La Orden 775/2008 adapta, tras la reorganización operada por el Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como por el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, la composición del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 134/2004, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN 775/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE RIESGOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tras la reorganización operada por el Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como por el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, se hace necesaria la adaptación de la composición del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, regulado en el artículo 6 del Decreto 134/2004, de 9 de septiembre, por el que se crea el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
La disposición final primera del precitado Decreto 22/2008, de 3 de abril, habilita al Consejero de Sanidad para dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar a la nueva estructura de la Consejería, la composición de los órganos rectores de los diferentes entes adscritos o dependientes de la misma.
En su virtud,
ORDENO
Primero
Se modifica el artículo 2 del Decreto 134/2004, de 9 de septiembre, por el que se establece la naturaleza jurídica y adscripción del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
El Observatorio es un órgano consultivo y de asesoramiento en materia de riesgos sanitarios y prevención de los mismos de la Consejería de Sanidad, de carácter funcional, que estará adscrito a dicha Consejería a través de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
Segundo
Se modifica el artículo 6 del Decreto 134/2004, de 9 de septiembre, por el que se establece la composición del pleno del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
1. El Pleno del Observatorio estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y 10 Vocales, actuando como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio Madrileño de Salud, que será designado por el Presidente del Pleno.
2. El Presidente será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
3. El Vicepresidente será el titular de la Dirección General de Atención al Paciente.
4. Serán Vocales del Pleno, los siguientes:
- El Presidente del Consejo Asesor del Observatorio.
- El Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
- Un representante del Consejo Superior de Medicina.
- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Inspección, con rango mínimo de Subdirector General.
- Un representante de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios, con rango mínimo de Subdirector General.
- Un representante de la Dirección General de Atención Primaria, con rango mínimo de Subdirector General.
- Un representante de la Dirección General de Hospitales, con rango mínimo de Subdirector General.
- Un representante de la Dirección General de Atención al Paciente, con rango mínimo de Subdirector General.
- Dos integrantes de los Servicios de Medicina Preventiva de los Hospitales de la Comunidad de Madrid.
5. El nombramiento de los Vocales, que no lo sean por razón de su cargo, se efectuará por Orden del Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, a excepción del representante del Consejo Superior de Medicina, que será propuesto por el propio Consejo.
Tercero
Se modifica el artículo 8 del Decreto 134/2004, de 9 de septiembre, por el que se establece el Consejo Asesor del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
1. El Consejo Asesor tiene como objetivo colaborar con el Pleno del Observatorio, asesorando al mismo en cuantos asuntos de carácter técnico y científico lo requieran.
2. El Consejo Asesor estará presidido por el Presidente de la Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva, y estará integrado por un máximo de cinco Vocales designados entre representantes del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, de Sociedades Científicas, profesionales de reconocido prestigio, expertos en gestión de riesgos sanitarios y miembros de Órganos de Inspección, Servicios de Medicina Preventiva y Unidades de Atención al Paciente, que serán nombrados por Orden del Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
3. La condición de miembro del Consejo Asesor no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
4. El Consejo Asesor se reunirá, en razón de su cometido, cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del Pleno del Observatorio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.