante la falta de concreción y definición de contenidos de la asignatura, aprobados tras la finalización del plazo de matriculación, y, por último, la infracción del principio de legalidad por entender que el desarrolló normativo de la Ley Orgánica 2/2006 reguladora del derecho de Educación no es él previsto y deseado por dicha ley.

El letrado de la Junta de Andalucía se opone a la demanda negando los hechos en que ésta se funda y, especialmente, la legitimación del recurrente por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales pues los hijos del recurrente se hallan escolarizados en los centros "Tabladilla" y Entreolivos" que responden al ideario católico, agregando que al recurrente no le asiste una acción popular dirigida a depurar la legalidad de las disposiciones impugnadas sobre materias que no le afectan personalmente, pues resulta insuficiente la referencia a lesiones o peligros hipotéticos, alega que la censura de la legislación del Estado, contenida en los Reales Decretos 1513/06 y 1631/06 y que establece la obligatoriedad y el contenido de la asignatura E.C. y D.H., no constituye el objeto de este recurso al igual que la asignatura optativa "cambios sociales y de género" y la cuestión relativa a la elección de centro educativo, que el recurrente incurre el fraude procesal al pretender impugnar indirectamente la indicada normativa estatal, que la pretensión del recurrente se contrae a una cuestión de legalidad ordinaria, que el recurrente incurre en desviación procesal al desviar, en la demanda, el objeto del recurso hacía el desarrollo curricular de las Órdenes, razones que deben llevar a la inadmisión del recurso, y, por último, en cuanto al fondo, alega que no se concreta en qué medida se vulneran sus derechos fundamentales pues no relaciona el contenido de éstos con las disposiciones objeto de este recurso, que, en todo caso, ha de descartarse tal vulneración a la vista de la autonomía de los centros educativos, de la libertad de cátedra, de los idearios de cada centro, diversidad de textos científicos publicados sobre la asignatura que nos ocupa, y, por último, la improcedencia de cuestionar las disposiciones impugnadas, en este procedimiento, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, del principio de legalidad o desde la propia nulidad formal del expediente administrativo tramitado para la aprobación de las disposiciones impugnadas.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso alegando que éste es inadmisible al tener por objeto normativa estatal, que es reproducida en las disposiciones impugnadas, normativa que no puede impugnarse al socaire de una norma autonómica de desarrollo que la contenga, pues, con independencia de la falta de competencia de la Sala, dicho recurso resulta extemporáneo, que no cabe la ampliación del recurso a las Órdenes de la Consejería de Educación dictadas para el desarrollo de los currículos, por lo que el recurrente incurre en desviación procesal al referirse a tales Órdenes en la demanda, y, en cuanto al fondo, alega que la enseñanza de una ética civil, que contiene principios para el comportamiento en sociedad, no contradice la ética religiosa o el derecho a no tener ideas morales, pues se trata de planos diferentes, el asignatura cuestionada encuentra su cobertura a constitucional en el artículo 27. Dos de la Constitución, que el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de los hijos no es incompatible con la formación de los principios democráticos de convivencia y en los derechos humanos, sino además y dentro de tal enseñanza sin que pueda hacerse una interpretación del derecho a la libertad religiosa que vacíe de contenido los artículos 16. 3 y 27. Dos de la Constitución, pues la formación en valores éticos no es monopolio de la región, que no existe posibilidad de adoctrinamiento a la vista de la autonomía pedagógica y de la definición de el ideario de cada centro educativo consagrada legalmente, pues corresponde a tales centros el desarrollo de los currículos cuyos aspectos básicos o fijados en las disposiciones estatales, los cuales son desarrollados, a su vez, por la normativa autonómica, y que la disposiciones impugnadas se mantienen en los principios, derechos y libertades fundamentales constitucionalmente consagrados y recogidos en los tratados internacionales.

Por último, el Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que, en nuestro sistema educativo, los poderes públicos determinan los currículos, no los padres de los alumnos, lo que deriva de la opción legítima del legislador y de los órganos con competencia para desarrollarlos, que las normas impugnadas, cuyo contenido coincide con las normas estatales que desarrollan, son respetuosas con la opción educativa religiosa pues el contenido de la asignatura cuestionada se aborda de forma académica, la falta de concreción de los contenidos denunciada debe ponerse en conexión con parámetros estrictamente éticos o de ética social, no como una determinada concepción moral de los profesores, la neutralidad y objetividad educativa está garantizada a través de la autonomía de los centros, fijación de su ideario y en la participación de éstos en la adaptación de los contenidos, a lo que ha de agregarse la propia participación en de las familias en el proceso educativo constitucionalmente prevista, por lo que, en definitiva, no se produce la pretendida vulneración de los derechos fundamentales del recurrente.

SEGUNDO.- Planteado el recurso en los precedentes términos, hemos de referirnos en primer lugar a las cuestiones formales o procedimentales planteadas por los demandados, en sus escritos de contestación, en orden a que se declare la inadmisión del recurso, nos referimos más concretamente a la determinación del objeto del recurso, desviación procesal y legitimación del recurrente, cuestiones que han sido resueltas en la sentencia, sin que discrepemos de los criterios seguidos por la misma para su desestimación, por lo que damos por reproducido en este fundamento lo que en ella se recoge sobre este particular.

TERCERO.- En cuanto al fondo del recurso, conviene empezar recordando el marco legal de la asignatura E.C. y D.H., debiendo señalar en este sentido, con carácter previo, que nuestra Constitución establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (artículo 27. 2 ), y que tal asignatura fue introducida en nuestro sistema educativo a través de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, la cual, en su exposición de motivos, señala que su finalidad consiste en ".....ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos".

Por su parte, en los artículos 18 y 24 de dicha Ley se introduce el área de "educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres"; el artículo 6, por su parte, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo (objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación), y las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley, del que formarán parte los aspectos básicos que corresponde regular al Gobierno, y, por otro lado, los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de dicha Ley.

Precisamente, en el ejercicio de dicha facultad, se dictaron los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006 que regulan, respectivamente, las enseñanzas mínimas de Educación Primaria y Secundaria en los que se establece la finalidad, los objetivos y contenido básico de la mencionada asignatura. Por su parte, la Junta de Andalucía, en el ejercicio, a su vez, de la facultad que le corresponde en orden a desarrollar los currículos, dictó, precisamente, los Decretos y Órdenes, que son objeto de impugnación a través de este recurso.

CUARTO.- Una vez expuesto el precedente marco legal, lo cual resulta necesario en orden a determinar la pretendida nulidad de las disposiciones impugnadas, al haberse dictado estas en desarrollo de la mencionada normativa estatal, procede analizar los Decretos y Órdenes a que se contrae este recurso, y ello en orden a determinar si, como propugna el recurrente, vulneran el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales de este, el cual destaca en su demanda, en letra negrita, las expresiones que deben anularse, acotamiento que no sigue con rigor dicha parte pues, con independencia de que no recoge textualmente las frases contenidas en las disposiciones legales, destaca, de igual forma, tales expresiones y sus propias consideraciones sobre las mismas, todo ello sin seguir un riguroso orden sistemático, pues entremezcla frases que aparecen en el contenido de los distintos bloques en que se trata la materia E.C y D.H. con otras que aparecen al definir los fines y objetivos de cada etapa.

Conviene precisar, como hace el propio recurrente, que gran parte del contenido de las disposiciones impugnadas son una reproducción de las contenidas en la normativa estatal que se desarrolla, y que el propio recurrente se remite, especialmente, a las disposiciones estatales, toda vez que los Decretos 230/07 y 231/07, impugnados contienen escasas referencias a la asignatura que nos ocupa, limitándose a establecer la inclusión de la misma en el currículo, especificándose que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, y a señalar, en cuanto a su contenido, el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de los valores que preparan al alumno para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática y el conocimiento respecto a los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Respecto a la regulación contenida en las Órdenes impugnadas, concretamente en el Anexo I de ambas, se insiste en la necesidad de educar en el conocimiento y respeto de los derechos fundamentales y en la necesidad de desarrollar una especial sensibilidad respecto a las situaciones de desigualdad y una actitud crítica frente estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos, se remiten a los contenidos de la asignatura E.C. y D. H previstos en los Reales Decretos 1513/06 y 1631/06, respectivamente, enunciando una serie de problemas que afectan al mundo actual, si bien, en el Anexo segundo la Orden de 10 agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, se agrega, como optativa, la asignatura "cambios sociales y género", carácter optativo que impide, por tanto, apreciar, en base a su contenido, la pretendida vulneración del derecho del actor a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos.

QUINTO.- Por otra parte, en cuanto la regulación específica contenida en los Reales Decretos 1513 y 1631 del año 2006, en los Decretos y Ordenes de la Junta de Andalucía objeto del recurso en relación con la asignatura que nos ocupa, y más concretamente a sus objetivos, contenido y criterios de evaluación, nos remitimos, y damos por reproducidos en este fundamento, el contenido de los fundamentos noveno y décimo de la sentencia a que se contrae este voto particular, que, de forma sistemática y exhaustiva, expone dicha regulación.

La conclusión que extraemos, tras la lectura de la indicada normativa, es que, tanto la obligatoriedad de la asignatura como su contenido esencial y básico, aparece regulado en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y en los Reales Decretos 1513 y 1631, ambos del año 2006, estos últimos dictados en el ejercicio de la competencia del Gobierno para establecer las normas básicas en materia de Educación, a tenor de lo dispuesto en el Art. 149.1.30a de la Constitución, y que, por tanto, extienden su ámbito de aplicación a todo el territorio nacional, normativa estatal cuya legalidad no puede ser revisada por esta Sala por falta de competencia objetiva, toda vez que corresponde al Tribunal Constitucionalidad conocer del recurso de inconstitucionalidad de las leyes, y, por su parte, al Tribunal Supremo compete conocer de las disposiciones emanadas del Consejo de Ministros y de sus Comisiones Delegadas ( Art. 12.1 a ) de la LJCA), todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste a esta Sala de plantear, en su caso, una cuestión de inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley, o de plantear una cuestión de ilegalidad, respecto a una norma de rango inferior, ante el Tribunal competente para revisar su legalidad, en este caso el Tribunal Supremo, aunque no haya sido objeto directo del recurso, y ello siempre que, una vez firme la sentencia, esta fuese estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada (Art. 27 de la LJCA ).

Visto lo anterior, hemos de señalar que coincidimos con la sentencia, a que se contrae este voto, en el punto concerniente a la improcedencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad en torno a la LO 2/2006 de Educación, y ello por las propias razones que en ella se exponen, lo cual impide apreciar vicios de nulidad en la normativa estatal que se limite a plasmar y desarrollar dicha Ley Orgánica sin ir en contra de los principios y contenidos recogidos en dicha norma.

SEXTO.- No compartimos la conclusión, a que se llega en la sentencia, sobre la vulneración de los principios de neutralidad ideológica de los poderes públicos, de pluralismo político y de libertad religiosa en la regulación contenida en los R.D. 1513/06 y 1631/06 y en la normativa autonómica a que se contrae este recurso, conclusión que se basa en que tal normativa muestra "la elaboración de un corpus dogmático de lo que es el individuo y de lo que debe ser", "una construcción ideológica..... dirigida explícitamente a la formación moral", que introduce la denominada "ideología de género", y que presenta los principios y derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados sobre derechos humanos como el referente moral universal y común para la conducta humana, lo cual, según la sentencia, sobrepasa los objetivos de la asignatura plasmados en el preámbulo en la L O 2/2006 y en el Art. 27.2 de la Constitución.

Discrepamos de las precedentes conclusiones por entender que, en modo alguno, frente a lo mantenido por la sentencia, quepa inferir que, a través de la cuestionada regulación de la asignatura que nos ocupa, se pretenda imponer a los alumnos una conciencia ética o determinada al margen, o prescindiendo, de la opción ejercida por los padres en orden a la formación moral o religiosa de sus hijos, pues, a tenor de lo expuesto sobre contenido y objetivos de la misma, los principios y valores que se pretenden transmitir, a través de E.C. y D.H., son los valores que inspiran nuestra Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás Convenciones Internacionales en la materia, en definitiva, los principios que rigen la convivencia democrática, y ello de conformidad con lo que se establece en el artículo 27. 2 de nuestra Constitución al definir el objeto de la educación, según el cual "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", valores a los que habrá de añadir, a tenor de lo previsto en la LO 2/06, aquellos "que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global" por lo que no puede afirmarse que la formación en tales valores resulte extraña o ajena al sistema educativo, formación en valores cívicos sobre los que no puede sobreponerse el derecho de los padres a decidir la formación moral y religiosa de sus hijos, y ello por cuanto nos hallamos en presencia de dos planos axiológicos diferentes, por un lado el constituido por los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, y, por otro, los valores, de carácter íntimo, que inspiran una determinada moral o conciencia religiosa, constituyendo estos el objeto de la asignatura de religión que cursan los hijos del recurrente, asignatura que no se pretende suprimir o sustituir por la de E.C. y D. H., que tiene por objeto los valores en que se inspira la convivencia en sociedad.

Hemos llegado a la precedente conclusión a la vista de la regulación del contenido, objetivos y criterios de evaluación de la asignatura cuestionada en este recurso, cuya interpretación es plenamente compatible con la Constitución, sin que, en modo alguno, se aprecie un afán de adoctrinamiento, lo que ha de descartarse, especialmente, a través de la enunciación, en los términos en que han quedado exhaustivamente expuestos en La sentencia a que se contrae este voto particular, de los objetivos y criterios de evaluación contenidos en la regulación de la asignatura a través de los diversas normas mencionadas, en la cual se hace continua referencia a determinados objetivos que resultan contrarios o antitéticos a un pretendido adoctrinamiento, nos referimos, más concretamente, a la conveniencia de asumir los valores propios de la Constitución y Tratados y Declaraciones Universales sobre derechos humanos, de desarrollar el sentido crítico respecto de opiniones ajenas y el respeto para todas las personas con independencia de su edad, sexo, cultura y creencias; se señala que un elemento sustancial de la educación cívica es la reflexión encaminada a fortalecer la autonomía de alumnos y alumnas para analizar, valorar y decidir desde la confianza en sí mismos, contribuyendo a que construyan un pensamiento y un proyecto de vida propios", todo ello orientado a la convivencia y relaciones humanas, a que se contrae, exclusivamente, el ámbito de la asignatura, es decir, a la moral o ética cívica, la cual es -conviene insistir en ello- muy distinta de la moral - religiosa o no - íntima e individual de cada persona, a la que no se refiere la regulación de la asignatura cuestionada.

SÉPTIMO.- No cabe acoger, tampoco, que la regulación de la asignatura tantas veces mencionada, en la medida que va más allá de inculcar a los alumnos los valores estrictamente constitucionales, vulnera el principio de neutralidad política y la libertad ideológica, pues no podemos olvidar que la normativa estatal y autonómica que la regula se ha dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/06 de Educación -en relación con la cual la sentencia no encuentra motivos para plantear una cuestión de inconstitucionalidad- que fija los objetivos y fines de dicha asignatura, y ello en unos términos que no se circunscriben, estrictamente, a la enseñanza de los valores constitucionales, pues, según su preámbulo, su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio sobre los principios y derechos establecidos en la Constitución y en los tratados y declaraciones universales de derechos humanos, "así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global". Conviene agregar, a su vez, que los contenidos de la asignatura responden a Recomendación 12/2002 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa que alude a los objetivos de la educación para la Ciudadanía democrática en términos muy similares a como lo hacen los citados Reales Decretos 1315 y 1631 del año 2006, que regulan las enseñanzas mínimas de Educación Primaria y Secundaria.

A mayor abundamiento, en la línea que exponemos contraria a admitir una pretendida finalidad de adoctrinamiento a través de la indicada asignatura, ha de destacarse que la citada Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en sus artículos 120 y 121, establece la autonomía pedagógica de los centros de enseñanza y prevé el proyecto educativo propio de cada centro, el cual recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación e incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, los cuales han de hacerse públicos en orden a posibilitar el conocimiento de tales proyectos por parte de los padres para que éstos puedan elegir aquel que mejor se adapte a sus propias convicciones morales o religiosas, a lo que ha de agregarse la participación de los padres en el proceso educativo prevista en la propia ley. En este punto, conviene destacar que el recurrente, según reconoce, ha matriculado sus hijos en un centro privado que posee un ideario católico, lo que implica, naturalmente, que la asignatura cuestionada será impartida con escrupuloso respeto a dicho ideario cristiano, lo que, en defecto de prueba en contra aportada por el recurrente al respecto, impide apreciar la pretendida vulneración de los derechos fundamentales invocados, y ello como consecuencia del hecho de recibir sus hijos la enseñanza de la asignatura que nos ocupa en aplicación de la normativa impugnada.

Ha de destacarse que, dada la naturaleza especial de este procedimiento especial, el cual se haya previsto para la protección de los derechos fundamentales, nuestro conocimiento ha de quedar limitado a determinar si se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, pues a este, a través de este procedimiento, no le asiste el derecho a solicitar una declaración jurisdiccional de la legalidad de determinadas disposiciones generales, abstracción hecha de que invoque y acredite una efectiva vulneración de sus derechos fundamentales, es decir, no se trata de un procedimiento previsto para revisar, sin más, la legalidad de las disposiciones legales de rango inferior a la ley (artículo 121. 2 de la UCA ).

OCTAVO.- Conviene agregar que la alusión a valores de naturaleza moral no es novedosa en la Ley Orgánica 2/2006 pues como recuerda la sentencia de 14 de abril de 1998 del Tribunal Supremo, ya el sistema educativo de la LOGSE "se hallaba impregnado de sentido moral constitucionalmente exigido" cuando decía que "las actividades educativas (sin exclusión) se desarrollarán atendiendo a los siguientes principios: a) la formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional". En la misma línea la L.O. 2/06 alude a valores de esta naturaleza al definir los principios y fines del sistema educativo (Art. 1 y 2 ).

Procede traer a colación, a su vez, la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en el sentido de que los derechos reconocidos en el artículo 16 de la Constitución no son absolutos, pues están sometidos a los límites que le impone el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente (Sentencias de 4-6-2007 y 15-2-2001 entre otras), a lo que ha de agregarse que la libertad ideológica y religiosa de el recurrente no puede llevarnos a admitir que pueda determinar, conforme sus creencias, el contenido o modelo del sistema educativo, pues, como señala el Abogado del Estado, no puede hacerse una interpretación de los derechos reconocidos en los artículos 16. 1 y 27. 3 de la Constitución que vacíe de contenido lo dispuesto en los artículos 16.3 y 27. 2 de la propia Constitución que se refieren, respectivamente, al carácter aconfesional del estado y al objeto de la educación. En este sentido, es decir, en relación con la libertad religiosa y el contenido del sistema educativo, procede citar la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 7 de diciembre de 1976( caso Kjelden y otros contra Dinamarca) se resolvió el educación sexual obligatoria e integrada en las escuelas públicas que, según los demandantes, atentaba contra sus convicciones cristianas, no violaba el Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el reconocimiento de la libertad ideológica y religiosa.

A lo anteriormente expuesto no se opone lo alegado por el recurrente en torno a la insuficiencia o falta de concreción en la regulación de los objetivos y contenido del currículo relativo a la asignatura E.C. y D.H. pues, con independencia de que tanto los objetivos como el contenido aparecen determinados en los anexos de las disposiciones estatales y autonómicas antes citadas, la propia ley Orgánica 2/2006, en sus artículos 18 y 24 establece que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de dicha Ley. A lo que ha de agregarse que, según declara el T.S. en sentencia de 25-1-2005 que cualquier disciplina académica o intelectual, como la asignatura que es aquí objeto de polémica, carece de un contenido preciso que permita sujetarla a un contorno infranqueable que haga imposible ulteriores desarrollos a partir de un inicial enunciado.

Por su parte, la sentencia del T.S. de 14 de abril de 1998, recaída sobre un asunto o similar al que nos ocupa en el que se impugnaban la regulación de determinada asignatura alternativa a la de religión, desestimó el recurso por entender que las disposiciones impugnadas eran suficientemente explícitas al señalar sus finalidades, que más tarde se concretaron en una Orden.

NOVENO.- En cuanto a lo alegado por el recurrente sobre el hecho de haberse publicado las disposiciones impugnadas, a través de este recurso, con posterioridad a la fecha de matriculación de sus hijos en el centro educativo en el que cursan sus estudios, ha de señalarse que ello carece de la pretendida trascendencia toda vez que la Ley Orgánica 2/2006 y los Reales Decretos del mismo año que regulan las enseñanzas mínimas de Educación Primaria y Secundaria, se publicaron con bastante anterioridad a la indicada fecha de escolarización y en tales disposiciones se contiene suficiente información sobre el contenido de la asignatura cuestionada, sin que, por su parte, las disposiciones autonómicas impugnadas introduzcan novedades sustanciales, como dicha parte reconoce, sobre la materia que nos ocupa, por todo lo cual, y vistas las consideraciones precedentes, ha de rechazarse lo alegado sobre la supuesta infracción del artículo 9 de la Constitución, que consagra los principios de legalidad y de seguridad jurídica.

DÉCIMO.- Conviene precisar que, en orden a valorar la legalidad de la regulación de la asignatura que nos ocupa, no puede considerarse el hipotético enfoque pernicioso, es decir contrario a la obligación de neutralidad ideológica y a la prohibición de adoctrinamiento, que pueda darse a esta asignatura por un determinado centro o por algún docente, pues ello es ajeno a la legalidad de la norma en cuestión, a lo que ha de agregarse, como ha declarado el T.C. en sentencia de 13 de febrero de 1981, ponencia del Excmo.

Sr. D. Francisco Tomás y Valiente, "en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales. Esta neutralidad, que no impide la organización en los centros públicos de enseñanzas de seguimiento libre para hacer posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE ), es una característica necesaria de cada uno de los puestos docentes integrados en el centro, y no el hipotético resultado de la casual coincidencia en el mismo centro y frente a los mismos alumnos, de profesores de distinta orientación ideológica cuyas enseñanzas se neutralicen recíprocamente. La neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares públicos regulados en la LOECE impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que, por decisión libre o forzadas por las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y explícita ".

Con independencia de dicha obligación de neutralidad, nuestro ordenamiento jurídico dispone de recursos para procurar tal neutralidad nos referimos a lo precedentemente expuesto sobre el derecho de los padres a participar en el proceso educativo, la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia en los casos en que esté debidamente justificado el ejercicio de tal derecho, o la propia actuación del Servicio de Inspección de Educación, y, para el caso de que tal enfoque pernicioso pretenda ser efectuado desde los poderes públicos, este puede ser neutralizado por el propio centro educativo, ejerciendo la autonomía, y mediante la libertad de cátedra, y por los propios padres de los alumnos en los términos vistos, lo cual se halla constitucionamente consagrado en la CE. ( Art. 27) en la propia L.O. 2/2006 y en la normativa que la desarrolla.

DÉCIMO PRIMERO.- Por último, en cuanto a las expresiones anuladas por la sentencia, a que se contrae este voto particular, pertenecientes a la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, y más concretamente a la expresión "de género" a que se alude en la citada Orden al referirse a "....... los retos de una sociedad cambiante que requiere ciudadanos y ciudadanas dispuestos a una convivencia entre otros aspectos en el rechazo de todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género, y de raza", ha de señalarse que tal expresión no implica, necesariamente, un propósito de adoctrinar a los alumnos en la denominada "ideología de género", pues tal expresión ha de ser entendida como en un sentido mas amplio que la de "sexo", para comprender, además del sexo, la opción sexual de la persona con independencia de su sexo, es decir, se pretende inculcar el rechazo a toda discriminación por razón de sexo y de inclinación sexual, lo cual, naturalmente, no está reñido con valor constitucional alguno, ni, por supuesto, con el derecho de los padres a elegir la formación moral de sus hijos, pues el rechazo de tal motivo de discriminación no afecta a la concepción moral que se pretenda inculcar a los hijos sobre la homosexualidad.

En cuanto a la expresión de la misma Orden "diversas opciones vitales", que es anulada por la sentencia, conviene señalar que la misma forma parte de la frase siguiente: "la educación ha de atender al respecto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos", tenor literal del que no puede desprenderse, de forma unívoca, una determinación normativa inequívoca de ideología de género, como señala la sentencia, a que se contrae este voto, toda vez que tal expresión, dado el contexto en que es utilizada, ha de ser puesta en relación con la actitud crítica hacia determinados estereotipos, entre los que se señalan los homófobos, siendo, por tanto, de aplicación lo precedentemente expuesto en relación con la expresión "de género".

Respecto a las expresiones anuladas de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, reiteramos lo precedentemente expuesto en cuanto a la expresión "de género", y, por otro lado, en cuanto a la frase "dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso de construcción hulla de la simplificación y de los enfoques esencialistas, para asumir, una perspectiva compleja y crítica", frase a la que la sentencia atribuye "una determinación normativa inequívoca de la ideología de género", frente a lo cual hemos de señalar que, dada la generalidad de su tenor literal, tampoco encontramos indicios inequívocos de que se pretenda inculcar a los alumnos la denominada "ideología de género", pues en definitiva dicha frase, como todas aquellas de la normativa a que se contrae este recurso, que destaca, en negrita, el recurrente como acreedoras de una declaración de nulidad por vulnerar sus derechos fundamentales, son susceptibles de ser interpretadas, por si mismas y en su contexto, como expresiones plenamente compatibles con la Constitución.

Las precedentes consideraciones nos llevan, en suma, a desestimar, íntegramente, el recurso interpuesto.

DÉCIMO SEGUNDO.- No cabe apreciar temeridad o mala fe en el recurrente en orden a la imposición de las costas devengadas en este procedimiento (Art. 139 LJCA ).

Vistos artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

FALLO Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra los Decretos del Junta de Andalucía 230/2000 y 231/2000, de fecha 31 de julio, por los que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria, respectivamente, en Andalucía y, en virtud de la posterior ampliación, contra la sendas Órdenes de la Consejería de Educación de la citada Junta de fecha 10 agosto de 2007 por los que se regula, respectivamente, el desarrollo curricular correspondiente a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, por considerar tales disposiciones ajustada a derecho, y no apreciar vulneración de los derechos fundamentales invocados por el recurrente, sin que proceda formular condena en costas.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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